Domingo, 08 de noviembre de 2009 Quiénes Somos | Analitica.com como Página de Inicio | Mapa del Sitio | Registro | Buscador | Contáctenos
Home Editorial Política Economía y Petróleo Internacionales Global y Social Arte Entretenimiento Sintesís de Noticias
Bitblioteca Analítica Premium Mujer Analítica Zona Empresarial Medicina y Salud   Medio Ambiente
Columnistas Bitácora Foros RSS Noti-tips     Horoscopia WAP Ley Orgánica de Educación
Economía y Petróleo

 Índice Opinión y Análisis:   

 Actual

DISMINUIR LETRA | AUMENTAR LETRA | ENVIAR A UN AMIGO | ENVIAR AL EDITOR       Bookmark and Share


Vivienda e IPC
Rafael Gamus Gallego

Viernes, 19 de junio de 2009

La existencia y validez de la corrección monetaria no es susceptible de cuestionamiento. Por el contrario, lo lógico es que en tiempos de inflación las obligaciones sean objeto de indexación. Esto, lo único que significa, en última instancia, es que las partes de un contrato han acordado referir el mantenimiento de la cuantía efectiva de sus derechos y obligaciones, conforme al contrato, a una medida constante de esos valores para, de esa manera, conservar en el curso del tiempo el valor efectivo de sus respectivas prestaciones. De allí que los montos indexados expresen cantidades constantes en el curso del tiempo, como una forma elemental de protección frente a la erosión caprichosa de los valores de los bienes y servicios, determinada por la inflación, un hecho que, además, no puede ser imputado a las partes del contrato.

La validez de la indexación en tiempos de inflación no la discute nadie. Entre nosotros, por ejemplo, ha sido prácticamente una creación de la jurisprudencia, especialmente de la antigua Corte Suprema de Justicia y, hoy, del Tribunal Supremo de Justicia. Tanto las antiguas Salas Político Administrativa y la de Casación Civil, Mercantil y del Trabajo, como la Sala Social del Supremo Tribunal, han sido celosas defensoras de la indexación, no solo en el campo laboral, sino que ha sido admitida con caracteres de generalidad para todas las denominadas obligaciones de valor. Lo mismo puede afirmarse en el campo de la tributación, en el que el propio Estado ha instituido el ajuste por causa de inflación, precisamente para protegerse de la erosión del valor de la moneda originada por su propia actuación. Justamente, a causa de la inflación recurrente en nuestro país, se creó la “unidad tributaria” que, del campo fiscal, ha pasado a ser unidad de medida del valor, una especie de subrogado monetario, para múltiples efectos legales, como v. gr. para el establecimiento de sanciones, en virtud de diversas leyes; para la determinación de la competencia por la cuantía de las distintas categorías de tribunales; la fijación del tope salarial para optar a subsidios según la Ley de Vivienda y Hábitat y muchos otros. En el campo de la contabilidad y la auditoría, la reexpresión de estados financieros por causa de inflación se ha erigido en una especie de regla de carácter general. Entonces ¿puede ponerse en duda el derecho de cualquier persona que desarrolla una actividad económica a incorporar cláusulas de indexación destinadas a asegurar la estabilidad y constancia de los valores contractuales? Aunque Ud. no lo crea (caso Ripley), esta regla elemental de toda economía inflacionaria ha sido ignorada –menospreciada, más bien- por la Resolución Nº 98 del extinto Ministerio para la Vivienda y Hábitat (G.O. Nº 39.055 de 10-11-2008) y por la Resolución s/n del recién creado Ministerio de Obras Públicas y Vivienda (G.O. Nº 39.197 del 10/06/2009). En la primera de dichas resoluciones, el ex - titular del mencionado despacho, como si se tratara de un monarca absoluto, impuso la obligación de fijar, en los contratos de opción de compra de viviendas en construcción o por construirse, un plazo para la culminación de la obra, disponiendo, además, que en caso de incumplimiento por parte del promotor, durante el lapso de mora no podría aplicarse el INPC. (Por lo visto, este funcionario presume que los compradores de viviendas, más que débiles jurídicos, son unos débiles mentales dispuestos a pagar sumas de dinero adelantadas y obligarse mediante contratos a tiempo indeterminado y a no establecer penalidades en caso de incumplimiento del vendedor). En la segunda, el actual ministro, actuando ya no como un rey sino como un emperador, prohíbe la aplicación del IPC (dato menor: aparentemente ignora que el BCV sustituyó el IPC por el INPC a partir de enero del 2008), a cualquier tipo de contrato que tenga por objeto la venta de vivienda (por construirse, en construcción, ya construidas, ¿usadas y de segunda mano?), estableciendo además un lapso de diez días a partir de su entrada en vigencia, para que los vendedores procedan a reembolsar a los compradores lo que hubiesen percibido en desacato de la Resolución Nº 98, antes mencionada. (Curiosamente, ninguna de las referidas resoluciones ministeriales está orientada a proteger a los ciudadanos de menor capacidad, afectados por el problema de la vivienda en razón de su debilidad económica, puesto que se trata de unas normativas que se extienden a todos, sin consideración a ningún factor vinculado con la capacidad de pago ni a la capacidad contributiva de los ciudadanos, ni con el valor, calidad de la vivienda como tal, incluyendo, de paso la (s) secundaria (s).

Nadie puede ignorar que la indexación supone, en el caso de las operaciones de compra-venta de inmuebles (así como de bienes de inversión y de bienes de uso durable) que los respectivos compradores se benefician de los ajustes (o de los incrementos) de los respectivos valores de esos bienes en la realidad, circunstancia que el gobierno pretende ignorar o silenciar. De allí que carezca de todo fundamento y, por lo mismo, sea contraria a derecho, la pretensión orientada a que los vendedores de viviendas asuman las pérdidas o los efectos de la inflación en el curso del tiempo. Esta pretensión, que es lo que aparece evidente en las susodichas resoluciones ministeriales, es francamente inadmisible y propone, claramente, un enriquecimiento sin causa en beneficio de los compradores, lo cual es contrario a las buenas costumbres y a la moral ciudadana.

Es importante destacar, por otra parte, que el principio tradicional de la autonomía de la voluntad como fundamento esencial del contrato, no puede ser desconocido al extremo de que la onerosidad de la inflación pueda ser motivo para castigar a una sola de las partes de la relación negocial, permitiendo, en cambio, que el comprador se beneficie del aumento del valor real o nominal del bien, obteniendo, al mismo tiempo, un tratamiento diferencial que consistiría en el traslado al promotor de viviendas de la totalidad de los riesgos de la inflación, riesgos que existen con independencia de la voluntad de las partes. En cambio, no puede predicarse lo mismo de la acción del Estado, o del gobierno que ejerce sus funciones o prerrogativas, que es el verdadero responsable de los procesos inflacionarios, con motivo de sus desacertadas políticas económicas.

Un enfoque equilibrado del problema no podría prescindir del hecho real de que los compradores de viviendas aceptaron libremente el ajuste monetario, porque es la única forma de adquisición de viviendas propias en planos –o por construirse- en tiempos de inflación, en ausencia, claro está, de los subsidios estatales, los cuales no podrían ser impuestos ni exigidos a ciertos particulares. Lo que pretende el gobierno, además de intentar evadir el cumplimiento de las obligaciones contractuales, libremente aceptadas o concertadas por los compradores, es que estos últimos obtengan un subsidio de sus vendedores o acreedores, lo que conduce, necesariamente, a una confiscación y a una clara vulneración de derechos de propiedad, conductas expresamente excluidas por la Constitución.

Llama poderosamente la atención la docilidad con que el sector construcción ha prestado su conformidad a una normativa tan abusiva. Existe una peligrosa tendencia en el país a aceptar con pasividad los desmanes que los gobernantes y funcionarios públicos vienen cometiendo contra la Constitución y el ordenamiento jurídico en general. En lugar de anunciar la decisión de impugnar una normativa tan grotesca, el presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Francisco Neri, en declaraciones recogidas por el Diario EL NACIONAL – (Martes 16 de Junio de 2009 – Economía, pág 7) dijo que “esta semana comenzarán las reuniones entre los compradores y promotores para llegar a un acuerdo sobre el reintegro por el indebido cobro del IPC y que los representantes de la Cámara Inmobiliaria trabajan en la comunicación que enviarán al ministro de Obras Públicas y Vivienda, Diosdado Cabello, en la cual le solicitan una aclaratoria a las dudas que surgen de la última resolución emanada por este organismo sobre el tema”.

No deja de causar estupefacción el hecho de que el vocero del gremio de promotores de viviendas haya admitido, de manera paladina y sin rubor, que al haber reajustado los precios, los vendedores habrían incurrido en alguna infracción legal cuando, desde el punto de vista jurídico, la corrección monetaria, aplicable a obligaciones de valor, es la regla general admitida por la jurisprudencia de los tribunales la Venezuela inflacionaria y sin haber parado en mientes –se supone que el Presidente de la Cámara Inmobiliaria cuenta con alguna asesoría jurídica- en que las mencionadas Resoluciones ministeriales están basadas en supuestos absolutamente irracionales puesto que, por un lado, parten de considerar que las estipulaciones sobre ajuste monetario son cláusulas abusivas –cuando han sido las instituciones del propio Estado venezolano quien ha creado y desarrollado la institución de la corrección monetaria- y no una concesión a la realidad de los hechos económicos, con lo cual el fundamento de dicho acto administrativo es un ostensible falso supuesto de derecho; y, por otra parte, sin detenerse a considerar si el anterior titular del extinto Ministerio para la Vivienda y Hábitat y el actual Ministro de Obras Públicas y de Vivienda tenían competencia para haber emanado tales normativas -que, en efecto, no las tienen (ni aún el Presidente de la República mediante decreto reglamentario), puesto que las normas constitucionales y legales que en dichos actos administrativos se invocan para derivar la atribución para dictarlas, si se leen con algún detenimiento, evidenciarán que bajo ningún respecto los faculta para regular la contratación privada, ni establecer sanciones y mucho menos para atribuir competencias a determinados despachos ministeriales, todo lo cual es materia de la reserva legal, con lo cual incurrieron en evidente y grueso caso de abuso de poder.

Ese tipo de complaciente reacción ante la arbitrariedad gubernamental, a lo que conduce es a que desde las gradas se pida más sangre, como puede observarse de la noticia aparecida en la página 7 del Diario El Nacional, edición de 17 de junio de este año, en la que se lee que “el diputado Darío Vivas informó que la Fiscalía General de la República abrirá una investigación a 201 constructoras y promotoras, contra las cuales existen denuncias por el indebido cobro del índice de precios al consumidor en la pre venta de inmuebles”. O sea que una conducta que ni siquiera puede calificar como ilícito civil se pretende, por arte de bribirloque, convertirla en un delito de carácter penal, mediante el terrorismo judicial que hoy impera en nuestro país contra la actividad privada y sus emprendedores.

Es un hecho público y notorio que la Administración de Justicia en nuestro país, sobre todo en los tiempos que corren, es nada confiable. Sin embargo, valdría la pena exponerse a un dictamen del Tribunal Supremo, aunque solo sea para presenciar a qué tipo de maroma intelectual tendrían que acudir sus magistrados para declarar la improcedencia del ajuste por inflación en los contratos sobre pre-venta de viviendas, teniendo que dictaminar en contra de su propia jurisprudencia, que estableció y desarrolló en nuestro país la institución de la corrección monetaria. Sería también interesante establecer de qué forma reaccionarían el ministro de la vivienda y demás autoridades administrativas y judiciales del país, en el supuesto de que algún promotor de viviendas decidiese fijar el precio en unidades tributarias, que es la figura creada por el propio Estado venezolano para auto protegerse de la inflación

rgamusg@gmail.com

ENVIAR ARTÍCULO A UN AMIGO  |  ENVIAR AL DIRECTOR DE SECCIÓN  |  COMENTAR EN LOS FOROS




Analítica RSS Analítica WAP Índice Semanal Analítica Premium
Recibe en tu escritorio los titulares y resúmenes de noticias al momento de su publicación. Navega Analítica desde tu móvil para mantenerte informado de las noticias del día. Recibe  en tu buzón de correos las noticias publicadas durante la semana. Suscríbete en Analítica Premium.

Agregar Sección a:











¿Como navegar en Analítica desde tu Celular ó Palm?

Se debe entrar en el icono que hace referencia a la navegación, una vez en el microbrowser se ingresa el url http://www.analitica.com

Nuestra plataforma web reconoce su dispositivo móvil y lo redirecciona al portal WAP.

Al suscribirte de forma gratuita recibirás cada semana el índice de noticias y artículos A partir del 1ero de Marzo de 2009  recibirás reportes diarios y semanales sobre Política, Economía e Internacionales

más información

más información

suscribirse

suscribirse

 
Lo más reciente en
Economía

La lista del agua y la luz
Lucy Gómez


Comercio y crecimiento sustentable
Luis Xavier Grisanti

Espiral inflacionario en 10 años y 10 mese 707%
Jesús Casique

Rumbo a las tinieblas
Rafael Díaz Casanova

Yo tenía una luz...
Charito Rojas

Asalariados Alzados
Juan Antonio Muller

Fin de la primera parte
Rómulo Ruiz Sandoval

La desigualdad vertida en una taza de café
David Rodríguez Seoane

 


Columnistas


Isa Dobles

Elizabeth Burgos

Agustín Blanco Muñoz





Copyright © 1996 - 2009 por
Analítica Consulting 1996
Reservados todos los derechos. Analítica Consulting 1996 no se hace responsable por el contenido publicado de fuentes externas.