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Tibi, léete la ley completa…

Mi muy eficiente, ecuánime e imparcial presidenta del CNE, le confieso que un reciente anuncio suyo —ese en el cual amenazaba sancionar a quienes desestimulen el ejercicio del voto— me obligó a revisar la Ley de Procesos Electoralesaprobada en la Asamblea Nacional cuando la camarada Cilita era su presidenta. Personalmente —ypor aquello de nulla poena sine lege–, creo que sobraba esa aseveración suya deintentar castigar con las sanciones que la ley establece a quienes promuevan la abstención en las elecciones del 20MAunque, pensándolo mejor y sabiendotoda la ciudadanía de algunas “prácticas” usuales en los organismos de “seguridad”, tampoco es que sobre mucho su admonición.Esa, se la concedo.  Pero, con lo que absolutamente no puedo concordar con usted, es en eso de que “se ha dado cumplimiento a todas las garantías acordadas en República Dominicana para el buen desenvolvimiento del proceso electoral”.  Si se pone la mano en el pecho y no se deja llevar por los susurros de Jorgito Rodríguez, tendrá que reconocer que en Santo Domingo no se firmó nadita de nada.

Pero me estoy extendiendo en cosas distintas a las que quiero hacer notar —y que usted debe saberse al pelo, siendo tan veterana en eso de organizar sufragios—y que parece el CNE ha dejado de soslayo.  Son otros artículos que aparecen en la ley ya mencionada y que no se les está dando cumplimiento.

Empecemos por el Art 215, que establece las causas por las cuales una elección es nula.  En el primer ordinal señala como una de ellas: “Cuando se realice sin previa convocatoria del Consejo Nacional Electoral”.  Y resulta que no fue este quien las convocó, sino la constituyente cubana, conformada en su totalidad por copartidarios suyos, y que es inconstitucional a todas luces.  Pero con el moreno Maikel presidiendo el Tribunal de la Suprema Injusticia, ¿quién va a lograr una sentencia recta?  Nadie, mejor que usted, sabe que eso que sus tres coleguitas y usted están cocinando es algo que no fue originado y convocado por el poder del Estado que tiene atribuida esa función.  Con razón, muchos califican de “farsa” lo que está programado para el 20-M.  Y, por eso mismo, algunos de nosotros pensamos —y lo ponemos en negro sobre blanco porque es un derecho que tenemos— que no es debido, ni moral ni legalmente, formar parte de la comparsa “legitimadora” a juro del nortesantandereano.

Por otra parte, el Art. 33 le da la misión al CNE de “establecer (…) lo conducente a la ubicación de los lugares para el ejercicio del derecho al voto”.  Entre los criterios, aparecen: la “facilidad de acceso”, su ubicación en lugares de “mayor concentración poblacional”, y la “garantía para todos los sectores de la población”.Pero desde hace ya varias convocatorias a sufragios, con razones traídas por las greñas, sus “honorables” colegas y usted se han dedicado a poner a la gente a sufragar enlugares alejados, inhóspitos, inseguros.  Dicen por ahí que la verdadera razón es acabar con los centros de votaciones donde la mayoría de los sufragios resultan favorables a la oposición.  A mí no me consta, pero sí me llamó la atención que por donde vivo, a quienes sufragaban en el Colegio Juan XXIII, en el norte clase media de Valencia, los hayan mudado para la parroquia Miguel Peña, en el extremo sur de la ciudad y donde la seguridad no es mucha.

Por otro lado, el Art 42 impone que “la fecha de elección para los cargos de elección popular” debe hacerse “enconcordancia con los períodos constitucionales y legalmente establecidos”.  ¿A cuenta de qué salieron a adelantar unos ocho meses la fecha?  Ya sabemos que, además de “Audi” Rodríguez, ustedesles hacen caso a los antojos de Platanote; pero guarden las apariencias, por favor…

¡Ah, y qué decir del Art. 57? Ese que tipifica que los funcionarios “que se postulen en un proceso electoral, deberánsepararse de manera temporal de sus cargos desde el día en que se inicie la campañaelectoral hasta el día de la elección”.  ¿Fue que ustedes decidieron anularlo d’amblée, porque les salió, o porque les convenía a sus copartidarios?  Hubo un tiempo en Venezuela en el que se le daba estricto cumplimiento a ese saludable principio.  Pero llegaron los rojos-rojitos y empezaron desde el día uno a violar las normas, principiando con “la mejor Constitución del mundo”.  Y ustedes, al estilo Stayfree: “como si nada”…

No es que yo esté de acuerdo con un precepto que trae el Art. 124, el que regula el voto en el exterior.  Es el referido a que solo podrán sufragar allí quienes puedan demostrar que residen legalmente en ese país.  ¿Por qué? ¿Es que dejan de ser venezolanos por eso?  Si en Venezuela el único requisito que debe mostrarse es una cédula de identidad (así esté vencida), ¿a cuenta de qué nuestros paisanos de la diáspora tienen que acreditar ante un funcionario venezolano un documento de un segundo país?  Con el añadido de que si quien intenta sufragar, así esté legal, tiene el pasaporte vencido no lo dejan ejercer su derecho.  Eso lo cometen funcionarios que, más bien, debieran demostrar cortesía y dar las mayores facilidades a sus connacionales.  Pero no es eso lo me preocupa en esta ocasión; es que a esa norma —vigente y de obligatorio cumplimiento cuando haya elecciones nacionales— no se le va a dar cumplimiento en esta oportunidad.  Ni siquiera quienes sean residentes legales podrán votar.  ¡El colmo, mi muy neutral y ponderada señora!

En fin, que si ustedes no les hacen caso a esos artículos obligatorios de la Ley, ¿por qué los demás han de hacerle caso a una norma que no está muy clara?  Porque una cosa es “obstaculizar la realización de los procesos electorales” y otra, muy distinta es opinar que no hay que participar en payasadas…

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