Opinión Nacional

Los obstáculos a la enmienda constitucional

Las propuestas de Enmienda Constitucional, para resolver por la vía electoral la crisis política que vive Venezuela en el presente, pueden ser obstaculizadas de varias maneras por el Gobierno del Presidente Chávez directamente, o indirectamente a través del Tribunal Supremo de Justicia, la Asamblea Nacional, o el Consejo Nacional Electoral.

Entre las maniobras que puede impulsar el Ejecutivo tenemos:

1) El (%=Link(«http://www.tsj.gov.ve»,»TSJ «)%)puede establecer que la enmienda es procedente pero que no aplicará al presente periodo presidencial sino a los posteriores, argumentando que una enmienda no puede aplicar retroactivamente. Este argumento no tiene solidez jurídica pero aún así es posible que se utilice.

2) El TSJ puede decidir que la propuesta no constituye objeto de enmienda sino que debe ser calificada como una reforma constitucional o como materia de una Asamblea Constituyente. Este argumento no parece tampoco tener mucho asidero jurídico pero es posible que sea utilizado. Si es declarada reforma tendría que ir a la Asamblea Nacional y allí se estancaría por falta de una mayoría calificada (2/3) que la apoye.

3) El Gobierno puede proponer una Enmienda alternativa directamente por decisión del Presidente en Consejo de Ministros o usando su mayoría en la Asamblea Nacional. Esta propuesta de Enmienda podría incluir elecciones generales o recorte del periodo pero sin elecciones de inmediato. El CNE y TSJ tendrían entonces que decidir cual enmienda someter a referendo o si someter las dos y establecer un criterio para decidir cual debe ser implantada. Dicho proceso puede terminar anulando o posponiendo la propuesta de la oposición.

4) El TSJ puede argumentar que cualquier enmienda que proponga elecciones inmediatas es inconstitucional pues estaría de-facto revocando el mandato y para esos efectos existe el referendo revocatorio que posee una serie de requisitos adicionales que no son necesarios para la enmienda. El revocatorio requiere firmas de 20% de los integrantes del registro electoral y la enmienda solo de 15%. El revocatorio puede solo realizarse a partir de la mitad de periodo y no en cualquier momento como la enmienda. Finalmente, el revocatorio requiere más votos que los obtenidos en la elección presidencial para revocar el mandato y la enmienda no.

5) El TSJ puede establecer que el recorte de periodo sí es procedente como parte de la enmienda, pero que la disposición transitoria que convoca a elecciones inmediatas no puede ser sujeto de la enmienda, utilizando los argumentos en los puntos 2) o 4) anteriores. De esta forma, de ser aprobada la enmienda, el periodo del Presidente Chávez terminaría el 10 de Enero de 2005, y las elecciones presidenciales serían en Diciembre de 2004(***).

En el caso particular de la Enmienda para la que se recogieron firmas el 2 de Febrero, una decisión de este tipo por el TSJ la transformaría en una “trampa” para la oposición. La razón es que dicha propuesta de Enmienda (en su Artículo 3) establece que solo de ocurrir la falta absoluta del Presidente en los dos primeros años de su periodo se convocaría a elecciones (dentro de los treinta días siguientes). De manera que queda implícito que de ocurrir la falta absoluta en los últimos dos años del periodo presidencial, el Vice-Presidente terminaría el periodo. Por lo tanto, al aprobarse el recorte de mandato establecido en la Enmienda del Firmazo, pero no la convocatoria inmediata a elecciones, no solo se estaría obstaculizando el propósito de efectuar una consulta electoral rápidamente vía enmienda, sino que se estaría también obstruyendo la posibilidad de usar el Revocatorio para salir de la crisis, porque de revocarse el mandato presidencial quedaría el Vice-Presidente en el poder hasta Enero de 2005.

6) El CNE puede obstaculizar el proceso estableciendo regulaciones para la recolección de firmas que anulen las ya recolectadas, o que alarguen el proceso de verificación de las mismas.

En conclusión, el Gobierno del Presidente Chávez cuenta con una variedad de instrumentos y capacidad de maniobra “legal” para obstaculizar y posponer la realización de elecciones presidenciales a partir de una enmienda constitucional. Solo una enmienda que surja de un acuerdo en la Mesa de Negociación puede evitar esos obstáculos con la ayuda del monitoreo y sanción internacional. La propuesta de las Firmas es particularmente susceptible de ser obstaculizada, especialmente mediante la “trampa” descrita en el punto 5) que además podría resultar en la anulación de la salida electoral por Referendo Revocatorio.

Las peticiones de Revocatorio y Asamblea Constituyente para las que se recabaron firmas el 2 de Febrero pueden constituir una importante herramienta de negociación para la oposición. Es deseable que sean usadas para obtener un acuerdo en la Mesa que permita una salida electoral lo más rápida posible.

(*):Agradecemos a los constitucionalistas Jesús María Casal y José Vicente Haro por ayudarnos a analizar algunos de los puntos desarrollados en esta nota. Por supuesto no son responsables de su contenido.

(**): Monaldi es Profesor de Economía Política e Investigador del Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales de la UCAB. Ph.D. Universidad de Stanford. Penfold es Ph.D. en Ciencias Políticas, Universidad de Columbia. Coordinador del proyecto “Costo Venezuela”.

(***):Se asume que el periodo recortado de Chávez seguiría teniendo la “ñapa” otorgada por el TSJ. La mitad del nuevo periodo de 4 años, ya habría transcurrido el 19 de Agosto de 2002.

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