Opinión Nacional

Legítima defensa ciudadana

Con la sociedad política en general, o el estado en particular, aparece un orden de relaciones que es el orden específicamente político o estatal; el individuo persona entra en él como miembro o sujeto principal, dotado de un estatuto especial, el de ciudadano. Este estatuto, como en toda sociedad, es de doble faz: Faz de las obligaciones o de la contribución y faz de las ventajas o de la distribución. El movimiento o la dirección va entonces primero del individuo al grupo que no tiene vida, poder ni riqueza sino gracias al aporte de los individuos; y vuelve luego hacia los individuos, al menos cuando la agrupación tiene un objetivo interesado (lo que ocurre en el caso de la sociedad política) bajo forma de repartición de las ventajas que resultan de la actividad especifica del grupo. La economía general del sistema estatal no infiere ningún perjuicio al derecho individual: al convertirse en ciudadano, el individuo no pierde sus derechos de hombre; por otra parte el sistema es independiente del régimen político: elector o no, el ciudadano tiene derechos y deberes como miembro indispensable del estado, ya que constituye uno de los tres elementos existenciales del mismo: territorio, poder y población; por eso no debemos confundir gobierno o poder con estado o nación, ya que en el primer caso se trata de una función derivada y temporal mientras que en el segundo supone una función originaria y permanente. Como la sociedad política es una sociedad necesaria, el individuo carece de la facultad de vivir al margen del estado o de liberarse de las obligaciones que implica la vida en el estado, pero ello tampoco supone que el gobierno actuando en representación del estado puede conculcar o disimular los derechos ciudadanos, mediante acciones o leyes injustas que van en directa contravención al interés publico y a la paz social. La resistencia a estas acciones o leyes injustas supone la competencia requerida para juzgar de su injusticia. Si se trata de actos contrarios a los preceptos elementales de la moral natural, individual o colectiva o de la ley divina, toda conciencia recta puede bastar para discernirlo o contrariarlo. En casos más complejos, la conciencia debe iluminarse con el juicio de individuos realmente justos y prudentes. La resistencia a las leyes o acciones injustas debe permanecer también dentro de los límites de la justicia y no destruir el equilibrio o la caridad. Puede ser pasiva y limitarse a una negativa a aplicar esas leyes o medidas, tomando formas activas, especialmente por la organización masiva de movimientos de protesta, mediante acciones contundentes y efectivas que permitan desalojar al gobierno por las vías legales, sin llegar por eso al ultimo recurso que seria el uso de la violencia como formula o válvula de escape debido a la enorme presión social. Cuando el gobierno abusa de su

autoridad en un dominio particular, no por eso pierde necesariamente su titulo legitimo, solo que ha involucionado de tal manera que su contenido democrático se ha desdibujado dando paso a otras formas de comportamiento que resultan inaceptables para los ciudadanos. En los casos de graves excesos contra la vida o los bienes de las personas, la resistencia defensiva mediante la fuerza es legítima siempre que sea útil y no arrastre consigo desastres mayores. Este sería entonces el derecho de Legítima Defensa Ciudadana. Para que los gobernantes indignos puedan ser desalojados del poder al margen de los métodos constitucionales es necesario que se verifiquen simultáneamente las condiciones básicas del sistema mínimo de libertades o del riesgo a que estarían expuestos lo que comprometería seriamente el bien común y no dejaría espacio a otros métodos o salidas para así evitar males mayores o gravísimas perturbaciones sociales que el común de los venezolanos no desea. A pesar de su sobrada soberbia, de su sobreestimado ego político, y de haber obtenido la reelección indefinida, el gobierno tiene la palabra. “Por Ahora”

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