Opinión Nacional

Proyecto mata universidades

En la Comisión de Educación de la Asamblea Nacional se preparan para recibir y aprobar un siniestro Proyecto de Ley Universitaria, de 93 artículos, que el MPPEU acaba de poner en circulación. Ese proyecto gubernamental destruiría la autonomía, los sanos procesos de concertación democrática y la carrera académica de los docentes, además de consagrar un poder monárquico para el Ministro de Educación Universitaria. Destacaré algunos de sus perversiones.

Elimina la autonomía

·        Art.10: ni definen ni describen la autonomía. Tan solo señalan que ella “supone un ejercicio responsable (…) en función de materializar las directrices del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y las metas y fines del Estado Docente”.
·        Art 34: cada universidad elaborará su reglamento, y lo propondrá al Ministro del subsistema para su aprobación.
·        Art 35: cada institución universitaria elaborará su plan de desarrollo institucional, que debe estar acorde con quince lineamientos definidos en la Ley, y luego lo enviará al Ministro para su aprobación.
·        Art 22: en el caso de las instituciones de gestión privada, “su organización, funcionamiento, programas, proyectos, cobro de matriculación y de servicios y demás actividades serán regidas por un reglamento que al efecto dicte el Ministerio con competencia” .
Elimina los espacios de  concertación democrática

·        Art 17: entre los componentes del subsistema de educación universitaria desaparece la figura del Consejo Nacional de Universidades, el cual es sustituido por una mera “Comisión Consultiva Nacional de Educación Universitaria”.
·        Arts 30 y 31: ese Consejo Consultivo Nacional de Educación Universitaria no tiene ninguna de las 20 atribuciones que detenta el CNU, organismo colegiado donde hasta ahora participan el Ministro y los rectores de la universidades autónomas, experimentales y privadas. Es un mero órgano de consulta que lo reuniría el Ministro dos veces al año y lo integrarían tan solo cinco autoridades de “las universidades oficiales que designe el Ministro y tres autoridades de institutos universitarios que designe el Ministro”, además también lo integrarían “cinco voceros de organizaciones del Poder Popular” y dos voceros “de los trabajadores académicos”, dos voceros “de los trabajadores administrativos”, dos voceros “de los trabajadores obreros” y dos voceros estudiantiles”…….

Hiperconcentración de poder en un Ministro-Monarca

·        Art 16: a pesar de que nuestra constitución establece que somos una democracia participativa y que las competencias del Estado se deben descentralizar, en este artículo, que bate el record mundial en extensión, se le consagran a la figura monárquica del Ministro de Educación Universitaria ni más ni menos que 70 detalladas competencias diferentes.
 
Indebida invasión de los consejos comunales en la academia

·        Art 76: se establece que “las organizaciones del Poder Popular forman parte integral, integrada y orgánica de la comunidad universitaria, además de los estudiantes, los trabajadores “académicos, administrativos y obreros” y los egresados.
·        Art 85: el MPPEU “dictará un reglamento de órganos de gobierno universitario (…) las condiciones y grados de participación de las organizaciones del Poder Popular en estos órganos serán establecidas en dicho reglamento”.
Populismo politiquero
·        Art 81: en las universidades “en las que se aplique el régimen electoral” tendrán derecho a elegir a sus autoridades todos los estudiantes, todos los “trabajadores académicos, administrativos y obreros, sin exclusión alguna”. Esta igualdad de condiciones “implicará la cuantificación de un voto por cada votante para la determinación de los resultados electorales”.

Todas las instituciones deben estar al servicio de un modelo socialista

·        En contradicción con el artículo 102 de la Constitución de 1999, que establece que nuestra educación “está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento”, y en violación de la Ley Orgánica de Educación del 2009 que reitera el mismo principio en su artículo 14, al indicar que ella “está abierta a todas las corrientes del pensamiento”, en este Proyecto de Ley gubernamental se reitera repetidas veces que la educación universitaria, que las instituciones y que los procesos educativos deben estar al servicio y deben promover propósitos como el de: “la patria socialista” , “el modelo productivo socialista”, “el socialismo bolivariano” , “las relaciones sociales y subjetividades políticas socialistas” y “la construcción de una sociedad sin clases” y “la unión nuestroamericana, el antimperialismo y el anticolonialismo político y epistémico”. Tales abusos ideológicos están contenidos, exactamente, en los artículos 2, 3, 4, 16, 18, 21, 35, 50, 52 y 74.
De la carrera académica no se dice una palabra, salvo que la determinará el Ministro de
Educación Universitaria

·        Art 59: “la carrera académica de las trabajadoras y los trabajadores académicos se regirá por el reglamento que al efecto dicte el Ejecutivo Nacional”. Sobran los comentarios…….

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