Premium  
 

analitica.com


 Caracas, Viernes, 10 de febrero de 2012
 

Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter Suscríbete al RSS

  Sección: Política

ENVIAR A UN AMIGO  |  ENVIAR AL DIRECTOR  |  ENVIAR AL EDITOR

La Constitución Hondureña, las FFAA tienen facultad y competencia

Viernes, 3 de julio de 2009

Se debe destacar:

los artículos 3 y 4:
ARTICULO 3.- [...] El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Articulo 4: [...] La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.

Otros artÍculos constitucionales relevantes al caso:
ARTICULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

El decreto de Zelaya buscaba un referÉndum para perpetuarse en el poder, cerrar el congreso y reemplazarlo por una Asamblea Nacional Constituyente: estrategiaynegocios.net.

El Art 185 deja en manos de la Corte Suprema los casos de inconstitucionalidad de leyes:
"ARTICULO 185.- La declaración de inconstitucionalidad de una ley y su inaplicabilidad, podrá solicitarse, por quien se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo: 1. Por vía de acción que deberá entablar ante la Corte Suprema de Justicia; 2. Por vía de excepción, que podrá oponer en cualquier procedimiento judicial; y 3. También el Juez o Tribunal que conozca en cualquier procedimiento judicial, podrá solicitar de oficio la declaración de inconstitucionalidad de una ley y su inaplicabilidad antes de dictar resolución.

En este caso y en el previsto por el numeral anterior, se suspenderán los procedimiento elevándose las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia." Intentar disolver el congreso esta prohibido expresamente a todos los poderes.

"ARTICULO 193.- Ni el mismo Congreso, ni otra autoridad del Estado o particulares, podrá impedir la instalación del Congreso, la celebración de las sesiones o decretar su disolución.

La contravención de este precepto constituye delito contra los Poderes del Estado."

En el ART. 239 deja muy claro que cualquier funcionario que busque reeleccion cesara de inmediato en su cargo:
"ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública."

En relación al rol de las FFAA la Constitución establece:
"ARTICULO 272.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.

Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República."

En cuanto al rol de la Corte Suprema:
"ARTICULO 313.- Los Tribunales de Justicia requerirán el auxilio de la Fuerza Pública para el cumplimiento de sus resoluciones; si les fuera negado o no lo hubiere disponible, lo exigirán de los ciudadanos.

El que injustificadamente se negare a dar auxilio incurrirá en responsabilidad." "ARTICULO 319.- La Corte Suprema de Justicia, tendrá las atribuciones siguientes: [...]
Inciso 2: Conocer de los delitos oficiales y comunes de los altos funcionarios de la República, cuando el Congreso Nacional los haya declarado con lugar a formación de causa;
Inciso 12: Declarar la inconstitucionalidad de las leyes en la forma y casos previstos en esta Constitución;"

Responsabilidad de los Funcionarios Publicos:

"ARTICULO 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes".

"ARTICULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito."

La Reforma de la Constitución no procede por decreto ni por medio de referéndum: ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.


blog comments powered by Disqus

Foros

¿Qué piensa usted de las imágenes difundidas de niños armados en el 23 de enero?

¿Qué opina del último debate de los candidatos de la oposición a las primarias?

¿Cuáles son sus deseos para Venezuela este año 2012 que comienza?

¿Cuál es su percepción del primer debate entre los precandidatos a las Primarias 2012?

Trailers

Trailer: Alvin y las ardillas 3 (Alvin & the Chipmunks 3: Chipwrecked)

Trailer: Misión imposible 4: Protocolo fantasma (Mission Impossible 4: Ghost Protocol)

Trailer: La chica del dragón tatuado (The Girl With the Dragon Tattoo)

Trailer: La piel que habito


 
Publicidad

Índice de artículos


Lo más reciente


 

¿La FAN es chavista?

 

 

Voto, luego existo

 

 

Primarias, expectativas y realidad

 

 

La economía del voto

 







Publicidad

  Mapa del Sitio

Home
Política
Economía
Internacionales
Global y Social
Medicina y Salud
Medio Ambiente
Arte
Entretenimiento
Tecnología
Noti-Tips
Curiosidades
Horoscopia
Deportes
Viajes y Turismo

Opinión
Editorial
Nuestros Columnistas

Síntesis de Noticias
Nacionales
Mundo

Servicios
Clima
Tiempo Libre
Efemérides
Guía Gastronómica

Multimedia
Videos
Audios
Galerías

Bitblioteca
Bitblioteca

Suscríbete a:
Analítica Premium
Boletín de Novedades

Síguenos por:
Twitter
Facebook
RSS
Móvil
Canal YouTube

Participa
Juegos
Foros
Analitica.com
Quiénes Somos
Contáctanos
Análitica como página de inicio
Agregar a favoritos
Ayuda

Cómo anunciar
Paute con nosotros
 
 Copyright © 1996 - 2011 por
Analítica Consulting 1996.
 Reservados todos los derechos. Analítica Consulting 1996 no se hace responsable por el contenido publicado
de fuentes externas.