¿El Gobierno aumentó la gasolina? Martes, 18 de diciembre de 2001
Como es conocido por todos, el Ejecutivo Nacional haciendo uso de las facultades contenidas en la última Ley Habilitante, aprobó y promulgó el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República el 13 de noviembre de 2001. Muchas han sido las críticas efectuadas por expertos a este texto normativo, sin embargo, ha pasado inadvertido que, a través del mismo, el gobierno aumentó, no sólo el precio de la gasolina, sino de cualquier derivado de los hidrocarburos. En efecto, el artículo 48 del mencionado Decreto Ley establece los impuestos que pagarán las personas que realicen actividades de hidrocarburos, entre los cuales menciona un impuesto de consumo general por cada litro de producto derivado de los hidrocarburos vendido en el mercado interno, entre el 30% y 50% del precio pagado por el consumidor final (fue fijado en 30% para el 2002). El mencionado artículo agrega que “...este impuesto a ser pagado por el consumidor final será retenido [sic] en la fuente de suministro para ser enterado mensualmente al fisco”.
El comentado artículo está redactado en una manera poco clara y aunque por razones de espacio no podemos explicar el por qué en detalle, nos limitaremos a decir que tal situación hace difícil determinar el sujeto pasivo de la obligación ( quién es el contribuyente), ya que menciona en primer término a los que ejercen las actividades de hidrocarburos, pero luego al referirse al impuesto al consumo, establece que será pagado por el consumidor final. A pesar de lo expuesto, consideramos que se trata de un típico impuesto al consumo de tipo monofásico, en la etapa final de la cadena de producción, donde el sujeto pasivo sería, en el caso de la gasolina, las estaciones de servicios (son quienes ejercen la actividad y venden al consumidor final), y a la vez existiría un sujeto económico o repercutido (consumidor final) quien en definitiva soportaría el impuesto, más no sería el contribuyente jurídico. El impuesto será determinado aplicando la tarifa de 30% para el año 2002 sobre el precio pagado por el consumidor final. El Ejecutivo Nacional podrá exonerar, total o parcialmente, por el tiempo que determine, este impuesto; contraviniendo o estableciendo de esta manera una regla distinta a la prevista en el recién promulgado Código Orgánico Tributario, que exige se indique el plazo máximo, caso contrario se entenderá limitada la exoneración a un máximo de cinco años.
Hasta ahora el Ejecutivo no se ha pronunciado sobre el uso de tal facultad, ni tampoco ha dicho si los precios oficiales vigentes serán modificados para sustituir el anterior impuesto al consumo de manera que, no se extrañe el lector si, a partir del 1 enero del 2002, después de celebrar su fiesta de fin de año, cuando vaya a poner gasolina a su carro el precio a pagar varíe de 97 a 126, en la gasolina sin plomo, de Bs.80 a 104 en la gasolina alta, de Bs.70 a 91 la regular, y Bs. 60 a 78 la gasolina baja.