Opinión Nacional

La grabación: ¿Infamia o realidad?

Es imposible mantenerse indiferente ante las decenas de barbaridades vertidas en el audio que contiene la conversación atribuida a Mario Silva y a un supuesto funcionario de la República de Cuba.

Al margen de lo que todos pensemos, la evidencia más clara de que el gobierno cree verídica esta grabación es su insistencia en ignorarla y en omitir cualquier investigación. Pero la explicación ofrecida por Mario Silva y sus acompañantes para “demostrar” que se trataba de un montaje fue absolutamente patética, no solo por el tipo de argumentos ofrecidos, sino por la glorificación de una fuerza extranjera a la que consideran enemiga y ante la cual presentaron a la revolución bolivariana haciendo el más absoluto ridículo. Se le atribuye a la Mossad nada más y nada menos que la edición de miles de horas de grabación para crear frases que nunca se pronunciaron, lograr giros y entonaciones totalmente realistas, incorporar de manera perfecta y oportuna todas las procacidades típicas del vocabulario de Silva (lo que le dio el toque mágico a la falsificación), sin olvidar la perfecta imitación del acento cubano de su interlocutor y, sobre todo, el tiempo record en el que se logró esta joya, dada la mención específica de acontecimientos tan recientes como lo fueron los actos de la campaña electoral de abril, entre otros.

La defensa de Silva en su programa de despedida (otra muestra de que el gobierno considera auténtico este audio) tuvo una omisión notable, ya que la posibilidad de confirmar tanto la presunción de certeza como la de montaje siempre dependerá de una experticia, válida, posible y lógica que, en este caso, ha sido completamente soslayada. Recuerdo que hace varios años en Colombia, ante la captura del computador personal de un alto jefe guerrillero y el riesgo de que se adujeran manipulaciones de su contenido, el gobierno de Uribe le solicitó a Interpol un equipo de expertos y ese organismo, consciente de las posiciones de los bandos en pugna, designó a tres peritos de países muy distantes de Colombia y completamente indiferentes a los intereses en juego.

En el caso venezolano, el gobierno debe ser el primer interesado en cerciorarse de la veracidad o no de la grabación atribuida a Mario Silva. La obligación de investigar lo ocurrido ni siquiera radica en las implicaciones políticas, la lucha de poderes o las simpatías y/o aversiones personales de Silva puesto que, en ese sentido, todo lo dicho allí, de alguna manera ya era del dominio público. La verdad es que los efectos políticos de estos hechos me tienen sin cuidado pero, como ciudadana, me siento absolutamente indignada ante las grotescas implicaciones de naturaleza delictiva. El deber de investigación del Estado devino ineludible ante la presunción, que emerge de esos cincuenta tenebrosos minutos de grabación, de que pudieron cometerse delitos perseguibles de oficio y de naturaleza grave, de los que saltan a la vista, entre otros, los siguientes:

1) Las múltiples y detalladas informaciones ofrecidas a un supuesto miembro de un gobierno extranjero acerca de deslealtades de los más altos funcionarios de varios poderes públicos y de serias vulnerabilidades del gabinete ejecutivo, así como el análisis detallado de los mecanismos para tomar el control de la Fuerza Armada Nacional encuadran perfectamente dentro del delito de Revelación de secretos políticos o militares concernientes a la seguridad de Venezuela (art. 134 del Código Penal) que está penado con presidio de siete a diez años.

2) Las innumerables menciones de delitos de corrupción que se le atribuyen a distintos funcionarios, descritas pormenorizadamente, con indicación de autoría y circunstancias de tiempo, modo y lugar, y de las cuales se afirma tener conocimiento pleno sin que se advierta la menor intención de denunciarlos a pesar de contar con pleno acceso -según se invoca- a los más altos niveles del poder público caben dentro de los supuestos del delito de Encubrimiento (art. 254 del Código Penal) que tiene una pena de prisión de uno a cinco años.

3) La narración que refiere los pormenores de la posesión de doce rifles de la Fuerza Armada Nacional y la conformación de un grupo de combate paramilitar solo pueden calificarse, respectivamente, como delitos de Porte de armas de guerra (art. 274 del Código Penal) que se castiga con prisión de cinco a ocho años y Formación de cuerpo armado (art. 294 del Código Penal) que tiene una pena de presidio de uno a cuatro años.

4) La descripción de las circunstancias bajo las cuales se produjo la eliminación física de una persona tiene como única tipificación posible la del delito de Homicidio (art. 405 del Código Penal) cuya pena es de doce a dieciocho años de presidio.

Como puede advertirse, este tema dista mucho de referirse a “trapos sucios” que se lavan en casa. El actual gobierno sólo podrá salir ileso de esta prueba si se dispone a asumir la verdad de este escándalo, sea cual fuere, con absoluta responsabilidad y justicia. Y ojalá aprenda la lección, de modo que pueda deslastrarse del legado más siniestro de los que ha recibido y cuyas consecuencias están a la vista: la consagración de íconos deleznables, útiles para la práctica de sicariatos morales -por su carencia de valores y de escrúpulos- que luego terminan devorándolo todo, hasta lo bueno que pudo haberse construido en nombre de la revolución bolivariana.

 

 

Fundado hace 28 años, Analitica.com es el primer medio digital creado en Venezuela. Tu aporte voluntario es fundamental para que continuemos creciendo e informando. ¡Contamos contigo!
Contribuir

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Te puede interesar
Cerrar
Botón volver arriba