Opinión Nacional

Polémica jurídica

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«Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.»

Declaración Americana de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano

ESTALLIDO DE UN ARTEFACTO EXPLOSIVO PARALIZO AYER LOS TRIBUNALES CIVILES DE CARACAS.- En el baño de caballeros del piso 12 del edificio “José Maria Vargas”, mejor conocido como “Edificio de Pajaritos”, donde funcionan los tribunales civiles de Caracas y el departamento administrativo de la Asamblea Nacional, hubo ayer en la mañana el estallido de un artefacto explosivo (un niple). A raíz de este incidente fueron desalojados la mayoría de los tribunales, además de los funcionarios administrativos de la AN. El hermetismo policial hizo posible que aun anoche se desconocieran las causas que originaron el hecho, sin embargo se iniciaron las investigaciones correspondientes. Al cierre de esta columna se esperaba aun por la información oficial que ofrecería el departamento de explosivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, CICPC. No se reportaron pérdidas humanas, pero sí daños físicos a la instalación, específicamente en el baño, donde tuvo su origen la explosión.

HOY INAUGURAN EN VENEZUELA LOS JUICIOS ORALES CIVILES. Hoy jueves 1º de marzo a las 9:30 de la mañana, la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño y la presidenta de la Sala de Casación Civil e Inspectora General de Tribunales, magistrada Yris Peña Espinoza, así como, la jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Ingrid Gutiérrez de Querales; y demás Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, celebraran un acto en el edificio sede de los tribunales de municipio de Caracas, ubicada en la avenida Principal de Los Cortijos de Lourdes con calle Bernardette, Centro Industrial Los Cortijos, Piso 3, Los Cortijos; a fin de darle inicio, por primera vez en Venezuela, a los juicios orales civiles. Durante el evento se realizará un recorrido por las instalaciones, encabezado por Nelson Gutiérrez Cornejo, Coordinador del Circuito de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, y las autoridades del Poder Judicial. Hoy también entra en vigencia la nueva cuantía, tanto en los tribunales de municipio, como en los de primera instancia civil y mercantil. Los de municipio podrán conocer causas hasta tres mil unidades tributarias; mientras que los de primera instancia, las de más de 3 mil unidades.

MAGISTRADO ELADIO APONTE ENTREGARÁ LA PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARACAS.- En respuesta a los ataques y críticas que en su contra han arreciado en los últimos días, el ex presidente de la Sala de Casación Penal del TSJ, magistrado Eladio Aponte Aponte, dijo ayer que tiene su conciencia tranquila y no tiene nada que temer y ocultar, de sus decisiones, a la vez que aseguró que ha actuado de acuerdo a lo que le dicta su conciencia y velando por el fiel cumplimiento de la Constitución y las leyes. El magistrado Aponte presentó sus cuentas como presidente del circuito penal del área metropolitana, y allí puntualizó que cada una de sus decisiones se encuentra en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y son transparentes. El magistrado aseguró que al llegar a la presidencia del Circuito Judicial Penal de Caracas, no encontró ningún hecho que se pudiese considerar «raro». «Si hubiese conseguido algo raro lo hubiese denunciado y atacado. Vinimos a mejorar este Palacio de Justicia. Creo que hemos cumplido una función loable con el apoyo de todos los que la integramos. Vamos en mejora de la función del Palacio Judicial». Respecto a los ataques que ha recibido de su gestión, el presidente de la Sala de Casación Penal consideró que como hombre público está sometido a ataques. «Considero que lo que he hecho es ser defensor de la Constitución». En cuanto a su pasada actuación como Presidente de la Sala Penal, Aponte aseguró también que no ha cometido errores porque desde el momento que una ponencia suya es aprobada por la Sala de Casación, pasa a ser una sentencia de toda la Sala. El hoy vicepresidente de la Sala Penal al responder una pregunta expresó que no sabe de donde surgió su nombre como posible sustituto del Fiscal General de la República, Isaías Rodríguez, de quien diho: “es mi amigo”. En este tema aclaró que como miembro de “esta avalancha de venezolanos” que apoyan un proceso de cambios está dispuesto a servir donde la patria lo requiera. Preguntado sobre las mafias que operan en los tribunales, Aponte Aponte dijo desconocer la existencia de bandas en el Poder Judicial y señaló que la contraloría social, en todo caso, es necesaria para evitar irregularidades. Finalmente podemos informar que extraoficialmente conocimos que en los próximos días el Magistrado Eladio Aponte Aponte pondrá a la orden de la Sala Penal la presidencia del Circuito Judicial Penal de Caracas, cargo al que le atribuye la avalancha de los ataques que ha recibido.

EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA FUE INTERPRETADO POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ.- La Sala Constitucional interpretó el sentido y alcance de la proposición contenida en el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. El sentido y alcance de la proposición contenida en el referido artículo 31, quedó de la siguiente forma: “Artículo 31. Se consideran como enriquecimientos netos los salarios devengados en forma regular y permanente por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia. También se consideran como enriquecimientos netos los intereses provenientes de préstamos y otros créditos concedidos por las instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país, así como las participaciones gravables con impuestos proporcionales conforme a los términos de esta Ley. A los efectos previstos en este artículo, quedan excluidos del salario las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial” (Subrayados de la nueva redacción)». De esa manera, la Sala Constitucional ejerciendo su labor de máxima intérprete de la Constitución ajustó la disposición legal antes referida a los postulados constitucionales, la cual además se adecua a la letra y espíritu del parágrafo cuarto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que dispone «cuando el patrono o el trabajador estén obligados a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó». Finalmente, debido a la naturaleza del pronunciamiento, la Sala ordenó la publicación íntegra de la sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que interpreta constitucionalmente el sentido y alcance del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta”. (Expediente Nº 01-2862. Sentencia del 27/02/2007. Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera).

UN MAIL SOBRE LA PAGINA WEB DEL TSJ.- “Estimado periodista J.R.Ramírez, muy buena su columna “Polémica Jurídica”. Su valentía al enfrentar a semejantes mafias la admiro. Ojala no desmaye y siga desenmascarando a esos bandidos. Me impulsa a escribirle, la nota que publicó ayer sobre la página Web del TSJ. Es totalmente cierta… la mejoraron para desmejorarla, sin embargo hay que agregarle que si los usuarios tratamos de ver, de acuerdo al link, los currículo de los jueces de los diferentes estados y sobretodo en el Distrito Capital, no podemos, pues ninguno presenta su resumen curricular, ¿será porque son muy pobres o por que más amplio son los prontuarios policiales? Allí dejo eso.” Firma: Vilma García.

PROTESTAN AL JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO DE CABIMAS.- Miguel Ángel Graterol, se desempeña como Juez de Juicio de Primera Instancia Laboral y Coordinador del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de Cabimas Estado Zulia. El caso es que según el cúmulo de denuncias llegadas a nuestra mesa de trabajo, desde que este ciudadano fue nombrado Coordinador Suplente del los Tribunales del Trabajo de Cabimas Estado Zulia, no ha hecho mas que arremeter contra los funcionarios Judiciales, implantando terrorismo psicológico con todos los funcionarios que están bajo su cargo. Sostienen que manda a destituir dictatorialmente a todos aquellos funcionarios que no lo complacen con sus apetencias personales, es más, lo señalan de cometer el delito de acoso sexual contra algunas damas que allí laboran, irrespetando sus grados profesionales y sus vínculos civiles es decir esposas y madres de familias. Dicen que esta practica también la utilizaba MIGUEL ANGEL GRATEROL en la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RAFAEL MARIA BARALT (UNERMEB) del Estado Zulia, donde ejercía un cargo Administrativo y lo botaron por sus arbitrariedades y las mismas practicas contra las damas que laboraban junto a el, dejándolo nada más para que impartiera clases, lo mas grave de este aberrado sexual es que esta apadrinado por un Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien trabajo con el en la ya mencionada Universidad. Según la denuncia, otra de las arbitrariedades cometidas por este Juez, es que debido a la gran amistad que tiene con la Juez rectora del Estado Zulia, bajo de la mula a todos los Jueces de las distintas jurisdicciones del estado Zulia y que para hacer obras sociales, es decir, les quitó a cada Juez 600 mil bolívares, sin justificarle a nadie el destino de ese dinero. Los jueces de la jurisdicción han permanecido callados por temor a represalias. Actualmente GRATEROL esta buscando a como de lugar, el recién creado Tribunal Superior del Trabajo de Cabimas en el mismo estado Zulia y para ello dice contar con el apoyo del diputado a la Asamblea Nacional, Lisandro Cabello, quien aparentemente lo estaría postulando al codiciado cargo y este a su vez le habría pedido apoyo al hoy Ministro de Finanzas Rodrigo Cabezas. Es por esta razón que muchos funcionarios judiciales en el Zulia están aterrados y han elevado la denuncia ante la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia. Ellos les hacen un llamado a la Magistrada Luisa Estela Morales, Presidenta del TSJ; al Magistrado Luís Franceshi, Coordinador Laboral Nacional; y a los diputados Cilia Flores, Presidenta de la Asamblea Nacional y José Mora Siguaralla, parlamentario de la Comisión de Desarrollo Social, para que no permitan que MIGUEL ANGEL GRATEROL sea designado Juez Superior del Trabajo de Cabimas. Allí queda esto.

SALA CONSTITUCIONAL ORDENA SUSPENSIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSA PÚBLICA, EL CUAL SE REFIERE A LA ADSCRIPCIÓN DE ESE ORGANISMO A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su vicepresidente el magistrado Jesús Eduardo Cabrera, se declaró competente para conocer el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Ciro Ramón Araujo, Coordinador Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas y otros, contra el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, promulgada el 29 de diciembre de 2006 y publicada en Gaceta Oficial N° 38.595, del 2 de enero de 2007, el cual se refiere a la adscripción de la Defensa Pública a la Defensoría del Pueblo. Igualmente se acordó la medida cautelar innominada solicitada, sólo respecto del artículo 3 de la citada Ley Orgánica; y en consecuencia, hasta tanto la Sala Constitucional tramite y decida en el fondo el recurso de nulidad ejercida, en este sentido se suspende la aplicación del referido artículo. La Sala Constitucional ordenó mediante oficio a la presidenta de la Asamblea Nacional, Procuradora General de la República y al Fiscal General de la República, para que comparezcan ante el Tribunal Supremo de Justicia dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. Por otra parte, la Sala ordenó la notificación de los actores y la notificación de los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los 3 días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del alguacil haberse efectuado la notificación de la recurrente en su domicilio procesal. Vencido el lapso de 3 días, la parte recurrente cuenta con un lapso de 30 días de despacho para retirar, publicar – en uno de los diarios de mayor circulación nacional – y consignar el cartel de emplazamiento. Precisa la Sala Constitucional que en caso que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del referido lapso de 30 días, la Sala declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de 3 días de despacho siguientes a su publicación, así no haya vencido el referido lapso de 30 días de despacho la Sala declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. DECISION DE LA SALA.- Una vez declarada su competencia así como la admisibilidad del recurso de nulidad propuesto, la Sala decidió acordar la medida cautelar solicitada , y en este particular precisa que «luego de haber realizado la ponderación de los intereses en juego, y en previsión a la futura ejecución de la sentencia de fondo, toda vez que se ha alegado la inconstitucionalidad del referido artículo, que se refiere a la adscripción de la Defensa Pública a la Defensoría del Pueblo, siendo que hasta ahora dicho órgano ha formado parte del Poder Judicial, estima pertinente la suspensión de los efectos de dicha norma, en aras de la estabilidad y certidumbre jurídica en la actuación de quienes la conforman. Por lo que se acuerda la medida cautelar solicitada solo respecto del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, hasta tanto la Sala tramite y decida en el fondo el recurso de nulidad ejercido, y así se decide».

EN LA INTERPOL LA ORDEN DE CAPTURA CONTRA LOS AUTORES DE LA ESTAFA CONOCIDA COMO “LA VUELTA”.- Ayer la Fiscalía General volvió a informar sobre la imputación que hizo en contra de un directivo del BOD. El boletín revela que los fiscales 57 nacional y 13° de Zulia, Luis Abelardo Velásquez y Leydis Flores, respectivamente, imputaron al vicepresidente del Banco Occidental de Descuento (BOD) en el estado Zulia, Tomás Casado, por la presunta comisión del delito de captación indebida de recursos en grado de facilitador, de acuerdo con el artículo 430 del Decreto con fuerza de Ley General de Bancos en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal. Según la Fiscalía, a partir del acto de imputación, el funcionario bancario adquiere los derechos contemplados en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el debido proceso y los derechos de los imputados, respectivamente. También informa el Ministerio Publico que por este caso fueron acusados el 30 de enero pasado, los ciudadanos Freddy Manzano Tiniaco y Mayerling del Carmen Peña. El primero de estos fue acusado por la presunta comisión de los delitos de captación indebida de recursos en grado de coautor, estafa en grado de coautor y agavillamiento; mientras Peña fue señalada por el cargo de captación indebida de recursos en grado de facilitadora. Vale mencionar que en la oportunidad en que fue presentado el acto conclusivo ante el Tribunal 4° de Control de Zulia, los fiscales solicitaron que se ratificara ante los organismos de seguridad las órdenes de aprehensión contra Freddy Manzano, Ángel Rincón y Nelson Navarro. Asimismo, tramitaron en su oportunidad, ante la oficina de INTERPOL, la orden de captura internacional de los referidos ciudadanos. También se pidió al Juzgado una orden de aprehensión contra otro ciudadano presuntamente involucrado en el hecho. El Ministerio Público continúa las diligencias pertinentes a fin de determinar las responsabilidades de otras personas naturales y/o jurídicas en este caso, cuya investigación se inició el 23 de junio de 2005, ante las denuncias respecto a la recepción de fondos, certificados de depósitos y otros documentos de carácter financiero, ejecutados sin la debida autorización de Sudeban.

EL NARCOTRAFICANTE NÁÑEZ DUARTE Y EX ALCALDE DE SANTA MARTA FUERON ENTREGADOS POR VENEZUELA AL DAS DE COLOMBIA.- El ex alcalde de Santa Marta, Colombia, Hugo Gnecco Arregoces y el narcotraficante Luis Alberto Náñez Duarte fueron entragados la Dirección Administrativa de Seguridad (DAS), por las autoridades venezolanas. José Javier Morales, director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex), informó que Hugo Gnecco Arregoces fue extraditado por estar solicitado en Colombia por hechos de corrupción, mientras que Náñez Duarte, primer lugar teniente del cartel del Boyaco, fue deportado a su país de origen por una decisión soberana del Gobierno venezolano. Un agente de la INTERPOL en Caracas entregó Hugo Gnecco Arregoces, mientras que a Náñez Duarte lo puso en mano de las autoridades colombianas, un agente de inmigración. Luz Marina Rodríguez, directora general del DAS, los recibió oficialmente.

El Magistrado Eladio Aponte Aponte pondrá a la orden de la Sala Penal la presidencia del Circuito Judicial Penal de Caracas, cargo al que le atribuye la avalancha de los ataques que ha recibido.

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