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¿Golpes buenos y golpes malos?
Editorial

Miércoles, 1 de julio de 2009

Esta dicotomía no debería existir ya que por definición todo golpe de Estado es por lo general una interrupción del hilo constitucional. ¿Pero qué sucede con el golpe de Estado que acabó con la dictadura de Pérez Jiménez?. Fue un prolongado golpe militar que comenzó con una intentona el primero de enero de 1958 que, aunque fue reprimida, abrió las compuertas de la resistencia civil, siguió con la forzada salida de Vallenilla, Estrada y otros, y concluyó con la huida de Pérez Jiménez y la instalación de una Junta cívico-militar presidida por un almirante.

Más recientemente ¿ No fueron golpes malos los del 2 de febrero y del 27 de noviembre, intentados contra un gobernante elegido democráticamente? Reciben ahora, sin embargo, la glorificación oficial.

Por otro lado se aprueba el hecho de que la Corte Suprema haya obligado a ese mismo presidente a abandonar el poder al enjuiciarlo y condenarlo. En ese caso no hubo protestas internacionales ni nadie dudó de la facultad del Poder Judicial para destituir, por las razones que fueran, a un presidente electo y en ejercicio.

Lo de Honduras es un caso particular, por un lado es innegable que la forma que se empleó para detener y sacar del país al Presidente Zelaya no fue normal ni aceptable. En todo caso, se requería un juicio y una sentencia del Tribunal Supremo de ese país, pero eso es una materia que debe ser primordialmente resuelta por los hondureños mediante los recursos y procedimientos contemplados en la Constitución de ese país. Es inadmisible jurídicamente el procedimiento utilizado por los militares. También lo es la grosera injerencia de algunos países extranjeros en su pretensión de disponer de los destinos de Honduras.

No puede soslayarse en la compresión de la peculiar situación en Honduras el contenido del artículo 4 y el 239 de su Constitución .

ARTÍCULO 4

La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación. La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.

ARTÍCULO 239

El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

No sólo debe verificarse y apoyarse la democracia en cuanto su origen sino que también debe insistirse en los foros internacionales en que es igual de importante el ejercicio democrático del mandato y que todo gobierno electo debe respetar a la Constitución con base en la cual fue electo. Democracia de origen y Democracia de ejercicio son valores de igual jerarquía y es un nefasto maniqueísmo defender a uno y hacerse la vista gorda frente al otro

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