Hemos hecho algunas advertencias sobre la operación de canje de los bonos DPN o de la deuda pública interna en su concepción ampliada. Aún así quedan algunas advertencias que deben tomar espacio público.
Específicamente, el ejecutivo anunció un ahorro de 2,9 billones de bolívares por medio de la operación de canje. Conceptualmente no es un ahorro lo que se producirá con la operación de canje de bonos de deuda pública interna, sino el traslado hacia el futuro de la amortización o pago del capital de los fondos prestados al fisco, más aún cuando lo que se esta buscando es un redimensionamiento de la estructura de vencimiento. Sentenciar que la suavización de la estructura de vencimiento o de traslado de amortización y pago del principal representa un ahorro neto de la deuda a pagar, es enviar la señal a los inversionistas o prestamistas del fisco nacional, primero, de incumplimiento de las deudas contraídas, y segundo, rendimientos reales altamente negativos.
Adicionalmente, el ministro Nobrega comentó que los bonos no son indexados sino que contemplan un pago extraordinario de superar la rentabilidad en dólares a la rentabilidad en bolívares. Según lo planteado por el ejecutivo, a pesar de que el fisco asume el riesgo cambiario, la tasa de interés que reportará los bonos extraordinarios equivaldrá o a la tasa activa promedio de la banca o a las letras del tesoro (internas o denominadas en bolívares). Lo anterior implica que se le estaría haciendo un daño patrimonial al fisco, ya que el mismo no recibirá pago alguno por la cobertura de riesgo cambiario, y a su vez los títulos rendirán el costo de oportunidad de mantenerse en bolívares sin cobertura (aún cuando estos bonos extraordinarios lo están).
Asimismo preocupa la posición que tendrá la SUDEBAN en relación con la operación de canje. Básicamente si se observa que en el artículo 219 de la nueva Ley de Bancos, referente al nombramiento y los causales de remoción del Superintendente, se obvió una quinta causal, que ya existía en la Ley anterior de 1994, referente al incumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. Tal situación normativamente libera de una regla técnica al Superintendente, haciéndolo más vulnerable a las presiones discrecionales que pudieran ejercer el Consejo Superior y el ejecutivo. Lo anterior es delicado toda vez que con la nueva Ley es el ejecutivo (en la práctica el Ministro de Finanzas Tobías Nobrega) quien escoge y nombra al superintendente, al ser eliminado el parágrafo único que contaba el artículo equivalente de la Ley anterior, el cual versaba:
“PARÁGRAFO UNICO: La designación del Superintendente deberá contar con la autorización del Senado dela República emitida por el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros.
Su remoción deberá hacerse mediante decisión motivada y ser informada al Senado o a la Comisión Delegada el Congreso Nacional por lo menos (2) días hábiles bancarios antes de que sea publicada en la Gaceta Oficial.”
Actualmente la Superintendencia de bancos ha cuestionado el registro de inversiones en títulos por su valor facial por parte de las instituciones financieras, ya que para garantizar el grado de liquidez y de capacidad de respuesta ante sus depositantes establece que el valor de registro deberá ser el de exigibilidad o el de mercado. ¿Cual será el pronunciamiento de la SUDEBAN cuando la extensión del vencimiento de los títulos refinanciados, al extenderse el vencimiento, tenderá a reducir el valor de mercado o se incrementará el descuento por el desplazamiento del vencimiento de los bonos?.
Finalmente, insistimos en que según la “sediment theory”, debería trasladarse el beneficio de estos bonos de igual manera para los clientes de los bancos, sus depositantes. Las instituciones financieras no adquieren sus activos con su patrimonio, sino por medio de los depósitos de sus clientes, esto implica que el gobierno estará creando un mecanismo perverso, consistente en un monopolio en favor de los intermediarios y no en favor de los originales prestamistas o ahorristas.
*Economista