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  Sección: Global y Social

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Una tercera parte de las trabajadoras de los países industrializados son acosadas sexualmente

El acoso sexual

Francisco Arias Solis

Jueves, 27 de abril de 2000

"Abrir bien los ojos y ver
el malentendido en tu mirada."
Ana Pelayo.

Desde los años 1980 el acoso sexual ha sido objeto de numerosos estudios que han intentado identificar el alcance del problema social, y también ha intentado cuantificar los costes sociales, tanto para las víctimas del acoso sexual como para las empresas donde trabajan las víctimas. Dos factores influyen como mínimo en este nuevo interés por el acoso sexual.

El primero fue la entrada de las mujeres en el mercado de trabajo, en los años 1970, a una escala sin precedentes, lo que dio lugar a dos respuestas algo contradictorias. Por un lado fue tomada a mal y percibida como una amenaza. Si bien la resistencia a su presencia algunas veces adoptaba la forma de una discriminación sexual, es decir, asignación a trabajos con bajos salarios y sin promoción, en otros casos, las mujeres eran acosadas sexualmente para turbarlas y humillarlas, con la intención de clasificarlas como trabajadoras de segunda clase. En otros casos se explotaba la presencia de mujeres. Los favores sexuales y el sometimiento al comportamiento sexualmente ofensivo eran considerados como condiciones de empleo, que abarcaban desde la contratación, la conservación del propio trabajo, hasta el cambio a otro trabajo a la promoción. El mensaje de dicho trato era relativamente claro: las mujeres eran objetos sexuales en primer lugar, y, en segundo, trabajadores valiosos.

El segundo factor que influyó en el repentino interés de los investigadores por el acoso sexual fueron las resoluciones legales iniciadas en los Estados Unidos, que reconocían que el acoso sexual era un tipo específico de conducta prohibida, y no una violación de otra obligación legal más general, animaron a los investigadores a centrar sus esfuerzos de investigación en la identificación del alcance del problema del acoso sexual en el trabajo.

Las investigaciones realizadas en los países industrializados pusieron de manifiesto que el acoso sexual hizo que entre el seis y el ocho por ciento de las mujeres encuestadas que trabajaban cambiaran de trabajo y que en número significativo de ellas fueran despedidas por oponerse o negarse al acoso sexual. Estos estudios también pusieron de manifiesto que el acoso sexual grave, lo han sufrido entre quince y el treinta por cien de las trabajadoras encuestadas, originando frecuentemente, problemas físicos, de ansiedad y de estrés psicológico.

La legislación sobre acoso sexual es relativamente reciente. En muchos países europeos solo se vio la publicación de las palabras "acoso sexual" en un sentido legal formal en los años 1980 por primera vez, o incluso a comienzos de los años 1990.

Quizás más importante que el tipo de ley en la que se base la prohibición del acoso sexual, o que la disponibilidad de una institución especializada que pueda prestar ayuda y apoyo a la víctima del acoso sexual, sea el reconocimiento fundamental por un sistema legal nacional de acoso sexual como un tipo legalmente distinto de actividad prohibida. Los países que han reconocido expresamente la existencia del acoso sexual, bien por una ley o bien a través de la interpretación judicial, como un asunto legal distinto, suelen proporcionar una protección más extensa a las víctimas del acoso sexual que los países que se han ocupado del asunto tangencialmente mediante la aplicación, por ejemplo, de leyes laborales que se ocupan del despido injusto, de leyes y actos ilícitos contra la violencia física, o de leyes penales orientadas al comportamiento obsceno. Si se ha de proporcionar una amplia protección adecuada a las víctimas de acoso sexual en el trabajo, es elemental entonces que debe reconocerse que el acoso sexual es un acto ilegal distinto.

Esto implicaría la adopción de un amplio plan reglamentario donde se definiera el acoso sexual; se definiera el alcance de la protección legal; se pusiera en claro la responsabilidad del empresario y del presunto agresor; estuvieran claras las sanciones y compensaciones; se especificaran los procedimientos aplicables, incluyendo la adopción de todas las normas especiales para asegurar que la reputación sexual del demandante o su narración de los hechos no fueran puestas en tela de juicio y se ampliara la ayuda institucional para las víctimas del acoso sexual.

aarias@arrakis.es


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