Opinión Nacional

Notas sobre la Amnistía

Son varios y muy importantes los logros de nuestro pueblo (del pueblo
entero además) durante el año pasado. Vale la pena reflexionar sobre los más
destacados y, muy especialmente, sobre el anuncio del día 31/12/07 de Hugo
Chávez de decretar (a través de la habilitante pues las Amnistías son leyes,
no decretos) una Amnistía que beneficiará a un grueso número (no a todos,
por lo menos al momento en el que escribo éstas líneas) de presos y
perseguidos políticos.

Desde el 18 de Mayo de 2007 las Organizaciones no Gubernamentales Foro
Penal Venezolano y VIVE introdujeron el proyecto de Ley de Amnistía y
Reconciliación Política ante la Asamblea Nacional. La AN no nos escuchó,
pero el hecho de que Hugo Chávez sí lo haya hecho supone un importante paso
adelante en cuanto a la defensa de los DDHH en nuestro país. No creo que
Hugo Chávez vaya a reconocer jamás expresamente que fue de aquélla
iniciativa (que es, en su sentido y alcance mucho más amplia que la Amnistía
por él propuesta, por lo menos hasta ahora) de la que se valió para al final
reconocer que el decreto de una Amnistía es fundamental, como lo he dicho
otras veces, para empezar a reconstruir el país desde la reconciliación y
desde la tolerancia. Tampoco creo que pueda atribuirse a nadie con
exclusividad el logro de este importante (aunque sesgado, por ahora)
objetivo. Este es un logro del pueblo entero. La humildad debe imponerse.

Si Hugo Chávez por fin comprendió que es a través del reconocimiento del
adversario político como un ciudadano al que debe respetar (no criminalizar)
y que es a través de la Amnistía General que debe de ahora en adelante
replantearse sus vinculaciones con una inmensa masa de ciudadanos que no
están de acuerdo con él; o si por el contrario se sirvió de ello con fines
estrictamente personales o para tratar de cubrir el fracaso de la denominada
«Operación Emmanuel» lo dirá la historia en su momento. Al final no es eso
lo relevante, lo importante es lo objetivamente ocurrido: el anuncio de la
Amnistía para los presos y perseguidos políticos. Lo importante es el giro
político que el anuncio de esta Amnistía implica. Considero, aunque desde mi
ámbito crítico que no abandono no abandonaré, que se trata, si se adelanta
con la suficiente generosidad y amplitud, de un gesto muy positivo e
importante. Ello fundamentalmente por dos motivos.

El primero tiene que ver con el reconocimiento expreso, desde el poder, de
lo que nuestras organizaciones han venido denunciando desde hace años: que
en Venezuela existe persecución por motivos políticos. Pese a que Chávez
insista (probablemente con fines populistas o para no decepcionar a sus más
ciegos seguidores) en que la Amnistía por él propuesta no implica el
reconocimiento de la existencia de presos y perseguidos políticos (ayer dijo
que lo que había era «políticos presos» lo que al final, y él lo sabe, es lo
mismo) lo cierto es que anunciar una Amnistía para todos aquellos que hayan
sido criminalizados, como lo dijo expresamente Chávez, por haberse
«enfrentado al orden establecido» (así reza el encabezado del Art. 1° por él
propuesta) es, a la vez, reconocer que muchas personas se les ha perseguido
penalmente en los últimos años por haber hecho lo que la Constitución les
permite hacer: pensar diferente y expresar su postura disidente frente al
gobierno. Esto es indiscutible, y es a la vez un logro importantísimo cuyas
consecuencias favorables para el país (para todos, amigos oficialistas)
quizás no se vean o perciban en el corto plazo, pero a la larga resultarán
más que evidentes.

En segundo lugar, y esto es quizás lo más importante, el decreto de esta
Amnistía se erige como un importante adelanto en cuanto al reconocimiento
del adversario político como un ciudadano, como un igual al que hay que
respetar, no criminalizar. Es un verdadero triunfo del humanismo por encima
de los fanatismos políticos de bando y bando.

Creo sin embargo que la Amnistía propuesta por el presidente es, por
decirlo en términos muy coloquiales, «chucuta». Espero estar equivocado,
pues aún no ha salido la Gaceta Oficial que determine el texto definitivo de
la misma, pero creo que si en la Amnistía propuesta se persiste en la
enumeración casuística y sesgada de situaciones puntuales, o si, como al
parecer es del criterio de la Fiscalía General, ya se han hecho «listas» de
los que al final van a resultar favorecidos con ésta, el ánimo
reconciliatorio y tolerante que aparentemente impulsa la propuesta
presidencial puede terminar tergiversado y dar lugar a discriminaciones y a
exclusiones indebidas que en sí mismas son violatorias de los DDHH.

Para muestra un botón: considero que también deben resultar favorecidos por
esta Amnistía quienes, aún cuando no «estén a derecho», acudan a los
Tribunales o a la Fiscalía en los próximos días para solicitar la
terminación, por la Amnistía propuesta por el Presidente, de las
investigaciones que los involucren. Según lo que en este momento se sabe de
la propuesta presidencial la misma no ampara a quienes «a la fecha se
encuentren a derecho, y se hayan sometido a los procesos penales y que hayan
sido procesadas». Ello es incorrecto, ilógico desde el punto de vista
jurídico y, también, discriminatorio (pues viola el Art. 21 de la
Constitución vigente) según el cual todos los ciudadanos y ciudadanas son
iguales ante la ley.

*Es incorrecto, ilógico y discriminatorio porque sostener esta postura es
como decir que lo que hicieron unos sigue siendo delito, aun cuando para
otros no es así, sólo por el hecho de que los primeros no enfrentaron, en su
momento y por las razones que sean, el proceso o la investigación penal que
se les abrió y que hoy se reconoce nunca debió haber existido. Sobre este
punto es importante destacar que la Amnistía que este mismo Gobierno decretó
en el año 2000 y que favoreció a muchos de los que hoy ejercen el poder, no
hizo distinciones entre los que «se habían puesto a derecho» y los que no,
favoreció a todos por igual. Reza el encabezado de esa Ley de Amnistía
Política General (Gaceta Oficial No. 36.934 del 17 de abril de 2000) que de
ella se beneficiarían todas aquellas personas que, hasta el 31 de diciembre
de 1.992 «…enfrentadas al orden general establecido, hayan sido
procesadas, condenadas o perseguidas por cometer, con motivaciones
políticas, delitos políticos, o conexos con delitos políticos…».*

Nótese que en ese momento nada se dijo sobre si los potenciales
beneficiarios de aquélla Amnistía (muchos de los cuales ocupan posiciones de
poder hoy día) debían «haberse puesto a derecho» o no, por lo que amparó a
todos, tanto a los que habían sido procesados y condenados por delitos
políticos contra «el orden general establecido» como a los que no lo habían
sido por cualquier motivo. En ese momento no hubo discriminaciones ¿por qué
habría de haberlas ahora?.

Por ello concluyo que, si la propuesta presidencial es verdaderamente
«humanitaria y política» como él mismo Chávez lo señaló, debería ser también
igual en este caso. Ello sería el corolario perfecto a la demostración de
que ésta propuesta del Presidente es, de verdad, una muestra de buena
voluntad.

*Por otro lado, es importante destacar que las Amnistías, pese a que
favorecen directamente a personas, no son actos dirigidos (como sí lo son
los indultos) a nadie en particular. Las Amnistías se refieren procesos e
investigaciones que se hayan abierto con ocasión a la ocurrencia de hechos,
de situaciones, de sucesos de especial trascendencia nacional. Y sólo
corresponde a los Jueces (que no a la Fiscalía, Dra. Ortega) decidir quiénes
resultan amparadas por éstas o no.*

Y hago un especial llamado a la conciencia de los operadores del Poder
Judicial en este punto porque, de las informaciones de que disponemos a este
momento pareciera ser que algunas personas (entre ellas los comisarios
Vivas, Forero y Simonovis) no resultarán favorecidas por esta Amnistía
propuesta porque, a criterio del Ministerio Público (que no de los
Tribunales, que son los que tienen la última palabra) éstas personas habrían
incurrido en supuestos «Crímenes de Lesa Humanidad» lo que implica que, de
acuerdo a la Constitución vigente (en su Art. 29) en éstos casos no se
pueden decretar Amnistías para los involucrados en estos graves crímenes.

Sostener ésta postura contraria al cese del juicio, por la Amnistía
propuesta por el Presidente, de los comisarios es ilógico y manifiestamente
discriminatorio. *En primer lugar, por motivos estrictamente legales: lo que
es o no es un crimen de Lesa Humanidad no depende del criterio subjetivo de
los Fiscales, sino de la enumeración taxativa que de estos crímenes se hace
en el Art. 7° del Estatuto de Roma de Corte Penal Internacional que es ley
vigente en Venezuela desde el año 2.000. Basta sólo revisar el expediente
del juicio que se sigue a los comisarios y a los funcionarios de la PM
investigados con ellos para percatarse de que la misma Fiscalía no los acusó
por éstos delitos, sino por delitos comunes previstos en el Código Penal
vigente al momento de los hechos, y que es por estos delitos comunes (que no
por «Crímenes de Lesa Humanidad») que se les abrió y se les sigue un juicio
al día de hoy.*

*En segundo lugar, existen otros motivos políticos, de base igualmente
legal, que deben ser tomados en cuenta en ese caso en particular. Sin
desconocer nuestra hipótesis sostenida en el Tribunal Penal Internacional de
La Haya, según la cual algunas personas del Gobierno sí han cometido
crímenes de «Lesa Humanidad»; si se acepta que los delitos (que dicho sea de
paso, no son tales) que se le imputan a los comisarios son «Crímenes de Lesa
Humanidad», habría que aceptar también que el Estado, y sus representantes
(entre los que destaca el propio Presidente Hugo Chávez) son igualmente
responsables de los mismos. No puede ser de otra manera si, cuando se lee el
Estatuto de Roma se ve que en éste se expresa clara y textualmente que un
crimen de «Lesa Humanidad» es un acto que se comete «como parte de un ataque
generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de
dicho ataque» (EDR, Art. 7°, Num. 1°) y que el «ataque contra la población
civil» debe entenderse (EDR, Art. 7°, Num. 2°, Lit. «a») como «una línea de
conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el
párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un
Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa
política».*

En otras palabras, no sólo los comisarios no cometieron delito alguno (en
su juicio aún no existe la primera prueba que los incrimine) sino que, si se
asume de manera sesgada y discriminatoria que ellos no son beneficiarios de
la Amnistía propuesta por el Presidente, porque cometieron, supuestamente,
«Crímenes de Lesa Humanidad», se tiene a la vez que asumir que el Estado
(mejor dicho, sus representantes) son igualmente responsables por dichos
crímenes, pues éstos sólo pueden ser «Crímenes de Lesa Humanidad» si se
ejecutan, entre otras cosas, como parte de una «política de Estado».

Por otra parte, considero que la Amnistía propuesta debe no sólo aclararse
en cuanto a su contenido y alcance, sino que la misma debe ampliarse (sin
distingos de ningún tipo) a todos los casos de persecución por motivos
políticos. Y en ello hago énfasis en que la persecución política no ha sido
sólo la penal. También lo ha sido administrativa (muchísimos funcionarios
han sido sancionados o despedidos por expresar sus posturas disidentes);
disciplinaria (como en el caso del Almirante Santiago Usón, al que se le dio
de baja «deshonrosa» por haber solicitado con su firma el referéndum
revocatorio); laboral (existen personas a las que ni siquiera después de
despedidas por motivos políticos se les han reconocido sus prestaciones
laborales) y hasta civil (recordemos los casos de los desalojos forzosos de
Los Semerucos y otros casos similares). Existen personas, importantes
representantes de la oposición, a las que, por el simple hecho de querer
impedir el desarrollo de su actividad política se les han abierto amañadas
investigaciones a cargo de la Contraloría General de la República que han
conducido a su inhabilitación política. Y como estos, muchos otros casos que
deberían estar contemplados en la Amnistía propuesta por el Presidente
(estaban planteados en el Proyecto de Ley Amnistía presentado por el Foro
Penal Venezolano y VIVE) y que no pueden dejarse pasar por debajo de la
mesa. Está el caso de Otto Gebauer, condenado a más de 12 años de prisión
por haberse «insubordinado», y supuestamente haber «Privado Ilegítimamente
de su Libertad » a Hugo Chávez durante los sucesos de Abril de 2002. Tampoco
se dice nada en la Amnistía propuesta sobre las personas que han sido
acusadas por los incidentes de las embajadas de Colombia y de España, casos
de evidente tinte político que no pueden «quedar por fuera» tampoco.

Al final, si es que de verdad priva en el ánimo de Hugo Chávez la voluntad
reconciliatoria, lo cual habría que celebrar y tener como un gesto positivo,
deben prevalecer en la Amnistía propuesta la amplitud y la generosidad. Y,
además, la consideración inexorable del denominado «Principio de
Favorabilidad» según el cual, para no extendernos en tecnicismos penales, en
caso de dudas sobre a quién corresponde beneficiarse de la Amnistía
propuesta éstas deben ser resueltas por los Tribunales a favor de los
justiciables, que no a favor de los ánimos retaliatorios de algunos sectores
oficialistas que, aún después de la contundente demostración política del
2D, se empeñan en desconocer que sólo a través del diálogo, de la tolerancia
al opuesto, y del reconocimiento de la paz como valor supremo de nuestro
modelo de Estado (Preámbulo y Arts. 1° y 3° de la Constitución vigente),
podremos empezar a construir una mejor Venezuela para todos, sin
exclusiones.

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