La nueva Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola Se percibe una aversión hacia la producción privada Analítica Research
Martes, 27 de noviembre de 2001
Dada la importancia y la polémica suscitada por la Ley de Tierras, AR presenta una síntesis del informe presentado por FEDENAGA con motivo de la publicación en Gaceta Oficial de la nueva Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola. Según el informe, la Ley viola principios consagrados en la Constitución Nacional vigente y vulnera el derecho de propiedad.
Falta de consulta
El principio de consulta y participación prevalece en la Constitución Bolivariana de Venezuela, donde se establece en el artículo 211 que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y la Asamblea Nacional o las comisiones permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos y Leyes, "consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos (as) y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos…". Y específicamente, en el artículo 137 sostiene que "el órgano o ente público no podrá aprobar normas para cuya resolución sea competente, ni remitir a otra instancia proyectos normativos que no sean consultados, de conformidad con el artículo anterior. Las normas que sean aprobadas por los órganos o entes públicos o propuestas por éstos a otras instancias serán nulas de nulidad absoluta si no han sido consultadas según el procedimiento previsto en el presente título…" Se publicó la Ley sin que los sectores afectados por su contenido pudieran hacer planteamientos en torno a los conceptos que la normativa contiene. Los productores del campo no han tenido participación de ningún tipo en la elaboración y discusión de ese cuerpo legal.
Por lo anterior FEDENAGA considera que "constituye un ejercicio de autoritarismo el que se haya producido, publicado y se pretenda promulgar, esta Ley sin la debida consulta, lo cual, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, la hace nula de nulidad absoluta."
Derechos constitucionales relativos a los derechos de propiedad que violenta la Ley
De acuerdo al texto presentado por la Federación, la nueva Ley promulgada violenta los siguientes derecho constitucionales:
1.- La Ley violenta el derecho de propiedad, porque desconoce el artículo 115 de la Constitución Nacional vigente al establecer que queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación para la producción alimentaria. Vale decir, que esas tierras quedan sujetas a un régimen de intervención. De igual forma al no transferir la titularidad de las tierras a las personas beneficiadas por la distribución territorial. "No se toma en cuenta los créditos que no van a poder obtener al no disponer de las tierras para darlas en garantía, ni tampoco puede enajenar un título".
2.- La Ley violenta el derecho de protección por parte del Estado frente a situaciones de vulnerabilidad a las propiedades establecido en el artículo 55 de la Constitución. Este se refiere a los procedimientos para que el propietario de una tierra pueda desalojar a quien la ocupe violentado los derechos de propiedad.
3.- La Ley violenta el derecho a la libre empresa establecido en el artículo 112 de la Constitución, debido a que se supedita el uso de las tierras privadas con vocación agrícola a los planes estratégicos del Estado. Sujeta la calificación de finca productiva a la adecuación de ésta a los planes agroalimentarios del Ejecutivo. Establece criterios de limitación de superficie a las tierras agrícolas a los efectos de su calificación de latifundio. "No existe ninguna Ley, en la que empresa alguna se le limite su crecimiento, más aún, en todo caso se promueve éste". Se violenta el derecho a la libre empresa al tener que pagar un tributo por producir en forma no óptima y también por no producir, a lo que se suma la posibilidad de exponerse a la intervención, y al no dejar que el sector privado pueda intervenir en los planes estratégicos.
4.- La Ley otorga amplia discrecionalidad a la Administración al atribuirle facultades para establecer los planes estratégicos de seguridad alimentaria sin la participación de los productores, de decidir cuáles son las fincas productivas, las susceptibles de ser mejorables, las tierras ociosas o incultas, el rendimiento óptimo, de decidir en cuáles casos se revocan los certificados de finca productiva o susceptible de ser mejorable, así como la intervención de las mismas, etc.
5.- Con la aprobación de la Ley el ejecutivo extralimitó los poderes que le otorgaba la Ley Habilitante.
Otros aspectos generales de la Ley
La Ley crea una serie de circunstancias (ocupaciones preventivas, calificaciones de fundos entre otras) que permiten prever conflictos de intereses entre los productores del campo y el Estado.
Prevalece con marcada preponderancia una supuesta idea distributiva que en realidad no se materializa, ya que no se adjudican títulos de propiedad en el proceso "distributivo".
Legisla únicamente sobre la tenencia y propiedad de la tierra sin que se contemplen medidas relativas al estimulo de las fincas productivas, al financiamiento, a la comercialización, a la transferencia tecnológica, a la infraestructura, o a la capacitación de los productores.
No se contempla la representación de los sectores agropecuarios, en la elaboración de los planes de desarrollo estratégico, lo cual contradice el derecho de representación en los asuntos públicos previsto en el artículo 62 de la Constitución vigente.
No se crean obligaciones para el Estado, ni limites, ni medidas que le obliguen a invertir en el campo y procurar el desarrollo de éste. Como indica el informe, "El cuerpo legal sólo grava al sector privado, no impone responsabilidades económicas, jurídicas o políticas precisas al Estado, percibiéndose una aversión hacia la producción privada".