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  Sección: Política

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Los esperamos en la bajadita

Carlos Armando Figueredo Planchart

Sábado, 15 de noviembre de 2003

Mediante el voto de los tres rectores chavistas del Consejo Nacional Electoral se acaba de violar flagrantemente el derecho constitucional que tienen los cientos de miles de venezolanos que residen o se encuentran en el exterior de dirigir peticiones y de poder impulsar el procedimiento que conduzca al referendo revocatorio del presidente de la República. La decisión de los rectores oficialistas nos recuerda lo sucedido en el juicio a Alicia que nos narró Lewis Carroll: la niña fue llevada a un proceso en el cual la sentencia se conocía de antemano y la Reina de Corazones cuando se pidió que el jurado considerara su veredicto, dijo : “¡No – no! …Primero la sentencia, el veredicto después.” En efecto, mucho antes de que se entrara a deliberar sobre la forma de implementar la recolección de firmas de los venezolanos en el extranjero, los “Tres Caballeros” ya habían decidido y expresado públicamente que no iban a permitir esas firmas.

Es bueno recordar a estos “Tres Caballeros” lo que dispone el artículo 51 de la Constitución:

“Artículo 51. Todos tienen el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad o funcionario público sobre los asuntos que sean de competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. La autoridad o funcionario público que viole este derecho será sancionado conforme a la ley, pudiendo ser destituido del cargo respectivo. (Énfasis añadido)

Conviene que tengan en mente igualmente lo que dice la misma Constitución en su artículo 21:

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona… (Omissis).

(Énfasis añadido)

Estos “Tres Caballeros”, al impedir el ejercicio de un derecho constitucional por parte de ciudadanos venezolanos, están violando la Constitución y deben ser destituidos de sus cargos. Por otra parte, pueden ser sancionados conforme a cualquier ley venezolana que imponga sanción o pena para violaciones de derechos consagrados por la Constitución. A título de ejemplo, podemos citar lo que dispone el Código Penal en el Capítulo III del Libro Segundo, Título I, Delitos contra el derecho Internacional:

Artículo 156.- Incurren en pena de arresto en Fortaleza o Cárcel Política por tiempo de uno a cuatro años: Omissis
… 3.- Los venezolanos o extranjeros que violen las Convenciones o Tratados celebrados por la República, de un modo que comprometa la responsabilidad de ésta.

La decisión adoptada por estos “Tres Caballeros”, además de violar la Constitución, viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 24 que dispone: “Artículo 24.- Igualdad ante la Ley.- Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”. Viola igualmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Artículo 26.- Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley…(Omissis).

Al violar esos dos tratados. Los “Tres Caballeros” comprometen la responsabilidad de la República y, por lo tanto, se les puede imputar la comisión del delito contemplado en el ordinal 3 del artículo 156 del Código Penal.

Se nos dirá que en las condiciones actuales de carencia casi total de independencia del Ministerio Público y de los Tribunales, luce difícil que se les acuse a esos “Tres Caballeros” de haber cometido el referido delito y que, además, se les condene. Pero, no hay que olvidar que “no hay mal que dure cien años ni cuerpo que lo resista” y que, bajo el artículo 29 de la Constitución “el Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades” y que bajo el mismo artículo, las acciones para sancionar violaciones graves de los derechos humanos son imprescriptibles.

Por todo lo anterior, podemos decir: “Los esperamos en la bajadita”.

email:cafigueredo@cantv.net


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