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Opinión y análisis

Nulidad de la Resolución del BCV.que delegó en la banca su facultad exclusiva para la fijación de las tasas de los intereses
Jon Lacasa A.

 
Lunes, 4 de diciembre de 2000

"El BCV está dispuesto a fijar las tasas del sistema bancario". Este título, publicado recientemente en los diarios nacionales, tiene de cabeza a la banca y atento al sector económico. Su motivo son los dos juicios que desde hace una semana llegaron al Juzgado de Sustanciación de la S.P.A. del Tribunal Supremo de Justicia, intentados por el abogado Jon Lacasa Astigarraga, uno a título personal, expediente No. 242, y el otro, asistiendo a CAINAR, la Cámara de Industriales Medianos, pequeños y Artesanos del estado Anzoátegui, representada por el Ingº Miguel Perez Abad, futuro Presidente de Fedeindustria, demandando la nulidad absoluta de la Resolución Nº 97-07-02 de fecha 31 de julio de 1997 del BCV que delegó en la banca y en sus clientes su competencia exclusiva para la fijación de las tasas de los intereses, de conformidad con el artículo 46 de su Ley que en su última reforma de 1992, quedó redactado en los términos siguientes: "Art. 46: El Banco Central de Venezuela será el único facultado para regular las tasas de interés, incluyendo la fijación de las tasas máximas y mínimas que los bancos y demás instituciones financieras, privados o públicos, regidos por la Ley General de Bancos y otros Institutos de Crédito y por otras leyes, podrán cobrar y pagar por las distintas clases de operaciones activas y pasivas que realicen...". Así, no quedó duda acerca de la exclusividad del BCV en el mandato para fijar las tasas no obstante una poco feliz sentencia de la S.P.A. del T.S.J. del 19 de febrero de 1.981 que, saliendo del texto de la letra, otorgaba al BCV una inexistente discrecionalidad.

Siendo que el BCV es un ente público cuyas normas deben ser interpretadas de manera no presunta, restrictiva y vinculante por lo que es competencia exclusiva del mismo tal fijación y siendo que el BCV no está facultado mediante norma expresa para tal delegación de competencia, es por lo que el abogado Lacasa pidió la nulidad de dicha resolución, motivado por el hecho que la banca privada, en uso de esta facultad delegada, nunca convino con sus clientes la fijación de las tasas a ser aplicada en sus préstamos; porque las fijó y aumentó unilateralmente haciéndolas de cumplimiento imposible, al punto que el propio BCV en su página WEB del día 7 de septiembre de 1.998 reconocía que las tasas activas habían llegado al 102,5% anual. Esto originó la quiebra de muchas empresas y afectó a muchos hogares que perdieron sus viviendas, vehículos y propiedades, aumentando el desempleo, agravado por la inseguridad jurídica y política del país en proceso eleccionario. Si bien la banca obtuvo utilidades como en ninguna parte del mundo el año 1998, destacándose el caso del principal banco privado que obtuvo una utilidad superior al 168% anual, la misma enfrenta hoy una cartera de crédito en mora cada vez mayor.

Lo cierto es que la banca privada ha actuado cual Cartel y ha fijado a su conveniencia y unilateralmente el precio del dinero dado en préstamo, con la complacencia del Directorio del BCV, haciendo su pago de cumplimiento imposible, con lo que ha subvencionado su ineficacia con costos cuatro veces superiores a la banca colombiana o norteamericana, a título de referencia. Se ha pretendido justificar la resolución del B.C.V. delegando su facultad exclusiva en la banca en que es el "mercado" el que debe fijar las tasas y que estas no pueden ser impuestas. Esto sería lo ideal pero la experiencia de estos tres últimos años ha demostrado, fuera de la menor duda, que no existe un mercado entre bancos y clientes, que no existen fuerzas niveladoras, sino un cartel bancario que fija las tasas a su conveniencia y en detrimento del soberano.

Ante los recursos intentados por el abogado Lacasa, veremos si una vez más la Administración de Justicia se acoge a la llamada "Razón de Estado" del Príncipe de Maquiavelo que simula justas las mayores injusticias, siempre en detrimento del soberano, el consumidor, totalmente desamparado.

No se justifica el "spread" o diferencia entre las tasas pasivas -inferiores a la inflación- y las tasas activas por lo que el ahorro en el país, para quienes aun pueden hacerlo, es negativo.

No se concibe el desarrollo económico de ningún país sin una banca sólida y que obtenga sólidas utilidades. Pero este argumento no es valido para que la banca fije unilateralmente el precio del dinero que presta mediante tasas confiscatorias, subvencione su ineficacia, logre utilidades como en ninguna parte del mundo todo en detrimento de un consumidor desprotegido. Tampoco es cierto que nacionalizando la banca o una parte de ella se resuelve el problema de las tasas. Simplemente, toca al BCV ejercer su obligación indelegable, a falta de norma expresa que así lo autorice, de fijar las tasas, todo de conformidad con el articulo 46 de su Ley, estableciendo las bandas respectivas como lo hace con el dólar a falta de un mercado que lo establezca, abandonando el caprichoso Cartel de la banca y retornando a la legalidad pues, por otra parte, la usura no puede ser letra muerta en nuestra Constitución nacional.

 

 

 
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