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 Caracas, Viernes, 10 de febrero de 2012
 

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  Sección: Política

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Alcances y límites de la democracia participativa en Venezuela

Oscar Reyes

Miércoles, 25 de octubre de 2006

Discurso de la Diputada Marisa Bafile

Desde hace unos 15 años, Venezuela está viviendo un proceso de ensayo y error con nuevas instituciones creadas para afrontar las crisis políticas, económicas y sociales que hemos heredado, así como las de nuevo cuño.

El agotamiento del sistema político venezolano se hizo evidente a partir de varios eventos: a) el Viernes Negro, 18 de Febrero de 1983, cuando comenzó la escalada de devaluaciones del bolívar y se acentuaron las crisis fiscales y monetarias junto con una inflación desconocida hasta entonces por los venezolanos b) el 27 y 28 de Febrero de 1989, durante los desórdenes, saqueos y motines conocidos como El Caracazo, que se escenificaron como protesta por el plan de ajustes económicos de Carlos Andrés Pérez y su Ministro Miguel Rodríguez y que costaron un número de vidas inocentes aún no determinado, pero que podría superar los dos mil muertos c) el 4 de Febrero y el 27 de Noviembre de 1992, a raíz de los dos golpes de Estado fallidos promovidos por el Teniente Coronel Hugo Chávez.

Ante estos peligrosos signos de agotamiento, la clase política venezolana reaccionó, aunque tal vez tarde y sin la energía suficiente: uno de los primeros paliativos que se ensayó fue una serie de reformas descentralizadoras que permitieron la elección directa de gobernadores y alcaldes, a partir del 3 de Diciembre de 1989. Se pensaba que si el sistema político venezolano estaba fallando, si había un déficit de democracia en la sociedad, la descentralización podía funcionar como un proceso de redemocratización.

Teóricamente, la descentralización es una manera de democratizar una sociedad: si las decisiones no las toman ya las cúpulas de la capital, entonces se está dividiendo el poder, se está redistribuyendo el poder, se le está dando al ciudadano un nuevo poder: el de elegir sus alcaldes y gobernadores, que antes eran nombrados a dedo por el Presidente de la República.

Adicionalmente, se estaba acercando el gobierno al ciudadano: los gobiernos regionales y locales son más visibles que los lejanos gobiernos centrales, y por eso pueden ser mejor controlados por los ciudadanos, quienes pueden evaluar más de cerca su gestión y exigirles responsabilidad luego de sus períodos de ejercicio. Otra ventaja sería que los gobiernos locales conocen mejor los problemas de la comunidad que los gobiernos centrales, y pueden oír mejor las quejas y las inquietudes de los ciudadanos: desde este punto de vista, están en mejor posición que los entes gubernamentales centralizados para implementar políticas públicas que enfrenten de manera exitosa los problemas de la ciudadanía.

Otro ensayo ante el agotamiento del sistema político venezolano fue la Constituyente de 1999, cuyo producto fue la actual Constitución, vigente desde el año 2000. En el nuevo texto constitucional se introdujeron una serie de reformas tanto del Estado como del concepto mismo de democracia. A la clásica democracia venezolana sin apellidos se le añadieron varios adjetivos, tal y como se expresa en el artículo 6:

El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Aunque debo señalar que los tres adjetivos que parecieran ser los más comunes son los de ‘participativa, directa y protagónica’.

El resultado inevitable de estas reformas fue que al cambiar el concepto de democracia también había que cambiar el modelo de Estado para que fuera coherente con esa nueva democracia que se proponía.

Mas creo que en el momento de la Constituyente no estaba claro del todo el modelo de democracia hacia el que se quería avanzar. Como se estaba trabajando para el futuro, siempre había una dosis importante de incertidumbre respecto a las nuevas instituciones y sus resultados y efectos sobre la sociedad.

Lo más sencillo era criticar de manera despiadada a todo el sistema político venezolano anterior a 1998, y sugerir que dicho sistema no podía cumplir las expectativas de los ciudadanos porque intentaba funcionar mediante una caduca ‘democracia representativa burguesa’. Para alguien que proviene de la izquierda como yo, es evidente que en esta descripción de la democracia venezolana anterior a 1998 hay un eco de ciertas ideas marxistas.

Por otra parte, crear instituciones para una nueva democracia que sea ‘directa, protagónica y participativa’ no es tarea fácil: no basta con enunciar palabras, con cambiarle el nombre a las cosas, se requiere de un gran talento para la ingeniería política, se requiere liderazgo y capacidad de estadista para lograrlo.

A lo largo de los últimos 6 años en Venezuela se han ensayado entonces una serie de instituciones para darle cuerpo y existencia social a esa nueva democracia ‘directa, participativa y protagónica’. Y esto es justamente lo que vamos a comentar en adelante: intentaremos valorar los alcances y límites que –a nuestro juicio- presentan los ensayos democráticos venezolanos recientes.

II

Antes de analizar el caso venezolano, quiero hacer una diferenciación que ya es tópica en los estudios políticos, pero que me parece necesaria: la diferencia entre democracia participativa y democracia representativa, entre democracia de los antiguos y democracia de los modernos, así como precisar el concepto marxista de democracia directa.

Como se sabe, los orígenes de la democracia se remontan a Atenas hacia el siglo IV antes de Cristo. En ese momento, la ciudad-Estado de Atenas logró tener un gobierno en el cual podían participar todos los ciudadanos mayores de edad, varones y que fueran hijos de atenienses por los cuatro costados. Muchos cargos eran electivos, aunque algunos como los estrategas militares, los miembros del consejo de los 500 y ciertas magistraturas se otorgaban por sorteo: digamos, igual a como todavía se sortea hoy en día en algunos países quiénes van a prestar el servicio militar, o como se sortea quiénes van a ser jurados en los juicios. En Venezuela, el servicio social de ser testigo de mesa en los procesos electorales también se hace por sorteo. Había otra manera de elegir: mediante aclamación, pero era la menos notoria.

De la democracia ateniense se ha dicho que era participativa y directa, porque todos los ciudadanos estaban en la obligación de participar en la toma de decisiones colectivas y además debían prestar servicio público cuando les tocara: como jueces, como estrategas, como legisladores, etc.

Pero habría que preguntarse qué tan democrática era esa sociedad. Dado que las mujeres no tenían derechos políticos, y tampoco lo tenían los esclavos, ni los extranjeros con años de residencia en la ciudad, ni los hijos de extranjeros aunque hubieran nacidos en Atenas, aquella no era una democracia inclusiva, sino bastante restringida: podríamos hablar incluso de una oligarquía amplia de ciudadanos varones atenienses.

Otro detalle era que no participaban todos: en realidad, los historiadores señalan que de una población de 60.000 habitantes que debía tener la ciudad en el siglo IV a.c., sólo tenían derechos políticos unos 20.000 ciudadanos: y de éstos, si acaso unos 4.000 asistían regularmente a las asambleas políticas en el ágora o en la colina de la Pnyx.

Además, para que esa oligarquía amplia ateniense pudiera dedicarse a la política a tiempo completo, alguien tenía que trabajar, en este caso los esclavos, bajo la tutela de la esposa, que era en sentido estricto el ama de la casa.

Todos los teóricos de la democracia señalan además que ese sistema era posible porque la ciudad era pequeña, los diversos clanes se conocían entre sí, y había costumbres y una cultura muy homogéneas. Con una mano de obra esclava manteniendo la ciudad, un pequeño número de ciudadanos podía organizar la política dentro de los límites de un Estado que no era más grande que un pequeño municipio nuestro en Caracas, digamos Chacao, o un pueblo pequeño en Italia, como Quieti.

Pero para los Estados nacionales modernos el modelo ateniense simplemente no es viable. Primero, porque no existe la mano de obra esclava que mantenga la economía de la ciudad o del país. Como bien ha señalado el mismo Marx, la condición por excelencia de los sujetos modernos es la de trabajar para vivir. Un proletario que trabaja 8 ó 10 hora diarias para sobrevivir, no tiene tiempo ni ánimo para dedicarse a la política al estilo participativo directo ateniense: el mismo Marx lo ha descrito en los Manuscritos Económicos y Filosóficos de 1844: un obrero en esa condición lamentablemente está alienado.

Además, hay límites geográficos y demográficos insalvables: un país como Venezuela, con 26 millones de habitantes y más de 1 millón de kilómetros cuadrados, no se puede organizar en asambleas que decidan con carácter vinculante en cada barrio y en cada cuadra. El mismo Rousseau reconoció en El Contrato Social que la democracia al estilo ateniense era un ideal, pero que no podía implementarse en este mundo: “Si hubiese un pueblo de dioses se gobernaría democráticamente. Mas un gobierno tan perfecto no es propio para los hombres.” Rousseau escribió que la voluntad popular, es decir, el poder soberano, no se podía delegar ni dar en representación, y que cada ciudadano debía ejercerlo diaria y directamente en todas las actividades de interés público : pero su drama fue que no pudo concebir un Estado, un sistema político factible para esa época, donde la participación directa del ciudadano fuera viable y efectiva. Benjamín Constant, en su discurso La libertad de los antiguos y la de los modernos, señaló que incluso los conceptos de libertad y democracia de Atenas y de los modernos europeos eran diferentes: lo que los atenienses entendían por libertad implicaba la sujeción absoluta al Estado, un Estado que incluso te daba la condición humana, porque fuera de él, fuera de Atenas, no eras ni siquiera un ser humano, porque perdías hasta el habla, cambiabas el idioma griego por un gruñido así como ‘bar-bar’, es decir, te convertías en un bárbaro. Por el contrario, la libertad de los modernos consiste en una serie de garantías y derechos humanos que le permiten a cada sujeto buscar su felicidad y la de su familia: su educación, su vivienda, su subsistencia en un sistema -el capitalismo- en el cual en buena medida las mayorías tienen que vender su fuerza de trabajo para vivir.

A mi juicio no se trata de conformarse con una libertad ni una democracia de corte sencillamente liberal individualista: que cada quien busque su felicidad y quien se quede en el camino pues adiós. Claro que una persona que proviene de la izquierda como yo asume que el Estado debe garantizar no sólo la libertad y los derechos humanos individuales, sino que tiene el deber de garantizar derechos sociales y de emparejar a los que nacen y crecen en desventaja: es decir, tiene que proveer seguridad social, servicios, educación, salud, porque esos son bienes que no proveen los mercados capitalistas. Pero de que la libertad como la entendemos hoy en día pasa en buena medida por la posibilidad de que los individuos y grupos sociales encuentren canales adecuados para adelantar sus proyectos de vida, creo que eso no está en duda.

Incluso la Constitución del 99 vigente desde el 2000 lo reconoce en su artículo 3 cuando dice: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad”.

Volviendo al tema de las instituciones, me parece claro que al no poder organizarse un país con decenas de millones de habitantes y millones de kilómetros cuadrados en pequeñas asambleas a la manera ateniense, y no existiendo mano de obra esclava y estando los ciudadanos ocupados trabajando todo el día para ganarse el sustento, pues algún sistema de representación, de encargo de la función política, tiene que existir. De otra manera: ¿cómo se ponderan las decisiones de una asamblea respecto a otra? ¿vale más la decisión de una asamblea de Caracas o de Roma que la de Cumaná o Firenze? Pareciera que no queda otro remedio que organizar diversos niveles del poder –nacional, regional y local- y dividir los poderes en al menos tres ramas: legislativo, judicial y ejecutivo. Esto último, porque si las asambleas o comités detentaran todos los poderes –legislativo, judicial y ejecutivo- ser crearía un gran caos: ¿cuáles decisiones legislativas serían válidas? ¿las de Apure, las de Nápoles, o las de Milano o Maracaibo? De manera que aunque ciertos marxistas desinformados señalen que toda modalidades de la representación es indicio de una ‘democracia burguesa’, resulta que, burguesa o no, la representación es una institución indispensable, y no hemos logrado superarla: por ahora.

Entonces, a las sociedades como las nuestras y a su pueblo soberano no le quedó otro remedio que delegar cierta representación y ciertos poderes políticos en funcionarios como ustedes y como yo, mis queridos colegas diputados venezolanos e italianos. De manera que quien diga que la democracia ‘representativa burguesa’ es una rémora del capitalismo que debe ser superada, si quiere ser coherente con esa afirmación debería renunciar a cualquier cargo de representación; debería renunciar a su cargo como diputado al Congreso italiano, a la Asamblea Nacional venezolana. Ustedes y yo, mis queridos colegas, querámoslo o no, somos representantes del modelo de representación burgués según la clasificación marxista, y hasta nuevo aviso. Pero luego hablaremos de la manera como Marx entendió que debería organizarse la representación típicamente proletaria.

III

El gran filósofo Norberto Bobbio no se cansaba de recalcar la vieja noción del historiador Polibio de que no existen sistemas políticos ‘puros’. No existe una democracia participativa o directa pura, ni una democracia representativa pura. Para Polibio, si se estudian los casos con cuidado, uno siempre encuentra que los gobiernos son ‘mixtos’, es decir, que contienen diversas instituciones que pueden ser clasificadas dentro de sistemas políticos o democracias diversas en el caso que aquí analizamos. En la historia italiana la república romana en tiempos de Polibio –hasta el inicio de la época imperial con Julio César y su sucesor Octavio Augusto- contaba con un gobierno mixto a todas luces: tenía un senado, que era una institución representativa y aristocrática: tenía el consulado, que era una institución ejecutiva, y contó con una institución representativa popular de corte democrático: los tribunos de la plebe.

Y creo que lo más positivo del caso venezolano es que a pesar de la ignorancia de quienes supuestamente pretenden acabar con la ‘democracia representativa burguesa’ –es decir, con cargos como los diputados y los concejales- en la praxis la Constitución del 99 lo que ha hecho es crear un sistema mixto que realmente no elimina la democracia representativa, sino que la complementa y la mejora con una serie de instituciones nuevas de participación y control popular que son sumamente interesantes.

Los diversos tipos de referéndum –consultivo, abrogatorio, revocatorio- son una herramienta nueva de participación en manos del pueblo, que requerirá seguramente una maduración, pero que yo pienso que va a terminar siendo una vía sana para el necesario control popular. Se supone que ahora cualquier decisión fundamental puede y debe ser consultada con el pueblo, sea una Ley –por ejemplo para la eutanasia- o sea alguna política que comprometa seriamente los intereses de la nación. La posibilidad de que el pueblo decida a mitad de período si un funcionario permanece o no en su cargo mediante referéndum revocatorio, es también y sin duda una forma de democratización por la vía del control popular. Incluso el poder legislativo se supone que ahora está sujeto al control popular, pues un referéndum consultivo puede abrogar alguna medida legislativa o instrumento legal que el soberano considere como inconveniente para la nación.

Otra vía de participación interesante, aunque no la hemos visto aún funcionando, es la iniciativa popular legislativa: de acuerdo con la Constitución, los ciudadanos pueden organizarse y recoger firmas para llevar proyectos de Ley ante la Asamblea Nacional y la Asamblea está en la obligación de discutirlos si se consiguen las firmas necesarias. Ahora la iniciativa legislativa no es monopolio de los diputados y diputadas, sino que el pueblo organizado puede promover leyes que considere necesarias y convenientes para el país.

Hay toda una serie de instrumentos adicionales de participación y control popular: la contraloría social, los diversos concejos de planificación, e incluso en un momento se sugirió que el parlamentarismo saliera de la cámara: fue un llamado –que me parece que duró poco- al parlamentarismo de calle y de plaza.

Con todo respeto, me parece que todavía no ha habido una manera clara de organizar la contraloría social más allá del discurso: ¿cómo se hace para que las quejas de los ciudadanos y que su seguimiento de los procesos administrativos de los funcionarios se hagan valer? ¿Cómo se hace para que sus denuncias de ineficiencia, malversación o corrupción –p.e.- tengan carácter vinculante y generes las investigaciones correspondientes? Los Concejos Locales de Planificación Pública están tratando de funcionar un poco a la manera de entes técnico-populares colaterales, pero no tienen una clara función contralora, porque entre otras cosas esa función chocaría con la que legalmente tienen las contralorías municipales, estadales y nacionales y habría una bicefalia con la función contralora que sería muy inconveniente. Ponga usted el caso de que un demagogo incita a una colectividad que tuviera poder contralor popular en contra de un funcionario en particular: el demagogo podría chantajear al funcionario, y en el menos grave de los casos, el funcionario corre el riesgo de ser víctima de una perturbación y un saboteo constante, que pone en jaque su ejercicio, y puede degenerar en mala gestión, lo cual sería –paradójicamente- lo peor que le puede pasar a los mismos ciudadanos y a la comunidad que lo acosan.

Hay casos estudiados en América Latina de participación popular en la formulación de proyectos y presupuestos, como el Presupuesto Participativo del Municipio de Porto Alegre, en Brasil. Este exitoso modelo ha sido estudiado por teóricos del desarrollo como un caso ejemplar de participación ciudadana y fortalecimiento del capital social.

El alcalde envía con anticipación –vía Internet- a diversas comunidades organizadas el proyecto de presupuesto. Las comunidades lo discuten, lo analizan, y recomiendan la mejor distribución de las partidas según su juicio, dado que ellos conocen mejor que nadie los problemas de cada localidad y en muchos casos entienden mejor que los funcionarios la manera de solucionarlos. Pero una vez que el presupuesto se ha aprobado, no hay interrupción de las obras no de la gestión, hasta el año siguiente en que se discute el nuevo presupuesto para evitar cualquier saboteo. Claro, como los ciudadanos son testigos del avance y el desempeño de las obras y los programas sociales, tienen la mayor experticia para recomendar cualquier cambio, reconducción o nuevo enfoque para mejorar la efectividad de las políticas públicas. Esto además compromete a los ciudadanos, que se sienten partícipes en la conducción de sus destinos.

Se pudiera pensar que la creación de los Consejos Locales de Planificación Pública son una manera de acercarnos a la participación ciudadana un poco a la manera de Porto Alegre, y por eso los vamos a analizar.

Se debe tener presente que los Consejos Locales son parte de un sistema integral de planificación, del cual forman parte los Consejos Estadales de Planificación, los Consejos Comunales de Coordinación Públicas y el Consejo Federal de Gobierno. Pero en este caso nos limitaremos a los Consejos Locales, aunque vale la pena recordar que la Ley que los regula fue aprobada el 10 de abril de 2006, y convendría tener información sobre su posterior implementación.

Para poder cumplir con la misión de extender y profundizar la democracia participativa, los consejos deberían superar ciertos escollos: a) La problemática de la extensión territorial y poblacional que ya mencionamos. En una moderna sociedad de masas, la participación directa del ciudadano es todavía imposible –incluso a pesar de las nuevas tecnologías de la comunicación- dadas las grandes dimensiones en territorio y volumen poblacional.

b) La cuestión de la tecnocracia. En una moderna sociedad del conocimiento, se genera una capa de técnicos medios profesionales cuya experticia es inabarcable para el ciudadano común. Los especialistas comienzan a cumplir funciones de gobierno, directa o indirectamente sustituyendo, al menos parcialmente, el principio de la soberanía popular intransferible.

c) La cuestión de la gobernabilidad democrática vinculada a la eficacia. En una moderna sociedad plural la diversidad de las concepciones del mundo es tal, que hace imposible un acuerdo unánime desde las bases sociales sobre ciertas decisiones fundamentales.

Nos parece que la democracia participativa venezolana actual intenta hacer frente a estos escollos y superarlos –al menos parcialmente- a través de la puesta en práctica de las Asambleas de Ciudadanos y los Consejos Comunales, cuyas decisiones se desarrollan en los Consejos Locales de Planificación Pública del modo siguiente: a) A través de la concepción de un ciudadano vinculado a su zona de residencia que delibera en asambleas, estableciendo así una situación sin mediaciones entre las decisiones que le competen y su vida diaria, y saltando al menos parcialmente el escollo de la extensión territorial y poblacional.

b) El escollo de la tecnocracia lo supera, al menos parcialmente, a través de la creación de una Sala técnica que asesora a los miembros de la Asamblea de Ciudadanos y a los miembros de la comunidad en general, respecto a la formulación y evaluación de los proyectos que luego son propuestos ante los Consejos Locales, así como respecto a los límites propiamente técnicos de tales proyectos. Pero con la creación de esta Sala se está reconociendo la necesidad de vincular técnicos con el gobierno, aunque dejando finalmente ciertas decisiones en las manos de los ciudadanos.

c) El escollo de la gobernabilidad democrática vinculado con la eficacia pretende ser superado a través de una negociación que debería darse en las asambleas de ciudadanos: la negociación decide sobre un cierto porcentaje del presupuesto anual (20 %) de lo destinado para cada municipio.

Luego de tomada la decisión en la Asamblea de Ciudadanos, el resultado se lleva al Consejo Local a través del Consejero o delegado de la respectiva comunidad. Pero nótese que aquí hay de nuevo un cargo ‘representativo’ –el Consejero o Delegado- dentro del modelo democrático ‘participativo’ que se ensaya en Venezuela: para mantener una relación ‘participativa’ del ciudadano con el órgano de planificación, con el Consejo Local de Planificación Pública i) no es necesario un proceso de asambleas permanentes, más allá de ciertas situaciones extraordinarias ii) se discute puntualmente la distribución de ese 20% con relación a las necesidades de las comunidades, pero no sobre cualquier tema del gobierno local.

Esto muestra que la discusión y la participación del ciudadano están restringidas: sólo pueden hacerlo respecto a ciertas necesidades locales y respecto a un pequeño porcentaje del presupuesto (20%). Adicionalmente, las comunidades son divididas por sectores sociales de acuerdo a las actividades económicas de cada municipio.

Además de estas respuestas a algunas críticas tradicionales, hay otro aspecto a considerar: ciertamente en el modelo participativo hay una profundización de la democracia en el sentido de la democracia social, al extenderse la participación ciudadana, como ya habíamos dicho antes.

Esto puede afirmarse puesto que: a) Los Consejos Locales quieren ser un instrumento para acercar la toma de decisiones a los ciudadanos; habría una división y extensión de los centros de poder a las comunidades y localidades.

b) Se podría estimular la inclusión de muchas pequeñas comunidades que tradicionalmente han sido excluidas de las decisiones que les conciernen; especialmente en el interior del país.

En suma, los Consejos Locales de Planificación Pública, con la condición de ser puestos en práctica de manera generalizada y efectiva, y de manera conjunta con las otras instancias de planificación del sistema orgánico (los Consejos Estadales de Planificación, los de Coordinación de Políticas Públicas y el Consejo Federal de Gobierno) constituirían una extensión de la participación ciudadana: una democratización del poder ciudadano a nivel municipal o local muy modesta, pero democratización al fin, que es necesario reconocer como positiva.

Sin embargo, mantenemos algunas dudas razonables al respecto. Una de las dudas que nos surge tiene que ver con lo que se podría llamar la participación orgánica. Aquí el adjetivo ‘orgánico’ lo tomamos prestado de Antonio Gramsci. Como se sabe, Gramsci usó el término para referirse al vínculo que se establecía entre los intelectuales, entre quienes trabajan con ideologías, y los distintos grupos sociales. En el vínculo ‘orgánico’, las ideas “...le dan homogeneidad y conciencia de la propia función...” al grupo social en cuestión.

Creo que en el caso venezolano al ciudadano se le pide una participación orgánica, porque le proporciona esa “homogeneidad y conciencia de la función” al poder político del Gobierno central y a su burocracia. Dicho de otro modo: la ‘práctica del discurso’ de la participación es uno de los medios del poder ideológico que cohesiona al poder político. Hablar de la participación –no necesariamente profundizarla- es un recurso ideológico del gobierno central. Esto por sí mismo no sería un problema si no fuera por el contexto sociopolítico en que se inserta.

El contexto venezolano hace que una segunda duda razonable respecto a la democracia participativa en Venezuela provenga como consecuencia inevitable de la participación ‘orgánica’: la tendencia a la exclusión política de quienes no comulgan con la ideología ‘orgánica’ del poder central. Esta duda, apreciados diputados, tiene su fundamento en las constantes denuncias del uso de la llamda lista Tascón como medio de coacción contra los funcionarios públicos, o con la negativa a prestarle servicios públicos a los ciudadanos humildes de los barrios que aparezcan en esa lista.

A mis colegas diputados italianos les explico que el diputado oficialista Luis Tascón publicó una lista en una página web con los números de cédula de los venezolanos que habían firmado para convocar al referéndum revocatorio contra el Presidente. La lista fue utilizada cada vez que un ciudadano acudía a solicitar un servicio público, también fue utilizada para despedir a funcionarios públicos, y para amedrentarlos en los procesos electorales siguientes. El mismo Presidente, luego de las elecciones parlamentarias del año pasado, pidió por favor que no se siguiera usando esa lista, y que no se discriminara más a la gente. Eso quiere decir que incluso el Presidente reconoció la existencia y el uso perverso de esa lista: y como dicen los abogados, a confesión de partes relevo de pruebas.

Por otra parte, si sólo ponemos a funcionar instituciones de democracia participativa a nivel de los Consejos Locales y las Asambleas de Ciudadanos, dejamos al gobierno central inalterado y no se democratiza la burocracia del Estado central. Es decir, si bien habría una profundización de la democracia a través de la participación, la misma supone que en el nivel local se ha dejado de lado todo ‘poder ciudadano’ que no sea la decisión sobre el 20% del presupuesto municipal.

Ciertamente, ya señalamos que para cargos como el de Presidente de la República, gobernadores, alcaldes y Diputados de la Asamblea Nacional se ha previsto en la nueva Con stitución el Referéndum Revocatorio. Pero aunque esta figura no debe menospreciarse, se trata de una participación que ocurre excepcionalmente y de negativa; es decir, se trata de una exigencia de responsabilidad política y de control ciudadano en caso de una gestión muy mala, pero no constituye una institución de participación positiva y constructiva, mediante la cual los ciudadanos puedan influir en la planificación y ejecución de las políticas públicas que ejercen influencia directa y profunda en sus vidas. La participación en la planificación central entonces no está desarrollada de manera efectiva en la democracia participativa venezolana. Y por cierto que esta es una de las condiciones que nuestro citado filósofo Norberto Bobbio considera como indispensables para la profundización de la democracia, incluso en el camino hacia una democracia social.

La misma participación ‘orgánica’ hace que el riesgo de partidización de las nuevas instancias de participación sea mucho mayor. En principio, la selección de los miembros del Consejo se hace por elecciones en cada comunidad. Muchos señalan que es razonable que los líderes comunitarios seleccionados sean actores sociales sin filiación con los partidos políticos. Pero al entrar al Consejo, comienza la cooptación de estos líderes con fines partidistas: en primer lugar, recuérdese que el Alcalde electo por determinado partido político es el presidente de los Consejos Locales de Planificación Pública. De este modo se hace inevitable que el Consejero o representante delegado de la Comunidad ante el Consejo, pronto se vea a sí mismo nadando entre dos roles: el de líder comunitario y el de miembro de un partido político.

Adicionalmente, el líder comunitario ha de tener un trabajo que ‘mostrar’ y ha de tener suficiente ‘aceptación’ en su comunidad como para que pueda plantearse aspiraciones políticas mayores o simplemente repetir en el cargo. En este sentido, comienza a ocurrir una “partidización de los liderazgos comunitarios”.

De esta manera, el partido político –y sobre todo el partido en el gobierno, que es el que maneja los principales recursos- se transforma en la organización con la influencia más preponderante, una influencia que, como se puede intuir, funciona en un nivel informal pero decisivo. El delegado debe responder a la disciplina del partido o va perder muchos de los recursos con que podría contar para seguir haciendo política.

A favor de lo que he dicho, nótese que las convocatoria a reuniones pueden ser hechas a través de los propios miembros de un partido político, si tienen suficiente influencia dentro de un Consejo Local de Planificación Pública. De esta manera se puede mantener fuera de las sesiones del consejo a otros miembros no militantes de partidos políticos, a los militantes de partidos de distintas corrientes ideológicas, o simplemente a cualquiera que constituya un obstáculo en el control del ‘instrumento de participación’. Lo mismo podría ocurrir en las convocatorias a asambleas de ciudadanos. Y, por supuesto, los partidos terminan teniendo una influencia decisivas en la determinación de las ‘agendas internas de la discusión’, es decir, decidiendo los temas que se van a tratar y los que no.

Debe reconocerse que por necesidades organizativas y por su intento de dar respuestas a los críticos de la democracia participativa, este modelo se ve obligado a aceptar ciertas mediaciones o representaciones que solventan los ya señalados problemas operativos, los problemas prácticos. Y esa es precisamente la función de los Comités Locales de Planificación Pública: una mediación entre las asambleas de ciudadanos, las comunidades y el gobierno local.

Pero al hacerlo de este modo, el modelo se enfrenta a la siguiente situación: postula órganos de intermediación entre los ciudadanos y el gobierno local, que de acuerdo al discurso ideológico ‘orgánico’ que trata de legitimarlos, son los mecanismos que vinculan directamente las decisiones de los ciudadanos, pero que siguen siendo mediaciones, al fin y al cabo, es decir, facultades esencialmente representativas. Estamos en presencia, por lo tanto, de un poder ideológico, y no de ausencia de poderes a favor de la participación democrática directa.

Habría que destacar que –entre otras cosas- se pone en riesgo con este proceso precisamente el antecedente histórico, jurídico y filosófico, de toda democracia de al menos la segunda mitad del siglo XX, a saber, la democracia procedimental, o democracia mínima que Norberto Bobbio consideraba la plataforma indispensable para distinguir entre un régimen democrático y una autocracia. Pero de eso nos ocuparemos en la siguiente sección.

IV

Una de las acciones políticas anunciadas por muchos líderes del gobierno en Venezuela es la realización de una nueva constituyente el año que viene, si ganan las elecciones presidenciales de manera abrumadora. Ello junto al llamado a conformar un ‘partido único’ de la ‘revolución’.

Ciertamente, la convocatoria a referendos y a constituyentes es una facultad del poder público, y del soberano, prevista por la Constitución: pero su convocatoria constante genera graves peligros de inestabilidad para las democracia, como sugeriré en esta última parte de mi intervención.

Me temo que el más grave peligro de todas estas nuevas instituciones radica en que pueden ser un revulsivo mientras no logren estabilidad y mientras los ciudadanos y los dirigentes políticos no aprendan a hacer un uso prudente de ellas. En el caso de los referendos, pueden introducir inestabilidad en la gestión, y el parlamentarismo de calle, y la democracia directa de corte marxista, significan que se dejan esquirlas del poder constituyente dentro del poder constituido, lo cual es un gran riesgo, como lo ha señalado el filósofo9 Giorgio Agamben. Si un gobierno determinado o un sistema político determinado tienen el poder de convocar constantemente a una Constituyente mediante mayorías no absolutas sino relativas, ello indica que pueden cambiar las reglas de juego fundamentales -la Constitución- a placer y cuando les convenga. Esto quiere decir que no hay reglas democráticas estables, que las reglas de juego están en suspenso, y lo que eso claramente implica es que se gobierna mediante un estado de excepción permanente.

Como se sabe, la teoría del estado de excepción, de sitio o de conmoción supone que se suspenden ciertas reglas constitucionales temporalmente para facultar al ejecutivo a que tome las acciones que considere necesarias sin las trabas y controles ordinarios, a fin de que se restablezca la normalidad lo más pronto posible. No se cambia la Constitución ni se suspenden los derechos humanos, y el estado de excepción sólo puede durar corto tiempo: teóricamente, esto se hace para preservar la paz, la estabilidad o la integridad de la nación en caso de grave amenaza.

Creo que esto debió hacerse cuando ocurrió la tragedia de Vargas en diciembre del año 2000, pues era una verdadera catástrofe natural. Pero en este momento no pareciera que la nación venezolana corriera un grave riesgo de invasión, aunque debo reconocer que la presencia de narcotraficantes, guerrilleros y paramilitares en la frontera y dentro del territorio es un problema gravísimo, que muchos de los ciudadanos italianos padecen en carne propia, pues suelen ser blanco favorito de los secuestradores. Pero lo que quiero decir es que no me parece que exista un estado de conmoción que amerita ni siquiera una suspensión parcial de garantías, y muco menos un recambio de todo el marco constitucional, porque no pareciera correr la nación venezolana en este momento un peligro tal que lo amerite. A menos que se considere como un estado de conmoción que un grupo político –el gobierno- exija de la un nuevo marco constitucional más ‘adecuado’ para implementar la llamada revolución y el propuesto pero nunca descrito ni explicado Socialismo del Siglo XXI.

Creo que en este punto –y de acuerdo al caso venezolano- es donde radica el problema más álgido –y por eso lo he dejado para el final- del debate entre la democracia ‘representativa y burguesa’ y la ‘democracia directa’ de corte marxista. Y nuevamente me atrevo a decir marxista porque se está hablando de una Constituyente en el 2007 con miras al Socialismo del Siglo XXI, un socialismo que en palabras de muchos líderes del actual proceso venezolano debe rescatar las ideas clásicas de Marx y Engels, deslastrándose de los fracasos del llamado ‘socialismo real’. Además, la convocatoria a Constituyente para el 2007 me parece una reedición de la llamada ‘revolución permanente’ de corte trotskista o maoísta, algo acerca de cuyos riesgos nos ha advertido el filósofo Giorgio Agamben en el siguiente pasaje:

El problema fundamental en este punto no es tanto el de cómo concebir un poder constituyente que no se agote nunca en poder constituido (...) sino el de distinguir (...) claramente el poder constituyente del poder soberano. No faltan desde luego en nuestro tiempo los intentos de pensar la conservación del poder soberano, que incluso se nos han hecho familiares a través del concepto trotskista de “revolución permanente” y el maoísta de “revolución ininterrumpida”. También el poder de los consejos o comités (...) puede ser considerado en esta perspectiva como una supervivencia del poder constituyente en el poder constituido.

Pero ¿cuál es el riesgo de esta indistinción entre el poder constituyente y el poder soberano? Que las instituciones van a ser sumamente inestables, y que las reglas de juego van a cambiar constantemente, dependiendo de quiénes estén en el poder y tengan en sus manos el ‘poder soberano’: en este momento son ustedes, pero ¿qué ocurre si ese poder pasa a manos de la oposición? ¿No extrañarían ustedes unas reglas claras que les permitieran vivir sin necesidad de recurrir a la protección del poder que les da su condición de diputados y miembros del gobierno? ¿Qué pasa si en algún momento ustedes pasan a ser ciudadanos comunes y corrientes y les toca vivir en un sistema tan peligroso? Esta perspectiva genera mucha inestabilidad, mucho stresss, mucha depresión, porque los ciudadanos no pueden planificar su futuro calculando a partir de reglas de juego claras y estables: e incluso entre la gente favorecida por el gobierno, la ansiedad es mucha, y el miedo a que el poder dure poco –te puede sacar la oposición o puedes caer en desgracia dentro del propio proceso- pueden generar desesperación, corrupción, ya que puede haber gente que diga ‘roba rápido que esto va a durar poco’.

La estabilidad y la confianza son necesarias para cualquier ejercicio público y gubernamental exitoso, apreciados diputados. Hay que pensar esto de manera prudente: el riesgo de una indistinción entre el poder constituyente y el poder soberano y de la permanencia del poder constituyente en el poder constituido es que los comités que prevé la teoría marxista –o un líder carismático revolucionario- pueden instaurar una constituyente permanente, de manera que refundar el Estado o la revolución se conviertan en una labor sin fin, en la cual nadie –ni siquiera ustedes- van a poder tener puntos de referencia política estables.

Veamos el modelo de Marx para explicar mejor los temores que quiero hacer públicos en esta intervención:

La Comuna estaba formada por concejales municipales, elegidos por sufragio universal en los distintos distritos electorales de la ciudad, responsables y revocables en mandatos cortos. La mayoría de sus miembros eran naturalmente hombres trabajadores, o representantes reconocidos de la clase trabajadora. La Comuna era un cuerpo obrero, no parlamentario, ejecutivo y legislativo al mismo tiempo. En lugar de continuar siendo el agente del gobierno central, la policía fue despojada de sus atributos políticos y convertida en un agente de la Comuna responsable y en todo momento revocable. Lo mismo ocurrió con los funcionarios de todas las otras ramas de la administración. Desde los miembros de la Comuna hacia abajo, todo el servicio público debía hacerse con salario de trabajadores. (...) No sólo la administración municipal sino el conjunto de iniciativas hasta entonces ejercidas por el estado pasaron a manos de la Comuna. (…) Al igual que el resto de los funcionarios, los magistrados y los jueces serían elegidos, responsables y revocables. (…) Las comunas rurales de cada distrito debían administrar sus asuntos comunes mediante una asamblea de delegados en la ciudad principal, y estas asambleas de distrito debían mandar a su vez a sus diputados a una Delegación Nacional en París, siendo cada miembro revocable en cualquier momento por mandato imperativo de sus electores.

Esta facultad revocatoria permanente de los comités sobre cualquier legislación, institución o funcionario, genera un momento constituyente perpetuo: estamos ante una variante del estado de excepción convertido en política ordinaria, y recuerden que esa fue una de las tácticas que siguió Hitler para gobernar sin necesidad de derogar la Constitución de Weimar. También lo hizo Mussolini en Italia. Recuerden que el estado de excepción permanente ha sido el argumento utilizado por muchos gobiernos autoritarios para mantenerse en el poder violando los derechos humanos, y sin ir muy lejos, piensen que esa es una de las cosas que el mismo gobierno venezolano y muchos líderes del mundo y dentro de los Estados Unidos le critica al gobierno de Bush: su intento de convertir las facultades especiales derivadas de la llamada ‘guerra contra el terrorismo’ en la política ordinaria de esa nación a lo interno y en el plano de las relaciones internacionales. El Patriot Act de Bush y las leyes especiales que prevén la detención sin fórmula de juicio en Guantánamo, el espionaje, la tortura y los secuestros clandestinos por parte de la CIA, son manifestaciones del mismo preocupante fenómeno: la intención de usar el Estado de excepción como un mecanismo para tratar de justificar notables retrocesos democráticos y de derechos humanos.

En cuando a los poderes constituidos, y me refiero al parlamento, del cual ustedes son representantes, piensen que estos comités de la democracia directa marxista pueden decidir en cualquier momento qué cambios constitucionales se requieren para readaptar las instituciones al proyecto revolucionario, de acuerdo con las instrucciones de las asambleas o de acuerdo a las instrucciones del líder carismático.

V

Estimados diputados y diputadas: La izquierda democrática que yo he conocido en Italia –y también en Venezuela, por qué negarlo- ha tomado conciencia luego de largos procesos de luchas, de avances y retrocesos, de triunfos y decepciones, del peligro que implica supeditar los mecanismos de la democracia mínima o procedimental a los deseos de los líderes del momento o a las tácticas surgidas al calor del combate político revolucionario.

Muchos de nosotros hemos aprendido luego de tantas heridas que la democracia es un valor al que no podemos ni debemos renunciar porque es una parte constitutiva de la libertad y los derechos humanos consagrados en nuestras constituciones, incluida la venezolana como ya vimos.

Es por eso que aunque yo celebro el intento de ampliar y profundizar la participación ciudadana en la vida política mediante reformas bien intencionadas, también es mi deber advertir contra desviaciones que ya se nos han hecho clásicas en los procesos políticos revolucionarios que hemos presenciado en el siglo pasado y en lo que va de éste.

Una cosa es profundizar la participación para complementar la el déficito implícito en la democracia representativa mediante nuevas instituciones y reformas para la participación y el control popular, y otra cosa es –en nombre de la democracia directa y participativa ‘puras’- derrumbar instituciones que son garantes de la libertad, la democracia procedimental mínima y la estabilidad de la nación, incluyendo las instituciones y poderes públicos que ustedes como diputados están representando en esta reunión.

Me parece pues que las reformas implícitas en los referendos, la iniciativa popular legislativa y la contraloría social son buenos, pero no se han implementado aún de manera clara en Venezuela, y además van a requerir de una maduración de los ciudadanos y las autoridades para llegar a funcionar de manera normal, consuetudinaria.

Por otra parte, las reformas participativas del poder ciudadano expresadas en los diversos consejos de participación pública son incompletos, porque dejan sin tocar el poder central, que es donde en Venezuela se suelen concentrar los desequilibrios, además de que sólo tienen potestad sobre una porción muy pequeña de los presupuestos locales, amén de que corren el grave riesgo de ser espacios institucionales que terminen tomados por los partidos.

Y por último, el riesgo de la constituyente permanente –o revolución permanente- es que se trata de una variamente del Estado de excepción in límites, una que situación que –en todos los casos históricos en que se ha observado- ha generado autoritarismo, inestabilidad y riesgo de graves desórdenes y disolución de las instituciones claves de la política.

Por supuesto, nosotros queremos que las reformas de la llamada democracia participativa cumplan el papel para el cual fueron concebidas por el Constituyente, porque apostamos por una democratización en Venezuela luego del agotamiento del sistema político que apuntamos al comienzo de este discurso. Y en todo lo que podamos colaborar, el país puede contar con nuestra mano y con nuestro esfuerzo. Pero naturalmente, nuestra conciencia crítica nos obliga a señalar los aciertos, claro que sí, pero también los riesgos que puedan presentarse en este interesante proceso que vive Venezuela.

Muchas gracias, colegas diputados y diputadas.

oreyes@ucab.edu.ve


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