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Primeras reflexiones en torno al cambio de la Constitución Humberto García Larralde* Domingo, 9 de septiembre de 2007
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La propuesta de modificación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) presentada por el presidente Chávez el 15 de agosto, de ninguna manera comprende un mero proceso de reforma a ser aprobada por la Asamblea Nacional y refrendada luego en consulta popular. Implica un cambio fundamental del ordenamiento legal sobre la cual se conforman el Estado y la sociedad venezolanos, pues bajo el enunciado de construir el socialismo, sienta las bases de un cambio en la estructura, contenido y funcionamiento del Estado, así como en su relación con la sociedad venezolana, alejado notoriamente del espíritu democrático que inspiró las constituciones de 1961 y 1999. La propuesta eliminaría en la práctica la alternabilidad en el ejercicio del poder y reduciría severamente los espacios para la pluralidad y demás principios que rigen la Constitución vigente. Alteraría el equilibrio de poderes para concentrarlo en manos del presidente, revirtiendo los procesos de descentralización y convirtiendo a la Fuerza Armada Nacional en una fuerza pretoriana bajo control directo de Chávez. Al centrar en el presidente la potestad de crear territorios federales y otras formas de organización del espacio físico, se menoscaban los poderes regionales legítimamente constituidos y se posibilita la sujeción arbitraria y discrecional de cualquier parte del territorio nacional al control militar centralizado, bajo sus órdenes. Introduce un nuevo poder, el Poder Popular que, analizado en el contexto de las atribuciones que la propuesta pretende conferirle al poder Nacional y a Chávez en particular, y tomando en cuenta la subordinación de los Consejos Comunales a la Comisión Presidencial con ese mismo nombre, habrá de afianzar la mediatización de las organizaciones sociales para colocarlas al servicio de su proyecto personalista, consagrando un poder aclamacionista y plebiscitario. En el marco de estas propuestas, la reelección indefinida de Chávez desnuda sus pretensiones dictatoriales. En el plano económico, la propuesta centraliza y concentra un conjunto de responsabilidades y atribuciones en manos de Chávez y/o del Poder Público Nacional. Confiere al Estado potestades de intervención, dirección, modificación y control de la actividad productiva que haría insostenible la iniciativa privada, sobre todo en el campo. Vacía de contenido uno de los derechos básicos del hombre consagrado en las constituciones anteriores, cuál es el de la propiedad, y excluye la vital garantía de que cada venezolano pueda dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia. Al eliminarse la autonomía del Banco Central de Venezuela, coloca en manos del presidente la conducción de las políticas monetaria y cambiaria, así como el manejo de las reservas internacionales, según sus conveniencias particulares. Con ello se vulneran los equilibrios requeridos para asegurar un desempeño sano de la actividad económica, fundada en la confianza, la inversión y la generación de empleo. De aprobarse la propuesta de cambio, se estaría echando las bases para que fuese el Estado el que determinase en el futuro qué, cómo y para quiénes producir y distribuir, así como el rol que habría de tocarle a cada uno en el proceso productivo. Lejos de inaugurar un socialismo inédito, “del siglo XXI”, se estaría regresando a las fórmulas fracasadas del “socialismo realmente existente” del siglo XX. Por último, Chávez intenta “endulzar” el paquete introduciendo dos propuestas atractivas para el pueblo trabajador: la reducción de la jornada laboral y la extensión de la cobertura de la seguridad social a los trabajadores informales. Sin embargo, las bases jurídicas para estos cambios no sólo pueden adelantarse con la Constitución vigente, sino que constituyen un mandato de la misma. Por lo tanto, la propuesta lo que hace es poner al desnudo la irresponsabilidad de los diputados oficialistas, al no haber aprobado en ocho años estas medidas, y la demagogia con que pretenden cobijar el objetivo central del cambio constitucional propuesto, que es la concentración del poder en manos de Chávez y su reelección vitalicia. Se supone que una constitución debería representar un contrato social entre gobernantes y gobernados, libremente asumido por los miembros de una nación. Para contrarrestar la tendencia a abusar del poder por parte de quienes se encuentran en cargos de mando, la democracia liberal definió derechos inalienables del ser humano qua individuo, así como la separación y equilibrio de los poderes que componen el Estado, a ser incorporados en la Carta Magna. Ello supone una importante limitación al poder del Estado y, en particular, del Ejecutivo, con el fin de resguardar un ámbito inviolable de libertad individual contra las pretensiones de los gobernantes por extender su dominio. Esta noción de pacto consensuado entre las partes –los diversos sectores que componen el pueblo venezolano- obliga a que todo cambio de la Constitución que altera la esencia de su contenido sólo pueda ser efectuado por el poder constituyente para que sea legítimo. La aprobación de la propuesta de Chávez por una Asamblea Nacional totalmente obsecuente y su refrenda en bloque a través de una consulta plebiscitaria incapacitada para desagregar los componentes de la misma para su evaluación por separado, seleccionar aquellos elementos que se desean incluir y rechazar y/o introducir correctivos con respecto a los demás, escamotea la voluntad del pueblo y sólo puede ser descrito como una burla a los venezolanos de mentalidad democrática. Los treinta días establecidos para su discusión a partir de la aprobación definitiva del Poder Legislativo es claramente insuficiente para poder tomar una decisión tan importante, como es el futuro de la sociedad en que habremos de vivir . En fin, no deben quedar dudas de la necesidad de rechazar categóricamente la propuesta de cambio constitucional promovida por Chávez. A continuación, se hace un examen breve, aunque pormenorizado, de lo que considero constituyen los elementos centrales de la propuesta de cambio a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Éstos se agrupan en seis categorías: 1º, la presidencia vitalicia de Chávez; 2º, La centralización y personalización del poder en manos del presidente; 3º, El Poder Popular como Estado Corporativo; 4º, Una Fuerza Armada al servicio de Chávez; 5º, Una economía socialista del siglo XX; y 6º, los llamados “Caramelos de cianuro” con las propuestas atractivas que sirven de señuelo para confundir incautos. En cada aparte, se intenta un breve resumen del sentido de la propuesta, en el contexto de la orientación que pretende darle Chávez a su “revolución”. Finalmente, se incluyen unas Consideraciones Finales que buscan concluir sobre la naturaleza del régimen propuesto. 1) La presidencia vitalicia de Chávez: La propuesta de modificación constitucional elimina toda restricción a la reelección presidencial y extiende el período a siete años: “"El período presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período” (art. 230). Tomando en cuenta el control que ejerce el Ejecutivo sobre el CNE, el ventajismo con que utiliza los recursos públicos para imponerse en cada contienda electoral, la manipulación del Registro Electoral con estos mismos fines, y el control de un espectro mayoritario de los medios de producción y el amordazamiento de los pocos medios independientes que quedan, es obvio que la aprobación de tal propuesta implicaría la eliminación de lo establecido en el artículo 6 de la CRBV vigente, respecto al carácter alternativo y pluralista de la democracia venezolana que reza: “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”. Conviene recordar que Chávez ha insistido enfáticamente que la reelección indefinida es sólo para el cargo de presidente, es decir, para él, porque para el caso de los alcaldes y gobernadores implicaría la prosecución de intereses partidistas, subalternos (¡!). Claramente, la argumentación no tiene nada que ver con la voluntad del pueblo, que podría estar interesado en reelegir a un alcalde o gobernador excepcionalmente bueno, sino en una bastarda expresión del culto a la personalidad. Sólo él reuniría las virtudes y tendría la elevada visión para ser re-elegido, como expuso en su ridícula confesión de ser el único pintor capaz de culminar, con los matices adecuados, el cuadro -¿la “obra maestra”?- que representaría la Venezuela “revolucionaria” que lidera. Dada la obsecuencia mostrada por los funcionarios al frente de los demás poderes públicos y/o por los diputados oficialistas de la Asamblea Nacional, quedan pocas dudas de que tal cambio conduciría invariablemente a la dictadura vitalicia de carácter personalista. 2) La centralización y personalización del poder en manos del presidente: El cambio propuesto de la Constitución le confiere la potestad al presidente de administrar directamente “cualquier parte del territorio y demás espacios geográficos de la República”, decretando “Regiones Especiales Militares con fines estratégicos y de defensa”... (art. 11). Con ello, se le otorga la facultad de militarizar y regimentar el uso del espacio territorial, con sólo argumentar que su decisión obedece a consideraciones “estratégicos y/o de defensa”. Adicionalmente, se establece que: “El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría simple de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, podrá crear mediante decreto, Provincias Federales, Ciudades Federales y Distritos Funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca la Ley. (…) Las Provincias Federales se conformarán como unidades de agregación y coordinación de políticas territoriales, sociales y económicas a escala regional, siempre en función de los planes estratégicos nacionales y el enfoque estratégico internacional del Estado venezolano” Se constituirán agregando “indistintamente Estados y Municipios, sin que estos sean menoscabados en las atribuciones que esta Constitución les confiere”. En estos espacios, “el Poder Nacional designará las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la Ley y sujeto a mandatos revocables” (art. 16). Cabe señalar que, en el numeral 3 del artículo 236 del cambio propuesta referente a las atribuciones y obligaciones del presidente, la atribución de designar las autoridades de estos territorios recae directamente en el presidente. Adicionalmente, se menciona entre las competencias del Poder Público Nacional, “La ordenación y gestión del territorio y el régimen territorial del Distrito Federal, los Estados, los Municipios, Dependencias Federales y demás entidades regionales”, así como “La creación, ordenación y gestión de Provincias Federales, Territorios Federales y Comunales, Ciudades Federales y Comunales” (numerales 10 y 11, art. 156). Asimismo, se elimina el Distrito Capital y se anuncia la creación de un Distrito Federal como sede de la capital de la República, subordinado en su misión al “respectivo Plan Estratégico-funcional a cargo del Gobierno Naciona”, aunque se especifica que ello se hará “con la participación de los habitantes de dicho Distrito Funcional y en consulta permanente con sus habitantes” (art. 16). Por demás, la creación de los distritos funcionales implica la activación de una “Misión Distrital” designada según el plan estratégico elaborado por el Gobierno Nacional. Es decir, el cambio propuesto somete a la voluntad central del presidente a cualquier parte del territorio venezolano, independientemente de que parte o la totalidad de éstos disponga de autoridades electas –alcalde, gobernador. Dada la subordinación total del legislativo a los dictados de Chávez, esto se traduce en una disposición discrecional para alterar la división territorial y/o de someterlo a régimen militar en función de su proyecto político. Por otro lado, se le quita a los municipios la recaudación y organización de impuestos territoriales y éstas atribuciones quedan centralizadas en el “Poder Público Nacional” (numeral 15, art. 156). Sin embargo, los recursos destinados al Situado Constitucional aumentarían por encima de un mínimo del 25% de los ingresos ordinarios estimados en la ley de presupuesto anual, para ser distribuido entre “los Estados, el Distrito Federal, los Territorios Federales, los Municipios Federales, las Comunas y las Comunidades, de acuerdo a lo establecido en la ley orgánica del situado constitucional”. Asimismo, la participación de los municipios en este reparto se elevaría por encima del 25% del situado (art. 167). Cabe recordar, no obstante, que el presente gobierno viene subestimando sistemáticamente el precio de vente del barril de petróleo en los mercados internacionales para que una buena parte del ingreso fiscal petrolero sea usufructuada a discreción del Chávez vía aprobación de créditos adicionales por parte de la Asamblea Nacional. Siendo así, lejos de incrementarse la participación de las regiones en los recursos fiscales, ésta seguramente disminuiría, gracias a esta práctica de autorizar financiamientos a discreción del Ejecutivo Nacional. Por demás, el artículo propuesto elimina los criterios que deberían regir para la distribución de este situado entre los Estados y el Distrito Capital, a saber: “…un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades” (art. 167, CRBV vigente). Ambos aspectos mencionados se traducen en un alto margen de discrecionalidad en la asignación de recursos a los Estados, sin duda sujeto a consideraciones políticas, como ha sido puesto de manifiesto en el trato discriminatorio a gobernadores y/o alcaldes no pertenecientes a las fuerzas oficialistas. Se elimina el Consejo Federal de Gobierno contemplado en el artículo 185 de la CRBV vigente, y se le sustituye por un “Consejo Nacional de Gobierno”, presidido por el Presidente de la República (en vez de por el vicepresidente), “…encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales, para articularlos al plan de desarrollo integral de la nación, dar seguimiento a la ejecución de las propuestas aprobadas y realizar los ajustes convenientes a los fines de garantizar el logro de sus objetivos” (art. 185). Se evidencia cómo las instancias de supuesto Poder Popular, responsable de los proyectos comunales, locales, estadales y provinciales, quedan bajo el control central de este Consejo Nacional de Gobierno. Se precisan las atribuciones del Consejo de Estado, figura existente en la CRBV vigente (art. 251), pero éste pasa a ser presidido por el Presidente de la República en vez de por el vicepresidente y se integra con los titulares o presidentes del TSJ, del Poder Ciudadano, del CNE , además de “las personas que el Presidente o Presidenta de la República considere necesario convocar para tratar la materia a la que se refiere la consulta” (art. 252). Ello acentúa un ejecutivismo centralizado bajo control de Chávez, distinto al carácter meramente asesor y de consulta que tiene el órgano en su formulación actual, quitándole sin duda autonomía y libertad de opinión de sus integrantes para criticar y mucho menos enfrentar las decisiones del presidente. Por otra parte, se elimina la referencia a “los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”, consagrada en el artículo 141 de la CRBV vigente. Se reemplaza por un enunciado que define en términos estrictamente instrumentales a las “administraciones públicas”. Al lado de las “burocráticas o tradicionales” se institucionalizan “las misiones”, operativos que muchas veces atienden de manera paralela necesidades que corresponde atenderlas la “administración tradicional”, pero sin el control de gestión ni la rendición de cuentas a que se sujeta ésta. Es decir, se institucionaliza la alta discrecionalidad en el manejo de las políticas sociales, bajo control directo de Chávez, sin duda orientado por consideraciones políticas. Al no precisarse explícitamente la rendición de cuentas ni la responsabilidad y honestidad en el ejercicio de la función pública, se relajan aun más las defensas contra la corrupción administrativa y se afianza la impunidad de los delitos contra la cosa pública. Adicionalmente, con la propuesta de cambio se le otorga carta de residencia constitucional a las formas más aberrantes de populismo y clientelismo, instaurando un paralelismo institucional que responde directamente al presidente, y minando las bases del Estado de Derecho. Finalmente, se le otorga a Chávez la facultad de ejercer la iniciativa constitucional y constituyente, es decir, de proponer reformas a la Constitución y o convocar la elección de una Asamblea Constituyente (numeral 23, art. 236) Resumen: La propuesta de cambio constitucional aumenta significativamente el control central del presidente Chávez sobre el país, facultándolo para alterar la estructura del territorio y para someter a porciones de éste a un régimen militarizado. Los vicepresidentes y autoridades de los territorios o distritos que, de manera casuística, se le ocurra crear, serán nombrados por él mismo. Es obvio que sus decisiones, en tanto que son delegados del presidente, tendrán supremacía por sobre la de los gobernadores y/o alcaldes cuya jurisdicción se vea afectada. Es decir, se revierte la tendencia a la descentralización y se debilita lo poco conquistado de federalismo, violando lo dispuesto en el Artículo 4. ° de la CRBV vigente que reza: “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”. Por el contrario, se centraliza la toma de decisiones para poner las instituciones del Estado al servicio del poder personalista de Hugo Chávez. 3) El Poder Popular como Estado Corporativo Algunos de los artículos propuestos se refieren al desarrollo de un “Poder Popular” basado supuestamente en mecanismos novedosos de participación y autogobierno de base. Esto tendría expresión en el plano espacial, sustituyendo al municipio como “unidad política primaria de la organización territorial nacional” por la ciudad, a su vez integrada “por áreas o extensiones geográficas denominadas Comunas”. Éstas se conciben como “las células geo-humanas del territorio” núcleos espaciales básicos e indivisibles “del Estado Socialista Venezolano”, conformadas por “Comunidades”. A partir de la Comunidad y la Comuna, “el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria políticoterritorial, las cuales serán reguladas en la Ley”, para constituir “formas de Autogobierno y cualquier otra expresión de Democracia Directa”. Una vez que la totalidad de un espacio determinado esté integrado por estos órganos, podrá crearse “La Ciudad Comunal” a través de “un referéndum popular que convocará el Presidente de la República en Consejo de Ministros” (art. 16). En este orden, el artículo 136 propuesto le confiere al Poder Popular la potestad o misión del “autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley”. Por otro lado, se establece que el Municipio debe incorporar, “dentro del ámbito de sus competencias, la participación ciudadana, a través de los Consejos del Poder Popular y de los medios de producción socialista” (art. 168). Así, el artículo 184 de la propuesta hace referencia a una eventual ley nacional que crearía, “…mecanismos para que el Poder Nacional, los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las Comunidades organizadas, a los Consejos Comunales, a las Comunas y otros Entes del Poder Popular, los servicios que éstos gestionen (…) en materia de vivienda, deportes, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.” Se establece una conexión directa entre esa “participación y protagonismo del pueblo” con “la construcción del socialismo”, añadiéndose a los mecanismos de participación ya contemplados en la CRBV vigente los “Consejos del Poder Popular”: los consejos comunales, con base territorial, y consejos de carácter sectorial, “obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos, entre otros”. También se mencionan, como formas de participación, “la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista” (art. 70). Se reitera lo establecido en el artículo 5º de la CRBV vigente en el sentido de que la soberanía reside en el pueblo, pero en la propuesta se señala que éste “la ejerce directamente a través del Poder Popular”. No obstante, este Poder Popular “no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población” (art. 136). Es decir, su legitimación no es por vía de mecanismos democráticos de elección sino que se supone que, por antonomasia, estos consejos expresan la voluntad popular. En tal sentido, parece haber la intención de identificar al Poder Popular con el poder originario de la sociedad, el Poder Constituyente, que no puede responder a nadie sino a sí mismo. Pero esto se contradice con la ubicación de este Poder Popular como parte del Poder Público Nacional, es decir, del poder constituido, bajo la égida de Chávez. En efecto, corresponde a este último, “La promoción, organización y registro de los Consejos del Poder Popular, así como el apoyo técnico y financiero para el desarrollo de proyectos socio-económicos de la economía social, de acuerdo a la disponibilidades presupuestarias y fiscales” (numeral 34, art. 156) . Tomando en cuenta la centralización de la toma de decisiones en manos del presidente que reflejan las propuestas de cambio referidas arriba y el control que otorga la asignación discrecional de los dineros públicos, queda poco margen para la acción autónoma de estas organizaciones, contraviniendo la idea de “Autogobierno” asociado a las experiencias históricas de Comuna. Esta apreciación encuentra sustento en la confusa delimitación de responsabilidades y atribuciones, que se desprende de lo enunciado en el del artículo 18 de la propuesta de cambio: “El Poder Nacional por intermedio del Poder Ejecutivo y con la colaboración y participación de todos los entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como del Poder Popular, sus Comunidades, Comuna, Consejos Comunales y demás organizaciones sociales, dispondrá todo lo necesario para el reordenamiento urbano, reestructuración vial, recuperación ambiental, logros de niveles óptimos de seguridad personal y pública, fortalecimiento integral de los barrios, urbanizaciones, sistemas de salud, educación, deporte, diversiones y cultura, recuperación total de su casco y sitios históricos, construcción de un sistema de pequeñas y medianas Ciudades Satélites a lo largo de sus ejes territoriales de expansión y, en general, lograr la mayor suma de humanización posible en la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano. Estas disposiciones serán aplicables a todo el Sistema Nacional de Ciudades y a sus componentes regionales” (art. 18). Resumen: A pesar de la evocación de figuras con una gran carga simbólica para la cultura histórica de la izquierda como la Comuna y la asociación directa de las formas organizativas del “Poder Popular” con la construcción del socialismo, la lectura de la propuesta de cambio constitucional trae a la mente la idea más bien de una cooptación de estos órganos en las estructuras del Estado, reminiscente del Estado Corporativo fascista. Al no disponer de fuentes de financiamiento independientes, este Poder Popular quedará sujeto irremediablemente, en última instancia, a la discrecionalidad con que del Ejecutivo asigne los recursos para costear sus ejecutorias. Si bien ello es cierto bajo el actual esquema para los municipios y las gobernaciones, el equilibrio de poderes y la pluralidad política formalmente establecidos en la institucionalidad del Estado de Derecho liberal, debería preservar un suficiente margen de autonomía para estas instancias de gobierno, más cuando sus autoridades son electas. Es precisamente la destrucción progresiva de esta institucionalidad y el paralelismo entre las potestades de las municipalidades y gobernaciones con las agregaciones politico-territoriales que se quieren promover, lo que posibilita un margen mucho mayor de intervención y control central por parte del presidente. No puede pensarse en que se promociona un Poder Popular participativo, cuando la intención de la normativa de cambio propuesta busca revertir los procesos de descentralización, para concentrar responsabilidades y atribuciones en el Poder Público Nacional y, en particular, en la Presidencia de la República. Además, se desprende de la funcionalidad con que son concebidos los Consejos de Poder Popular para con la construcción del socialismo que éstos, lejos de asignárseles el rol de convertirse en instancias de autogobierno y de espacios para la ampliación de la democracia, son concebidos como parte de un gran diseño de sociedad que, por imperativos ideológicos, marcaría necesariamente una ruptura con la institucionalidad existente. Al respecto, existen numerosos testimonios referentes a la apropiación, por parte de Chávez y de sus colaboradores inmediatos, de los consejos comunales como si fueran instrumentos partidistas, negando de hecho su disposición a considerarlo como poder “independiente”. En este sentido, la propuesta de constituir los consejos sectoriales del Poder Popular –obrero, estudiantil, campesino, etc.- apunta igualmente a socavar las bases de organizaciones de representación sectorial autónomas, como los sindicatos, centros de estudiantes y la federación campesina, ya que los primeros estarán supeditados para su registro, aprobación y financiamiento, al Poder Público Nacional. Queda claro que se busca incrementar el control de Chávez sobre estos consejos, trastocándose la “participación” en lealtad para con las políticas oficiales, a fin de optar por los recursos que le den sentido a sus respectivas gestiones. Así planteado, lo propuesto es coherente con la tesis de Norberto Ceresole, asesor neofascista argentino de Chávez durante los primeros años de gobierno, que abogaba por la eliminación de toda intermediación que pudiese interferir la relación entre el pueblo y su “caudillo". Los Consejos de Poder Popular bien pudieran ser la base para esta relación directa del líder con organizaciones populares que, en última instancia, estarán siempre sujetas a sus designios. Lejos de representar a sus asociados frente a los poderes nacionales, terminarían siendo la representación de Chávez ante su base social. Así se evidencia una irremediable contradicción, propia de los regímenes fascistas, ya que éstos deben fomentar la movilización popular como mecanismos de legitimación política para vencer a sus adversarios –quienes son concebidos como “enemigos”-, pero con la finalidad de concentrar el poder en manos de un líder mesiánico que se erige en intérprete único de la “voluntad popular”. De esta manera, se termina acabando con la política y, con ello, con la participación, a través de la imposición de una verdad indiscutible propagada por el líder. Las características de sumisión absoluta, acrítica, a que se obliga a los aspirantes del futuro Partido Socialista Único (PSUV) ante el mando vertical, arbitrario y personalista de Hugo Chávez, apuntan claramente en esta dirección. Por último, cabe mencionar que lo anterior se inscribe dentro de las interpretaciones colectivistas según las cuales debe imponerse un “Bien Común” que, no obstante, no se deriva de los intereses individuales de quienes componen la colectividad. En última instancia, este Bien Común lo define el líder visionario, único capaz de desentrañar de las fuerzas de la Historia (con mayúscula) los “verdaderos” intereses del pueblo. Esta interpretación se desprende del artículo 112 de la propuesta de cambio: “El Estado promoverá el desarrollo de un Modelo Económico Productivo (…) fundado en la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales”. Como se sabe, la suplantación de la irreductibilidad del individuo, propio de la filosofía política liberal, por esquemas colectivistas es la base para la implantación de regímenes totalitarios. 4) Una Fuerza Armada al servicio de Chávez: En la propuesta de cambio de la Constitución se omiten las prescripciones referentes al carácter profesional de la Fuerza Armada Nacional, así como al hecho de que los integrantes de la institución no deben tener militancia política. Tampoco se menciona que, “en el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna”, contenido en el artículo 328 de la CRBV vigente. Más bien, en la propuesta esta fuerza se designa como “Fuerza Armada Bolivariana” (numeral 8, art. 156; art. 328), identificada con una doctrina política sesgada a favor del proyecto chavista en los siguientes términos: “…constituye un cuerpo esencialmente patriótico popular y antimperialista, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la nación, preservarla de cualquier ataque externo o interno y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa militar integral y la guerra popular de resistencia (…) En el cumplimiento de su función, estará siempre al servicio del pueblo venezolano en defensa de sus sagrados intereses y en ningún caso al de oligarquía alguna o poder imperial extranjero”. (art. 328). Como se sabe, el calificativo de bolivariano responde, no al legado variado, a veces contradictorio y no siempre acertado, que nos dejó el Libertador, sino a la interpretación parcializada y, por ende, falseada de éste, construido por el Chávez como base de legitimación de su “revolución”. Es decir, es sinónimo de chavismo. Por demás, los componentes de esta Fuerza Armada pretoriana están identificados todos con el calificativo de “Bolivariano” . Preocupa particularmente las referencias a la misión de preservar la soberanía contra cualquier ataque externo e interno (negritas mías, -HGL), la participación de la Fuerza Armada en la conservación del orden interno y su oposición a la “oligarquía” en el enunciado de marras. Con este último calificativo, así como el de “lacayos del imperio” y/o “traidores a la patria”, estamos acostumbrados a escuchar al presidente designar a cualquiera que critique su gestión. Asimismo, la noción de una “guerra popular de resistencia” apunta a la militarización de la sociedad, supuestamente en atención a los intereses superiores de la patria. En la propuesta de cambio, el Presidente de la República no sólo será el Comandante en Jefe de la Fuerza Armada, sino que ejercerá la autoridad “en todos sus Cuerpos, Componentes y Unidades”... (numeral 6, art. 236). Es decir, Chávez habrá de ejercer el control directo sobre éstos, incluso en sus aspectos operacionales. Para asegurar la lealtad absoluta a todos los niveles, el numeral 7 del mismo artículo lo facultaría para “Promover a sus oficiales en todos los grados y jerarquías y designarlos o designarlas para los cargos correspondientes”. Claramente se da un giro de 180 grados con relación a la normativa existente, poniendo expresamente a esta fuerza al servicio de la persona de Chávez. Queda claro que la carrera militar ya no dependerá de los méritos, sino de la obsecuencia para con el líder supremo. Resumen: La propuesta elimina el carácter institucional y profesional de la Fuerza Armada y la pone al servicio de una parcialidad política, cobijada en una retórica patriotera y “anti-imperialista” para buscar legitimación. Por otro lado, se desdibujan las líneas de mando y obediencia al someter a todas las unidades directamente a la autoridad del presidente quien, no cabe duda, prevalece por sobre las líneas internas de mando. Además, decide sobre los ascensos en todos los niveles, conformando un sistema de premios y castigos que asegura la sumisión de los militares a sus designios. Finalmente, institucionaliza una “milicia popular” ideologizada que desdibuja la profesionalización de la Fuerza Armada y mina sus fuentes tradicionales de autoridad. Emerge, así la imagen de una fuerza militar de carácter pretoriano que debe su lealtad no al país sino a Chávez. El enunciado contra “la oligarquía” y las referencias a “ataques internos” coloca a esta institución –que formalmente conserva el monopolio de los medios de violencia- como agente fundamental de un eventual estado policíaco militarizado, dispuesta a reprimir a los disidentes u opositores al presidente en la más clara tradición de los regímenes fascistas. Esta impresión se afianza aun más al escuchar las reiteradas referencias de Chávez a que los militares no son apolíticos y que sí se les introduce ideología. Como si ello no fuera suficiente, está el culto a la muerte de que hace gala Chávez a cada momento y que encuentra una manifestación ominosa con la introducción del lema fascista, “¡Patria, socialismo o muerte!” como saludo obligatorio. 5) Una economía socialista del siglo XX: La propuesta de cambio, en el plano económico, habrá de caracterizarse por la asunción por parte del Estado de un “Modelo Económico Productivo” fundado en “la preponderancia de los intereses comunes sobre los colectivos” (art. 112). En ese artículo se elimina la referencia a que “el Estado promoverá la iniciativa privada” y la reemplaza por un enunciado que otorga al Estado la responsabilidad de fomentar “distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social (…) creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una Economía Socialista”. También se elimina uno de los derechos económicos básicos consagrados en la Carta Magna vigente, referente a la potestad de toda persona a “dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social” (idem.). Se propicia una creciente estatización de la actividad económica, al contemplar la potestad del Estado de reservarse “…la explotación o ejecución de recursos naturales o de cualquier otro bien del dominio de la Nación de carácter estratégico, o de la prestación de servicios públicos vitales, directamente o mediante empresas de su propiedad, sin perjuicio de establecer empresas de propiedad social directa, empresas mixtas y/o unidades de producción socialistas, que aseguren la soberanía económica y social, respeten el control del Estado…” (art. 113). Por otra parte, la reserva que le asigna al Estado la CRBV vigente sobre la actividad de explotación de los hidrocarburos, se extiende a “las explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico” (art. 302). Ello se justifica ahora en el texto propuesto por razones de soberanía: sólo el Estado es depositario de ésta, no la sociedad. Lo anterior se complementa con un dirigismo abierto sobre el resto de las actividades económicas: “En los demás casos de explotación de bienes de la nación, o de prestación de servicios públicos, el Estado, mediante ley, seleccionará el mecanismo o sistema de producción y ejecución de los mismos, pudiendo otorgar concesiones por tiempo determinado,…” (idem.). No obstante reconocerse distintas formas de propiedad (art. 115), la propuesta de cambio jerarquiza por encima de todo, la producción y la propiedad social: “En general no se permitirán actividades, acuerdos, prácticas, conductas y omisiones de los y las particulares que vulneren los métodos y sistemas de producción social y colectiva con los cuales se afecte la propiedad social y colectiva o impidan o dificulten la justa y equitativa concurrencia de bienes y servicios” (art. 113). Ello se complementa en el texto con un claro predominio de la propiedad pública y social por encima de la propiedad privada. Pero la llamada propiedad social carece de toda independencia, ya que debe su existencia al Estado. Éste puede ejercerla “a nombre de la comunidad”, o bien asignarla, “bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal, o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana…” (idem.). La propiedad privada solo se reconocerá “sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos” y deja de ser inviolable, dentro de las condiciones que establecería la nueva Constitución, ya que al declararse “la expropiación de cualquier clase de bienes”, éstos podrán ser ocupados “previamente, durante el proceso judicial (…) conforme a los requisitos establecidos en la ley” (art. 115). Pero no se define ni se garantiza su ámbito, ya que, además de eliminarse la referencia a que “Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes”, especificado en el artículo 115 de la Constitución vigente, no se menciona como posible objeto de actividad económica cuando se hace referencia a las competencias del Poder Público Nacional. En efecto, en el numeral 34 del artículo 156 de la propuesta de cambio, se menciona entre sus atribuciones: “La gestión y administración de los ramos de la economía nacional, así como su eventual transferencia a sectores de economía de propiedad social, colectiva o mixta”,omitiendo toda referencia a la propiedad privada. Más bien, se propicia el control central de la actividad económica por parte del Estado, a la manera de los sistemas de planificación central al estilo soviético: “La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de empresas o entidades regionales, para la promoción y realización de actividades económicas o sociales, bajo los principios de la economía socialista, estableciendo los mecanismos de control y fiscalización que aseguren la transparencia en el manejo de los recursos públicos que en ellas se inviertan, y su razonable productividad económica y social” (art. 300). Queda eliminada, en este orden, la referencia que se hacía en el artículo 300 de la CRBV vigente a las “entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan”. Es obvio que estas empresas públicas carecerán de autonomía, como lo evidencia la reciente Ley que crea la Comisión Central de Planificación. Es decir, antes de obedecer a objetivos corporativos determinados de manera independiente frente al mercado que aseguren su competitividad, estarán supeditados a los designios políticos de Chávez. Esta propensión al intervencionismo y el dirigismo por parte del Estado se evidencia de manera específica en la actividad agrícola. En el artículo 305 de la propuesta se señala: “La República podrá asumir sectores de la producción agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola indispensables a tal efecto, y podrá transferir su ejercicio a entes autónomos, empresas públicas y organizaciones sociales, cooperativas o comunitarias. Así como utilizar a plenitud las potestades de expropiación, afectación y ocupación en los términos de esta Constitución y la Ley” (art. 305). En este contexto, se incrementa la vulnerabilidad de la propiedad privada agrícola, con un articulado que hace taxativo la expropiación de lo que se considera latifundio y su transferencia “…a la propiedad del Estado, o de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales capaces de administrar y hacer productivas las tierras (…) A los fines de garantizar la producción agrícola, el Estado protegerá y promoverá la propiedad social”. (art. 307). Sabemos el alto grado de discrecionalidad que otorga la Ley de Tierras, para expropiar actividades productivas privadas en el campo, alegando que conforman “latifundios” y, sobre todo, su interpretación interesada por gobernadores y otros funcionarios. Por otro lado, se suspende la libertad en el mercado de tierras urbanas al establecer que: “El Estado enfrentará toda acción especulativa respecto a la renta de la tierra, los desequilibrios económicos, las asimetrías en la dotación de servicios e infraestructura, así como sobre las condiciones de accesibilidad, físicas y económicas, de cada uno de los componentes del citado sistema nacional de ciudades” (art. 18). La experiencia enseña que lo que se entiende por “acción especulativa” queda también a discreción del presidente y/o gobernador. En la práctica, habrá de significar la desvaloración de las propiedades urbanas. Se elimina la autonomía del Banco Central de Venezuela, supeditando sus funciones, “a la política económica general y al Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar los objetivos superiores del Estado Socialista y la mayor suma de felicidad posible para todo el pueblo. (…) La formulación y ejecución política monetaria” y “el diseño y ejecución de la política cambiaria” serán compartidas con el Poder Ejecutivo Nacional, es decir, en la práctica subordinados a los imperativos del Presidente de la República. Asimismo, las reservas internacionales serán manejadas por el Banco Central de Venezuela, pero, “bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República, como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional”. Es decir, Chávez dispondrá de las reservas a su real saber y entender. En este orden, se establece que “El sistema monetario nacional debe propender al logro de los fines esenciales del Estado Socialista y el bienestar del pueblo, por encima de cualquier otra consideración” (art. 318). En consecuencia con la pérdida de su autonomía, se elimina del artículo 320 el enunciado según el cual el BCV en el ejercicio de sus funciones, “no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias”. Con ello se le abren las puertas al financiamiento inorgánico del gasto público y la consecuente inflación. Se elimina también el fondo de estabilización macroeconómica y se establece, con rango constitucional, que: “El jefe de Estado establecerá, en coordinación con el Banco Central de Venezuela”… el nivel de reservas internacionales necesarias y el monto de las excedentarias. Éstas se destinarán “a fondos que disponga el Ejecutivo Nacional para la inversión productiva, desarrollo e infraestructura, financiamiento de las misiones y, en definitiva, el desarrollo integral, endógeno, humanista y socialista de la nación”. Es decir, lo que debe considerarse como parte del patrimonio del BCV para asegurar “la estabilidad de los precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria”, habrá de dedicarse a financiar actividades propias de banca de desarrollo. En la medida en que estas reservas “excedentarias” son gastadas internamente, monetarizarían dos veces parte de las divisas que percibe el país: el mismo dólar sería vendido dos veces, duplicando la cantidad de bolívares. Con ello se deja sin apoyo en divisas a la moneda nacional y se avanza notoriamente en la destrucción de su valor, potenciando las presiones inflacionarias. Cabe señalar que en esta propuesta de cambio, se le confiere al presidente la función de administrar las reservas internacionales (art. 321). Resumen: La propuesta de cambio constitucional reduce drásticamente las garantías para la existencia y desarrollo de la iniciativa privada, reemplazándola por la omnipresencia del Estado. A pesar de referencias sueltas a formas cooperativas o comunales de producción y comercialización, el perfil que emerge con claridad es el de una economía crecientemente estatizada, controlada centralmente y sujeto a los designios particulares de Chávez. En efecto, al eliminarse lo referente a la libertad de toda persona “a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes”…, (art. 112, supra), la propuesta de cambio parece implicar la designación, por parte del Estado, de la actividad económica que cada venezolano puede desempeñar. Por fin aparece una imagen más o menos distinguible del tan pregonado “socialismo del siglo XXI”, pero como una réplica burda del socialismo totalitario del siglo XX. Bajo el peso sofocante de una pesada burocracia sujeta al control centralizado y arbitrario del presidente –sin controles ni necesidad de rendir cuentas- desaparece toda posibilidad de abrirle espacios al desarrollo de formas creativas de producción y comercialización que generen empleo y fortalezcan la competitividad. La eficiencia y la productividad como criterios de optimización económica, son sepultadas bajo supuestos “principios de la economía socialista” que encubren la imposición de una razón política para la conducción de los asuntos económicos. Este esquema de cosas fracasó rotundamente, como lo demuestra la experiencia del socialismo realmente existente y la práctica de las empresas públicas de los países de América Latina cuando la industrialización por sustitución de importaciones, y es sostenible sólo con base en los altísimos ingresos petroleros que actualmente percibe el país. Paradójicamente, se pretende privilegiar el uso de tecnología nacional por parte de las actividades petroleras, cuando más bien Chávez hizo todo lo posible por destruir las capacidades tecnológicas autóctonas de PdVSA, al despedir a 18.000 de sus trabajadores más calificados, eliminar el CEPET y disminuir significativamente las actividades de INTEVEP. Sin embargo, suena muy nacionalista afirmar que: “El Estado dará preferencia al uso de tecnología nacional para el procesamiento de los hidrocarburos líquidos, gaseosos y sólidos, especialmente de aquellos cuyas características constituyen la mayoría de las reservas y sus derivados” (art. 302). 6) “Caramelos de cianuro” Para hacer atractivo este paquete de propuestas se ofrecen lo que Antonio Pasquali llama unos “caramelos de cianuro”. Así, se establece que, “A los fines de garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes, como taxistas, transportistas, comerciantes, artesanos, profesionales y todo aquel que ejerza por cuenta propia cualquier actividad productiva para el sustento de sí mismo y de su familia, la Ley creará y desarrollará todo lo concerniente a un “Fondo de estabilidad social para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia”, para que con el aporte del Estado y del trabajador, pueda éste último gozar de los derechos laborales fundamentales tales como jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos, prenatal, postnatal y otros que establezcan las leyes” (art. 87). Por otro lado, se propone la reducción de la jornada de trabajo a seis horas diarias y un máximo de treinta y seis horas semanales, treinta cuatro horas en el caso del trabajo nocturno. “Asimismo, deberá programar y organizar los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras” (art. 90). Ambas iniciativas pueden perfectamente desarrollarse con base en la CRBV vigente. En particular, el artículo 86 actual expresa claramente que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección”. Adicionalmente, el artículo 88 menciona taxativamente que “Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley”. Por último, el artículo 87 actual establece que “La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes”, es decir, aquellos consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo, entre éstos, los del disfrute de la seguridad social. Con respecto a la propuesta de reducción de horas laborables, el artículo 90 de la CRBV actual igualmente da bases para que ello pueda concretarse, al señalar que la jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias y que “Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras”. Resumen: El hecho de que la CRBV vigente ofrece amplias posibilidades para adelantar las transformaciones propuestas hace evidente que la inclusión de estos dos artículos no es más que una maniobra demagógica que encubre la ausencia absoluta de sensibilidad de los legisladores chavistas frente a los problemas del mundo de trabajo. Han tenido más de siete años para aprobar las modificaciones que ahora presenta Chávez para darle un barniz atractivo a su propuesta de cambio, pero se han negado a hacerlo a pesar de estar siempre en mayoría y, desde hace dos años, sin oposición alguna en la Asamblea Nacional. Es menester denunciar la flagrante irresponsabilidad de los oficialistas con relación a ambos temas y dejar al desnudo la maniobra hipócrita que urden, emplazándolos a que incluyan inmediatamente en la agenda legislativa estas reformas. Debe señalarse, empero, que la instrumentación de estas medidas sólo es viable en un marco de estímulo a la productividad. No es posible sostener jornadas laborales de sólo 6 horas, pagando el mismo salario, y extender el seguro social a todo el mundo, si no se promueve una mayor eficiencia de la economía. Lamentablemente, las iniciativas del presente Gobierno, así como las propuestas de cambio presentadas por Chávez, apuntan a destruir las seguridades y la confianza requerida para la promoción de la iniciativa privada en términos de inversión productiva, innovación y desarrollo tecnológico. En este contexto, las dificultades económicas que podría generarle a las empresas la reducción de la jornada, con un bolívar notoriamente sobrevaluado y crecientes importaciones, podría terminar en su salida del mercado. Lejos de contribuir a mejorar el empleo, con la creación de turnos adicionales de producción, la medida podrá resultar en mayor desempleo con el quiebre de empresas. La competitividad en el entuerto “socialista” que él encarna ha devenido, por desgracia, en una mala palabra. La única manera de hacer realidad las dos propuestas aquí reseñadas es revertir todo el proceso de estatización y centralización personalista del poder para consolidar un ambiente de respeto a los derechos económicos que le proporcione seguridad y confianza al emprendedor. Comentarios finales La propuesta de cambio constitucional proyecta un régimen centralizado, personalista, militarista y de predominio estatal de la economía, a pesar del empeño en cobijarse con algunas referencias formales a la democracia y las carantoñas que se le hace a la participación y al poder popular. En tal sentido, reproduce algunos de los peores rasgos del socialismo soviético. Por fin empieza a caérsele la máscara al tan pregonado “socialismo del siglo XXI”, dejando al descubierto un régimen autocrático que pretende someter al ciudadano a los designios del Estado, ergo, a la voluntad de Hugo Chávez, como ocurrió en la URSS bajo Stalin y en Cuba, con Fidel Castro. La discusión sobre si es superior esta noción de socialismo a las sociedades capitalistas, ha quedado definitiva y contundentemente saldada por la historia. Las experiencias citadas, como las del resto del llamado “campo socialista” se tradujeron en regímenes despóticos, corruptos, incapaces de generar las riquezas que el pueblo demandada y cuyo ejercicio de poder estaba al servicio de una camarilla de jerarcas que se ufanaban en representar los intereses del “pueblo”. Frente al desarrollo de las sociedades democráticas, capitalistas de occidente, el “socialismo real” fracasó rotundamente. Hoy es imposible desconocer que este tipo de “socialismo” –es decir, de comunismo-, desprovisto de toda asociación con la idea de progreso económico y social, en su negación de las libertades democráticas, refugiado cada vez más en la defensa de un nacionalismo retrógrado ante el desafío de un capitalismo globalizado y reducido a un cuerpo doctrinario sustentado, en esencia, en mitos, constituye sólo el cascarón “izquierdoso” de un ejercicio del poder incontrovertiblemente fascista. Recordemos que el grado de virulencia de la experiencia nacionalsocialista sólo encuentra comparación, en términos de violación masiva y cruel de los derechos humanos, en el totalitarismo estaliniano. No obstante, todavía la retórica comunista ofrece un ropaje “justiciero” que, hábilmente expuesta por un líder mesiánico -intérprete privilegiado de los designios de la Historia-, logra legitimar ante gruesos sectores de la sociedad sus ansias desmedidas de poder. La única manera inteligente, racional, de concebir una prédica socialista hoy en día es a la manera de los gobiernos de ese signo de la Europa moderna. Es entender la necesidad de construir y consolidar las instituciones que permitan combinar de la mejor manera posible esa descomunal máquina de generación de riquezas que representa la iniciativa privada en condiciones de competencia, con mecanismos y salvedades que aseguren niveles crecientes de justicia social, cuidándose de no “matar la gallina de los huevos de oro”. No en balde, los países de mayor ingreso per cápita del mundo y distribución más equitativa del ingreso, en un marco de libertades y acceso universal a la cultura, la salud y a la educación, son los países de Europa occidental. La propuesta de Chávez en absoluto apunta en esta dirección. Lejos de desarrollar y fortalecer las instituciones básicas para mejorar los niveles de bienestar material y espiritual de la población, las destruye para intentar suplantarlas con su discrecional poder omnímodo. Se da el lujo de matar “la gallina de los huevos de oro” de la iniciativa privada, porque cree que la holgura de recursos a su disposición lo libera de tener que observar las reglas de funcionamiento del mercado, reforzando su confianza en que, con puro voluntarismo, podrá adelantar su “revolución” concentradora de poder. En tal sentido, le aviva su sensación de poder y le ofrece posibilidades para capitalizar políticamente el uso de los dineros públicos en actividades abiertamente proselitistas, en lo que constituye una clara práctica de peculado de uso. Esta próvida fuente de recursos que depara la renta de hidrocarburos financia la estatización de actividades productivas y las políticas clientelares promovidas a través de misiones y otros programas. Asimismo, la bonanza petrolera actual se convierte en una poderosa herramienta de la política exterior del régimen chavista y constituye la base económica para desafiar a las grandes potencias, notoriamente a los Estados Unidos, y para desentenderse de aquellos compromisos que incomodan o entorpecen su juego político. La base financiera con que cuenta actualmente el Gobierno le dispensa el oxigeno vital para sus ejecutorias de poder. En la medida en que le permite costear su onerosa batalla contra las instituciones del estado de derecho liberal, constituye una imprescindible base de su ofensiva política neofascista. Sin contar con esta dispendiosa fuente de recursos de origen petrolero, serían bastante más difíciles los esfuerzos de Hugo Chávez por aplastar a sus adversarios y cultivar los afectos de parte importante del pueblo que lo apoya. Ahora, con la propuesta de cambio constitucional, prepara demagógicamente un paso decisivo hacia la implantación de un régimen militarista, personalista de claros rasgos fascistas, con la anuencia obsecuente y genuflexa de diputados sumisos. Es menester hacer ver que ello, lejos de profundizar una “revolución” que signifique un algún tipo de avance social y/o humano, representa un ominoso salto atrás, hacia las formas más retrógradas y primitivas de régimen, ya superadas por la historia. No hay excusa para que no derrotemos esta propuesta reaccionaria, que vulnera las conquistas sociales y políticas alcanzadas, con la incorporación masiva del pueblo democrático –de aquellos que se ubican del lado oficialista, como los de oposición democrática. La supervivencia de la república democrática, liberal y de justicia social, nos lo demanda. En tal sentido, no son las disposiciones del capítulo II de la Reforma Constitucional las que deben aplicarse para modificar la Carta Magna, sino las del capítulo III, cuyos primeros dos artículos señalan: Artículo 347: “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. Artículo 348: “La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral” (negritas mías, -HGL). En vez de personas designadas por el Presidente o Presidenta de la República, por el TSJ y la Asamblea Nacional y “un Gobernador designado o Gobernadora designada por el conjunto de mandatarios o mandatarias estadales”, como reza el artículo vigente * economista, profesor de la UCV |
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