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Sección: Política
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La Constitución Hondureña, las FFAA tienen facultad y competenciaViernes, 3 de julio de 2009
Se debe destacar: los artículos 3 y 4: Articulo 4: [...] La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria. Otros artÍculos constitucionales relevantes al caso: El decreto de Zelaya buscaba un referÉndum para perpetuarse en el poder, cerrar el congreso y reemplazarlo por una Asamblea Nacional Constituyente: estrategiaynegocios.net. El Art 185 deja en manos de la Corte Suprema los casos de inconstitucionalidad de leyes: En este caso y en el previsto por el numeral anterior, se suspenderán los procedimiento elevándose las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia." Intentar disolver el congreso esta prohibido expresamente a todos los poderes. "ARTICULO 193.- Ni el mismo Congreso, ni otra autoridad del Estado o particulares, podrá impedir la instalación del Congreso, la celebración de las sesiones o decretar su disolución. La contravención de este precepto constituye delito contra los Poderes del Estado." En el ART. 239 deja muy claro que cualquier funcionario que busque reeleccion cesara de inmediato en su cargo: El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública." En relación al rol de las FFAA la Constitución establece: Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República." En cuanto al rol de la Corte Suprema: El que injustificadamente se negare a dar auxilio incurrirá en responsabilidad."
"ARTICULO 319.- La Corte Suprema de Justicia, tendrá las atribuciones siguientes:
[...] Responsabilidad de los Funcionarios Publicos: "ARTICULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito." La Reforma de la Constitución no procede por decreto ni por medio de referéndum: ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente. |
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