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Opinión y análisis

De la Habilitante y la Participación
Luis Alejandro Ordóñez

 
Miércoles, 19 de diciembre de 2001

"Sí te consultamos", "No me consultaste", "Que sí", "Que no", es en estos términos que se ha llevado buena parte de la discusión sobre el paquete de leyes de la Habilitante. Y aunque la misma se convierte en un dime y direte que no lleva a ninguna parte, está tocando el punto de verdadero interés, incluso más allá del contenido de las leyes y sus artículos más polémicos. Porque el origen de la controversia está en la misma Constitución del 99.

Instrumento novísimo

La habilitación que permitió al Ejecutivo entregar cuarenta y nueve leyes de la más diversa índole, es un instrumento de características inéditas en la historia democrática venezolana, pues el mismo posee alcances que no tenía en la Constitución del 61. En el artículo 190, numeral 8 de la vieja Constitución se establecía como atribución del presidente "Dictar medidas extraordinarias en materia económica o financiera cuando así lo requiera el interés público y haya sido autorizado para ello por ley especial", ley especial que sería la Habilitante. Así, la misma solo podía habilitar al Ejecutivo para dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera. En la Constitución vigente, la norma equivalente, casualmente en el mismo numeral pero del artículo 236, establece como atribución presidencial "Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley", norma mucho más flexible pues no determina en qué materias se pueden dictar esos decretos con fuerza de ley, lo cual equivale a decir que es en cualquier materia; y ello queda confirmado, pues en el artículo 203, en su cuarto párrafo, se define lo que es una ley habilitante, y se hace de manera únicamente formal: "Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes de base deben fijar el plazo de su ejercicio". Resultado: se habilita al Ejecutivo para dictar medidas en cualquier tiempo y sobre cualquier materia, y es eso exactamente lo que se hizo.

Espíritu contradictorio

Covacha de ladrones que solo trabajan el día que se subirán el sueldo, más o menos ésa era la noción que la gran mayoría de los venezolanos teníamos sobre el Congreso, y era una noción común no solo a tirios y troyanos, sino hasta a atenienses y persas. Bajo esa noción arrancó la redacción del nuevo texto constitucional, y la misma se escabulló en artículos y párrafos, aun cuando la esencia de la institución parlamentaria quedara intacta. ¿Y cuál es esa esencia? El diálogo, que a través de él se alcanza el conocimiento y el bien común, y por ello las sociedades tienen que tener un lugar donde ese diálogo se dé entre los diferentes componentes de la sociedad en condiciones de igual a igual. Ese lugar es el Parlamento. Y aun en situaciones de mayorías intransigentes, como la que se produce posteriormente a las elecciones de relegitimación de 2000, el Poder Legislativo es la instancia donde la diversidad social queda representada y donde esa diversidad social dialoga.

Pero las sociedades reconocen momentos donde el diálogo es más bien un impedimento para tomar medidas que se necesitan, que urgen. Por eso se establecen márgenes para la renuncia al diálogo y al acuerdo de todas las partes, y el Legislativo le entrega al Ejecutivo, el brazo ejecutor, el ente de acción, las facultades para tomar medidas inmediatas. La esencia de una ley habilitante, es la renuncia al diálogo en un momento donde solo se necesita la acción. En el 61, el Constituyente entendió que esos momentos solo eran de carácter económico y financiero, y por eso determinó que el Legislativo entregaría sus facultades únicamente en esas materias y cuando el interés público así lo hubiera requerido. El Constituyente del 99, muy probablemente imbuido por un menosprecio hacia la función legislativa de tal magnitud que incluso tomó su sede considerando innecesario que este cuerpo se reuniese mientras él estaba en funciones, permite que el Legislativo entregue sus facultades en cualquier circunstancia y materia, contraviniendo con ello el mismo espíritu de la habilitación.

Doble contradicción

Pero ese menosprecio hacia la función legislativa que se respira en el texto constitucional vigente, sale a la luz en otro momento y en dirección contraria al expresado por la habilitación al Ejecutivo. En el Artículo 211, se establece que "La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos. Tendrán derecho de palabra en la discusión de las leyes los Ministros o Ministras en representación del Poder Ejecutivo; el magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia a quien éste designe, en representación del Poder Judicial; el o la representante del Poder Ciudadano designado o designada por el Consejo Moral Republicano; los y las integrantes del Poder Electoral; los Estados a través de un o una representante designado o designada por el Consejo Legislativo y los y las representantes de la sociedad organizada, en los términos que establezca el Reglamento de la Asamblea Nacional". El lugar donde el diálogo es natural tiene que garantizar éste, en nombre de la democracia participativa. Esta norma, sin embargo, no es negativa, pues hace explícita una práctica que el Legislativo tendría que hacer pero que bien podría prescindir de ella: la consulta y la comunicación con el resto de los órganos del Estado y con la sociedad. Así, a los mecanismos de diálogo que son naturales a la función legislativa, pues nacen de su propia composición, de su funcionamiento en sesiones y comisiones, de las formas en que se pueden introducir las iniciativas de ley, se le agregan consultas obligadas y derechos de palabra a personas no miembros del Legislativo. La democracia participativa en su máximo grado, si esto no chocara frontalmente con lo establecido en torno a la habilitación del Ejecutivo.

Se puede argüir que no hay contradicción, que se pueden fortalecer los mecanismos de legislación a puertas abiertas con artículos como el 211, mientras se amplían las facultades de legislación a puertas cerradas, que ése es el resultado de legislar vía decreto. Pero sí hay una contradicción en el espíritu de la norma, porque o se cree en el pluralismo, en la sociedad expresándose, o se cree en la vía expedita que ofrece la legislación del Ejecutivo.

¿Mecanismos idóneos?

Quiérase o no, los mecanismos de participación ciudadana están naturalmente en el Legislativo, y fueron aumentados en la Constitución vigente, en teoría, porque son arrebatados por la misma Constitución. Y no importa cuántas reuniones se hayan hecho, cuánta nota se haya tomado, cuántas visitas haya tenido la ley tal en la página web donde fue colgada, la verdadera participación exige la tribuna que solo la Cámara legislativa tiene, exige el consenso que solo la doble discusión de un proyecto otorga. Porque más allá del dime y del direte, al Ejecutivo se le habilita para que no discuta, para que haga. Por eso es que se debe evitar habilitarlo en temas y materias que incidan directamente en la forma en que está conformada la sociedad.

Y aquí llegamos a un punto que ningún análisis puede obviar pero que, terrible paradoja, ninguno puede abordar. Si decimos que esto es solo un gobierno, todo lo dicho en los párrafos anteriores es válido y la conclusión es que más allá de cambiar artículos, numerales y párrafos, más allá de incluso pedir la nulidad de todo el paquete de leyes, lo que tiene que venir es una reforma constitucional, donde se limite claramente las materias y circunstancias donde se puede habilitar al Ejecutivo. Si aceptamos que esto es una revolución, bueno, las revoluciones no se entregan y sus instrumentos están ahí, dictados y en vigencia, está en cada quien aceptar o no esa revolución y actuar en consecuencia.

 

 

 
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