Opinión Nacional

Observaciones a la Resolución 040302-131 del CNE

I. ALGUNAS OBSERVACIONES FORMALES

En la resolución se observan algunos errores formales que revelan el apresuramiento con que fue redactada, aun cuando hubo tiempo suficiente para pulirla y revisarla. Considerando la enorme importancia que tiene este texto llama más aún la atención el descuido que caracteriza su redacción.

1. La fecha del encabezado de la resolución es “08 de enero de 2004”.
2. La fecha que aparece al final de la resolución es el “2 de marzo de 20004”.
3. En el primer párrafo de la resolución así como en el literal h) de la misma, cuando se alude a las Normas para regular los procesos de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular” (Normas de revocatorios, en adelante) se dice “instrumento publicado en la Gaceta Electoral No. 181, de fecha 20 de noviembre de 2003” cuando dichas normas fueron publicadas en la Gaceta Electoral del 26 de septiembre de 2003. El mismo error se vuelve a cometer en el segundo Resuelve.
4. En el cuarto considerando de la resolución cuando se menciona las Normas sobre los criterios de validación de las firmas y de las planillas de recolección de firmas para los procesos de referendo revocatorio de mandatos de cargos de elección popular (Normas de validación, en adelante), se le identifica como instrumento normativo publicado en la Gaceta Electoral Nro. 181 de fecha de 20 de noviembre de 2003”. Esta sí es la fecha correcta de publicación de las normas referidas, pero que como ya fue señalado, fue atribuida a las Normas de revocatorios.
5. En el literal c) de la resolución, cuando se cita las Normas de validación se mencionan se menciona “en especial, los numerales 2; 3; 4 y 5:” pero no se indica a qué artículo se refieren. En dichas normas, el artículo 3 consta de 5 numerales y el artículo 4 consta de 7 numerales, por lo que no queda claramente establecido a qué artículo de dichas normas se alude en dicho aparte.
6. En el literal g) de a resolución se menciona “Solicitudes rechazadas en razón del artículo 3 y los numerales 1, 6 y 7” de la Normas de Validación. Nuevamente no queda establecido a qué artículos se refiere la resolución, puesto que el artículo 3 de dichas normas consta de 5 numerales, por lo que lógicamente no puede referirse a los numerales 6 y 7; mientras que el artículo 4 de las mismas normas contiene 7 numerales lo que hace suponer que se trata de los numerales 1, 6 y 7 de dicho artículo, pero se genera confusión ante la falta de mención del artículo correspondiente.
7. Cabe destacar que en la resolución sólo se mencionan explícitamente los dos instrumentos normativos referidos al proceso revocatorio antes mencionados, pero no se mencionan explícitamente instructivos, circulares u otro tipo de instrumentos que fueron aprobados e invocados durante el debate público referido a los criterios de verificación y de invalidación de firmas, pero que no se mencionan en la resolución. En consecuencia, cabría suponer y esperar que sólo fueron utilizados esos dos instrumentos ( Normas de Revocatorio y Normas de Validación) para sustentar las conclusiones que se exponen en la resolución.

II. EXAMEN DE LAS CIFRAS Y DE LOS CRITERIOS DE INVALIDACIÓN DE PLANILLAS Y DE FIRMAS CONTENIDOS EN LA RESOLUCIÓN

El examen de los resultados de la verificación de las firmas y los criterios utilizados para llegar a los resultados plasmados en la resolución se hará analizando cada uno de los literales de que consta la resolución.

1. En el literal a) se afirma que el total de las planillas procesadas sometidas a la verificación física por el CNE es de 388.108, mientras que según la organización Súmate se entregaron 387.249 planillas, es decir 859 planillas menos que las reportadas en la resolución. La pregunta es cómo se explica es diferencia de 859 planillas entre uno y otro total.

2. En el literal b) de la resolución se hace alusión a “planillas vacías y/o inutilizadas en la jornada de recolección de firmas: 7.297.” La pregunta que naturalmente surge ante esta cifra es a qué subconjunto específico del total de planillas vacías y/o inutilizadas se refiere la resolución. El total de planillas vacías y/o inutilizadas de todo el evento de recolección de firmas para la convocatoria del mandato presidencial debería ser mucho mayor (alrededor de 400 mil), puesto que se distribuyeron cerca de 800 mil planillas, para cubrir un universo aproximado de 8 millones de electores. Luce ocioso mencionar planillas “vacías y/o inutilizadas” cuando es evidente que por definición las mismas no contienen firmas y por lo tanto no pueden haber sido sometidas a examen. Dadas las inconsistencias contenidas en los datos que se presentan en la resolución, se podría pensar que en esta categoría se encubre el extravío de planillas por parte del CNE, lo que sólo podrá ser constado mediante el cotejo con las copias de las planillas las selladas por el CNE y que se hayan bajo el resguardo de la organización Súmate, siempre y cuando estas planillas “vacías y/o inutilizadas” se encuentren debidamente identificadas en la base de datos del CNE producto de la verificación. Por otro lado, el día jueves 4 de marzo de 2004 “aparecieron” e el CNE cerca de 6.000 planillas que estaban “extraviadas” y fueron enviadas al Comité Técnico Superior (CTS) para ser verificadas; habrá que determinar si corresponden, aunque sea parcialmente, a esta categoría.

3. En el literal c) de la resolución se contabilizan las planillas invalidadas por el cumplimiento de las Normas de Validación. El total de planillas que se ubican en esta categoría asciende a 39.060. De acuerdo con la resolución la invalidación de las mismas deriva de la aplicación de los numerales 2; 3; 4 y 5 de las normas, sin indicar el artículo de las normas al que corresponden estos numerales. No obstante como se trata de la invalidación planillas, se puede asumir que se trata de los numerales correspondientes al artículo 4 de dichas normas.

La problemática asociada a estas planillas es muy importante y vale la pena considerarla con detenimiento puesto que involucra la anulación masiva de firmas, si consideramos que el promedio de firmas por planillas se estima en 8,5; eso supone que en dichas planillas podrían estar plasmadas unas 332.010 firmas. En primer lugar llama la atención que en la resolución se refieran a planillas y no a firmas, siendo que la unidad de análisis para el examen de la solicitud del referendo revocatorio (RR) de acuerdo con el artículo 72 de la Constitución debe ser los solicitantes, cuya voluntad se expresa y operacionaliza en firmas individualizadas y no en planillas, de modo que en este punto se debió señalar el número exacto de firmas que fueron invalidadas como producto de la supuesta aplicación de los numerales mencionados.

En segundo lugar, si, como se deriva de la resolución, se utilizó el artículo 4 de las Normas de validación y en especial los numerales 2, 3, 4 y 5 de ese artículo, significa que la principal causa de anulación de ese alto volumen de firmas fueron errores atribuibles a la administración, en particular en la persona del llamado observador del CNE, funcionario designado por el CNE, y no a errores atribuibles a los electores. El llenado de los datos correspondientes al revocable correspondía a agentes distintos del elector (num 1); la falta de correspondencia entre los seriales de las planillas correspondientes a cada centro y los entregados al final de la jornada es un error atribuible a los observadores y a los agentes de recolección, pero no al elector (num 2), igualmente el uso de planillas destinadas a un revocable pero que fueron utilizadas para recoger los datos de otro revocable (num 3); el llenado incorrecto de las actas de cierre que pudiera producir que alguna planilla fija no quede reflejada en la misma (num 4) al igual que las planillas itinerantes (num 5) son errores que tampoco dependen del elector; al igual que la alteración de los elementos de seguridad de las planillas de recolección de firmas (num 6) o su mutilación (num 7). En la ocasión en que fue discutido y aprobado este instrumento se llamó insistentemente la atención acerca del peligro que encerraba aprobar este tipo de normas puesto que se sustentaba en la aplicación del criterio acta mata firmas, tal como evidentemente sucedió si nos atenemos a los resultados que ofreció el CNE en la resolución que examinamos. Ello supone que la voluntad y la intención del elector que quedó plasmada en cada renglón de las planillas anuladas ni siquiera fueron tomadas en cuenta, puesto que se les superpuso la anulación automática de las planillas a partir de la detección de problemas en las actas.

No obstante, además de este aspecto de los resultados de la verificación de las firmas aplicando los criterios contenidos en dichas normas, hay que destacar un aspecto crucial relacionado directamente con lo numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 4 de las normas mencionadas. Para proceder a la verificación y posterior validación o invalidación de planillas utilizando dichos numerales era imperativo contar con la Base de Datos de actas y de planillas que debía ser provista por el CNE, contentiva de toda la información referida a la distribución de las planillas fijas e itinerantes, clasificadas por el funcionario revocable y los centros de recolección de firmas. Esa base de datos era el instrumento necesario para determinar la asociación fidedigna entre los centros, las planillas, las actas y los funcionaros revocables. No obstante, es un hecho ampliamente reseñado en la opinión pública que la Junta Directiva del CNE no aprobó mediante una resolución formal la base de datos mencionada al iniciarse el proceso de recolección de firmas, también es sabido que la misma no fue entregada a las partes una vez finalizada la recolección e iniciada la verificación de firmas, pesar de las reiteradas solicitudes que los promotores del RR presidencial le hicieran a la Junta Directiva del CNE. Es decir, que durante el proceso de revisión física de las actas, de donde derivó la anulación de planillas por la aplicación de los numerales mencionados, los revisores de las mismas utilizaron una base de datos oficiosa, mas no oficial para cotejar la información contenida en las actas. De allí que haya grandes dudas acerca de la solidez y confiabilidad del proceso de cotejo de actas con planillas, cuyo resultado fue la anulación de 39.060 planillas y un volumen de firmas indeterminado por la resolución del CNE.

La gravedad de este aspecto se acentúa si consideramos que la clasificación de estas planillas como inválidas, coloca a ese alto volumen de firmas en una situación peor aun que la de las llamadas “firmas asistidas”, puesto que al parecer las primeras no gozarían de la posibilidad del reparo, según ha dejado entrever el CNE. No obstante ello debe ser discutido a fondo, puesto que, como mínimo, el derecho a subsanar los errores materiales de la administración, tal como se establece en el artículo 31 de las Normas de revocatorios, debería aplicarse a estas firmas.

En síntesis, la anulación de ese alto volumen de firmas a través de la aplicación del tan cuestionado criterio acta mata firma consagrado en los numerales mencionados del artículo 4 y que soslaya la intención del elector, combinado con la fragilidad y escasa confiabilidad de la revisión y cotejo de actas y planillas dada la inexistencia de una base de datos oficial, genera la necesidad de revisar en profundidad el resultado de la verificación aplicada bajo estos criterios y por tanto de las 39.060 planillas y sus respectivas firmas afectadas por la aplicación de dichos criterios.

4. En el literal d) de la resolución se establece que el “Total de solicitudes procesadas del universo de planillas validadas según actas” es de 3.086.013 solicitudes. Este aspecto ha generado gran confusión e interpretaciones erróneas en la opinión pública, y ha habido aprovechamiento malicioso de esta información para tratar de deslegitimar los resultados de la recolección de firmas del RR presidencial.

De acuerdo con la información de Súmate el total de firmas recogidas y entregadas al CNE fue de 3.448.747. La pregunta que naturalmente surge es por qué si ese fue el total entregado, el CNE sólo se refiere a 3.086.013 solicitudes procesadas, es decir a 362.734 firmas menos. La respuesta no es que en verdad sólo fue entregada esa cantidad menor, como voceros del oficialismo han afirmado, o que la mayor parte de esa diferencia simplemente se extravió en los vericuetos del proceso de verificación. Si los datos de la resolución se toman como guía, la diferencia de 362.734 firmas debería encontrarse en la sumatoria de dos renglones: 1) en las 7.297 planillas calificadas como “vacías y/o inutilizadas” en el literal b) pero que parecieran formar parte de planillas que han aparecido en los últimos días; y 2) en la enorme cantidad de firmas que se encuentran en las 39.060 planillas que fueron anuladas por la aplicación del criterio acta mata firma. Es imprescindible el rescate de ese enorme número de firmas que, como se dijo se encuentra en una condición mucho peor que la de las llamadas “planillas planas”, puesto que ni siquiera fueron contabilizadas y en apariencia no son susceptibles de reparo.

5. En el literal e) de la resolución se afirma que el número de solicitudes validadas por el CNE es de 1.832.493. Si ello fuera cierto, significa que se requeriría “validar” 603.590 para lograr la convocatoria del RR presidencial.

6. En el literal f) se establece que el total de firmas que fueron rechazadas como producto de la aplicación de los criterios estrictos como no estar inscrito en el RE; incongruencia de datos de la solicitud; repetición de firmas alcanza a 143.930. La cantidad detectada por la organización Súmate es de 265.221, donde se incluyen electores no inscritos e el RE; firmas con errores de nombre y fecha y electores que firmar más de una vez. Habrá que examinar la manera como están presentadas las cifras en la base de datos del CNE para saber si se trata de las mismas categorías.

7. En el literal g) se establece se establece que hay 233.573 firmas rechazadas en razón de la aplicación del artículo 3 y los numerales 1, 6 y 7 de las Normas de validación. Como ya se indicó anteriormente, queda por dilucidar si los numerales mencionados efectivamente corresponden al artículo 4 de dichas normas como pareciera ser. Al examinar los criterios y resultados plasmados en este aparte llaman la atención importantes aspectos.

En primer lugar, al ser calificadas como solicitudes rechazadas se entiende automáticamente que se trata de solicitudes que pudieran ir a reparo, puesto que las 2 categorías de reparo establecidas en las Normas de referendos son las 1) “firmante que fuera rechazado”; y 2) “elector que alegue que no firmó la planilla” (Art. 31). En el primer caso el elector podrá ir a reparo y exigir “subsanar cualquier error material en que haya incurrido la Administración Electoral durante la verificación de sus datos.” Este criterio pareciera sustentar el aviso de prensa publicado por el CNE el día domingo 29 de febrero de 2004 en el que se establece que podrán ser revisadas las solicitudes que fueron rechazadas por errores cometidos durante el proceso de recolección de firmas.

En segundo lugar, en la resolución se establece que el rechazo de estas firmas procede de la aplicación de los artículos y numerales antes invocados, y que aparentemente esta opinión fue “ratificada[s] por la opinión unánime de los cinco supervisores del Comité Técnico Superior”. Esta última afirmación debe ser examinada con cuidado. En realidad los 5 supervisores suscribieron el 28 de febrero de 2004 lo que ellos denominan un “informe de gestión”. En dicho informe narran asuntos relacionados con el desarrollo de su labor y enumeran los 15 tipos de problemas detectados en la revisión de las planillas del llamado evento 2A, es decir la recolección de firmas par el RR presidencial. Esos problemas son: Planillas sin el nombre de revocable; planillas sin el cargo del revocable; planillas sin entidad o estado; planillas sin firmas de observador; planillas sin sello de correspondencia; planillas con renglones ilegibles; planillas con datos enmendados; planillas con datos tachados; planillas sin firmas autógrafa; planillas con datos escritos con igual caligrafía; planillas con huelas dactilares denominadas manchones; planillas con huellas dactilares denominadas manchones; planillas con huelas dactilares superpuestas; planillas con huellas dactilares de difícil visualización; planillas sin huellas dactilares; planillas con renglones vacíos. Y al finalizar el escueto informe los 5 supervisores suscriben la siguiente afirmación:

“Dichos reportes, conjuntamente con las planillas indicadas en cada uno, con el señalamiento expreso de las diferentes observaciones han sido debidamente consignadas ante la unidad que suministró el material proveniente de Bóveda, sin que este Comité realizara contabilidad alguna del mismo, a objeto de que la Dirección de Informática con base en la información contenida en los referidos reportes, totalice por tipo de observación, la cantidad que por cada una ha sido detectada por el Comité Técnico Superior en virtud del análisis realizado.” (Énfasis mío).

Es decir, la opinión unánime de los cinco supervisores del CTS a que se refiere la resolución se remite a los criterios utilizados para revisar las planillas que les fueron encomendadas y a la constancia de que no ofrecieron resultado cuantitativo alguno, no se refiere a la cifra de firmas rechazadas, como la redacción engañosa de ese literal sugiere. Evidentemente la cuantificación de las firmas validadas y rechazadas debía corresponder a la Dirección de Informática, bajo el supuesto no necesariamente confirmado de que en la misma se respetarían los criterios y clasificaciones propuestas por el CTS. La fidelidad de lo propuesto por el CTS con lo ejecutado por Informática no pudo ser comprobada por los supervisores del CTS, puesto que no se estableció un mecanismo de seguimiento y auditoría de las actividades realizadas por la Dirección de Informática por parte de los mismos. Es por ello que no suscribieron un informe cuantitativo, sino lo que los cinco supervisores denominaron como un “informe de gestión”.

Adicionalmente es importante destacar que en el informe se mencionan criterios de invalidación de firmas que no constan en ninguna de las normas previamente aprobadas, como son “planillas sin firmas del observador”, “planillas sin sello de correspondencia” que evidentemente se refieren a defectos que no pueden ser atribuidos al elector sino a la administración electoral. Otros criterios no incluidos en las normas aprobadas son los “renglones escritos con igual caligrafía” y “renglones con huellas dactilares denominadas manchones”.

8. El literal h) se refiere al escabroso tema de las planillas con caligrafía similar. Llama la atención, entre otros aspectos, el que en este literal no se invoque ninguno de los instrumentos normativos utilizados a lo largo del proceso de verificación de firmas, a pesar de que en reiteradas ocasiones y en múltiples apariciones públicas los directivos del CNE asociados al oficialismo insistieran en la existencia de artículos precisos en los que quedaba “claramente” determinada la prohibición de plasmar los datos del elector mediante la asistencia de algún agente externo.

En este aparte se determina que el número de firmas afectadas por el vicio de la “caligrafía similar” en la recolección de los datos que identifican al elector, asciende a 876.017. Nuevamente se hace uso del engañoso recurso de mencionar la supuesta opinión de los supervisores del CTS: “Solicitudes bajo observación, calificadas por la opinión unánime de los cinco supervisores del Comité Técnico Superior, susceptibles de ser ratificadas por la vía del reparo, en razón de constituir solicitudes o firmas de similar caligrafía”. En vista de lo expuesto en el punto anterior, ha quedado absolutamente claro que los cinco supervisores no se pronunciaron por una determinación cuantitativa de las firmas afectadas por ese criterio de observación. Antes bien, lo que sí queda claro del informe suscrito por los supervisores es que el “criterio que debía aplicarse en los casos de datos plasmados en diferentes renglones de una misma planilla con igual escritura” fue elaborado después de iniciado el proceso de revisión física de actas y de planillas, y después de adelantada buena parte de la revisión de planillas por parte del CTS, y que la espera por la definición de dicho criterio generó la paralización transitoria de las actividad de revisión del CTS. (Ver CNE, Informe CTS, 28.02.2004, mimeo). Ello ratifica que dicho criterio no estuvo contenido en las normas iniciales del proceso de recolección de verificación de firmas, e incluso fue ajeno al trabajo del CTS durante buena parte de su desarrollo. El instructivo a través del cual se crea el CTS, aprobado el 3 de febrero de 2004, ratifica los criterios de invalidación de planillas y firmas aprobadas en las normas iniciales, y en ningún momento se hace alusión a la detección de caligrafía similar como criterio de invalidación, observación u objeción de firmas.

Hay que destacar que bajo esta categoría se agregan de manera confusa situaciones diversas, que merecerían un tratamiento diferenciado. Allí se reúnen desde planillas en las que todos los renglones de datos, firmas y huellas ostensiblemente proceden de la misma caligrafía (situación que claramente llevaría a la invalidación de firmas), pasando por situaciones en las que un número limitado de renglones presentan caligrafía similar, pero que presentan firmas y huellas evidentemente disímiles, hasta casos en los que el ojo subjetivo del revisor de planillas detectó caprichosas similitudes de caligrafía en los datos del firmantes en 2 ó más renglones de una misma planilla. Es de suponer que habrá muchos electores que se enterarán con gran sorpresa que fueron incluidos en la categoría de caligrafía similar, gracias al criterio de algún rebuscado revisor, pero no porque sus datos fueron plasmados bajo esa modalidad.

En la opinión pública nacional se discutió profusamente la problemática asociada al tratamiento de las planillas que supuestamente presentaban caligrafía similar, no repetiremos aquí los sólidos argumentos utilizados para determinar la ilegalidad de la aplicación de dicho criterio como causal de cuestionamiento de la validez de las firmas que cayeron en dicha categoría. Baste sólo con señalar una de las opiniones referidas a esta materia, la emitida por los observadores internacionales en el Comunicado de la misión de la OEA y el Centro Carter sobre el informe preliminar del proceso de verificación de firmas (2 de marzo, 2004):

“Hemos tenido algunas discrepancias con el CNE sobre los criterios utilizados en el proceso de verificación. En el caso de las planillas en las que los datos del firmante, aunque no así las firmas, fueron aparentemente llenadas con una caligrafía similar, no compartimos el criterio del CNE, en el sentido de separar estas firmas para que sean ratificadas por los ciudadanos. Esta Decisión podría afectar el resultado del proceso.

Somos conscientes de que en todo proceso de esta naturaleza pueden existir intentos de manipular la voluntad de los ciudadanos, pero es necesario evaluar el impacto que estos intentos tienen en el universo total. Entendemos la duda que ha expresado el CNE pero consideramos que se debe partir de la buena fe del ciudadano como principio universal. En los centros de recolección de firmas visitados por la OEA y el Centro Carter durante el proceso de recolección de firmas, se pudo constatar de que algunos agentes de recolección, en general, asistieron de buena fe a los firmantes para llenar la información básica.

Consideramos que aquellos ciudadanos que fueron errónea o fraudulentamente incorporados en las planillas deben tener la oportunidad de remover sus nombres durante el proceso de reparo. Asimismo, las firmas que parecen ser similares, las cuales también han sido encontradas, deben ser revisadas cuidadosamente, para poder rechazar las no genuinas.”

La importancia de este punto de vista es enorme, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Coloca una señal de alarma y de alerta sobre 876.017 firmas y una sombra de duda acerca de la confiabilidad, pulcritud y transparencia de todo el proceso de verificación de firmas y de su resultado, advirtiendo que la legitimidad y legalidad del proceso no pueden ser plenamente avaladas dada la existencia de esa categoría de firmas.

Buena parte del debate nacional acerca de acudir o no a los reparos está centrado en el tratamiento de esta categoría. Para los tres directivos oficialistas del CNE y los demás voceros gubernamentales se trataría de “ratificar” la voluntad plasmada en las firmas recogidas con asistencia de algún agente externo, para la mayor parte de la opinión pública y para observadores internacionales estas firmas no pueden ser cuestionadas per se, y sólo cabría la posibilidad de que el elector afectado por encontrarse en una lista de firmantes cuando no manifestó su voluntad en ese sentido, pudiera ejercer el derecho al reparo para solicitar su exclusión de dicha lista. Ello se refuerza por el hecho de que las Normas sobre revocatorio , en el artículo 31 correspondiente a los reparos, no se incluye una categoría especial de reparo denominada “ratificación”, asociada a una categoría especial de firmas denominadas “en observación”.

III. CONSIDERACIONES FINALES

Como síntesis de este examen cabe destacar algunos puntos importantes. Es indispensable determinar el origen de las discrepancias numéricas expresadas en 859 planillas “en exceso” y clarificar el significado de las 7.297 planillas “vacías y/o inutilizadas”, sin menoscabo de las inconsistencias que pudieran detectarse en el momento de examinar la base de datos de donde supuestamente proviene los resultados plasmados en la resolución.

Por otro lado, si bien la atención pública se ha concentrado, y con mucha razón, en el tema de las llamadas “planillas con caligrafía similar”, hay un amplísimo número de firmas, en el entorno de las 300 mil, que fueron invalidadas por criterios asociados a la aplicación del criterio “acta mata firma” y que se encuentran en peor situación aun que las llamadas firmas asistidas.

Dada la fragilidad y falta de solidez del proceso de verificación, lo razonable sería promover un proceso general de reparo en el caso en que se mantuviera firme la decisión sobre la llamada “ratificación” de las planillas “con caligrafía similar”, puesto que sobre todas las categorías pesa la sombra de duda de la posible invalidación de firmas por efecto de la presencia de “errores materiales de la administración”. En este caso, es imprescindible exigir al CNE que en la base de datos de los resultados de la verificación queden perfectamente establecidos los electores clasificados por categoría de validación o invalidación, pero no sólo en términos de categorías gruesas utilizadas en la resolución examinada, sino con mayor detalle, a fin de que cada elector sepa exactamente en qué categoría quedó clasificado y cuáles son los derechos que debe alegar en el caso que decida hacer uso de la posibilidad del reparo.

En el Cuadro que se presenta a continuación se expone esa propuesta, en contraste con la presentada por el CNE e la resolución.

Cuadro. Planillas y firmas del RR presidencial según resolución del CNE del 2 de marzo de 2004. Categorías, cifras y propuestas de reparo.

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* Diferencia entre 3.448.747 firmas entregadas por Súmate y 3.086.013 firmas procesadas por el CNE (atribuible a firmas válidas contenidas en 39.060 planillas invalidadas y planillas perdidas).

** Diferencia entre 387.249 planillas entregadas por Súmate y 388.108 planillas procesadas por el CNE según la resolución.

ANEXOS

ANEXO 1

Artículo 4 de las Normas sobre los criterios de validación de las firmas y de las planillas de recolección de firmas para os procesos de referendo revocatorio de mandatos de cargos de elección popular

ARTICULO 4: No se considerarán válidas las Planillas de Recolección de Firmas que adolezcan de las siguientes omisiones:

1. Cuando la Planilla no contenga el nombre, apellido y la indicación del cargo que ejerce el funcionario cuyo mandato se pretende revocar, así como la Entidad Federal o Circunscripción Electoral de que se trate.
2. Cuando el número de la Planilla entregada por el Observador del Consejo Nacional Electoral al Agente de Recolección no coincida con los números contenidos en la base de dato elaborada por el Consejo Nacional Electoral.
3. Cuando los datos del funcionario cuyo mandato se pretenda revocar que aparecen en la Planilla no coincidan con el destino de las Planillas que fueron entregadas para tal fin por el Observador del Consejo Nacional Electoral al Recolector de Firmas mediante la respectiva Acta de Entrega.
4. Cuando el número de la Planilla no aparece reflejado en el Acta del Cierre del mismo día en el cual fue entregada al Agente de Recolección por parte del Observador del Consejo Nacional Electoral.
5. Cuando el número de la Planilla de carácter itinerante no aparece reflejado en el Acta del Cierre del mismo día en el cual le fue entregada al Agente de Recolección por parte del Observador del Consejo Nacional Electoral.
6. Cuando la Planilla de Recolección de Firmas presente evidencias de haber sido borrada alterando los elementos de seguridad, tales como el tramado o el serial de la Planilla.
7. Cuando esté mutilada de tal manera que afecte la inteligibilidad de los datos recogidos en la misma.

(*):Rectora suplente de CNE
(**): Caracas, 8 de marzo de 2004

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