Opinión Nacional

La nueva justicia militar

Desde la publicación de nuestro libro “La Justicia Militar para el Siglo XXI” (1997), no habíamos vuelto a incursionar en el tema, por cuanto comprendimos que, para los miembros activos de la Fuerza Armada y, para veteranos juristas militares y militarólogos, la Justicia Militar nunca dejaría de ser “Justicia Militar de Comando” como siempre lo fue, a pesar de la escalada política que se gestó a partir de 1992 (4F) con el fin de eliminarla o al menos, transformarla en “Justicia Militar Judicial de Derecho”. Muchas fueron nuestras advertencias, incluyendo la solicitud de nulidad de mas de 25 artículos del Código de Justicia Militar, que por inconstitucionalidad introdujimos en la Corte Suprema de Justicia (Exp. 573 / 24-2-93). Expediente donde pueden ver la defensa hecha de manera ofensiva para el demandante, por la Fiscalía General de la República, la Consultoría Jurídica del Congreso y del propio Ministro de la Defensa, quien motu propio y una triste asesoría jurídica del propio Ministerio, defienden la “maravilla” del Código, “tan bueno, que ha durado mas de cincuenta años”. No puede olvidarse la oposición política del momento contra los insurgentes del 4F y del 27N. Y, es por demás inolvidable la cara del Dr. Martínez Mótola ante las cámaras de televisión, leyendo uno tras otro los decretos que aperturaban los tribunales militares especiales.

Se decía entonces que: “No puede haber espacios de la administración de justicia, en los cuales tenga una ingerencia determinante el Pode Ejecutivo… y que las decisiones que el Jefe del Estado tome en estos casos, no tengan la mas mínima posibilidad de ser revisadas en cuanto a su propiedad y legalidad”. No hubo entonces cautela para mirar hacia un futuro inmediato y escuchar la voz de alarma que obligaba a tomar previsiones y correcciones jurídicas, con el fin de preservar en su sano fin y juicio la Justicia Militar.

Hicimos la propuesta de reforma, pero cambiado el ministro, surgió una suerte de “magos”, quienes esperaban otra dirección en la conducción de los poderes del Estado y, en lugar de racionalizar la norma penal militar, se incrementaron los tribunales, se incorporaron muchos nuevos abogados al equipo y se olvidaron del problema. Fue una suerte de expertos, -muchos abogados militarólogos-, quienes fueron llamados a la docencia para la especialización de los nuevos juristas militares. En verdad, ellos eran expertos, pero en la vieja justicia y se aferraban a un equívoco muy común en los militares: “eso está en la Ley”. Por desgracia, se cree en la legalidad de cualquier norma, sea esta reglamentaria constitucionalmente o una simple norma emanada del propio Ministerio, cumpliendo o no las formalidades establecidas en la doctrina que recoge la Constitución. Otra desgracia mas, fue la aparición en escena del proyecto y luego “Código Orgánico Procesal Penal”.

Todo el esfuerzo se volcó a adaptar el proceso militar ordinario al juicio oral y a la confección de modernas salas para los juicios, pero se dejo de lado lo fundamental: definir el alcance del fuero y de la jurisdicción y militar. Mas grave aún, se maquilló la estructura del Código y se le calificó de Orgánico, pero no se clarificaron los elementos fundamentales de un cuerpo normativo que, como el Código de Justicia o Penal Militar, contiene tanto el derecho sustantivo como el adjetivo de la materia. Mientras tanto, se transformó la Corte Marcial en ESCUELA para la formación o transformación de oficiales en abogados, pero no se definió la “MATERIA PENAL MILITAR”. Es decir, no se hizo lo que era fundamental y necesario: “Concebir, definir y normalizar la tipología o penología y la penalidad jurídica militar. No se adaptaron los delitos establecidos en el viejo Código, a los cambios universales, no solo de la ciencia jurídica, sino de la ciencia y el arte militar y mucho menos, se incorporaron los nuevos delitos surgidos.

La actual coyuntura conflictiva en la competencia sobre los posibles y supuestos delitos militares, nos permite criticar una vez mas lo que consideramos un error conceptual sobre lo que son los jueces naturales. No dudamos, en que siempre se han juzgado conductas delictivas por los tribunales militares, sin que estas sean delitos militares. Tal es el caso actual, pero hay un yerro jurídico doctrinario cuando se dice que “los civiles deben ser juzgados por los tribunales civiles y los militares por sus tribunales”. Hay tanto error en la expresión, que se olvida o se desconoce la competencia por la materia. El juez militar es al delito militar, como lo es el laboral a la violación del trabajo, el mercantil al comercio, el de menores a los violadores de la ley del menor y del adolescente, o cualquiera otra especialidad material.

No puede olvidarse que el derecho militar es parte del derecho público y por lo tanto, está constituido por normas jurídicas donde predominan los intereses colectivos. Es regulador de la propia organización del Estado y de las relaciones de gobernantes y gobernados, dentro de la cuales se ubica a la institución militar. Desde hace tiempo se discute, sobre el origen de este derecho, por lo que unos plantean que el mismo nació de la voluntad de los legisladores, otros de los estadistas; y otros, que surge de la voluntad de los jefes militares. Al respecto, muchos historiadores refieren que, “el derecho militar no es más que el producto histórico de un determinado momento de civilización y cultura social”, por cuanto los legisladores y gobernantes, no hacen más que reflejar la situación jurídica y social ya existente. Hay un triple paralelismo entre la evolución de la táctica militar, de la disciplina y de la sociedad.

Pero ante la discusión sobre este paralelismo y el surgido como de derecho civil y derecho militar, ha aparecido el conflicto de las competencias, que no han sido muy bien comprendidas, por lo que universalmente se ha concluido en que, lo normal es que la jurisdicción civil (se refiere las materias) atraiga a la militar. Así lo recoge la nueva Constitución venezolana, que prácticamente reduce la Justicia Militar al enjuiciamiento de los delitos típicos militares, que son los que no se han actualizado. Lamentablemente, muchos militares, inclusive juristas, piensan que la sola calificación del Código de orgánico, permite su aplicación por encima de otras leyes también orgánicas, considerando como naturaleza de la materia militar la especialidad del sujeto activo (actor militar). Decir que el militar será juzgado por sus tribunales, no es verdad, ya que el militar cuando viola un derecho común (llamado civil), es enjuiciado por la justicia ordinaria, tal como ha quedado asentado en el COPP y en la Constitución.

Por la otra parte, ¿puede un civil (no militar) cometer un delito militar?. Cuando se dilucide este conflicto, definiendo y aclarando lo que son delitos militares, que no de los militares, se habrá resuelto el problema de las competencias. No es tan simple la respuesta, como la han planteado el Fiscal, el Defensor del Pueblo y el Canciller. Pareciera, que hay mas confusión en ellos y muchos otros, que en los propios militares, quienes lo han demostrado en el conflicto, que no es de pantaletas.

El fundamento constitucional de la Justicia Militar lo encontramos en la Seguridad del Estado, mientras se mantengan vigentes los criterios sobre Independencia, Soberanía y Fronteras, y el de la Fuerza Armada como institución garante de la Seguridad y la Defensa Nacionales. Resolver el conflicto no es difícil, pero tampoco será simple, mientras no se inmiscuya en la investigación al poder político del Estado y los militares lo vean de otra manera, distinta al coto privado. Y, cuando el Derecho Penal Militar deje de ser, como dice el coronel César Sánchez León en el prólogo del libro antes mencionado, que observan los tratadistas: “…un área o zona que es vista muchas veces, con cierto recelo. Es esa parte del Derecho Penal que se refiere a la administración de la justicia castrense, y que, en los países o sociedades de vocación autocrática, tratan de convertir en ‘derecho de los militares”. “En Venezuela. La situación no difiere en mucho. En nuestro medio, el derecho penal militar, se le ha pretendido en algunos casos y aún en épocas recientes, ojalá superadas, convertirlo en ‘Derecho de algunos y de algunas circunstancias”…

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