Sección: Analítica Premium
ENVIAR AL DIRECTOR | ENVIAR AL EDITOR
Los gobiernos y las decisiones de organismos internacionales
Carlos Armando Figueredo PlanchartLunes, 7 de mayo de 2007
En el derecho internacional público, después de la Segunda Guerra Mundial, han aparecido organismos judiciales y casi judiciales encargados de oír las quejas y denuncias de los seres humanos cuyos derechos han sido violados por quienes actúan a nombre de gobiernos y autoridades. Se trata de los cuerpos colegiados creados con arreglo a tratados de protección de los derechos humanos. Los organismos nacidos de esos tratados constituyen los sistemas de garantía y protección de los derechos humanos.
Hoy en día existen en el mundo tres sistemas fundamentales de protección de los derechos inherentes al ser humano. Es así como tenemos el sistema de las Naciones Unidas, el sistema europeo, el sistema interamericano y el sistema africano. Nos vamos a referir exclusivamente a los sistemas europeo e interamericano por la extensa jurisprudencia de los organismos que lo conforman: en Europa el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y en las Américas la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Los derechos humanos son violados por personas individuales o por grupos de personas. Si analizamos los delitos tipificados en la legislación penal observamos que en casi todas las acciones y omisiones tipificadas como delitos, en otras palabras en los hechos punibles, hay violación de derechos humanos garantizados constitucionalmente y por los tratados sobre derechos humanos. Así, por ejemplo, cuando una persona mata a otra se está violando el derecho a la vida; cuando una persona secuestra a otra o la priva ilegítimamente de su libertad se está violando el derecho a la libertad. Los culpables y responsables de delitos deben ser condenados a cumplir las penas contempladas legalmente en cada caso. Ahora bien, ocurre que los Estados partes de los tratados sobre derechos humanos, al ratificar esos tratados, como es el caso respecto de la Convención Americana sobre Derechos humanos “se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social” (Artículo 1). Pero, en virtud de ese compromiso —que existe independientemente de que esté incluido expresamente en el tratado, bajo el principio de pacta sunt servanda— los Estados partes de la Convención asumen otro compromiso y es que si “el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades” (Artículo 2).
Los Estados son sujetos de derecho internacional y, por lo tanto si violan obligaciones de derecho internacional como son las asumidas por tratados, incurren en responsabilidad internacional y, en el caso de violaciones de derechos humanos, pueden ser llevados a los organismos encargados de proteger esos derechos. Vamos a tratar de explicar cómo se incurre en esa responsabilidad internacional. Valgan los siguientes ejemplo: dentro de la jurisdicción de un Estado Parte de la Convención Americana, un miembro de las fuerzas armadas dispara contra una persona que participa en una manifestación pacífica; un agente de la policía política priva ilegítimamente de su libertad a una persona; un funcionario de un organismo encargado del control de las comunicaciones cierra ilegalmente una estación de radio. En todos esos casos los sujetos activos de esos hechos ilícitos están incurriendo en responsabilidad penal y civil y si el Estado no le pone remedio a la situación y no castiga a los culpables de esas violaciones de derechos humanos, ese Estado puede ser denunciado ante el organismo encargado de proteger esos derechos, puede ser declarado responsable de una violación del derecho internacional y condenado por el organismo con jurisdicción internacional correspondiente.
En la historia de las violaciones de derechos humanos son sumamente numerosos los casos de condena a Estados partes de tratados sobre derechos humanos. En Europa han sido condenados, Francia, Italia, España, el Reino Unido, Alemania y otros tantos países del Viejo Continente. En las Américas han sido condenados México, Guatemala, El Salvador, Colombia, Perú, Venezuela, Argentina, Chile y otros más. Pero, en esa misma historia de violaciones, nunca se ha visto que un Jefe de Estado o de Gobierno, ante una condena emita declaraciones injuriosas y hasta groseras contra los comisionados o magistrados miembros de los organismos de protección de esos derechos. Fueron muchas las condenas a Chile y no se vio a Augusto Pinochet insultando a los Jueces de la Corte Interamericana. En el caso del Perú cuando la Corte condenó al Estado Peruano en el caso de Ivcher Brostein y en el caso Castillo Petruzzi, no se oyó a Alberto Fujimori emitiendo conceptos injuriosos y groseros contra los Jueces de la Corte. Fujimori se limitó a desconocer la jurisdicción de la Corte —hecho éste que contribuyó a su caída.
En el caso de Venezuela, sin embargo y para nuestra desgracia, vemos ahora como Hugo Chávez, ante el hecho de que la Comisión Interamericana resolvió llevar el caso de los empleados de Radio Caracas Televisión a la Corte, el 27 de abril, en una acto en la Academia Militar dijo: "Lo menos que puedo decirle a esa comisión inmoral americana de derechos humanos es que se vayan a lavar el paltó; no tienen ninguna moral para estarnos acusando a nosotros.” A la injuria expresada, impropia de un Jefe de Estado, añade la grosería cuando dice “que se vayan a lavar el paltó.” Todos sabemos en Venezuela que el dicho es “vaya a lavarse ese ….[punto extremo del intestino]”. Añadió que si la Corte Interamericana condenaba al Estado venezolano, Venezuela se retiraría de la OEA, prometiendo la creación de otro organismos americano bajo la Alternativa Bolivariana (ALBA), hasta ahora sólo formada por Venezuela, Cuba. Bolivia y Nicaragua.
Como Chávez es el jefe supremo de su hato Venezuela, sabe que tiene al apoyo del más alto tribunal, para que no se le haga rendir cuenta por sus improperios. En efecto sabemos que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, en la sentencia 1942 de 15 de julio 2003 fue la primera en descalificar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al referirse a sus integrantes como "burócratas de los derechos humanos".
Llegará el día en que Chávez se arrepienta de todos los errores que ha cometido. Por ahora, sigue hablando primero y pensando después. Como militar debería saber que se apunta primero y se dispara.

