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¿Hay condiciones para una amnistía?
Carlos Armando Figueredo Planchart

Viernes, 23 de diciembre de 2005

En declaraciones a la prensa, dadas ayer por el vicepresidente José Vicente Rangel (El Nacional, 22.12-05, p. A4) éste dice:

“No hay condiciones. Lo pertinente es que actúen la Fiscalía, los tribunales y el Parlamento. Las personas que están detenidas, lo están a través de los procedimientos normales que pauta la ley, la actuación del Ministerio Público y decisiones judiciales. El Ejecutivo no se involucra en las actividades propias de cada poder, en este caso el Ciudadano y el Judicial”.

A pesar de que normalmente discrepo de las ideas y actuaciones del vicepresidente, esta vez voy a estar de acuerdo con algo de lo que dice. Concuerdo en afirmar que no están dadas las condiciones para una amnistía, pero las razones que tengo para aseverarlo son muy distintas de las que expone el vicepresidente. En efecto, la amnistía es el perdón general de los delitos cometidos y, cuando se habla de amnistía para los presos políticos se piensa en el perdón general de todos los imputados, acusados y condenados por delitos políticos. Ahora bien los compatriotas que se hallan detenidos desde hace meses —a veces por más de un año— y que se conocen como “presos políticos”, en su mayoría no han cometido delito alguno. Se les ha privado de la libertad por el hecho de oponerse al gobierno y esa privación viola derechos consagrados constitucionalmente y en los tratados sobre derechos humanos ratificados por Venezuela. Perdonar a quienes están detenidos ilegalmente equivale a decir: “habéis hecho mal pero yo, por mi gracia divina, os perdono.”

Lo que sí es procedente en el caso de los numerosos presos políticos que hay en Venezuela es que se dicte una medida general de sobreseimiento es decir que por cuanto resulta evidente que no hay delito ni responsabilidad de los inculpados, se ponga fin al proceso con efectos análogos a los de la sentencia absolutoria. ¿Cómo se puede perdonar a alguien por algo que no ha hecho? Lo justo es decir que hubo equivocación, que no se respetó el debido proceso y que, por lo tanto, se revocan todas las medidas dictadas. Se debe recordar que ya en el pasado hubo medidas de sobreseimiento y que no fueron, precisamente, por no haber existido delito: Caldera, durante el proceso, “indultó procesalmente” a los golpistas del 4 de febrero.

Para concluir debo decir que causa hilaridad, en la Venezuela de la Quinta República, afirmar que el “Ejecutivo no se involucra en las actividades propias de cada poder…”

cafigueredo@cantv.net

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