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Sección: Economía y Petróleo
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Breve análisis del Proyecto de ley de Reforma Parcial de la Ley del BCVOrlando Ochoa PViernes, 30 de octubre de 2009
Se proponen modificar los artículos 48, 56, 58, 75, 113 y 115. Sus implicaciones son muy graves. El objetivo central de esta reforma es la subordinación definitiva del BCV y de todos sus mecanismos monetarios y de financiamiento a cuatro tareas críticas que el presidente Chávez desea y no puede financiar actualmente con la restringida situación fiscal: a) Cubrir parte del déficit fiscal con reservas internacionales del BCV dos veces al año, socavando el respaldo del bolívar; La reforma de artículos en la Ley del BCV, se puede resumir en lo siguiente:
1) Se lleva al BCV a financiar, “proveer recursos necesarios”, directamente e indirectamente a actividades de “relevancia pública y estratégica”, así como actividades crediticias para beneficio de otros entes descentralizados estatales, lo cual es financiamiento monetario (inflacionario), y se le “ordena” el establecimiento de “condiciones especiales” de financiamiento tasa de interés y plazo que deberá cumplir la banca privada para proyectos “prioritarios para el país” fijados por el Ejecutivo Nacional (reforma de artículos 48 y 56 de Ley de BCV). 2) El BCV va a comprar deuda emitida por PDVSA, es decir va a imprimir dinero para proveer financiamiento monetario (inflacionario) a una empresa del sector público, mediante la compra de bonos de dicha empresa, ahora con problemas financieros (reforma de artículos 58 y 113 de Ley de BCV). 3) Uso de la administración de reservas internacionales del BCV para inversiones financieras "distintas" a las actuales en activos líquidos, seguros y con cierta rentabilidad; lo cual facilita la desviación de la inversión de miles de millones de dólares de reservas internacionales, para la intención ya anunciada de financiar proyectos a plazo y a tasas preferenciales, tales como los del Banco del Sur y Banco del ALBA con reservas internacionales (reforma del artículos 115 de la Ley del BCV). 4) Ahora la entrega de divisas al FONDEN, provenientes de las reservas internacionales del BCV, consideradas arbitrariamente "excedentarias ", sin contrapartida en bolívares, será dentro de los 15 días al final de cada semestre, (reforma de artículo 75 de Ley de BCV), es decir dos veces al año. El BCV cubrirá en forma sistemática el déficit fiscal del Gobierno Central, con debilitamiento del respaldo del bolívar y del régimen de tipo cambio controlado y paralelo. Conclusión:
El plan del presidente de Hugo Chávez de recurrir a la expansión monetaria total, bajo diversas modalidades, sometiendo al BCV a sus designios fiscales y políticos, lo que popularmente se llama creación de "dinero inorgánico" para gasto fiscal deficitario, aumentará las presiones inflacionarias y sobre el tipo de cambio. Profundizará los desequilibrios económicos y el alza sostenida de los precios aumentará inevitablemente la pobreza. La política sectorial de financiamiento de proyectos no podrá inducir a incrementar la producción, como dice la Exposición de Motivos de este proyecto de Ley, pues no funcionan los incentivos financieros aislados en este ambiente inflacionario, de grandes distorsiones cambiarias, corrupción y absoluta falta de confianza en la capacidad de quienes dirigen la política económica. En el corto plazo el Gobierno contará con más recursos a un enorme costo social. No aprendieron la lección sobre las causas de la actual presión inflacionaria que supera el 30%, pues sus estrechos intereses políticos personales dominan las decisiones económicas. Es una verdadera muestra de desesperación fiscal y política, pues el costo para los más pobres será muy alto a medida que funcione la expansión de dinero sin respaldo. La ya sensible caída del poder de compra del ingreso familiar del venezolano se agravará a medida que estos cambios tengan efecto. Sin duda, esta reforma y el plan que la conduce revelan la extraordinaria incompetencia en el manejo de política económica y ausencia de escrúpulos. Cualquier Director del BCV o Ministro del Gobierno medianamente responsable ante el país por las consecuencias que esta reforma tendrá, debería denunciarlas y abandonar el cargo, de otro modo será corresponsable de esta fase de mayor deterioro socioeconómico en la cual entrará Venezuela. Aunque parece no es de trascendencia en la actual situación política del país, la Constitución en su artículo 320 explícitamente establece que el BCV "no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias". El financiamiento monetario, a pesar de sus bien conocidas y documentadas implicaciones inflacionarias en la historia universal, es la respuesta política extrema de un gobernante que pone en riesgo el bienestar social de la nación por estar supeditado a otro objetivo personal o gubernamental presuntamente más importante, según sus intereses y cálculos políticos. Además de la Ley de Crédito Público del 2010, el financiamiento del sector público será a través de la apertura de las compuertas monetarias que viene con la aprobación final de la nueva Reforma a la Ley del BCV. Esta política monetaria complaciente traerá consigo el peor y más inequitativo de los impuestos, el inflacionario, que viene inevitablemente luego de imprimir dinero sin respaldo para financiar el gasto público. |
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