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  Sección: Economía y Petróleo

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Retoma del Proyecto de Ley Antimonopolio

Enrique R. González Porras

Domingo, 5 de julio de 2009

Según nota informativa publicada el jueves 02-07-2009 en el portal Web de Globovisión, la Asamblea Nacional retomará la discusión del proyecto de Ley Antimonopolio que sustituiría la actual Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia. Según representantes del legislativo la propuesta de Ley tendría por objetivo proteger a las cooperativas; pequeñas y medianas empresas (Pymes) y Empresas de Producción Social (EPS), “permitiéndoles” emerger en un mercado libre de monopolios y oligopolios. Lo anterior implicaría que Venezuela se quedaría sin una de las políticas regulatorias más beneficiosas a favor de la ciudadanía y de los consumidores. Ninguna ley de competencia, ni su doctrina o jurisprudencia moderna protege a los oferentes, por el contrario, el gran protegido es el consumidor final (consumidores somos todos sin excepción). Por ello es que la política y regulación de competencia no protege a los competidores sino a la competencia. El cambio de objetivo regulatorio, lesionaría el bien que en la actualidad se encuentra tutelado por la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, el cual constituye un bien social: la eficiencia económica que se traduce en la protección del bienestar social conjunto. Así las cosas, se pretende proteger a un grupo y no a toda la sociedad, por ello se dejará de proteger al consumidor para proteger a grupos de interés particulares. De hecho, tal modificación de objetivos y naturaleza regulatoria transformará a la Ley Antimonopolio en un instrumento de política industrial a favor de grupos particulares y no en una ley que proteja el interés público, al consumidor y a la sociedad toda. Una propuesta como esta implicaría vulnerabilidad a las libertades económicas, toda vez que la administración discrecional de protecciones grupales podría implica castigar a empresas exitosas, competitivas que benefician al mercado, a la competencia y al consumidor final.

Igualmente grave resulta que se restrinja los sujetos de aplicación de la Ley, eximiendo a las empresas públicas e incluso al Estado y al Gobierno de su aplicación. Se habrá vulnerado el derecho de los ciudadanos y consumidores de defenderse de aquellas conductas y políticas por parte de las empresas públicas y por parte del Gobierno que lesione el bienestar y el excedente de los ciudadanos y consumidores.

Adicionalmente, se pretende “prohibir conductas oligopólicas”. Las conductas oligopólicas no son sancionadas bajo ninguna regulación de competencia, ni existe doctrina ni jurisprudencia moderna a nivel mundial que lo haga. Primero, porque los mercados pueden estar caracterizados por concentraciones significativas, por razones tecnológicas, subaditividad en la estructura de costos, pueden encontrase restringidos por el lado de la demanda, pueden existir efectos de red y economías de demanda, etc. En este sentido, existen mercados que mientras más concentrados e integrados se encuentren, mayor será el bienestar social generado. Segundo, porque el benchmark de competencia perfecta resulta absurdo para los mercados anteriormente señalados. Tercero, porque incluso en mercados oligopólicos concentrados puede existir suficiente competencia efectiva. Tal inclusión en la Ley se contradice con las declaraciones de la representante del legislativo cuando clama que habrá “respeto a la posición de dominio que posean algunas empresas pero dejando trabajar a todos”. Prohibir “conductas oligopólicas” implicaría castigar per se a la estructura de los mercados, aun cuando esta no se encuentre determinada por conductas restrictivas a la competencia por parte de los oferentes o incluso cuando la estructura sea el resultado de la competitividad y eficiencia de sus actores. La estructura del mercado no constituye un hecho a prohibir, de hecho no existe experiencia alguna a nivel mundial, basada en la protección de la competencia y de los consumidores finales que lo haga.

Todo lo anterior, implica una amenaza a la libertad económica y a la competencia, constituyendo una pésima señal hacia la inversión en ciertos sectores y por parte de ciertos agentes económicos y finalmente se estará atentando especial y exclusivamente en contra de los ciudadanos y de los consumidores finales.

(*) Economista UCV

Master in Competition and Market Regulation, Barcelona Graduate School of Economics (Universidad Pompeu-Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona).

Master en Economía Industrial, Universidad Carlos III de Madrid.

Programa Avanzado en Política de Competencia, Instituto de Empresas, IE.

Profesor de Regulación de Competencia de la UCAB.

Miembro del Comité Editorial del Boletín Latinoamericano de Competencia de la Unión Europea.

Asesor de la UNCTAD, Naciones Unidas, Unión Europea, etc., en materia de regulación de competencia.

enriquergp@yahoo.es


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