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Distr. General
A/CONF.151/26 (Vol. I)
12 de agosto de 1992
Informe de la conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo*
(Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992)
Anexo I
Declaración de Río sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo La Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
Habiéndose reunido en Río de
Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, Reafirmando la Declaración de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en
Estocolmo el 16 de junio de 1972 a/, y tratando de basarse en ella,
Con el objetivo de establecer una
alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos
niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las
sociedades y las personas, Procurando alcanzar acuerdos
internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se
proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial,
Reconociendo la naturaleza
integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar,
Proclama que:
Principio 1
Los seres humanos constituyen el
centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo
sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía
con la naturaleza.
Principio 2
De conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los
Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos
según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la
responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su
jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o
de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
Principio 3
El derecho al desarrollo debe
ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades
de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.
Principio 4
A fin de alcanzar el desarrollo
sostenible, la protección del medio ambiente deber constituir
parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en
forma aislada.
Principio 5
Todos los Estados y todas las
personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza
como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de
reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las
necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.
Principio 6
Se deber dar especial
prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en
desarrollo, en particular los países menos adelantados y los m s
vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se
adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se
deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países.
Principio 7
Los Estados deber n cooperar
con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y
restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista
de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio
ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero
diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que
les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en
vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente
mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.
Principio 8
Para alcanzar el desarrollo
sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los
Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y
consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.
Principio 9
Los Estados deberían cooperar en
el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo
sostenible, aumentando el saber científico mediante el
intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el
desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de
tecnologías, entre éstas, tecnologías nuevas e innovadoras.
Principio 10
El mejor modo de tratar las
cuestiones ambientales es con la participación de todos los
ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional,
toda persona deber tener acceso adecuado a la información sobre
el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la
información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro
en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los
procesos de adopción de decisiones. Los Estados deber n facilitar y
fomentar la sensibilización y la participación de la población
poniendo la información a disposición de todos. Deber proporcionarse
acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos,
entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
Principio 11
Los Estados deber n promulgar
leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los
objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el
contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas
aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo
social y económico injustificado para otros países, en particular los
países en desarrollo.
Principio 12
Los Estados deberían cooperar en
la promoción de un sistema económico internacional favorable
y abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo
sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los
problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial con
fines ambientales no deberían constituir un medio de
discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción velada del comercio
internacional. Se debería evitar tomar medidas unilaterales para
solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicción
del país importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas
ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la medida
de lo posible, basarse en un consenso internacional.
Principio 13
Los Estados deber n
desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la
indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños
ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y
m s decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre
responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños
ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su
jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su
jurisdicción.
Principio 14
Los Estados deberían cooperar
efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia
a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que
causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud
humana.
Principio 15
Con el fin de proteger el medio
ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de
precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave
o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no
deber utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en
función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.
Principio 16
Las autoridades nacionales
deberían procurar fomentar la internalización de los costos
ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el
criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los
costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés
público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones
internacionales.
Principio 17
Deber emprenderse una
evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto
de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un
impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta
a la decisión de una autoridad nacional competente.
Principio 18
Los Estados deber n notificar
inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras
situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el
medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional
deber hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.
Principio 19
Los Estados deber n
proporcionar la información pertinente, y notificar previamente y en forma
oportuna, a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades
que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos
adversos, y deber n celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana
y de buena fe.
Principio 20
Las mujeres desempeñan un papel
fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo.
Es, por tanto, imprescindible contar
con su plena participación para
lograr el desarrollo sostenible.
Principio 21
Debería movilizarse la
creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una
alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar
un mejor futuro para todos.
Principio 22
Las poblaciones indígenas y sus
comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan
un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo
debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados
deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y
hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo
sostenible.
Principio 23
Deben protegerse el medio ambiente
y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión,
dominación y ocupación.
Principio 24
La guerra es, por definición,
enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados
deber n respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al
medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior
desarrollo, según sea necesario.
Principio 25
La paz, el desarrollo y la
protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables.
Principio 26
Los Estados deber n resolver
pacíficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios
que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.
Principio 27
Los Estados y las personas
deber n cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la
aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior
desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo
sostenible.
Informe de la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, Estocolmo, 5 a 16 de junio
de 1992 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta:
S.73.II.A.14 y corrección), cap. 1.