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Con la reforma del COPP, las grabaciones de comunicaciones será obligatorio
el-nacional.com

Viernes, 26 de junio de 2009

La Asamblea Nacional aprobó en primera discusión la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se contempla que no sólo la Fiscalía General pueda interceptar o grabar comunicaciones privadas, sino que los organismos públicos o empresas privadas de telecomunicaciones estarán obligados a crear unidades para efectuar ese trabajo y colaborar con el Estado.

Esa disposición la establece el artículo 19 propuesto por la Comisión de Política Interior del Parlamento, cuyo informe de 20 páginas y que cambiaría 29 artículos fue aprobado en primera discusión y enviado a secretaría para que lo incluya en agenda legislativa, posiblemente para hoy.

"Los entes públicos o privados que presten servicio de telecomunicaciones crearán unidades de telecomunicaciones de 24 horas y 7 días a la semana encargadas de procesar y suministrar en tiempo real las informaciones requeridas por el Ministerio Público o las autoridades competentes", señala la modificación.

El proyecto, además, obliga a las compañías de telecomunicaciones y bancos a entregar informes solicitados por la Fiscalía General "por razones de necesidad o urgencia" en el "plazo requerido o en tiempo real": "En caso de omitir el suministro de información en el tiempo indicado o de suministrar información no veraz, el Ministerio Público ejercerá las acciones conducentes para aplicar las sanciones establecidas en las leyes respetivas".

"El fin es lograr identificar y ubicar a autores y demás perpetradores de hechos punibles, asegurar objetos activos y pasivos relacionados con la comisión de los delitos y la ubicación de las víctimas que se encuentren en eminente peligro", señala el documento.

Realidad sobre lo jurídico

En la exposición de motivos, se alega que "es un principio del Estado socialista que la realidad prele sobre las formas jurídicas, trascendiendo así el paradigma liberal que concibió originalmente el COPP".

De allí que el mandato del Parlamento sea uno: "El actual Estado venezolano requiere adecuar las instituciones procesales penales a la realidad", con el fin de agilizar los procesos penales e "impartir justicia de manera cónsona con los postulados del Estado social y democrático de derecho y justicia".

Como fórmula para lograr ese objetivo se propone, por ejemplo, ampliar "el principio de oportunidad" en los casos de delitos con penas menores de 5 años.

El artículo 42 del código actual sería modificado en los siguientes términos: "De la suspensión condicional del proceso. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez del control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho".

El Tribunal Supremo levantará un registro automatizado de quienes sean favorecidos; el imputado deberá ofrecerse a reparar el daño (bien mediante la conciliación con la víctima, reparación natural o simbólica) y aceptar las condiciones que le imponga el tribunal. La medida no se aplicará a quienes cometan delitos de lesa humanidad, corrupción, contra el sistema financiero, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.

"También se agiliza la actividad investigativa del Ministerio Público permitiéndole de manera directa realizar experticias, lo cual ayudará a la prosecución de las investigaciones penales en la fase preparatoria", señala el documento.

www.el-nacional.com

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