Premium  
 

analitica.com


 Caracas, Viernes, 10 de febrero de 2012
 

Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter Suscríbete al RSS

  Sección: Política

ENVIAR A UN AMIGO  |  ENVIAR AL DIRECTOR  |  ENVIAR AL EDITOR

Libertad comunicacional en el sexto continente (III)

El Caso Venezuela: El Expediente Santana

Soledad Morillo

Lunes, 25 de junio de 2001

Y llegó la sentencia...

Mi padre tenía un primo que era verdaderamente un personaje. Un hombre encantador, de perfectos modales y que se lucía a la hora de hablar. Mi tío gustaba de la charla, y era muy ameno. Pero era imposible lograr que a una pregunta directa, diese una respuesta breve y concisa.

- Tío, qué bonita camisa. Me gustaría comprarle una a mi papá. ¿Dónde la compraste? ¿Cuánto te costó? - Veras, ya que me lo preguntas, en 1932, cuando estuve de visita en los algodonales del sur de Estados Unidos...

Y ahí comenzaba una disertación que iba desde cómo se siembra y recoge el algodón, hasta cómo saber si una prenda de vestir estaba correctamente confeccionada, y con qué otras prendas combinaba. Si uno tenía tiempo y paciencia, mucha paciencia, quizás podía salir de allí con las respuestas a las preguntas planteadas a mi tío unos noventa minutos antes.

A mi querido tío, a quien recuerdo con nostalgia y particular cariño, yo lo llamaba "Ya que...".

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el caso, y designó como ponente al Magistrado Jesús E. Cabrera. Pasados varios meses (en este país la justicia es como la salsa de tomate, le gusta hacerse esperar), una mañana de esas en las El Avila le regala a Caracas un homenaje espléndido, el 12 de junio de 2001, desde la casa de Misia Justicia en San José, se emite un fallo, la decisión 1013. Que se dediquen los numerólogos a estudiar tan sugestiva cifra. Los números 1013 suman 5. Fueron cinco los magistrados que rubricaron esta sentencia. Que los astrólogos hagan el análisis correspondiente. Quizás Mercurio estaba retrógrado, acaso la inminencia de un eclipse tuvo un efecto no esperado. Lo que viene a continuación no es leve. Tenga el amigo lector la actitud jobiana para revisar la sentencia, que es una obra maestra del "ya que": Está disponible por vía electrónica en las páginas web de casi todo slos medios, y claro está, del mismo tribunal (www.tsj.gov.ve). Para no abusar de su paciencia, y dado que muchos expertos en leyes han expresado sus parereces, me limitaré tan sólo a algunos espacios. Este en definitiva es el análisis desde la perspectiva de una escribidora, alguien que hace 24 años salió de la universidad con un simple título de licenciatura en Comunicación Social y un portafolio de ideas, proyectos y sueños bajo el brazo. Me pongo puntillosa.

Al fin y al cabo, soy tan sólo una ciudadana en ejercicio, que se ha dado cuenta que en este país, como reza el dicho popular , "quien piestapierde, ñea..".

En la sentencia puede leerse:

("... A continuación pasa la Sala a decidir, lo que será doctrina vinculante en la interpretación de los artículos 57 y 58 de la Carta Fundamental...")

Ponga el lector especial atención a la palabra "vinculante", lo cual según me aclara una amiga abogado, quiere decir que a partir de ella, ..."los jueces deben regirse por sus fundamentos a la hora de establecer la responsabilidad civil o penal...".)

Más adelante se lee en la sentencia:

("... La vigente Constitución separa el Derecho a la libre expresión del pensamiento (artículo 57), del Derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, el cual involucra el derecho a la réplica y rectificación por aquellos que se vean afectados por informaciones inexactas o agraviantes (artículo 58). Se trata de dos derechos diferentes, uno dirigido a garantizar la expresión de las ideas u opiniones, y otro, en beneficio de los ciudadanos, constituido por el derecho de ser informados de manera oportuna, veraz e imparcial y sin censura, por los medios de comunicación, ya que el artículo 58 se refiere a la comunicación. Es en relación con la información comunicacional que surge el derecho a la réplica y a la rectificación, como un derecho de los ciudadanos ante los medios de comunicación en general...".)

¿Habrá alguna "información" que no pertenezca al ámbito comunicacional? ¿No será más bien que el ponente quiso decir 'información en los medios de comunicación social', o i'nformación de difusión pública'?

Sigamos...

("... la posibilidad de acudir a los medios de comunicación para expresarse, no es un derecho irrestricto que tiene todo ciudadano para transmitir su pensamiento, ya que cada medio tiene limitaciones de tiempo y espacio, por lo que es el director del mismo quien... escoge cuáles ideas, pensamientos u opiniones son comunicables masivamente, lo que restringe el acceso de la libertad de expresión de las personas a través de los medios de comunicación masivos. Si bien es cierto que la libertad de expresión es irrestricta en el sentido que se puede expresar cualquier pensamiento, concepto, idea u opinión y que, en consecuencia, no puede su emisión ser censurada previamente, impidiendo la divulgación de las manifestaciones generales del pensamiento, de hecho (en la práctica) ella sufre una restricción cuando se pretende utilizar para divulgarla los medios de comunicación masiva... al igual que la situación económica de quien quiere expresarse con proyección hacia el público, impide a alguien editar libros, panfletos, hojas volantes y cualquier medio de comunicación de ideas que implique un gasto. De allí que el artículo 4 de la Ley de Ejercicio del Periodismo, que establece que todos los ciudadanos nacionales o extranjeros puedan expresarse libremente a través de los medios de comunicación social, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y las leyes, resulta una norma que no puede interpretarse literalmente. Surge así una diferencia entre la libertad de expresión, que es en principio irrestricta, y la libertad de comunicación de esa expresión, cuando se hace necesario acudir a vías a las cuales no tiene acceso quien se expresa, sin que le nazca un derecho -derivado de la libertad de expresión- de utilizar coercitivamente la forma de comunicación y difusión que crea más conveniente. Luego, el derecho al "uso de cualquier medio de comunicación o difusión", que otorga a las personas el artículo 57 constitucional, es un derecho relativo, dependiente de la posibilidad real de acceso que se tenga a los medios de comunicación o difusión...lo que se interpreta de dicha norma es que, en principio, los medios no pueden vetar a nadie para expresarse en ellos, pero que tal actividad depende del tiempo, oportunidad, espacio, etc., que puedan brindarle a las personas para emitir sus pensamientos. Sin embargo, apunta la Sala, que aquellos medios que utilizan servicios, bienes, o derechos concedidos por el Estado, deben prestar una mayor colaboración hacia la sociedad, en beneficio de la libertad de expresión de los ciudadanos....".)

Leyendo lo anterior, a uno le asalta la duda de si no será que el Presidente de la República interpreta que en su programa debe prestarse mayor colaboración hacia la sociedad, pero la revolucionaria, es decir en beneficio de la libertad de expresion de aquellos ciudadanos que están de acuerdo con sus ideas y planteamientos. Y otra punto, un programa como Aló Presidente, que no tiene límites de horario en transmisión (dura lo que el Presidente quiera) no tiene las mimitacionesa la ue hace refrencia la sentencia. Hum...

(..."Por otra parte, si bien es cierto que la libertad de expresión es irrestricta en el sentido que no puede ser impedida por la censura previa oficial (ya que de hecho los medios de comunicación masiva, públicos o privados, limitan lo que se ha de difundir mediante ellos), una vez emitido el pensamiento, la idea o la opinión, el emisor asume plena responsabilidad por todo lo expresado, tal como lo señala el artículo 57 constitucional, y surge así, conforme a la ley, responsabilidad civil, penal, disciplinaria, o de otra índole legal, conforme al daño que cause a los demás la libertad de expresión utilizada ilegalmente....")

¿Entenderá el Presidente qué quiere decir la frase " una vez emitido el pensamiento, la idea o la opinión, el emisor asume plena responsabilidad por todo lo expresado"?

(...Puede suceder que, con lo expresado se difame o injurie a lguien -artículos 444 y 446 del Código Penal - ; o se vilipendie a funcionarios o cuerpos públicos - artículos 223 y 226 del Código Penal - ; o se ataque la reputación o el honor de las personas, lo que puede constituir un hecho ilícito que origine la reparación de daños materiales y morales, conforme al artículo 1196 del Código Civil... Éstos y muchos otros delitos y hechos ilícitos pueden producir la "libertad de expresión"; de allí que el artículo 57 constitucional señale que quien ejerce dicho derecho, asume plena responsabilidad por todo lo expresado, responsabilidad, que al menos en materia civil, puede ser compartida, en los casos de comunicación masiva, por el que pudiendo impedir la difusión del hecho dañoso, la permite, convirtiéndose en coautor del hecho ilícito, conforme a lo previsto en el artículo 1.195 del Código Civil. En otras palabras, la libertad de expresión, aunque no está sujeta a censura previa, tiene que respetar los derechos de las demás personas, por lo que su emisión genera responsabilidades ulteriores para el emisor, en muchos casos compartidas con el vehículo de difusión, sobre todo cuando éste se presta a un terrorismo comunicacional, que busca someter al desprecio público a personas o a instituciones, máxime cuando lo difundido no contiene sino denuestos, insultos y agresiones que no se compaginan con la discusión de ideas o conceptos...)

¿Habrá leído el Presidente esta parte del fallo, en particular, esas últimas frases, "su emisión genera responsabilidades ulteriores para el emisor, en muchos casos compartidas con el vehículo de difusión, sobre todo cuando éste se presta a un terrorismo comunicacional, que busca someter al desprecio público a personas o a instituciones, máxime cuando lo difundido no contiene sino denuestos, insultos y agresiones que no se compaginan con la discusión de ideas o conceptos."? ¿Acaso las agresiones verbales, la expresión corporal, el uso de calificativos peyorativos y la risa despectiva no entran dentro de la calificación de "denuestos"? Según el diccionario ideológico de la Real Academia, compilación J. Casares, revisión de la Academia en 1999, "denuesto" es ofensa de palabra, por escrito o gestual. Sigamos leyendo...

"(... De todas maneras, apunta la Sala, que el criterio del animus injuriandi, para enjuiciar delitos, debe ponderarlo el juzgador, en concordancia con el derecho a la libertad de expresión, para determinar si la actitud de quien expone sus pensamientos, realmente persigue dañar (como cuando se insulta o arremete sin motivo alguno, o por uno baladí), o es parte de la crítica que se ejerce sobre ciertas situaciones, que por lo regular, involucra políticas públicas y sus protagonistas...")

Ah, ya entendí, lo del Presidente no es denuesto, "es parte de la crítica que se ejerce sobre ciertas situaciones"... Tiene razón entonces ese "revolucionario" a quien una vez le protesté que el lenguaje presidencial en ocasiones no era fuerte, sino ofensivo. "Es que ustedes, los que no son bolivarianos, son como muchachitas vírgenes de pueblo, tienen la piel muy sensible y por naíta' se ampollan", me contestó. "Demasiao' bien se porta Hugo; yo comenzaría las cadenas mentándoles la madre, por si acaso. Así agarrarían mínimo desde el principio", acotó junto con una retahíla de palabrotas que no reporto.

Busque un café, o un refresquito, amigo lector, que ahora es cuando la cosa se va poniendo buena.

("...Diversas convenciones internacionales que son leyes vigentes en el país, con jerarquía constitucional, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la vigente Constitución, señalan responsabilidades derivadas de la libertad de expresión, las cuales deben ser fijadas por la ley. El artículo 19 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reza: 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales... Por otra parte, el artículo 13 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José, es aún más acabado en todos los sentidos, y es del tenor siguiente: "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública...")

En este respecto, me remito a Liliana Ortega, COFAVIC, (..."La libertad de expresión como derecho humano es universal e irrenunciable y no configura una concesión de los Estados. Tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagran la libertad de expresión como una obligación de carácter internacional ineludible (artículos 13 y 14 de la CADH y 19 del PIDCP). El artículo 1.1 de la Convención Americana establece que "Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social...". Por otro lado, "el derecho de rectificación o respuesta sólo se comprende y se explica en función de la libertad de pensamiento, expresión e información. Estos derechos forman un complejo unitario e independiente. Como dijo la Corte: "El artículo 13 señala que la libertad de pensamiento y expresión" comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole... "Esos términos establecen literalmente que quienes están bajo la protección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole". Por tanto, cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a "recibir" informaciones e ideas...") .

Supongamos que Santana hubiese replicado por la vía de su columna en el Diario El Nacional, o de su programa en Radio Capital. En ese caso, el mensaje hubiese llegado a los lectores de su columna o a la audiencia de su programa radial. Estos receptores de la comunicación no puede presumirse sean los mismo que los de Aló Presidente. Si así fuere, si los receptores fuesen las mismas personas, entonces cabría afirmar que ambas informaciones-opiniones, la del Presidente y la de Santana, llegaron a los mismos cerebros. Al no ser así, es a los ciudadanos a quienes se ha privado de su derecho a escuchar las razones de la contraparte, y se les condenó a escuchar sólo la mitad del sonido.

Sigan leyendo. Aún hay más en la trama de esta novela ...

("... Consecuencia de las normas citadas, todas de rango constitucional, es que la libertad de expresión genera responsabilidades, que deben ser expresamente fijadas por la ley, y que deben asegurar: 1. El respeto a los derechos o a la reputación de los demás (artículos 444 y 446 del Código Penal, 1196 del Código Civil, por ejemplo).... Una serie de delitos y hechos ilícitos que pudieran cometerse mediante la libertad de expresión, irrespetando los derechos de los demás, originarían por tanto responsabilidades ulteriores a quienes se expresan, y los perjuicios a las personas derivadas de la libertad de expresión, no dependen de su difusión, sino del hecho de la expresión irrespetuosa....)

Sí, leyeron bien, "expresión irrespetuosa". ¿No es acaso una expresión irrespetuosa, por ejemplo, el calificativo hecho por el Presidente refiriéndose a Santana como "Ese es otro representante de un sector pequeñísimo de la sociedad civil...". En Español, una de las clasificaciones de los adjetivos tiene que ver con los grados. "Pequeñisimo" es una voz que se inscribe en la categoría de superlativo absoluta, es decir, sin comparación de ninguna especie. Los adjetivos pueden de hecho referirse a tamaño, pero también - y el Español es un idioma muy rico - expresan calificación adjudicada de relevancia. Si a eso le sumamos que la inflexión de la voz hizo que se escuchara un "¡pequeñííísimo!", no hay que ser un experto en Semasiología, para concluir que el Presidente quiso expresar menosprecio, y al hacerlo fue irrespetuoso. Se dirá, como siempre, que algunso no alcanzamos al entender la sencillez coloquial del verbo de este hombre que ocupa la silla presidencial. Este es buen momento para recordar que no estamos hablando de un simple ciudadano más, no es el caso de un candidato en pleno fragor de la campaña electoral; hablamos del Jefe Presidente de todos los venezolanos. Un Jefe de Estado, por razones más que obvias, no es un ciudadano común y corriente. Y sí, yo creo que los habitantes de esta Tierra de Gracia tenemos válido derecho a un primer mandatario que tenga a bien respetarnos a todos. Tenemos derecho, en fin, a que el primer funcionario entienda lo que implica la majestad de su cargo.

Más abajo reza la sentencia...

("...El artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desarrolla otro concepto distinto al anterior, el del Derecho a la Información, el cual está íntimamente ligado al de la libertad de expresión, ya que las ideas, pensamientos y opiniones a emitirse se forman con base en la información. El derecho a la información es un derecho de las personas ... Pero este último derecho no está referido únicamente a la transmisión de expresiones del pensamiento como conceptos, ideas u opiniones, sino a la propagación de noticias del acontecer diario en el mundo, en el país o en una región del mismo; a la entrevista periodística, al reportaje, a la ilustración fotográfica o visual, tal como lo previene el artículo 3 de la Ley de Ejercicio del Periodismo..").

Vale destacar que cada vez que el Presidente da comienzo a una alocución o a una edición de "Aló Presidente", insiste en repetir que la razón de ser de estos programas es informar al pueblo.

El silencio es el asesino de la democracia.

E-mail:marsmorb857@cantv.net


blog comments powered by Disqus

Foros

¿Qué piensa usted de las imágenes difundidas de niños armados en el 23 de enero?

¿Qué opina del último debate de los candidatos de la oposición a las primarias?

¿Cuáles son sus deseos para Venezuela este año 2012 que comienza?

¿Cuál es su percepción del primer debate entre los precandidatos a las Primarias 2012?

Trailers

Trailer: Alvin y las ardillas 3 (Alvin & the Chipmunks 3: Chipwrecked)

Trailer: Misión imposible 4: Protocolo fantasma (Mission Impossible 4: Ghost Protocol)

Trailer: La chica del dragón tatuado (The Girl With the Dragon Tattoo)

Trailer: La piel que habito


 

Columnista:


 

Soledad Morillo

Ver perfil
Ver artículos


Publicidad

Índice de artículos


Lo más reciente


 

¿La FAN es chavista?

 

 

Voto, luego existo

 

 

Primarias, expectativas y realidad

 

 

La economía del voto

 







Publicidad

  Mapa del Sitio

Home
Política
Economía
Internacionales
Global y Social
Medicina y Salud
Medio Ambiente
Arte
Entretenimiento
Tecnología
Noti-Tips
Curiosidades
Horoscopia
Deportes
Viajes y Turismo

Opinión
Editorial
Nuestros Columnistas

Síntesis de Noticias
Nacionales
Mundo

Servicios
Clima
Tiempo Libre
Efemérides
Guía Gastronómica

Multimedia
Videos
Audios
Galerías

Bitblioteca
Bitblioteca

Suscríbete a:
Analítica Premium
Boletín de Novedades

Síguenos por:
Twitter
Facebook
RSS
Móvil
Canal YouTube

Participa
Juegos
Foros
Analitica.com
Quiénes Somos
Contáctanos
Análitica como página de inicio
Agregar a favoritos
Ayuda

Cómo anunciar
Paute con nosotros
 
 Copyright © 1996 - 2011 por
Analítica Consulting 1996.
 Reservados todos los derechos. Analítica Consulting 1996 no se hace responsable por el contenido publicado
de fuentes externas.