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Santa Cruz es una ciudad autonoma y de respeto a las leyes Alejandra Barbery Martes, 4 de agosto de 2009
1. La nueva Constitución establece en su Art. 271 que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización será aprobada por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.
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Conforme al Art. 275 el Concejo Municipal elaborará de manera participativa su proyecto de Carta Orgánica Por mandato constitucional, corresponde a la Asamblea Plurinacional la aprobación de la Ley Marco de Autonomías y la aprobación de las Cartas orgánicas corresponden a los Concejos Municipales. 2. El Gobierno Nacional ha dictado decretos supremos violatorios a la nueva Constitución y las autonomías municipales y departamentales: DS. 0065 de fecha 03 de abril de 2009 – inconstitucional Regula la defensa del consumidor de servicios y productos regulados y NO regulados, es decir usurpa una competencia exclusiva municipal que es el competente para regular y controlar los productos comercializados en mercados y centros de expendios municipales, pisoteando la cualidad legislativa de los Gobiernos Municipales establecida en el Art. 272 y 302 de la nueva Constitución. DS. 0071 de fecha 09 de abril de 2009 – inconstitucional Transfiere a los ministerios las mismas competencias de la Ex superintendencia de Transportes y las facultades de regulación de todo el sector de transporte, incluido el urbano, centralizando aún más que los anteriores entes reguladores las actividades que hoy son competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales. Tal como lo dispone el Art. 302 de la nueva Constitución DS. 0180 de fecha 24 de junio de 2009 Cercena y transfiere recursos que pertenecen a las Prefecturas correspondientes a la seguridad ciudadana, violando el Art. 272 – 341 sobre la autonomía en la administración de los recursos de las entidades territoriales autónomas y los ingresos departamentales autónomos, usurpando la competencia de seguridad ciudadana que ahora es una competencia concurrente, por mandato del Art. 299 parágrafo II numeral 13 de la nueva Constitución. 4. El Gobierno nacional, mediante Decretos Supremos, ha cercenado los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos IDH a las regiones, causando un irreparable perjuicio a las inversiones en desarrollo humano (salud, educación y obras) a los departamentos y Gobiernos Municipales, sumado a ello la ineficiencia y falta de transparencia en la administración de YPFB han reducido considerablemente los recursos por dichos ingresos. 5. En la actualidad existen 5 departamentos que realizarán su referéndum por autonomías el 06 de diciembre de 2009 El Gobierno nacional debe respetar y esperar los resultados que se den después del 06 de diciembre en los departamentos que no son autónomos y debe respetar las normas contenidas en la nueva Constitución para la realización de la Ley Marco de Autonomías y las Cartas Orgánicas. 6. Todo lo actuado y realizado por el “Ministerio de Autonomías” es nulo de pleno de derecho tal como lo dispone el Art. 122 de la nueva Constitución: Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley. El “Ministerio de Autonomías” ejerce competencias señaladas por Decretos Supremos en forma ilegal e inconstitucional, por lo tanto no es más que un Instrumento de las políticas centralizadoras que lleva adelante del Gobierno nacional. 7. El Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra elaborará y desarrollará su autonomía municipal, en la Ley Marco de Autonomías, en su nueva ley de Gobiernos Autónomos Municipales y su Carta Orgánica, la misma que será sometida a consulta y aprobada por la voluntad popular de sus vecinos Santa Cruz, julio de 2009 H. CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
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