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  Sección: Política

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La Ley Orgánica de Educación y los derechos humanos

Fernando M. Fernández

Jueves, 17 de septiembre de 2009

La Ley Orgánica de Educación (“LOE”) menciona varias veces el término derechos humanos. Ello ha generado mucha confusión en algunas personas, incluso entre activistas de derechos humanos, quienes se han inmovilizado como efecto de la ambigüedad. Hay quienes se preguntan: ¿Puede considerarse a la LOE inconstitucional, dado que menciona a los derechos humanos? Claro que sí. En mi opinión, se trata de una ley que tiene una visión ambigua y sesgada de los derechos humanos: es discriminatoria, asimétrica y desigual: derechos para unos y no para otros. Creo que es una ley clasista, racista, antirreligiosa, ideologizante, antidemocrática, inoportuna y perjudicial que acentúa el conflicto y la polarización que se sufre en Venezuela.

Llama la atención, por ejemplo, que la LOE no menciona tratado internacional alguno ni está concordada de forma expresa con la Constitución de 1999. Más bien, se usa el término derechos humanos de forma genérica, a secas. Fernando Savater advierte: “los derechos humanos son invocados demasiado frecuentemente para impedir su realización efectiva o excusar su conculcamiento… Aún peor, funcionan a menudo como comodines neutralizadores…” (1988: 181 y 182). Varias décadas como activista y profesor en la materia me llevan a pensar que se trata de un uso del término como fachada que encubre objetivos inconfesables.

Como es evidente en su texto, el legislador de la LOE no cita a los Tratados Internacionales en derechos humanos, como suele ser la técnica de implementación de los Tratados, los cuales son firmados a los fines internacionales en cuanto a Venezuela se refiere, con lo cual se obliga internacionalmente el país, pero su compromiso más importante es el de implementarlos en el propio país en las leyes nacionales. Para nadie es un secreto la serie de dificultades que ha habido en Venezuela para el desarrollo, implementación y ejecución de tales instrumentos, especialmente, a partir de la sentencia N° 1942 del TSJ y la que declaró inejecutables las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y recomendó la denuncia de la Convención (Pacto de San José) en las cuales la Sala Constitucional del TSJ se declaró en rebeldía frente a los compromisos internacionales en derechos humanos. Ni hablar de la mora legislativa en la implementación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y del incumplimiento de otros deberes internacionales.

Un ejemplo contrario a lo hecho en la LOE y de cómo si es posible aplicar una buena técnica legislativa es el COPP, que fue la primera Ley venezolana que adoptó de un solo golpe todos los Tratados que fueren pertinentes. A este ejemplo le siguió la Constitución de 1999 que le dio vigencia y constitucionalizó todos los Tratados Internacionales para todos los derechos humanos. Es más, el artículo 19 constitucional desarrolla de forma impecable la doctrina establecida por la ONU (Declaración y Plan de Acción de Viena sobre Derechos Humanos), luego de la caída del Muro de Berlín, la cual dice: (Artículo 5) “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso”.

De otra parte, la LOE habla de la transformación social, con lo cual algunos pueden estar de acuerdo, en principio. Pero es un hecho notorio, confeso y expreso que lo que persigue el legislador de la LOE es algo muy distinto a la noción del Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia que previó el constituyente de 1999, congruente con la Declaración y al Plan de Acción de Viena sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y, en general, los Tratados Internacionales que consagran Derechos Civiles y Políticos, Económicos, Sociales y Culturales, y los demás Tratados de Derechos Humanos en plano de igualdad.

La ideologización de la educación se opone y contradice la Carta Magna. Es más, fue rechazada en el referéndum de 2007, cuando se expresó el Poder Constituyente Originario, en el cual se votó de manera masiva en contra de la implantación de dicho valor por vía de reforma constitucional. Ahora se está introduciendo con normas sublegales y legales pero inconstitucionales, por tanto, nulas. El poder originario que se consultó por vía electoral rechazó algo que ahora se quiere “legalizar” de contrabando, en abierto desacato, desobediencia e incumplimiento de la voluntad del pueblo soberano y de los Pactos Internacionales.

http://www.aiven.org/profiles/blogs/la-ley-organica-de-educacion-y

fernando.fernandez@cantv.net


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