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Sección: Economía y Petróleo
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Mitos y falsedades sobre soberanía y seguridad alimentaria en VenezuelaDaniel AnidoJueves, 3 de junio de 2010
Profesor de la Universidad de Los Andes
Desde la década de 1970 el concepto de seguridad alimentaria (SA) ha sufrido ingentes transformaciones. De más de cuatrocientas acepciones para el término desarrolladas a lo largo de cuatro décadas y, por lo tanto una gran variabilidad de criterios, en la actualidad hay consenso en al menos cuatro elementos comunes: a) la Disponibilidad, existencia de cantidades suficientes de alimentos de calidad, producidos en el país o proveniente de importaciones (y ayuda alimentaria); b) el Acceso, de las personas a los recursos adecuados para adquirir alimentos apropiados y contar al mismo tiempo con una adecuada nutrición; c) la Estabilidad, referida al acceso de una población, hogar o persona a alimentos adecuados en todo momento; y d) Utilización, el uso biológico de los alimentos a través de una adecuada alimentación, de agua potable, de sanidad y asistencia médica, para alcanzar un estado de bienestar nutricional en el que se satisfagan todas las necesidades fisiológicas. Son los elementos clave que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación incorpora al concepto más utilizado sobre SA, de aplicación extendida para las políticas alimentarias adoptadas por los países en desarrollo. No obstante, en los países más desarrollados, en donde han sido superados los problemas de disponibilidad y acceso a los alimentos, el énfasis de la política alimentaria se coloca en la salubridad de esos alimentos -conocida como inocuidad y que no es sinónimo del anterior-. En el caso venezolano, se registran algunas particularidades en relación con el tema de la Seguridad Alimentaria. Desde su promulgación en 1999 se ha repetido hasta la saciedad que la vigente constitución nacional es una de las más avanzadas del mundo, en particular por quienes simpatizan con los factores políticos (antes denominados partidos) de gobierno. De hecho, esto es cierto -al menos en parte- en lo que a garantizar jurídicamente los derechos alimentarios se refiere. En esta “avanzada” letra legal, existe un artículo a todas luces novedoso. Se trata del enumerado con el 305, en el que precisamente la seguridad alimentaria se eleva a rango constitucional, en aspectos relacionados con “disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente” por parte de los consumidores. Otros elementos se recogen también en el Artículo 156, en los numerales 23 (en el que se asigna al “Poder Público Nacional” la competencia de “políticas nacionales y la legislación en materia (…) de seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo y ordenación del territorio”) y 25 (que declara la competencia de aquél en políticas nacionales sobre producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal). De manera que, al menos en la letra, los principios y derechos relacionados con la alimentación de la población venezolana están garantizados, en concordancia con el Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con lo establecido a este respecto en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos refrendados por Venezuela. Similares intenciones se ven reflejadas en el denominado “desarrollo endógeno”, particularmente adoptado en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social 2001-2007. El inconveniente que aparece es, como ocurre muchas veces, la dicotomía entre la teoría y la práctica; entre el derecho que se pretende garantizar y su instrumentación en la práctica. Ciertamente en el citado 305 se señala que la seguridad alimentaria habrá de alcanzarse mediante el desarrollo y énfasis en la producción agropecuaria interna, que faculta al Estado para adoptar las medidas necesarias para “(…) alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento”. La raíz de esta brecha entre intención y realidad descansa en dos importantes fallos de gobierno. El primero de ellos se refiere a una interpretación inexacta del espíritu de la ley. Seguridad alimentaria no es sinónimo de autonomía de abastecimiento, pues en el mejor de los casos esta última será parte de la primera, pero alcanzarla no significa necesariamente alcanzar la SA. Muchos funcionarios públicos del país han actuado dando por cierta esta equivalencia, lo que explicaría por qué muchas de las políticas agroalimentarias han pretendido encontrar en la producción doméstica la panacea para alcanzar la SA. La realidad les ha golpeado en la cara. Parece que no se entendió nunca la diferencia entre “privilegiar” lo nacional y asignarle un papel de “exclusividad” y unicidad en el abastecimiento. El segundo de los fallos es pretender que el Estado (a través de sus distintos órganos) sea el único responsable de garantizar la verificación de los cuatro elementos clave de la SA, en particular los referidos a la Disponibilidad y al Acceso. En relación con garantizar ambos aspectos es importante destacar el rol significativo que ha desempeñado la misión Mercal, así como ciertas actividades emprendidas más adelante por ésta, por la Corporación Agraria de Venezuela e incluso –puntualmente- organizaciones como PDVAL, el INCES (el anterior INCE agrícola) y la Misión Vuelvan Caras. No obstante, por olvido -o quizás intencionalmente-, se ha ignorado un hecho objetivo: ningún país, por muy grande y muy diverso que sea en sus dotaciones agroecológicas, es capaz de producir todo lo que necesita para satisfacer las necesidades de sus pobladores (100% autárquico). A modo de ejemplo pensemos en Venezuela, donde desde hace décadas el pan y las pastas son parte esencial de los dieta diaria, pero donde oficialmente no se registra producción nacional alguna de trigo (además, aunque los hábitos alimentarios cambian en el tiempo, debido a la evolución en el tiempo de la oferta alimentaria, de la tecnología e innovaciones de productos, entre otras causas, no lo hacen en el corto plazo). Por lo tanto, la única otra fuente posible de obtener alimentos, aparte de la producción nacional, es a través de las importaciones. De hecho, esto ya se había previsto en el propio artículo 305, al señalar que el Poder Público Nacional debe promover “(…) acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola”. Por lo tanto, el constituyente reconoce implícitamente las limitaciones que tiene la agricultura nacional para alcanzar cabalmente el objetivo de la seguridad alimentaria. Luego no se entiende cómo expertos en el área económica lo ignoren. Queda claro que, cuando por diversas circunstancias algo no puede producirse internamente, habrá entonces que importarlo. E importarlo supone disponer de divisas (el “dinero” para poder adquirirlo, aunque suene de Perogrullo), ya sea que la tarea la realicen actores privados de una cadena alimentaria cualquiera o bien organizaciones o entidades públicas. Y como en Venezuela existe desde el año 2003 un control de cambio, emergen actores exógenos cuyas conductas pueden afectar las variables “oportunidad” y “disponibilidad” suficiente de los alimentos que deben importarse. Si para autorizar importaciones se exigen primero certificados de no producción nacional y éstos se demoran en ser otorgados, surgen “cuellos de botella” en los flujos alimentarios. Si, como se viene denunciando en los últimos meses, la Comisión de Administración de Divisas por cuestiones logísticas retrasa más de lo necesario las liquidaciones de divisas a los importadores privados, o incluso a las propias empresas públicas, ocurrirá exactamente lo mismo. Aunado a esto debe subrayarse que con la eliminación del mercado paralelo, la posibilidad de acceder legalmente a fuentes alternativas de divisas (para paliar los retrasos registrados en la vía anterior y poder adquirir en el exterior materias primas y/o productos finales), la situación evidentemente no mejorará. Venezuela es desde hace muchas décadas un importador neto de alimentos y eso no se cambia de la noche a la mañana. Como consecuencia, los actores económicos del sector agroalimentario venezolano, públicos y privados, incurren en mayores costos de transacción. Visto lo anterior, pareciera que el propio Poder Público Nacional, con su actuar cotidiano obrara en contra de garantizar la Disponibilidad, clave para alcanzar la SA. No es casualidad que, puntualmente o por largos periodos, los anaqueles de los expendios al detal (llámense bodegas, abastos, supermercados, o los del propio Mercal y sus distintas denominaciones), tengan carencias en la oferta de determinados productos agroalimentarios en los últimos años. Tampoco sorprende cuando desde el propio Poder Público Nacional se llevan a cabo acciones que expropian unidades de producción, empresas y últimamente alimentos (mercancías), bajo la coartada de que se vulnera el derecho a la SA de los ciudadanos. Si en verdad se quiere garantizar este derecho, habría que comenzar por acciones ejemplares para con todos los actores públicos que intervienen en las actividades agroalimentarias del país, para que sucesos como el de las supuestas 32 mil toneladas de alimentos descompuestos de la Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos (PDVAL), no se vuelvan a repetir. El ejemplo empieza por casa. Además, no es la primera vez que sucede y, por tratarse de dineros públicos (PDVAL es una empresa pública, ergo, de todos los venezolanos), las pérdidas suponen una merma en los recursos que se destinan a lograr el gran objetivo alimentación-nutrición que supone la SA: hay que sacar recursos –para volver a importar- de otras fuentes. Aunque se pretenda vender parte de ellos, por cierto cuya inocuidad habría que poner en duda hasta tanto se haga un análisis exhaustivo, parte importante de lo gastado inicialmente se habrá perdido. ¿Dónde están los órganos contralores de la cosa pública, que sí actuaron con celeridad y “eficiencia” en otros casos contra actores privados, como por ejemplo contra Molinos Nacionales -Monaca-, Friosa y Empresas Polar? Estamos hablando de otro fallo de gobierno, en este caso de control de la gestión pública, cuyos costos soportamos todos los venezolanos. En síntesis, podría decirse que hay dos conductas que poco coadyuvan a la consecución de objetivos y de los derechos humanos como el de seguridad alimentaria. Una es la predominancia en los venezolanos de una memoria de corto plazo (que yo llamo memoria RAM, en alusión a la que es virtual en los computadores, por lo que todo lo que alberga en ella se desvanece al “resetear” aquéllas). Se olvidan rápidamente los errores cometidos en la política, en particular las relacionadas con la producción nacional y con el comercio exterior agroalimentario. La otra es el empeño en creer que los deseos preñan. No basta con diseñar buenos planes y loables políticas económicas y sectoriales agroalimentarias: hay que ejecutarlas, hacerlo bien y monitorear (para corregir) su desempeño. Sólo así se puede alcanzar una verdadera seguridad alimentaria para la población venezolana, por la que todos sin distingo alguno apostamos. * |
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