Opinión Nacional

Interpretación Jurídica

El artículo 4º del Código Civil establece la regla general de interpretación de las leyes: “A la  ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador”.

A propósito de la juramentación del Presidente electo, se ha pretendido dar al artículo 231 de la Constitución diversas interpretaciones completamente ajenas a su texto y a su verdadera intención y finalidad. Al igual que cualquier otro funcionario, aquél “deberá” prestar juramento y tomar posesión de su cargo el 10 de enero del primer año de su período constitucional.

La forma verbal “deberá” tiene gramaticalmente carácter imperativo, lo que quiere decir que es en ésa y no en ninguna otra fecha cuando se cumplirá ese mandato expreso, y para que no pueda ser soslayado, de no efectuarse ante la Asamblea Nacional por cualquier motivo sobrevenido, se hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Los motivos sobrevenidos tienen exclusiva relación con la Asamblea Nacional. Por ejemplo, que para la fecha indicada ésta no hubiera podido instalarse; o bien que en el día fijado no se hubiera logrado el quórum requerido para la actuación legal de este Cuerpo. Y para que ello no pueda afectar el período del Presidente electo ni que la juramentación pueda realizarse en fecha diferente, se da la alternativa de que el acto respectivo se lleve a cabo ante el Tribunal Supremo de Justicia. De este modo se respeta la terminación de un período constitucional y no se reduce el que le corresponde al Presidente electo.

El segundo aparte del artículo 233 califica de falta absoluta del Presidente electo si no se presenta a prestar el juramento y tomar posesión de su cargo el día antes indicado, lo que daría lugar a que, dentro de los treinta días consecutivos siguientes, se proceda a una nueva elección. Es obvio que esta disposición concierne exclusivamente al Presidente electo, en tanto que el primer aparte de ese mismo artículo 233 sólo puede tener aplicación cuando se trate de un Presidente en ejercicio de su cargo.

Corresponderá al Presidente de la Asamblea Nacional encargarse de la Presidencia de la República mientras se elija y tome posesión el nuevo Presidente.

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