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  Sección: Política

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La Justicia Militar para el Socialismo del Siglo XXI

Enrique Prieto Silva

Miércoles, 22 de octubre de 2008

En 1997 publicamos un libro con el título “La Justicia Militar para el Siglo XXI? Fue un introito de lo que avizorábamos que podía ocurrir luego de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a las nuevas corrientes procesales que para la fecha eran la orientación del derecho procesal penal en los países democráticos o de derecho. Siendo por demás evidente que, Venezuela, a pesar de la crisis política de entonces, manejaba un sistema judicial con gran independencia y autonomía. No era la mejor, pero el ejemplo del enjuiciamiento de un presidente en ejercicio nos demuestra esta tendencia.

El delito militar... ¿Delito político?

En el libro indicado nos planteamos una interrogante, que pareciera aferrarse a la doctrina jurídica, de considerar a los delitos militares como delitos políticos, lo cual crea una disyuntiva, por cuanto la definición de “delito político” es inexistente o por demás equívoca. Situación que resolvemos admitiendo la teoría de la “ficción jurídica”, que hicimos valer en el estudio presentado a la Asamblea Nacional en el intento de reforma del COJM.

La situación se complicó cuando el la nueva Constitución (la del 99) en su “Artículo 261 estableció: “La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento, se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar. Con el contenido de este artículo se esfumaron las dudas, toda vez que, aún cuando consideráramos a los delitos militares como políticos, su naturaleza no queda clara con el concepto exclusivo de “militar” que le asigna la Constitución. A nuestro entender, un delito militar pudiéramos considerarlo político, pero nunca un delito político (si es que logramos definirlo) podremos considerarlo militar. En todo caso, la Justicia Militar queda al margen de la atención de este dilema jurídico y por lo tanto, es inaplicable en casos como los que siguen ocurriendo en Venezuela.

El asunto pareciera complejo, pero no lo es. Lamentablemente, todo se debe a la confusión ignorante, tanto de los jueces militares, como de todos los jueces del Sistema Judicial, así como también de los abogados, que creen ser especialistas de la materia porque se han leído al COJM o alguna vez trabajaron en los tribunales militares. A nosotros nos ha costado mucho estudio llegar a alguna conclusión al respecto, pero aún con todo este estudio, creemos que con la norma indicada (artículo 261) la justicia militar quedó minusválida y ha habido poco interés en resolver el problema jurídico, que traería como consecuencia un nuevo sistema judicial.

En la propuesta de reforma constitucional negada, se quiso meter como gazapo la reforma de este artículo, para darle vida política a los jueces y “fiscales” militares. En realidad, lo que ocurre es que por ignorancia, el TSJ y la FGR no se involucran porque quedaría al desnudo en su ignorancia e inconsistencia en la materia.

eprieto@cantv.net


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