Opinión Nacional

Para que votar NO?

Votar, y votar NO a la enmienda constitucional propuesta para referéndum
este 15 de febrero, es un imperativo ciudadano para rechazar la falta de
información cabal sobre el tema; rechazar la pregunta como tal, que ha
sido formulada en forma vaga, confusa y sesgada; rechazar el continuismo
que implica la reelección indefinida; rechazar cualquier propósito
oculto en medio de las vaguedades del texto de la consulta; y proteger,
en definitiva, la vigencia de la Constitución.

1. Rechazar la falta de información cabal. Es inaudito que se presente a
consulta popular una propuesta de enmienda que no expresa de ninguna
manera cómo quedarían exactamente redactados los 5 artículos de la
Constitución que serían enmendados, en caso de ser aprobada. Ello
equivale a pedir una firma en blanco para que el poder haga después lo
que le plazca.

Aparte de una irresponsabilidad ciudadana sería una inmensa torpeza
desde el punto de vista democrático votar en apoyo de un planteamiento
de este tipo, o incluso abstenerse de votar en contra, hasta para
quienes están cerca o son parte de las tuercas, tornillos y eslabones de
la red de manipulación social construida en estos años de progresiva
asfixia de las libertades.

Por otro lado, es una agresión a la esencia ciudadana que cualquier
órgano del poder pueda valerse de mecanismos de la jerarquía de una
enmienda y un referéndum, de tal forma que los resultados puedan
prestarse a manipulación interpretativa posterior. Es verdaderamente
indignante que ninguno de los poderes públicos hasta ahora haya
demostrado inclinación a proteger en este respecto los derechos de los
ciudadanos a ser informados con todo detalle y cabalmente sobre los
cambios textuales que se proponen introducir a la Constitución Nacional.

2. Rechazar la pregunta. Una interrogante fraseada de forma tan obscura
como la sometida a referéndum, esconde en un circunloquio lo que breve
y explícitamente ha podido escribirse con precisión y sin ambages. La
falta de claridad es digna del más absoluto rechazo porque daña la buena
fe ciudadana y es proclive a dejar en el limbo la verdadera intención de
los electores.

En su obscuridad, la pregunta también es parcializada y sesgada, ya que
incluye un juicio de valor explícito al afirmar que la enmienda amplía
los derechos políticos del pueblo, cuando en realidad no involucra a
ninguno de los artículos constitucionales que consagran en forma expresa
estos derechos de los venezolanos. Los proponentes usan esta falacia
para estimular el respaldo, pero el CNE ha tenido que impedir que esa
valoración formara parte de la pregunta, en defensa del derecho de los
electores de ser consultados sin ventajismos o manipulaciones de este
tipo, y en cumplimiento del sagrado deber de la imparcialidad.

3. Rechazar el propósito visible. Por encima de los subterfugios y
arabescos verbales, la intención subsumida en la iniciativa toda para
establecer la reelección indefinida como norma de ahora en adelante, es
altamente tóxica para la convivencia democrática. El abuso de poder está
a la orden del día como nunca en la historia contemporánea, y abrir esta
compuerta equivale a darle rienda suelta a quienes se valdrán de sus
recursos, trucos, negociaciones y amenazas para acomodar escenarios
electorales cortados a su medida para aplastar con el ventajismo tanto a
sus rivales en partidos amigos, como a sus adversarios en el resto.

La rotación mandataria de presidentes, gobernadores, alcaldes, etc. es
preferible. Con la rotación se propicia la renovación de los grupos que
dirigen al Estado y los cambios generacionales que deben cumplirse para
refrescar las ideas y proyectos de quienes gobiernan, siempre según la
voluntad popular. Evita también la entronización de las gerontocracias.

Esto no significa que los más viejos no puedan gobernar bien, ni que los
más jóvenes gobiernen mejor, sino que la falta de rotación conduce con
facilidad al estancamiento de las viejas ideas y mañas en la conducción
de los asuntos de Estado en un contexto mundial de cambio constante y
veloz.

No por capricho, la Constitución define que el gobierno de la República
en todos sus niveles es alternativo. Este es un principio fundamental y
crucial del régimen republicano dado por la Carta Magna. Sin embargo, no
parece ser bien entendido por algunos de quienes adversa la propuesta,
y mucho menos por quienes la apoyan. De un lado, se explica que la
alternancia o alternatividad es una voluntad del constituyente para que
los gobiernos cambien; de otro lado se dice que la alternancia se
preserva incluso con la reelección continua, porque con elecciones el
gobierno puede cambiar si la voluntad electoral así lo manifiesta.

La primera lectura se queda corta y la segunda modifica arbitrariamente
el significado del término. En el contexto de la Constitución (artículo
6), gobierno alternativo no significa simplemente que el gobierno pueda
cambiar a través de elecciones, lo cual es una perogrullada en el marco
de sistemas democráticos. Gobierno alternativo no está referido de forma
superficial a que este pueda cambiar. Si está incluido como principio
fundamental es porque su verdadera finalidad es que el gobierno tiene,
debe, está sometido a cambiar «periódicamente», como lo expone
luminosamente el Larousse al incluir este adverbio en el sentido verbal
preciso del término «alternativo», especialmente aplicable en el caso
que nos ocupa.

Esta es una precisión crucial para entender la intención del
constituyente originario, que tiene su correspondencia técnica en la
definición de los períodos para los cargos de elección popular y el
establecimiento de límites a la reelección de los gobernantes. La
propuesta original de reelegir indefinidamente al presidente ha sido
ampliada ahora para incluir a todos los cargos electos por votación
popular, con lo cual se destruye total, ya no solo en forma parcial, el
principio fundamental del gobierno alternativo.

Este principio significa inequívocamente que los gobiernos no sólo
pueden cambiar, dependiendo de los resultados electorales, sino que
tienen que cambiar periódicamente, para evitar el continuismo y la
perpetuación de la misma gente en el poder. Por esta razón fundamental,
en el mismo texto constitucional se limita tanto el período de los
órganos electos del poder, como el número de reelecciones y
postulaciones posibles, precisamente para proteger los derechos
políticos de los ciudadanos y la integridad del sistema de gobierno.

4. Rechazar cualquier otro propósito oculto. Tal como se ha planteado
el referéndum y la pregunta del mismo, no es descabellado que luego,
alegando la enmienda, se pretenda meter de contrabando cambios en la
Constitución más allá de los supuestamente buscados, dado que por
ninguna parte se conoce cómo quedarían redactados los artículos que
supuestamente se enmendarían, especialmente porque no sería la primera
vez que se quiera interpretar y estirar el contenido de la voluntad
popular en forma acomodaticia a los caprichos del poder. Por otro lado,
implícito en el procedimiento utilizado se está en los hechos dejando de
obedecer normas constitucionales medulares. Los principios fundamentales
no pueden ser modificados ni siquiera mediante reforma, y utilizar una
enmienda para dejar sin efecto la vigencia del gobierno alternativo, que
es uno de estos principios fundamentales, representa la introducción de
una flagrante violación a la integridad del Estado.

5. Rechazar el desconocimiento de la Constitución. Finalmente, para la
ciudadanía es imperativo proteger la vigencia de la Constitución, tal
como lo manda la propia Carta Magna (artículo 333). Votar y votar NO es
la forma más expedita de cumplir este deber, tal como se hizo en el
referéndum constitucional de diciembre 2007, cuando se rechazó el
proyecto de reforma, donde también se planteaba la reelección
indefinida, aunque sólo a nivel presidencial.

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