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Técnicamente inobjetable... Pero ¡injusto!
José J. Contreras

Lunes, 1 de marzo de 2004

Como es sabido el pasado martes 24 de febrero el Directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) tomó la decisión de pasar al proceso de reparo a las planillas llamadas “planas”...

Las planillas “planas” son aquellas que tienen caligrafía similar. Los defensores de la oposición argumentan que no importa si tienen caligrafía similar, lo que importa es la firma y la huella dactilar. Por otra parte aquellos que apoyan al gobierno argumentan que las planillas “planas” pueden ser pruebas de fraude puesto que una misma persona puede haber llenado cada planilla y haber falsificado firmas y huellas dactilares. Además, éstos últimos argumentan que las planillas “planas” son ilegales puesto que el reglamento establece que las firmas son “personalísimas” (Art. 22 de las Normas para Regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular) y el instructivo para los recolectores establecía (en negrillas, aparentemente) que los datos debían ser transcritos por cada firmante.

Ante esta situación el Directorio del CNE toma la decisión de llevar las firmas de las planillas con caligrafía similar (o “planas”) a reparo. Es decir, las planillas son enviadas a un proceso mediante el cual los firmantes de estas planillas deben validar si, en efecto, se trata de su firma o si por el contrario se trata de una falsificación y por lo tanto de un delito que debe ser investigado. No deja de preocupar entonces que la llamada Coordinadora Democrática, a través de las televisoras privadas, haga un llamado a desconocer la institucionalidad del CNE y califiqué de fraude el proceso de verificación de firmas. Nótese que el CNE no ha dicho aún si las firmas son válidas o no, ni ha dicho si hay referendo revocatorio presidencial o no, solamente ha llamado a verificar las firmas de las planillas “planas” para corroborar la validez de las mismas. Sin embargo la Coordinadora Democrática parece “quitarse su máscara”, y colocando de frente a algunos de los participantes del Golpe de Estado del 2002 como por ejemplo Enrique Mendoza, Juan Fernández y Cipriano Heredia, desconoce públicamente la institucionalidad democrática del país ante una decisión de verificación de firmas.

Sin embargo, no es a este hecho al que me quiero referir en este momento ya que es a todas luces ilegitimo e inconstitucional. Me quiero referir a la declaración de la misión de observadores de la Organización de Estados Americanos (OEA) y del Centro Carter en voz del Sr. Fernando Jaramillo. Ambas organizaciones manifestaron, en una rueda de prensa presentada a las 12:30 am del 25 de febrero, que compartían la preocupación por las planillas “planas” por lo que apoyaban que se hiciera un proceso de validación de las mismas. Sin embargo, ambas organizaciones propusieron un mecanismo alternativo. Dado que el número de planillas “planas” que van a reparo son 148.000 (que pudiesen llegar a ser 1.480.000 firmas) y que el mecanismo de verificación de cada firmante a través de la Dirección de Extranjería es prácticamente imposible, debido a la muy precaria base de datos de dicha institución, entonces los observadores propusieron llevar a cabo un muestreo estadístico.

El procedimiento es el siguiente: se toma una muestra estadísticamente significativa y a quienes queden seleccionados en esta muestra se les hace una verificación de sus datos, huella y firma. El muestreo es un mecanismo ágil, expedito y barato, al menos en comparación con la verificación de toda la población. Es el mismo procedimiento que se utiliza en las encuestas y en los controles de calidad de las plantas de producción. Si el muestreo es bien hecho, se puede tener una visión bastante cercana de la población en su totalidad. Claro que existe un cierto margen de error en el procedimiento, que variará dependiendo del tamaño de la muestra y de cómo se lleva a cabo la selección de la misma, pero el error puede ser estadísticamente no significativo. Cualquier dato fuera de rango puede ser lo que se le llama un “error estadístico”, es decir que aunque exista en la realidad, estadísticamente “no existe”. Por ejemplo si usted nació y creció en alguna pequeña población de Los Llanos venezolanos, estudió en liceos públicos y logró entrar y graduarse en una universidad de las de mayor prestigio usted seguramente será un “error estadístico” (usted no será significativo, estadísticamente hablando), puesto que la norma para entrar y graduarse en universidades de prestigio es haber estudiado en los colegios privados de las grandes ciudades.

De modo tal que el procedimiento técnico que nos ofrecen los observadores internacionales se trata de un acercamiento a la tendencia de la población circunscrita a los supuestos firmantes de las planillas “planas”. Con el muestreo veríamos si la tendencia favorece que las firmas son legales o no... Interesante, ¿no?. Los observadores internacionales nos proponen un método mediante el cual si la mayoría de las firmas son legales entonces de las firmas ilegales tendríamos una aproximación, incluso podrían ser “errores estadísticos”, y por lo tanto ellas no existirían... En este caso, el método de “muestreo estadístico” nos permitiría, nada más y nada menos, que ¡ocultar el delito!... Pero, en caso de que en el “muestreo” resulte que la mayoría de las firmas son ilegales, entonces tendríamos lo siguiente: por una parte, puesto que sólo tendríamos una tendencia y no casos “certeros” entonces no se podría abrir juicio por los delitos cometidos; por otra parte, de las firmas legales tendríamos sólo una aproximación que quizás quedarían en el rango de las estadísticamente inexistentes y, por lo tanto, la voluntad de aquellos venezolanos que ejercieron su derecho constitucional a solicitar el referéndum revocatorio sería vulnerada. Pero esto no es todo, los observadores internacionales nos proponen un método que basaría el juicio del Directorio del CNE en base a “tendencias” y no “certezas” lo cual viola claramente los principios básicos de la legalidad. En todos estos casos, nos encontramos con violaciones al Estado de Derecho y de Justicia, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de un procedimiento técnico ágil, expedito y barato.

Cuando en 1999 aprobamos mediante referéndum consultivo la Constitución que nos permite hoy solicitar la revocatoria de mandatos, lo hicimos en la búsqueda por refundar la República en una sociedad democrática, participativa y protagónica, en un Estado de Derecho y de Justicia. Por ello, invocando el espíritu que refundó la República tenemos el deber ciudadano de publicar que el tecnicismo propuesto por los observadores internacionales para la validación de las planillas “planas” es, sin lugar a dudas, técnicamente inobjetable... Pero ¡injusto!.

joaquin@ula.ve

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