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El parlamentarismo de calle: ¿Para qué?
Miguel González Marregot

Viernes, 17 de febrero de 2006

La Asamblea Nacional puso en práctica recientemente el denominado “parlamentarismo de calle”. Con este método legislativo, -que consiste en discutir en asambleas populares algunos proyectos de leyes-, se pretende incluir a la ciudadanía en el tratamiento de los asuntos legislativos de la República. Esta iniciativa plausible por lo demás, está contemplada en la Constitución de 1999, y en otras leyes vigentes. Sin embargo, para que dicha consulta sea realmente efectiva y legalmente pertinente tendría que cumplir una serie de requisitos institucionales técnicos y legales. De lo contrario, simplemente se estaría cometiendo un fraude al ejercicio de la participación ciudadana.

La Asamblea Nacional inició estas consultas con tres proyectos de reforma legal que afectan directamente a las comunidades y a la estructura pública responsable de los gobiernos locales. Tales proyectos de reforma son la Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP), la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE). Además, desde la Asamblea Nacional se anuncia también la realización de 2000 asambleas en todo el país, para abordar el tema del Consejo Nacional Electoral.

Los procesos de consulta pública efectuados mostraron aciertos y serias deficiencias. Quizás el principal logro obtenido, fue el ofrecer a un grupo de ciudadanos, (en su mayoría de los sectores populares y también en su mayoría afectos a la gestión oficial), la oportunidad formidable de expresar sus opiniones sobre unas leyes que están relacionadas directamente con las posibilidades directas de mejorar su calidad de vida.

Desde un óptica crítica, el evento parlamentario dejó mucho que desear. La consulta fue hecha con base a una información legal incompleta y, en un lapso de discusión muy corto para la trascendencia de las leyes “analizadas”. De hecho, las reformas sometidas a consulta popular planteadas mostraron; por decir menos, una muy baja calidad en su redacción, un enfoque institucional poco pertinente y un desconocimiento jurídico constitucional notable.

Por otra parte, el carácter vinculante o no vinculante de las opiniones vertidas sobre cada tema abordado en las jornadas consultivas no fue informado a los participantes. Nada se supo sobre la forma como serían tratadas, analizadas y totalizadas las opiniones recibidas de cada evento consultivo.

Y es que, las consultas públicas deben desarrollarse de acuerdo a unas reglas de programación, convocatoria, organización y participación claramente definidas y conocidas por todos los sectores de la sociedad. Por ejemplo, las consultas públicas exigen de un suministro pleno de información a cada participante, como un elemento operativo fundamental y en reconocimiento de un derecho constitucional. Esta condición -a nuestro juicio-, no se cumplió con la eficacia requerida, pese al esfuerzo institucional hecho por los diputados, por la burocracia técnica de la Asamblea Nacional o por el Ministerio de Participación Popular. Entonces, ¿cómo realizar una consulta popular en materia legislativa, sin que los participantes conozcan (o al menos, se encuentren informados de manera adecuada) sobre el objeto de la consulta?

Otro problema a solucionar es la garantía de pluralidad, inclusión y tolerancia que debe caracterizar a las consultas públicas emprendidas o por efectuar. Si bien, la totalidad de los diputados integrantes de la Asamblea Nacional, militan y se identifican con el proceso revolucionario; esto no quiere decir, que en el país ocurra la misma situación. Mucho más de la mitad de los venezolanos no se identifican con el socialismo del siglo XXI. Esa es la realidad, no hay otra. Por lo tanto, la Asamblea Nacional se encuentra en la obligación cumplir una función institucional –con una auténtica visión de país- si desea implementar de manera democrática, plural e incluyente las futuras consultas públicas.

La realización de estas dos jornadas del “parlamentarismo de calle” genera también otras expectativas de participación y de inclusión de la opinión popular en la agenda legal. Las leyes correspondientes a sectores como la educación, salud, seguridad social, fuerza armada nacional, hacienda pública estadal requieren de procesos de consultas similares. De lo contrario, estaríamos en presencia de un “parlamentarismo de calle” muy selectivo, que manejaría los procesos de consulta popular bajo una discrecionalidad basada en la conveniencia política.

El “parlamentarismo de calle” pudiera ser una iniciativa interesante y constructiva, si y sólo si, su programación e implementación se basa en una visión democrática, plural, incluyente y transparente del acto legislativo. Por el contrario, su utilización de una manera propagandística y excluyente tan solo contribuirá a ampliar el progresivo aislamiento entre la institucionalidad pública y la realidad y las aspiraciones de participación, libertad y democracia de la mayoría de los venezolanos y venezolanas.

(*): http://ciudadanolibre.blogspot.com

ciudadanolibre@gmail.com

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