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Opinión y análisis

Dos cuestiones para la reflexión
César Quintini

 
Jueves, 15 de diciembre de 2005

La situación que enfrentamos
Es fundamental que tomemos conciencia que debemos actuar ante un Poder Legislativo donde el 100% de sus integrantes representan algo menos del 20% de los electores, donde el Poder Ejecutivo permanece en ejercicio en violación del Artículo 72 de la Constitución que determina que “cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato”. Gracias a disposiciones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, conformado y designado de la manera que todos conocemos y que a la vez ha designado ya dos veces los integrantes del Consejo Nacional Electoral, de manera distinta a la dispuesta en el Artículo 296 que especifica que “estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos” y “serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.”.

Todo ello complementado por un Poder Moral, cuyos integrantes tampoco han sido designados de acuerdo a las pautas de la Constitución.

Dentro de ese marco, la opinión diferente de alrededor de un 80% de los electores está siendo canalizada siguiendo la cronología que nos conduce a un agotador enfrentamiento en la búsqueda de un candidato único, cuando ya están sobre el tapete los nombres de cuatro destacados venezolanos, uno de ellos ya con el respaldo formal de su partido.

Ya hay suficientes experiencias sobre las características de estos procesos, cuando luego de los enfrentamientos previos, se pretende que quienes hasta último momento han adversado un candidato, luego salgan a promoverlo con el mayor entusiasmo. Pero lo que es más serio, es que al concentrarse todas las energías en la búsqueda y selección del candidato, se corre el riesgo de descuidar la elaboración de un programa de acción de gobierno y de la conformación del equipo ejecutor, que de paso deberá actuar con todos los demás poderes en contra. Quien asuma la presidencia, o no podrá gobernar o deberá tomar medidas extraordinarias, que quizás no cumplan con las indispensables formalidades democráticas.

Hacia un esquema de Legislación Participativa: Se requiere convocar una Asamblea Constituyente
En virtud de que la Constitución define que, según su Artículo 5, “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución” mientras su Artículo 6 dice que “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático y participativo” nuestra primordial preocupación debe ser luchar porque todas esas disposiciones fundamentales se cumplan y en virtud de que en el Poder Legislativo que asumirá funciones en el año venidero, no existe una representación que garantice la participación de más del setenta y cinco por ciento (75%) de los electores, y aún así se pretende modificar la Constitución para adaptarla a postulados no compartidos por la mayoría, debemos rescatar la Legalidad convocando una Asamblea Constituyente, en ya que según el Artículo 347. “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”.

El proceso a seguir está descrito en los Artículos 349 y 349, que también se transcriben más adelante.

En esta forma, seremos la mayoría de los venezolanos quienes marcaremos el ritmo, en lugar de continuar reaccionando a las pautas que imponen quienes controlan el Poder en las condiciones que ya hemos descrito.

La experiencia exitosa en la selección de candidatos para la Asamblea Nacional y la manera honrada y decorosa con que actuaron quienes respondieron al clamor de los electores, servirá de ejemplo para la selección de los constituyentes.

Conste que son los mismos obstáculos que debemos vencer y las mismas exigencias que debemos hacer, que en el caso de optar por la participación en las elecciones presidenciales.

Es pues conveniente y oportuno reflexionar sobre la Ruta Constituyente y divulgar estos planteamientos para que el mayor número de compatriotas se una a estas reflexiones.

Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela
Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000

Bajado por el vínculo www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.

Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.

La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.

Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.

Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. (cita parcial)

Artículo 296. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano.

Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto delas dos terceras partes de sus integrantes. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente o Presidenta, de conformidad con la ley (citas parciales)

Capítulo III

De la Asamblea Nacional Constituyente

Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.

Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.

Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.

Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.

Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

cquintini@cantv.net

 

 

 
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