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¡Otro disparate histórico!

Mañana será una fecha de mucha resonancia histórica patria. El 20 de febrero se conmemora la forma “Federal” de Estado que escogimos para Venezuela, en 1859, aún consagrada hoy en la Constitución vigente, de 1999, en su Artículo 4.

El 20 de febrero de 1859 se cita como inicio de la llamada “Guerra Federal”, que si bien algunos consideran que comenzó con un golpe fallido en Carabobo, en julio de 1858, contra el Poder Central ejercido desde Caracas, la gran mayoría de los historiadores está de acuerdo con que su inicio se puede ubicar con el asalto a Coro, el 20 de Febrero de 1859, ideado por Ezequiel Zamora desde la isla de Curazao.

Paradójicamente, hoy, 20 de febrero de 151 años más tarde y en pleno Siglo XXI, habiendo sido aprobada por el pueblo venezolano una Constitución que asume la forma Federal de Estado, en su Artículo 4, desde el Poder Central de Caracas se pretende acabar, no sólo con esa forma Federal de Estado que defendía Ezequiel Zamora, supuesto icono de la “Revolución Bolivariana”, sino con la misma forma Republicana por la que lucharon los próceres de nuestra independencia, que se basa en gobiernos alternativos y de elección popular, todo para dar paso a un modelo de gobierno y de Estado de origen foráneo, principalmente, cubano, destructor de todo lo que nos identifica como pueblo de libertadores.

Para colmo, la presente “Revolución Bolivariana” , que considera a Ezequiel Zamora como uno de sus iconos y piensa celebrar el 20 de febrero, en la Esquina de Piguita, El Calvario, una supuesta llegada de Zamora a Caracas, con la presencia del ideólogo de la destrucción de la patria, Hugo Chávez, en absoluta distorsión de lo que el día 20 de febrero de 1859 significó para Venezuela y para el mismo Zamora, quien se negaba a depender de la capital de la República. Baste para probarlo su grandiosa proclama de la Federación, que reza:.

.”(…) A los jefes del Ejército Federal de Occidente. A sus compañeros de armas. A los venezolanos todos:
Corianos:
Habéis levantado el pabellón de la libertad de entre ese polvo de las pasiones inmundas, del abismo de la ignominia; grande es vuestra gloria. La gratitud de la Nación será, no lo dudéis, inmensa como su cooperación, como la unidad de su querer, con la explosión de su valor para sacudir todo género de servidumbre. Venezolanos, salud y para siempre Libertad!
Ni ahora ni nunca la vergüenza de las cadenas.

VENEZOLANOS: Federación!
La federación encierra en el seno de su poder el remedio de todos los males de la patria. No, no los remedia, es que los hará imposibles.

Con Federación atenderá cada Estado a todas sus necesidades y utilizarán todos sus recursos, mientras que juntos construirán por el vínculo del Gobierno general, el gran bien, el bien fecundo y glorioso de la unidad nacional. El orden público dejará de ser un pretexto de tiranía, porque será la primera de las atribuciones de cada Gobierno particular. Tendrán los pueblos magistrados de su exclusiva elección. Volveremos la espalda, ya para siempre, a las tiranías, a las dictaduras, a todos los disfraces de la detestable autocracia.

Coro es ya un Estado. Mientras se verifica las elecciones conforme a las mejores doctrinas, Coro tiene ya un gobierno propio y asumiendo el estado su soberanía, constituye una de las grandes unidades políticas de la Federación venezolana (…)” .

Desde el año 2006 han venido ocurriendo cambios de mucha importancia en la normativa relacionada con el tema de nuestra forma de Estado, al extremo de que el ex Ministro de Educación de la República Bolivariana de Venezuela, Aristóbulo Istúriz, en su discurso ante la Asamblea Nacional con ocasión de los diez años de vigencia del texto constitucional, profirió el siguiente postulado: » (…) Los mejores gobernadores serán aquellos que primero desbaraten las gobernaciones; los mejores alcaldes serán aquellos que primero desbaraten las alcaldías y les transfieran competencias y poderes a los consejos comunales (…)». Resaltados nuestros.

Hay que advertir también, que la profunda transformación del Estado venezolano para que deje de contar con Alcaldías y Gobernaciones y con mandatarios electos por el pueblo, comenzó a vislumbrarse con claridad cuando en el Proyecto de Reforma Constitucional -que fue rechazado en la votación ocurrida el 2 de diciembre de 2007- se introdujo el concepto de la “nueva geometría del poder”. Pero ya desde principios del año 2007 se escuchaba hablar de este asunto. Por ejemplo, así lo hizo el actual Vice Presidente de la Asamblea Nacional, Diputado Darío Vivas, en un artículo titulado “Ley de Régimen Municipal deberá adaptarse a la Nueva Geometría del Poder” (Agencia Bolivariana de Noticias. 16/02/2007), donde expresó “(…) La Nueva Geometría del Poder establece esa nueva división política territorial que incluye ciudades federales, comunales y espacios territoriales alejados de los centros poblados (…) Recordó el diputado que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el territorio nacional está organizado en municipios y parroquias, y para darle paso a esta nueva estructura territorial es de vital importancia la modificación de la Carta Magna (…)”. Resaltados nuestros.

No obstante, a partir de entonces y pese la ausencia de una nueva Carta Magna 1 o de una reforma, poco a poco toda la legislación relativa a Estados y Municipios ha venido siendo transformada para incluir referencias a las “comunas” y los “consejos comunales”, como supuestas unidades políticas primarias de la sociedad y ejes de referencia para la construcción del llamado “Poder Popular”, que no cuentan con apoyo constitucional porque son un mero “disfraz” de poder popular. Un poder popular que, como se decía en la propuesta de reforma constitucional, no lo olvidemos nunca, “no nace de sufragio o elección alguna”, cosa diametralmente opuesta a lo que quiso Ezequiel Zamora y a la auténtica democracia que sí se apoya en el poder del pueblo de elegir, libremente y sin chantajes ni coerción alguna, a sus gobernantes.

1 “Artículo 347 de la Constitución de 1999: “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. Resaltados nuestros.

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