Opinión Nacional

Venezuela y la Convencion Interamericana contra la Corrupción

En ocasión de celebrarse en la ciudad de Lima, Perú el vigésimo séptimo Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, el 2 de Junio de los corrientes, el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela depositó el Instrumento de Ratificación a la Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada en Caracas el 29 de Marzo de 1996. Este acto culmina el proceso de incorporación de la Convención a la legislación interna venezolana, y representa la conclusión de un gran esfuerzo y valioso trabajo de nuestro país en ese tema.

La Convención entró en vigor el 4 de Marzo de este año y Venezuela jugó un papel protagónico en todo el proceso que llevó a los países del Hemisferio a suscribir el mencionado Instrumento.

Es así como la idea de contar con un documento de caracter internacional para la lucha contra los actos de corrupción que con tanta frecuencia se han visto en nuestro Continente y en el mundo en general, responde a una iniciativa del Presidente Rafael Caldera, inspirada fundamentalmente en los graves problemas que produjeron al país la crisis financiera de 1994, surgida de la situación de los bancos intervenidos, de la actuación de sus administradores y de la fuga de los responsables de dicha crisis. Esta propuesta fue presentada a consideración de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Hemisferio celebrada en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América en 1994 y quedó plasmada en el «Plan de Acción» adoptado el 11 de Diciembre de 1994 por los Mandatarios del Continente en el que se decidió instruir a la Organización de los Estados Américanos desarrollar un enfoque hemisférico sobre los actos de corrupción en los sectores público y privado…. » a través de la negociación de un nuevo acuerdo para la cooperación internacional «. De todos los puntos contenidos en el mencionado Plan de Acción, la Convención Interamericana contra la Corrupción ha sido el único que hasta ahora se ha concretado.

El Proyecto inicial de Convención, preparado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la base de un texto inicial elaborado por la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE), fue presentado oficialmente por el Representante Permanente de Venezuela ante la Organización de los Estados Americanos el 11 de Enero de 1995, y el mismo sirvió de base para la preparación del texto final considerado por la Conferencia Especializada que se realizó en Caracas, durante el mes de Marzo de 1996.

Este primer documento de Venezuela contenía una serie de disposiciones dirigidas a plasmar las ideas planteadas por el Presidente Caldera y cumplir el objetivo fundamental de la Convención. Entre otras resulta interesante resaltar:

– La obligación de las partes de tipificar como delito en sus respectivas legislaciones, todas las acciones u omisiones consideradas actos de corrupción.- El compromiso de no conceder asilo diplomático o territorial a los procesados o condenados por delitos de corrupción, en el entendido que tales delitos no serían considerados en ningún caso como delitos políticos o conexos con éstos;- La incorporación de los particulares como sujetos de delitos de corrupción, cuando su actuación vaya en detrimento del patrimonio público.- La obligación para las Partes de establecer, de conformidad con sus legislaciones internas, los mecanismos legales y administrativos necesarios para la identificación, localización y aseguramiento de los bienes provenientes de delitos contra el patrimonio público de los Estados.

El aspecto novedoso del texto y que produjo las primeras reacciones entre los Gobiernos, fue el de la inclusión de los particulares, además de los funcionarios públicos como sujetos de delitos de corrupción, tema que fue objeto de una intensa polémica durante el curso de las negociaciones, y cuya inclusión en el documento final fue sin embargo, concebida en términos menos precisos que los planteados originalmente en el Proyecto de Venezuela.

Este primer texto de Venezuela, sufrió algunas modificaciones producto de las opiniones de los Gobiernos y de las sugerencias formuladas por el Comité Jurídico Interamericano que dieron origen a un proyecto de articulado alternativo, el cual en definitiva fué la base de las negociaciones por parte del Grupo de Expertos Gubernamentales convocado a tales efectos.

El proceso de negociación de la Convención, aunque logrado en un tiempo sin precedentes para lo que ha sido normalmente la práctica interamericana en la adopción de Instrumentos Internacionales, fue complejo y muy controversial, fundamentalmente por dos razones: lo novedoso del tema desde el punto jurídico, pues no todos los países han legislado sobre la materia, y por lo difícil que resultó compaginar los sistemas jurídicos romano y anglosajón, que rigen a los países miembros de la O.E.A.

Los aspectos más controversiales de la negociación se refirieron principalmente a los puntos que propuso Venezuela en su proyecto original, que aún cuando no aparecían recogidos en la misma forma en el articulado alternativo, representaban los aspectos sustanciales que debía contener la Convención. Estos están circunscritos a: la definición de los actos de corrupción, sujetos del delito, y vinculado con esto la actuación de los particulares, el derecho de Asilo, la extradición, la cooperación y asistencia judiciales entre los Estados Partes, la inclusión del enriquecimiento ilícito, el aseguramiento de bienes y el secreto bancario. A pesar de las dificultades, las posiciones diversas y los criterios opuestos, la voluntad política puesta de manifiesto por los negociadores, permitió dar fluidez al proceso e hizo posible la consolidación de un texto, la realización de la Conferencia Especializada en el tiempo que se tenía previsto y la firma de la Convención por 21 países de los 29 representados en la Conferencia, lo cual también se ha considerado como una situación sin precedentes dentro de la O.E.A.

En el texto final de la Convención se incluyeron, además de las propuestas iniciales, una serie de disposiciones, surgidas del intercambio de criterios durante las negociaciones, que permitieron estructurar el documento en una forma que lo hiciera viable para su aplicación práctica.

De esta manera, la Convención contempla unos propósitos y objetivos establecidos en su artículo II como: Promover y fortalecer el desarrollo, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar y erradicar la corrupción; así como promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; describe los actos de corrupción; establace medidas preventivas que habrán de tomar los Estados para evitar los actos de corrupción; determina los efectos sobre el patrimonio del Estado; contempla así mismo un proceso de extradición, mecanismos de asistencia jurídica y el compromiso de las partes de legislar acerca de determinados actos de corrupción, de manera de incorporarlos a sus respectivas legislaciones internas, capítulo que se denominó en el documento «desarrollo progresivo».

Para lograr este texto de consenso, suscrito por los Estados Miembros de la O.E.A., fué necesario llegar, en aspectos muy controversiales, a lo que se calificó en ese momento como fórmulas de compromiso. Así pues, se limitó a los funcionarios públicos y a quienes ejerzan funciones públicas o actividades vinculadas a éstas, los sujetos de los actos de corrupción. La actuación de los particulares quedó incluída dentro de los compromisos de las partes de legislar a futuro. El derecho de asilo se incluyó como consecuencia de la calificación que se da a la naturaleza de los actos de corrupción, los cuales en ningún caso podrán ser considerados como delitos polìticos o conexos con éstos.

El tema del enriquecimiento ilícito puede decirse que fue el de mayor controversia y debate durante las negociaciones. Para Venezuela, al igual que para otros países como Argentina y México, la inclusión de esta figura en la Convención no sólo era importante, y por ello fue apoyada desde el inicio de las conversaciones, sino que además su sanción, representaba uno de los objetivos de la Convención. Para poder lograr una solución de compromiso, se convino en incluir, como aspecto relevante de la Convención, y al mismo nivel de obligación para las Partes, el considerar como delito, para los países que ya hayan legislado sobre la materia, el soborno transnacional, figura muy común hoy en día, pero sobre la cual la mayoría de nuestros países, a excepción de Estados Unidos, y algunos de los países del sistema anglosajón representados en la O.E.A. si tienen normas expresas.

Finalmente, se acordó en que los compromisos previstos para las Partes en la Convención serán cumplidos con sujeción a sus normas constitucionales y respectivas legislaciones.

Podría pensarse que éste mecanismo disminuye la efectividad de la aplicación de la Convención, pero en realidad garantiza la aprobacion del documento por parte de los Poderes Legislativos de los Estados, lo cual conduce sin duda a su real aceptación y utilización en la práctica, a diferencia de otras Convenciones Interamericanas como la de Extradición la cual, a pesar de lo dificil de su negociación, no ha sido ratificada sino por dos países, y jamás utilizada.

La vigencia de la Convención contra la Corrupción es de muy corta data, y no todos los países que la suscribieron la han ratificado todavía, por ello es prematuro emitir un criterio acerca de cuál será su verdadera efectividad en el objetivo que persigue.

En todo caso, el Instrumento adoptado constituye un primer paso dado por la comunidad hemisférica en este tema común como lo es la lucha contra la corrupción. Hoy en día ya se cuenta con un documento, en vigor, cuyo contenido y estructura sin duda facilita la cooperación de los países en las acciones que se tomen en esta materia, ya que hace viables y expeditos no sólo la asistencia jurídica entre los Estados, sino el proceso de extradición de los presuntos culpables.

Tanto la forma como se llevó a cabo el proceso de negociación, como el resultado de la misma plasmado en este novedoso Instumento Internacional, reflejan en primer lugar la voluntad política de los Estados del Hemisferio en tomar acciones específicas en cuanto a este asunto de la corrupción, así como la capacidad de convocatoria de Venezuela, al anotarse un acierto para su diplomacia al haber concretado exitosamente su idea y propuesta inicial.

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