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Atentado contra la lógica
Trino Márquez

Miércoles, 17 de diciembre de 2003

Luego de la paliza inmisericorde que más de tres millones y medio de ciudadanos le dieron (me incluyo) a Hugo Chávez en la jornada del Reafirmazo, y vista su escuálida capacidad de convocatoria, realidad que quedó desnuda con la raquítica marcha nacional del 6 de diciembre pasado, por la cabeza del disminuido caudillo puede estar pasando la idea de renunciar (antes que ser revocado), para luego postularse como candidato en las elecciones a las que dé lugar su dimisión. Ya la procuradora general de la República, la desconcertante doctora Marisol Plaza, dijo en una oportunidad en la que el tema se ventiló públicamente, que ella no veía ningún obstáculo jurídico para que el Presidente saliente (por renuncia o por revocación) concurriera a los comicios posteriores. Más sorprendente resulta que un jurista tan destacado y reconocido como Enrique Tejera París, en una reciente entrevista en Televén con César Miguel Rondón, expresase la misma opinión.

El curso de los acontecimientos luego de la entrega de las firmas ante el CNE por parte de la Coordinadora Democrática, al igual que la actitud firme de la directiva del organismo cúpula del Poder Electoral y de la Fuerza Armada Nacional, pueden lanzar a Chávez por cualquier camino, incluido, desde luego, el de la renuncia, asumida con la convicción de que el TSJ le permitirá inscribirse como candidato en las elecciones inmediatamente posteriores. Si tal hecho ocurriese, los magistrados venezolanos y el Poder Judicial en su conjunto se convertirían en el hazmerreír de los estudiantes de Derecho de todo el planeta. Desde el vértice político la participación de Chávez en ese evento no significaría un riesgo desmedido para la oposición. Después de lo ocurrido con el Reafirmazo, la derrota electoral del comandante es previsible en cualquier escenario. Sin embargo, el asunto no puede examinarse única ni principalmente desde esa óptica. Conviene revisar y privilegiar el asunto también desde el punto de vista de una sociedad que está reclamando a gritos que se restituyan los valores éticos relacionados con la dignidad y la integridad de quienes ocupan importantes funciones públicas. Admitir que el Presidente renunciante o revocado aspire a desempeñarse como jefe de Estado en las elecciones a que da lugar su salida, sería un golpe letal en la ya deteriorada moral del pueblo venezolano. Un mega exabrupto.

El argumento de quienes señalan que el Presidente renunciante (o revocado) puede participar en la consulta electoral en la que se escoja a su sucesor, se afinca en que la Constitución no dice de forma expresa que el gobernante saliente no puede intervenir como candidato, cosa que sí ocurre en el caso de los parlamentarios, con respecto de los cuales se señala en el artículo 198 de la misma Carta lo siguiente: “el diputado o diputada a la Asamblea Nacional, cuyo mandato fuere revocado, no podrá optar a cargos de elección popular en el siguiente período”. El modo de razonar de quienes defienden esa tesis incurre en un simplismo extremo. Las claves para descifrar el enigma se encuentran en el artículo 233, que se ocupa de tipificar las faltas absolutas del Presidente de la República. Allí, ciertamente, no se indica que el mandatario renunciante o revocado no podrá optar a cargos de elección popular en el siguiente período. La razón es simple: no había por qué hacerlo, pues se trata de una consecuencia obvia, derivada del hecho de que al incurrir en una falta absoluta, su período constitucional se ve interrumpido, quedando el mandatario saliente automáticamente inhabilitado. Por ese motivo es que el mismo artículo señala que al sustituírsele, no se inicia un nuevo lapso constitucional, sino que se completa “el período constitucional correspondiente”. con un “nuevo Presidente”..

En el 233 se mencionan seis causales de falta absoluta del Presidente de la República, a saber: “su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato”. Sería atentar contra la lógica, aristotélica o dialéctica, que después de señalar de forma taxativa las causas que originan esas faltas absoluta, se dijera, digamos, que el Presidente muerto, esto es, el difunto, “no podrá optar a cargos de elección popular en el siguiente período”; o que se indicase que el Presidente que abandona su cargo para irse de farra unos meses, no puede al cabo de los cuales pretender ocupar de nuevo la Silla; sería igualmente innecesario que se puntualizara que el Presidente que ha sido declarado orate, no puede aspirar a ser reelecto.

Al establecer las causas de las faltas absoluta se hace superfluo agregar a renglón seguido que quedan inhabilitados quienes incurran en ellas. Desde el punto de vista constitucional es exactamente lo mismo que el Presidente haya fallecido, que esté demente, que se haya ido de juerga, que haya quedado parapléjico, que haya sido encontrado culpable de una acto de corrupción por el TSJ, que haya renunciado o que haya sido revocado por mandato popular. Todas estas causales tienen el mismo rango constitucional. Por eso fueron agrupadas en un mismo artículo, el 233. Si hubiese diferencia jurídica entre ellas se habrían discriminado y colocado en artículos distintos. La Constitución de 1999 no representa un dechado de virtudes, ni es un modelo para las corrientes del pensamiento constitucional contemporáneo, pero tampoco fue redactada por unos analfabetos, ignorantes hasta de las reglas básicas de la lógica, que, por añadidura, despreciaban la inteligencia y el sentido común del pueblo para el que elaboraron ese texto.

tmarquez@cantv.net

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