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  Sección: Política

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Para que votar NO?

Domingo Fontiveros

Jueves, 5 de febrero de 2009

Votar, y votar NO a la enmienda constitucional propuesta para referéndum este 15 de febrero, es un imperativo ciudadano para rechazar la falta de información cabal sobre el tema; rechazar la pregunta como tal, que ha sido formulada en forma vaga, confusa y sesgada; rechazar el continuismo que implica la reelección indefinida; rechazar cualquier propósito oculto en medio de las vaguedades del texto de la consulta; y proteger, en definitiva, la vigencia de la Constitución.

1. Rechazar la falta de información cabal. Es inaudito que se presente a consulta popular una propuesta de enmienda que no expresa de ninguna manera cómo quedarían exactamente redactados los 5 artículos de la Constitución que serían enmendados, en caso de ser aprobada. Ello equivale a pedir una firma en blanco para que el poder haga después lo que le plazca.

Aparte de una irresponsabilidad ciudadana sería una inmensa torpeza desde el punto de vista democrático votar en apoyo de un planteamiento de este tipo, o incluso abstenerse de votar en contra, hasta para quienes están cerca o son parte de las tuercas, tornillos y eslabones de la red de manipulación social construida en estos años de progresiva asfixia de las libertades.

Por otro lado, es una agresión a la esencia ciudadana que cualquier órgano del poder pueda valerse de mecanismos de la jerarquía de una enmienda y un referéndum, de tal forma que los resultados puedan prestarse a manipulación interpretativa posterior. Es verdaderamente indignante que ninguno de los poderes públicos hasta ahora haya demostrado inclinación a proteger en este respecto los derechos de los ciudadanos a ser informados con todo detalle y cabalmente sobre los cambios textuales que se proponen introducir a la Constitución Nacional.

2. Rechazar la pregunta. Una interrogante fraseada de forma tan obscura como la sometida a referéndum, esconde en un circunloquio lo que breve y explícitamente ha podido escribirse con precisión y sin ambages. La falta de claridad es digna del más absoluto rechazo porque daña la buena fe ciudadana y es proclive a dejar en el limbo la verdadera intención de los electores.

En su obscuridad, la pregunta también es parcializada y sesgada, ya que incluye un juicio de valor explícito al afirmar que la enmienda amplía los derechos políticos del pueblo, cuando en realidad no involucra a ninguno de los artículos constitucionales que consagran en forma expresa estos derechos de los venezolanos. Los proponentes usan esta falacia para estimular el respaldo, pero el CNE ha tenido que impedir que esa valoración formara parte de la pregunta, en defensa del derecho de los electores de ser consultados sin ventajismos o manipulaciones de este tipo, y en cumplimiento del sagrado deber de la imparcialidad.

3. Rechazar el propósito visible. Por encima de los subterfugios y arabescos verbales, la intención subsumida en la iniciativa toda para establecer la reelección indefinida como norma de ahora en adelante, es altamente tóxica para la convivencia democrática. El abuso de poder está a la orden del día como nunca en la historia contemporánea, y abrir esta compuerta equivale a darle rienda suelta a quienes se valdrán de sus recursos, trucos, negociaciones y amenazas para acomodar escenarios electorales cortados a su medida para aplastar con el ventajismo tanto a sus rivales en partidos amigos, como a sus adversarios en el resto.

La rotación mandataria de presidentes, gobernadores, alcaldes, etc. es preferible. Con la rotación se propicia la renovación de los grupos que dirigen al Estado y los cambios generacionales que deben cumplirse para refrescar las ideas y proyectos de quienes gobiernan, siempre según la voluntad popular. Evita también la entronización de las gerontocracias.

Esto no significa que los más viejos no puedan gobernar bien, ni que los más jóvenes gobiernen mejor, sino que la falta de rotación conduce con facilidad al estancamiento de las viejas ideas y mañas en la conducción de los asuntos de Estado en un contexto mundial de cambio constante y veloz.

No por capricho, la Constitución define que el gobierno de la República en todos sus niveles es alternativo. Este es un principio fundamental y crucial del régimen republicano dado por la Carta Magna. Sin embargo, no parece ser bien entendido por algunos de quienes adversa la propuesta, y mucho menos por quienes la apoyan. De un lado, se explica que la alternancia o alternatividad es una voluntad del constituyente para que los gobiernos cambien; de otro lado se dice que la alternancia se preserva incluso con la reelección continua, porque con elecciones el gobierno puede cambiar si la voluntad electoral así lo manifiesta.

La primera lectura se queda corta y la segunda modifica arbitrariamente el significado del término. En el contexto de la Constitución (artículo 6), gobierno alternativo no significa simplemente que el gobierno pueda cambiar a través de elecciones, lo cual es una perogrullada en el marco de sistemas democráticos. Gobierno alternativo no está referido de forma superficial a que este pueda cambiar. Si está incluido como principio fundamental es porque su verdadera finalidad es que el gobierno tiene, debe, está sometido a cambiar "periódicamente", como lo expone luminosamente el Larousse al incluir este adverbio en el sentido verbal preciso del término "alternativo", especialmente aplicable en el caso que nos ocupa.

Esta es una precisión crucial para entender la intención del constituyente originario, que tiene su correspondencia técnica en la definición de los períodos para los cargos de elección popular y el establecimiento de límites a la reelección de los gobernantes. La propuesta original de reelegir indefinidamente al presidente ha sido ampliada ahora para incluir a todos los cargos electos por votación popular, con lo cual se destruye total, ya no solo en forma parcial, el principio fundamental del gobierno alternativo.

Este principio significa inequívocamente que los gobiernos no sólo pueden cambiar, dependiendo de los resultados electorales, sino que tienen que cambiar periódicamente, para evitar el continuismo y la perpetuación de la misma gente en el poder. Por esta razón fundamental, en el mismo texto constitucional se limita tanto el período de los órganos electos del poder, como el número de reelecciones y postulaciones posibles, precisamente para proteger los derechos políticos de los ciudadanos y la integridad del sistema de gobierno.

4. Rechazar cualquier otro propósito oculto. Tal como se ha planteado el referéndum y la pregunta del mismo, no es descabellado que luego, alegando la enmienda, se pretenda meter de contrabando cambios en la Constitución más allá de los supuestamente buscados, dado que por ninguna parte se conoce cómo quedarían redactados los artículos que supuestamente se enmendarían, especialmente porque no sería la primera vez que se quiera interpretar y estirar el contenido de la voluntad popular en forma acomodaticia a los caprichos del poder. Por otro lado, implícito en el procedimiento utilizado se está en los hechos dejando de obedecer normas constitucionales medulares. Los principios fundamentales no pueden ser modificados ni siquiera mediante reforma, y utilizar una enmienda para dejar sin efecto la vigencia del gobierno alternativo, que es uno de estos principios fundamentales, representa la introducción de una flagrante violación a la integridad del Estado.

5. Rechazar el desconocimiento de la Constitución. Finalmente, para la ciudadanía es imperativo proteger la vigencia de la Constitución, tal como lo manda la propia Carta Magna (artículo 333). Votar y votar NO es la forma más expedita de cumplir este deber, tal como se hizo en el referéndum constitucional de diciembre 2007, cuando se rechazó el proyecto de reforma, donde también se planteaba la reelección indefinida, aunque sólo a nivel presidencial.

dfontiveros@cantv.net


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