De la Habilitante y la Participación Luis Alejandro Ordóñez
Miércoles, 19 de diciembre de 2001
"Sí te consultamos", "No me consultaste", "Que
sí", "Que no", es en estos términos que se ha llevado
buena parte de la discusión sobre el paquete de leyes
de la Habilitante. Y aunque la misma se convierte en un
dime y direte que no lleva a ninguna parte, está
tocando el punto de verdadero interés, incluso más allá
del contenido de las leyes y sus artículos más
polémicos. Porque el origen de la controversia está en
la misma Constitución del 99.
Instrumento novísimo
La habilitación que permitió al Ejecutivo entregar
cuarenta y nueve leyes de la más diversa índole, es un
instrumento de características inéditas en la historia
democrática venezolana, pues el mismo posee alcances
que no tenía en la Constitución del 61. En el artículo
190, numeral 8 de la vieja Constitución se establecía
como atribución del presidente "Dictar medidas
extraordinarias en materia económica o financiera
cuando así lo requiera el interés público y haya sido
autorizado para ello por ley especial", ley especial
que sería la Habilitante. Así, la misma solo podía
habilitar al Ejecutivo para dictar medidas
extraordinarias en materia económica y financiera. En
la Constitución vigente, la norma equivalente,
casualmente en el mismo numeral pero del artículo 236,
establece como atribución presidencial "Dictar, previa
autorización por una ley habilitante, decretos con
fuerza de ley", norma mucho más flexible pues no
determina en qué materias se pueden dictar esos
decretos con fuerza de ley, lo cual equivale a decir
que es en cualquier materia; y ello queda confirmado,
pues en el artículo 203, en su cuarto párrafo, se
define lo que es una ley habilitante, y se hace de
manera únicamente formal: "Son leyes habilitantes las
sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres
quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer
las directrices, propósitos y el marco de las materias
que se delegan al Presidente o Presidenta de la
República, con rango y valor de ley. Las leyes de base
deben fijar el plazo de su ejercicio". Resultado: se
habilita al Ejecutivo para dictar medidas en cualquier
tiempo y sobre cualquier materia, y es eso exactamente
lo que se hizo.
Espíritu contradictorio
Covacha de ladrones que solo trabajan el día que se
subirán el sueldo, más o menos ésa era la noción que la
gran mayoría de los venezolanos teníamos sobre el
Congreso, y era una noción común no solo a tirios y
troyanos, sino hasta a atenienses y persas. Bajo esa
noción arrancó la redacción del nuevo texto
constitucional, y la misma se escabulló en artículos y
párrafos, aun cuando la esencia de la institución
parlamentaria quedara intacta. ¿Y cuál es esa esencia?
El diálogo, que a través de él se alcanza el
conocimiento y el bien común, y por ello las sociedades
tienen que tener un lugar donde ese diálogo se dé entre
los diferentes componentes de la sociedad en
condiciones de igual a igual. Ese lugar es el
Parlamento. Y aun en situaciones de mayorías
intransigentes, como la que se produce posteriormente a
las elecciones de relegitimación de 2000, el Poder
Legislativo es la instancia donde la diversidad social
queda representada y donde esa diversidad social
dialoga.
Pero las sociedades reconocen momentos donde el diálogo
es más bien un impedimento para tomar medidas que se
necesitan, que urgen. Por eso se establecen márgenes
para la renuncia al diálogo y al acuerdo de todas las
partes, y el Legislativo le entrega al Ejecutivo, el
brazo ejecutor, el ente de acción, las facultades para
tomar medidas inmediatas. La esencia de una ley
habilitante, es la renuncia al diálogo en un momento
donde solo se necesita la acción. En el 61, el
Constituyente entendió que esos momentos solo eran de
carácter económico y financiero, y por eso determinó
que el Legislativo entregaría sus facultades únicamente
en esas materias y cuando el interés público así lo
hubiera requerido. El Constituyente del 99, muy
probablemente imbuido por un menosprecio hacia la
función legislativa de tal magnitud que incluso tomó su
sede considerando innecesario que este cuerpo se
reuniese mientras él estaba en funciones, permite que
el Legislativo entregue sus facultades en cualquier
circunstancia y materia, contraviniendo con ello el
mismo espíritu de la habilitación.
Doble contradicción
Pero ese menosprecio hacia la función legislativa que
se respira en el texto constitucional vigente, sale a
la luz en otro momento y en dirección contraria al
expresado por la habilitación al Ejecutivo. En el
Artículo 211, se establece que "La Asamblea Nacional o
las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de
discusión y aprobación de los proyectos de leyes,
consultarán a los otros órganos del Estado, a los
ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para
oír su opinión sobre los mismos. Tendrán derecho de
palabra en la discusión de las leyes los Ministros o
Ministras en representación del Poder Ejecutivo; el
magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de
Justicia a quien éste designe, en representación del
Poder Judicial; el o la representante del Poder
Ciudadano designado o designada por el Consejo Moral
Republicano; los y las integrantes del Poder Electoral;
los Estados a través de un o una representante
designado o designada por el Consejo Legislativo y los
y las representantes de la sociedad organizada, en los
términos que establezca el Reglamento de la Asamblea
Nacional". El lugar donde el diálogo es natural tiene
que garantizar éste, en nombre de la democracia
participativa. Esta norma, sin embargo, no es negativa,
pues hace explícita una práctica que el Legislativo
tendría que hacer pero que bien podría prescindir de
ella: la consulta y la comunicación con el resto de los
órganos del Estado y con la sociedad. Así, a los
mecanismos de diálogo que son naturales a la función
legislativa, pues nacen de su propia composición, de su
funcionamiento en sesiones y comisiones, de las formas
en que se pueden introducir las iniciativas de ley, se
le agregan consultas obligadas y derechos de palabra a
personas no miembros del Legislativo. La democracia
participativa en su máximo grado, si esto no chocara
frontalmente con lo establecido en torno a la
habilitación del Ejecutivo.
Se puede argüir que no hay contradicción, que se pueden
fortalecer los mecanismos de legislación a puertas
abiertas con artículos como el 211, mientras se amplían
las facultades de legislación a puertas cerradas, que
ése es el resultado de legislar vía decreto. Pero sí
hay una contradicción en el espíritu de la norma,
porque o se cree en el pluralismo, en la sociedad
expresándose, o se cree en la vía expedita que ofrece
la legislación del Ejecutivo.
¿Mecanismos idóneos?
Quiérase o no, los mecanismos de participación
ciudadana están naturalmente en el Legislativo, y
fueron aumentados en la Constitución vigente, en
teoría, porque son arrebatados por la misma
Constitución. Y no importa cuántas reuniones se hayan
hecho, cuánta nota se haya tomado, cuántas visitas haya
tenido la ley tal en la página web donde fue colgada,
la verdadera participación exige la tribuna que solo la
Cámara legislativa tiene, exige el consenso que solo la
doble discusión de un proyecto otorga. Porque más allá
del dime y del direte, al Ejecutivo se le habilita para
que no discuta, para que haga. Por eso es que se debe
evitar habilitarlo en temas y materias que incidan
directamente en la forma en que está conformada la
sociedad.
Y aquí llegamos a un punto que ningún análisis puede
obviar pero que, terrible paradoja, ninguno puede
abordar. Si decimos que esto es solo un gobierno, todo
lo dicho en los párrafos anteriores es válido y la
conclusión es que más allá de cambiar artículos,
numerales y párrafos, más allá de incluso pedir la
nulidad de todo el paquete de leyes, lo que tiene que
venir es una reforma constitucional, donde se limite
claramente las materias y circunstancias donde se puede
habilitar al Ejecutivo. Si aceptamos que esto es una
revolución, bueno, las revoluciones no se entregan y
sus instrumentos están ahí, dictados y en vigencia,
está en cada quien aceptar o no esa revolución y actuar
en consecuencia.