Opinión Nacional

Ignominia Jurisprudencial

La Sala Constitucional del TSJ volvió hacer gala de la inexistencia de independencia entre los Poderes Públicos, al declarar sin lugar la revisión judicial solicitada por el Alcalde del Municipio Miranda del Estado Zulia, a quien la Sala Electoral, con una sentencia amañada, pretendía despojar del cargo que había ganado por la voluntad popular de los electores de los Puertos de Altagracia, utilizando para ello la triquiñuela de sumarle a los votos del candidato del Gobierno los del Partido Copei, sin su autorización.

La declaratoria de no ha lugar la hizo en la triste sentencia Nº 1633 de 11 de agosto de 2006, sin siquiera haber entrado en el análisis de los alegatos del Partido Copei, quien actuando como tercero coadyuvante en defensa de los electores del Municipio Miranda que había simpatizado con su opción en los comicios del año 2004, demostró que el Candidato de ese Partido fue hasta el final de la campaña electoral como abanderado de esa tolda; que la postulación de un candidato distinto nunca fue autorizado por la Dirección Nacional o Regional de Copei, y que ni siquiera la Junta Electoral Municipal de los Puertos de Altagracia se enteró de renuncias o sustituciones de candidatos.

Como ha venido pasando desde que se instauró este régimen totalitario, el 98,63% de las sentencias del TSJ, que en materia electoral deben resolver conflictos en los cuales esté involucrado algún interés del régimen, favorecen al Gobierno. No olvidemos la sentencia Nº 32 de la Sala Electoral, que para perjudicar un candidato de AD en el Estado Trujillo, manifestó que las boletas de votación no tenían ningún valor jurídico, y 5 minutos después para favorecer a un candidato del Gobierno en el Estado Amazonas, dijo que si tenían valor.

Igual ocurrió con la sentencia de la Sala Constitucional según la cual el Presidente para optar a la reelección no tenía que renunciar ni separarse de su cargo, mientras que el Gobernador del Zulia sí tenía que separarse para postularse como candidato a la presidencia, creando una desigualdad insoportable desde el punto de vista de los valores constitucionales.

Cuando se tuerce la Ley para un determinado objetivo, ésta pierde toda su fuerza, pero cuando el que la retuerce es el TSJ, quien pierde la credibilidad y fuerza moral es todo el sistema judicial. Cuando una decisión judicial aparece frente a una prohibición de interferir con los derechos de los ciudadanos o de protegerlos, es la decisión la que se hace sospechosa de inconstitucionalidad y la que necesita justificarse frente a quien hace el reclamo. Es por ello que la Sala Constitucional frente al enjuiciamiento que se hacía de la Sentencia Electoral en revisión, debía haberla sometido a una inquisición judicial más rigurosa, porque ello es un prerrequisito constitucional que define las obligaciones positivas de quien está llamada a proteger la Constitución, para que los derechos de los venezolanos puedan ser reales y efectivos, de lo contrario se crea una herida profunda en el alma del pueblo venezolano, que observa, silente pero sin olvidar, como de un solo zarpazo le confiscan su soberanía a través de sentencias arregladas.

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