La sentencia
Es ineludible referirme hoy al fallo político dictado por la Sala Constitucional. Según la sentencia el presidente puede permanecer bajo permiso de la AN fuera del país sin límites de tiempo. Es decir, si la AN se lo aprueba el presidente puede mandar desde otro país durante meses y hasta años.
El presidente está desde hace un mes bajo cuidados intensivos aquejado de cáncer y de una seria infección pulmonar, pero según el fallo no está ausente del cargo temporalmente pues para ello el mismo presidente debió dictar un decreto especial. Este requisito siempre será de imposible cumplimiento, pues si un presidente está ausente cómo va a decretar su propia ausencia, si pudiera hacerlo no estaría ausente. Además este requisito es un invento de la Sala no previsto en la Constitución ni en ninguna ley de la República.
El ejercicio del cargo de presidente de la República implica asumir las competencias previstas en el artículo 236 constitucional. Bajo la condición actual del presidente Chávez, lamentablemente éste no puede dar órdenes a la Fuerza Armada; no puede representar al país en el exterior; no puede convocar al Consejo de Defensa no puede dictar reglamentos; no puede nombrar funcionarios, es decir, no puede dirigir la «acción de gobierno» como lo señala la Constitución. Entonces cómo se puede afirmar que no estamos bajo una situación de ausencia temporal del cargo sino simplemente de una permanencia autorizada fuera del territorio.
Ante esta situación debió encargarse el presidente de la Asamblea Nacional y éste designar nuevos ministros y al vicepresidente o ratificar los anteriores. La continuidad administrativa es un principio que opera para cargos administrativos ordinarios, pero el alto gobierno debe ser designado expresamente por quien ejerza la presidencia (Art 236.3).
La juramentación ante la AN supone que el presidente jure ante los representantes electos del pueblo. Si el presidente regresa qué sentido tiene que lo haga ante el TSJ si su asamblea estará esperándolo con los brazos abiertos. Además, según el fallo, el presidente se podrá juramentar cuando pueda o quiera ya que es una formalidad que hay cumplir pero no es indispensable, vayas contradicción.
Esta sentencia no resiste análisis porque es una decisión política que deforma, modifica y vulnera la Constitución, no la interpreta.