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ONGs culturales fijan posición sobre providencia patrimonial del municipio Libertador Iris Auxiliadora Rangel A Viernes, 6 de noviembre de 2009 Directora de APAHIVE LAS ONGs CULTURALES, ASOCIACIÓN CIVIL PARA EL RESCATE DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE VENEZUELA, (APAHIVE), FUNDACIÓN DE LA MEMORIA URBANA, (FUNDAMEMORIA), COMITÉ CULTURAL QUINTOCENTENARIO DE LAS PARROQUIAS DE CARACAS (COMCQUINPAC), ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y OCUPANTES DE CASAS HISTÓRICAS DE VENEZUELA Y CARACAS (APROCHVCARACAS) ANTE LA DECLARATORIA PATRIMONIAL, CONTENIDA EN GACETA OFICIAL Nº. 39272 DE 25-9-09. EXPRESAN LO SIGUIENTE.
Respecto al contenido y particularidades de la Declaratoria patrimonial, contenida en providencia Nº. 019/09 de 26 de agosto de 2009 publicada en Gaceta Oficial Nº. 39272 de 30 de septiembre del mismo año, hay que hacer varias puntualizaciones, que tomaremos del análisis TEXTUAL de dicha disposición: 1º. Hemos examinado las disposiciones legales que invocadas en el encabezamiento de la providencia y no hemos encontrado nada que pueda calificarse de conculcatorio del derecho de propiedad. La Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural fue promulgada en 1994 e igual el instructivo que se menciona en dicha Providencia. Igual el Código Civil, art 1920, que también se mencionan, son de 1984. Las otras dos disposiciones. El Decreto con rango, valor y fuerza de la ley Orgánica de la Administración Pública y el Instructivo 12/05 del 30-6-09 del IPC, sólo se refieren a la forma como debe ser publicada la lista en la Gaceta Oficial.. No tocan ni se refieren al fondo mismo de la materia. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, si ninguna de las disposiciones legales en las que se apoya la providencia, conculcan el derecho de propiedad. Simplemente consagran las legítimas limitaciones, que en TODAS PARTES DEL PLANETA, tiene el poder DE DISPOSICIÓN de la propiedad, respecto a los bienes culturales.. A eso estamos muy poco acostumbrados los venezolanos, que hemos visto como los intereses económicos han destruido el patrimonio histórico de una de las naciones y de una de las ciudades cuya historia fundacional es de las más gloriosas de la tierra. El dinero, el deseo de lucro, el boom petrolero, ha podido más que la historia densa de la patria, y casi todos, por no decir todos, incluido el actual, han cometido grandes atropellos contra la memoria histórica de la nación. De acuerdo a lo dicho, si las disposiciones en que se basa la providencia Nº. 019/09 reconocen y respetan el derecho de propiedad, tampoco tiene que violentarlo ninguno de los organismos públicos, involucrados en su aplicación. 2º. Debemos puntualizar que Los bienes incluidos en la providencia están siendo declarados BIENES CULTURALES. Por tanto, son una categoría DISTINTA a los bienes inmuebles que se consideran PATRIMONIO CULTURAL NACIONAL propiamente dicho, es decir, en sentido estricto, y a los que se les aplica directamente, es decir en sentido estricto (strictu sensu), el artículo 99 de la Constitución Nacional. Por tanto, es necesario distinguir: a) El PATRIMONIO CULTURAL (PÚBLICO), DE LA NACIÓN, es decir en sentido estricto, está integrado por aquellos inmuebles (generalmente pertenecientes a la nación), que por su importancia, se consideran una especie de propiedad o pertenencia cultural de la Nación (es decir de la colectividad histórica llamada VENEZUELA), y que por tanto, SON ADMINISTRADOS POR EL ESTADO DIRECTAMEMNTE. Tales bienes casi siempre están también declarados MONUMENTOS NACIONALES. Los ejemplos son muy claros: La Catedral de Caracas, y todas las iglesias coloniales de Venezuela; el Panteón Nacional, la Quinta Anauco, la Casa Amarilla, etc. Lógicamente esos bienes cuando son como lo son en su mayoría, de propiedad nacional son INALIENABLES; no se pueden vender ni traspasar a nadie. A nadie se le puede ocurrir que el Panteón Nacional por ejemplo, pueda venderse. Por otra parte, algunos, muy pocos, de esos bienes del PATRIMONIO CULTURAL NACIONAL, pertenecen y permanecen en manos privadas. Si no nos equivocamos, LA HACIENDA LA VEGA, perteneciente a la familia Herrera Uslar, está declarada Patrimonio Nacional. En este último caso, la mención INALIENABLE del artículo 99 de la Constitución debe entenderse en el sentido restringido de NO DEFORMABLES NI DEMOLIBLES. . Según entendemos, la providencia que analizamos, no está declarando propiamente y en sentido estricto repetimos, patrimonio cultural nacional a ningún bien, sino que está declarando a una serie de inmuebles, muchos de propiedad privada, como BIENES CULTURALES. Eso quiere decir, que sobre dichos bienes sus propietarios, CONSERVAN SUS DERECHOS COMO PROPIETARIOS, y tales derechos SOLO TIENEN UNA LIMITACIÓN EN CUANTO AL PODER DE DISPOSICIÓN: la de que no pueden alterar ni demoler el inmueble salvo casos muy extremos que el Instituto de Patrimonio Cultural (IPC), deberá valorar concienzudamente. Estos bienes son PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN sólo en sentido amplio, y por tanto, no tienen porque ser expropiables, ya que su declaratoria como BIENES DE INTERÉS CULTURAL, NO IMPIDE que sigan en manos de sus dueños, con la sola y única limitación a la propiedad que ya hemos explicado. 3º. Por otra parte, hay algo que nos extrañó en esta providencia: Es la circunstancia de que, el IPC está declarando BIENES CULTURALES, a casi todos, por no decir todos los bienes que en el Municipio Libertador, han sido declarados MONUMENTOS NACIONALES o lo que es lo mismo PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN en sentido estricto, De allí que nos extrañó que, por ejemplo a la Catedral, la Casa Natal, la Iglesia de San Francisco, el Palacio Federal, el Palacio Arzobispal, y a otros similares, se les declarara BIENES CULTURALES, cuando dicha declaratoria parece innecesaria y hasta improcedente, porque dichos bienes NO SON DE PROPIEDAD PRIVADA SINO PÙBLICA y YA ESTÁN DECLARADOS DESDE HACE MUCHO TIEMPO COMO PATRIMONIO NACIONAL en sentido estricto. En el IPC, en la Dirección de Protección se nos explicó que dicha declaratoria se había hecho para “reforzar”, la anterior, es decir PARA PROTEGER MÁS A ESOS IMPORTANTES BIENES. Sin embargo, creemos que la inclusión detallada de estos monumentos en la lista, parece redundante e innecesaria. Se ha podido hacer una referencia general y con ello la lista hubiese sido menos densa evitando quizás, tanta confusión como la que ha habido. Por cierto, debemos anotar una anomalía grave e insólita de la Gaceta, de la cual el IPC se declara no responsable: varios monumentos de la Parroquia Catedral, entre ellos la misma Catedral de Caracas que le da nombre a su parroquia, la Casa Natal, la Iglesia de San Francisco y otras, los ubicaron ¡¡ en la Parroquia Santa Teresa!!. Tan increíble y garrafal error debe ser corregido inmediatamente. 4º. Creemos, Y ESTO LO VAMOS A PUNTUALIZAR Y A EXIGIR PARA UN FUTURO INMEDIATO, que la providencia ha debido INCLUIR CLARAMENTE Y SIN TITUBEOS A TODO EL PATRIMONIO FUNDACIONAL, ES DECIR EL QUE VA DESDE EL SIGLO XVI AL XIX Y PRINCIPIOS DEL XX, CUALESQUIERA SEAN LAS CONDICIONES EN QUE SE ENCUENTRE, Ese es el patrimonio FUNDACIONAL DE LA REPÚBLICA y por tanto, el principal acervo cultural de la nación, y en este caso concreto, de la ciudad de Caracas, del cual queda muy poco. Por eso es MAS VALIOSO QUE NUNCA. Tenemos la duda y el temor de que INSÓLITAMENTE, todavía ha queda patrimonio de los siglos XVI al XIX y principios del XX, QUE NO HA SIDO DECLARADO. Y esto implica, que se lo seguirá deformando, alterando y demoliendo. Esta absurda omisión debe ser subsanada por el IPC a la brevedad. En otras naciones, basta que se conserven muy pocos elementos de un inmueble fundacional, para que se reconstruya con la mayor devoción. Aquí, con los pretextos más superficiales, se demuelen casas y mansiones enteras de los siglos iniciales de nuestra nacionalidad.. ¡¡Tenemos que variar los conceptos y actitudes en tan importante materia!! (Si lo dudan, suban a las cercanías del TSJ en Altagracia, y vean a dos hermosas casas decimonónicas, recientemente destruidas y a La Pastora, en pleno polígono, donde nativos y extranjeros tumban AHORA MISMO, muros y deforman fachadas de casas fundacionales. 5º. Es necesario informar a la comunidad y a los registradores y notarios debidamente, para que NO SE PARALICE el movimiento comercial inmobiliario innecesariamente, por ignorancia o mala interpretación de la disposición. Sugerimos una redacción especial en los documentos referentes a inmuebles cultuales, para incluir en los respectivos documentos. 6º. Es innegable que el momento político actual no ha favorecido la correcta recepción e interpretación de la publicación de esta providencia. Y en este sentido, por una parte, rechazamos tanto las falsas matrices de opinión de los mercaderes de la construcción, que sólo ven por sus intereses egoístas y apátridas y por el ensanchamiento de sus bolsillos, como cualquier desviación que, en perjuicio de los propietarios y ocupantes de estas viviendas, por motivaciones políticas e ideológicas, se haga en la interpretación y aplicación de la providencia. Al respecto es público y notorio que LA COLECTIVIDAD NACIONAL, CONTEMPLA ESCANDALIZADA COMO SE REALIZAN VIOLACIONES DIARIAS A LA PROPIEDAD PRIVADA. Como se invaden inmuebles a diestra y siniestra y se ocupan terrenos privados por grupos anárquicos, que se cobijan bajo las consignas del partido oficialista.. Rechazamos categóricamente estos atropellos contra el derecho de propiedad. La propiedad, con su debida función social, reconocida por los sumos Pontífices de la Iglesia Católica, desde León XIII, pasando por Juan XXIII, Juan Pablo II hasta el actual Benedicto XVI, es un derecho INHERENTE A LA PERSONA HUMANA, NO ABSOLUTO, LIMITADO POR LA FUNCIÓN SOCIAL, DE LA CUAL FORMA PARTE LO CULTURAL, en cuyo ejercicio si bien debe evitarse caer en el CAPITALISMO EXTREMO Y EXPLOTADOR, Tampoco puede aceptarse su negación por CUALQUIER TIPO DE TOTALITARISMO. Ambos extremos fueron expresamente condenados por Su Santidad, el inolvidable Juan Pablo II. 6º. Declaramos enfáticamente que LA BANDERA DE LAS SIETE ESTRELLAS Y EL ESCUDO NACIONAL QUE NOS LEGARON LOS LIBERTADORES Y FUNDADORES, también son PATRIMONIO CULTURAL NACIONAL Y BIENES CULTURALES, y por tanto deben ser restablecidos. Ambos llegan casi a los doscientos años de vida, y por un capricho inexplicable del actual ocupante de Miraflores, fueron ABUSIVAMENTE alterados, por una ley en cuya formación, no se cumplieron las pautas de la Constitución Nacional, y que por tanto es NULA DE TODA NULIDAD.. 7ª. Manifestamos nuestra disconformidad con algunas actuaciones extrañas e insólitas del IPC, en casos como el de la Casa 22 de El Conde, PRIMERA MEZQUITA DE LATINOAMÉRICA, la Quinta Villa Gladys de Campo Alegre y el Parque del Este, el Ambulatorio Marín y la SASTRERÍA LA HABANA entre otros. La Casa 22, abusivamente destruida por Cametro, en violación flagrante y escandalosa de una sentencia de la Sala Constitucional, con el pretexto improcedente del Metro Cable, debe ser reconstruida en su totalidad, para cumplimiento de dicha sentencia. Villa Gladys, INCLUÍDA EN EL INVENTARIO DEL ESTADO MIRANDA DESDE 1986, recientemente demolida en un 70%, incumpliendo una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que la amparaba, y despojada posterior e insólitamente por el mismo IPC de su carácter cultural, mediante una providencia NULA DE TODA NULIDAD, debe ser reconstruida. El Ambulatorio Marín de El Conde, también espera su reconstrucción en acatamiento a la sentencia ya mencionada del TSJ... y ¡¡la SASTRERÍA LA HABANA!!! y el fondo histórico de comercio que le da nombre, con setenta años de giro comercial en la histórica esquina de Miracielos, en el cual, desde Mario Moreno Cantinflas hasta Pedro Vargas se hicieron elegantes trajes, que fue objeto de una doble violación, por demolición interna de la casa y expulsión abusiva de dicho fondo de comercio, también espera la reparación de estos incalificables atropellos cometidos por CAMETRO, el dueño de la casa y un tribunal ejecutor que se excedió en sus funciones. Por otra parte, entregamos al IPC, más de cinco mil firmas para que se reconociera a Radio Caracas Televisión, tanto a la edificación como a la emisora en si, que datan de los años cincuenta del siglo pasado, como patrimonio histórico arquitectónico de Venezuela y su capital Caracas. ¿Qué ha sucedido con esta petición?. En cuanto a la Base Aérea La Carlota y al Parque del Este, reiteramos nuestra posición, plasmada en las acciones que hemos intentado personalmente o a las que nos hemos adherido: La Carlota, debe ser convertida en un Parque Verde. Por tanto, rechazamos cualquier intervención urbanística en el área que la contiene. Igualmente, debe detenerse el insólito proyecto Leander que ha intervenido de manera abusiva y deformatoria el Parque del Este. Ambos sitios, son refugios naturales y paso de especies de la fauna avileña, algunas en extinción. En cuanto a la Parroquia Caricuao, debe agilizarse su declaración como Parroquia Ecológica, para detener la invasión y destrucción de los bosques y montañas de esta importante sector de la ciudad de Caracas. Para ayudar a descongestionar esta colapsada ciudad capital, Ponemos a la orden de las instituciones públicas y privadas nuestro proyecto Aldeas Agroindustriales (AGRIDEV), que pauta una ordenada y sistematizada traslación de poblaciones mal ubicadas al interior de la República, tomando en cuenta junto con el factor vivienda, los culturales y laborales, Por último, concluimos advirtiendo: El patrimonio arquitectónico de la ciudad de Caracas, cuna de la libertad de un continente, desgraciadamente masacrado en su mayor parte, Y CUYA DECLARATORIA COMPLETA ES ABSOLUTAMENTE NECESARIA Y PERENTORIA, no deben ser ni un mero centro de enriquecimiento particular de nadie, ni tampoco un instrumento de proselitismo político-ideológico. Con el patrimonio cultural, especialmente con el histórico arquitectónico. NO SE PUEDE JUGAR, ni de un lado ni del otro, NI PARA DESTRUÍRLO NI PARA POLITIZARLO, ya que se trata de algo SAGRADO. Caracas, con todo y la destrucción de su sagrado patrimonio, por su gloriosa y densa historia, deberá ser proclamada en oportunidad no lejana como PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD. Y repetimos algunas de nuestras consignas: Las ONGs culturales proclamamos hoy más que nunca que: “EL PATRIMONIO CULTURAL HISTÓRICO ARQUITECTÓNICO, ES EL HOGAR DE LA HISTORIA, LA CULTURA, LA IDENTIDAD Y EL TURISMO” Y que estamos Y SEGUIREMOS LUCHANDO: “¡¡¡¡POR VENEZUELA (Y SANTIAGO DE LEÓN DE LOS CARACAS SU CAPITAL) Y POR SUS GLORIAS!!”
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Adrián G. Cottín Belloso
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