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Opinión y análisis Otras circunstancias como las económicas, tal vez resulten al ser humano más soportables, o por lo menos llevaderas, mas el temor que le suscita ver su vida amenazada, desencadena en él una serie de sensaciones que superan y se imponen al sentido de pertenencia, bien por sus cosas, por aquellas por las que siempre luchó, bien por su lugar de asentamiento, su tierra, su gente, su patria. Luego de ponerse a salvo el problema no termina, sólo se transforma. A partir de entonces comienza un nuevo calvario: el desarraigo.
Pero, ¿qué es un refugiado?Es necesario, antes de todo, poner en claro algunas definiciones para no confundir los términos y entenderlos con precisión. El desplazamiento forzoso de personas implica algunas clasificaciones que a través de la Convención sobre estatutos de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, quedaron establecidas. ![]() Así, se define como “refugiados”, a aquellas personas que se encuentran fuera de sus países a causa de un temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social y que no pueden o no quieren regresar a ellos. El artículo 1 de la Convención lo establece que un refugiado es una persona que: “Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país”. La Convención ofrecía su protección a los únicamente a los afectados por los acontecimientos ocurridos antes del 10 de enero de 1951, es decir, aquellos que sufrieron los rigores de las guerras mundiales. El Protocolo acaba con estas limitaciones al dejar sin efecto esta coletilla y obliga a los países firmantes a “cooperar en el ejercicio de sus funciones con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, o cualquier otro organismo de las Naciones Unidas que le sucediere; en especial le ayudarán en su tarea de vigilar la aplicación de las disposiciones del presente Protocolo. Y añade: “A fin de permitir a la Oficina del Alto Comisionado, o cualquier otro organismo de las Naciones Unidas que le sucediere, presentar informes a los órganos competentes de las Naciones Unidas, los estados partes en el presente Protocolo se obligan a suministrarle en forma adecuada las informaciones y los datos estadísticos que soliciten acerca de: a) la condición de los refugiados; b) La ejecución del presente Protocolo; c) Las leyes, reglamentos y decretos, que entren o entraren en vigor, concernientes a los refugiados”.
Lo grave del asunto, es que todos los países, incluso aquellos no firmantes de la Convención y el Protocolo, están obligados a dar protección a los refugiados y a cumplir las normas de protección de éstos, pues forma parte del derecho internacional. La nacionalidad y la ausencia de éstaAntes de seguir con especificaciones, es bueno seguir aclarando éste y otros términos relacionados con el tema. En el caso del refugiado, es bueno diferenciarlo de cualquier otro inmigrante, pues en el último caso, las personas que se encuentran fuera de su país de origen continúan manteniendo la protección de ese país. Pueden recurrir a sus autoridades diplomáticas o consulares ante cualquier violación de sus derechos. Los refugiados, entretanto, no están protegidos por sus gobiernos y de allí la importancia de instituciones como ACNUR, instancia que se constituye para estas personas en algo así como su “embajada”. ![]() Surge así el concepto de nacionalidad, que es el vínculo jurídico entre una persona y un Estado, de acuerdo a lo que establezcan las leyes del último y comprende una serie de derechos políticos, económicos, sociales, entre otros, al igual que obligaciones entre ambos. Existen personas que no tienen nacionalidad. Se les denomina apátridas. Algunas personas en esta condición pueden ser también refugiados, si se ven obligados a abandonar su país de residencia habitual por motivos de persecución, pero no todos los appátridas son refugiados y nunca abandonan su país. Análogamente, algunos refugiados pueden ser apátridas, pero no en todos los casos. Existe la obligación de los Estado de no crear legislaciones que den lugar al surgimiento de apátridas. En Venezuela, existe un número considerable de niños y adolescentes en esta situación, hijos de indocumentados colombianos en su mayoría, nacidos en territorio nacional. Desplazados en su propio territorio
De un conflicto a otro conflictoA pesar de la condición especial de los refugiados y su derecho a protección por parte del Estado receptor, no se puede negar tampoco que situaciones de desplazamientos en masa generan inconvenientes difíciles de resolver a estas naciones, sobre todo cuando se trata de países pobres que ya tienen sobre sus hombros de hacer frente al problema de cubrir las necesidades de sus nacionales sin contar con los recursos necesarios.
Aunque esto no siempre es así. Según el informe de ACNUR, la experiencia ha demostrado que la las poblaciones desplazadas pueden beneficiar a las zonas en que se instalan. “Pueden atraer ayuda internacional a una región que se ha visto privada de ayuda al desarrollo. En algunas situaciones los movimientos de refugiados han llevado nuevas habilidades y recursos a la comunidad anfitriona, estimulando así la economía local. Y por todo el mundo, individuos y comunidades exiliadas han contribuido en gran manera a la diversidad cultural y vitalidad intelectual de sus países adoptivos”. AmenazaFrente a los adelantos, también ha habido traspiés. La institución del refugio se ha visto amenazada, no sólo por el caso omiso que muchos Estados siguen haciendo del mismo, sino por los propósitos de modificar los términos de la legislación actual para socavar el sistema de protección. ![]() Amnistía Internacional formuló una denuncia que versa sobre un informe confidencial elaborado por el gobierno austriaco en 1998, en el que se calificaba a la Convención como un “instrumento anticuado” que debía ser sustituido por un “nuevo planteamiento” acerca de la protección de refugiados. Pretendía el gobierno austriaco, cambiar la calificación de derecho a refugio para concebir el asunto en función de “consideraciones políticas”. Es decir que el refugio debía dejar de ser un derecho individual subjetivo para convertirse en un ofrecimiento político del país de acogida. El Informe de Estrategia sobre Política de Inmigración y Asilo, fue presentado por los austriacos ante el Comité K4, integrado por funcionarios de alto rango de los estados miembros de la Unión Europea. Debido a que el documento se filtró a la prensa y algunos gobiernos manifestaron su malestar, la propuesta fue retirada. Venezuela, tierra hospitalariaNuestro país se ha caracterizado por su hospitalidad. De hecho, buena parte de nuestros apellidos da testimonio de ello. A lo largo de este siglo, y especialmente a partir de su segunda mitad, comienzan a llegar grandes cantidades de inmigrantes, principalmente de origen europeo que, dada la devastación del continente a raíz de la guerra mundial y la recesión económica, comienzan a emigrar de sus tierras buscando mejores condiciones de vida. A estas personas no se las puede considerar como refugiados, sino simplemente inmigrantes económicos. Sin embargo, pueden encontrarse en nuestras fronteras a personas que vinieron huyendo del terror nazi. No todos son reconocibles, pues decidieron ocultar su desgracia y hasta sus identidades. Además, dado que en Venezuela sólo hasta reciente fue creada una oficina provisional para atender de las solicitudes de refugio, muchas de estas personas entraron al país como simples inmigrantes sin solicitar asilo. La Constitución de 1961 reconoce la institución del asilo pero no expresamente la de refugio, aunque los términos de redacción del artículo correspondiente hace extensiva su aplicación a éste. “Art. 116. La República reconoce el asilo a favor de cualquier persona que sea objeto de persecución o se halle en peligro, por motivos políticos, en las condiciones y con los requisitos establecidos por las leyes y las normas del derecho internacional”. Es en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en 1999, donde se hace mención expresa de esta institución: “Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio”. Las cifras: ¿?No se conoce a ciencia cierta el número de refugiados que existe en el país. Las Oficina del ACNUR estima que son unas 2 mil 200 personas, pero otras instituciones como Provea consideran que esta cifra dista mucho de la realidad, pues en vista de la falta de una instancia encargada del asunto, muchos de los casos no han sido “reconocidos” por la organización de las Naciones Unidas. Además a quienes ACNUR reconoce en esta situación reciben el mismo status que cualquier extranjero que tanga la condición de transeúnte en su visado, lo que origina mayores problemas en razón de que una vez que sus pasaportes vencen, sus países de origen se niegan, por lo general, a emitirles un nuevo pasaporte, colocándose en situación de ilegalidad. Etiopía, Gambia, Irán, Senegal, Haití, Cuba, Perú y Colombia, conforman la lista de países de donde provienen la mayoría de nuestros refugiados más recientes. De la hermana RepúblicaEl caso colombiano es quizás el más relevante y reciente, originado por la grave crisis que se vive en ese país a raíz del enfrentamiento entre la guerrilla, el ejército y los paramilitares. Sin embargo, es a la connivencia entre los dos últimos y el alto grado de agresividad en contra de la población civil, según denuncias Organizaciones No Gubernamentales colombianas e internacionales, la que ha generado mayores desplazamientos forzosos.
A partir del 2 de junio de 1999 se inicia el éxodo de colombianos hacia Venezuela. Este desplazamiento se ha dado en varias etapas que han recibido diferentes respuestas por parte de las autoridades de nuestro país. En esa fecha, entraron al país 2 mil 230 personas, pero dada la inexperiencia en esta materia se generó un clima de confusión. Los desplazados recibieron un trato humanitario adecuado, bajo la supervisón del ACNUR y la Fiscalía General de la República, pero se vulneró, como se siguió haciendo desde entonces, el derecho de estas personas a no ser devueltas a su origen mientras persistan las condiciones que originaron su movilización. A estas personas se les hizo firmar una declaración voluntaria de retorno, situación que ocurrió por el desconocimiento, por parte de los afectados, de sus derechos. A partir de esos eventos, las autoridades venezolanas y colombianas acuñaron un término que a los ojos de las ONGs y ACNUR, violan la legislación internacional vigente: “desplazados en tránsito”. Al aplicar este concepto, se procedía a dar asistencia humanitaria inmediata y devolver las personas a sus lugares de origen por el mismo sitio por el cual habían entrado a nuestro país. Este procedimiento es claramente violatorio al derecho a no ser devuelto involuntariamente y del principio de tripartismo que obliga a la participación de ACNUR. “La noción de ‘desplazados en tránsito’ y la devolución automática y sin garantías, invocadas, propiciadas y aplicadas por ambos gobiernos, vulneran el derecho al asilo y comprometen la responsabilidad de Venezuela y Colombia a nivel internacional”, expresó Calixto Ávila, investigador de Provea. La intimidación según el testimonio de algunos afectados recogido por Provea, al parecer fue el principal mecanismo de “persuasión” para que los afectados aceptaran firmar la declaración “voluntaria” de retorno. Provea relata como el 12 de junio de 1999 llegaron a Casigua El Cubo, lugar donde fueron atendidos los refugiados en una de las oportunidades, funcionarios de la gobernación del Norte de Santander (Colombia) Y EL Coronel Victor Hugo Matamoros, militar del vecino país y Comandante del Grupo Mecanizado Maza, con jurisdicción en la zona donde actuaban los paramilitares. Este último “se dirigió a los hombres del grupo, en un discurso que pronunció tras solicitarles que se sentaran ‘para verles bien las caras’ y en el cual afirmaría, entre otras cosas, que el ‘que diga lo que no es (sic) consta tendrá que pagar las consecuencias jurídicamente por decir mentiras’”. Los entrecomillados sencillos son la copia textual de las declaraciones del Coronel Matamoros, que fueron grabadas. Más violencia, más desplazados, menos respuestasEl gobierno del vecino país ha anunciado la implementación del Plan Colombia, que ha levantado la protesta de varios países dado el alto componente militar que implica y que podría poner en peligro la soberanía de las naciones fronterizas a Colombia.
Autoridades y especialistas venezolanos consideran que la implementación del Plan Colombia traerá, entre sus consecuencias, desplazamientos forzados de personas que huirán de la violencia hacia nuestro país. De repetirse las misma respuestas dadas a los movimientos migratorios ocurridos desde 1999, la situación podría agravarse al extremo de poner en entredicho la posición venezolana con respecto a la defensa de los Derechos Humanos. El desplazamiento es a todas luces predecible, pero la respuesta no puede ser la misma a las puestas en práctica hasta el momento. Se requiere de la reglamentación interna de la Convención sobre los Estatutos de los Refugiados y de la sustitución de oficina provisional creada en 1999, por una que atienda en forma definitiva esta problemática. Igualmente, de la preparación de un plan de contingencia para atender los movimientos masivos de personas desde Colombia a Venezuela que garantice los derechos de los afectados. De no ser así, estas personas vivirán en la incertidumbre que genera no ser de allá, ni de acá, sino simplemente, ni de ninguna parte. |
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