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Soberanía

Alexis Márquez Rodríguez

Domingo, 27 de febrero de 2005

Pocas palabras tan usadas, la mayoría de las veces sin saber exactamente lo que significa, como el sustantivo soberanía. No puedo hacer aquí un recuento detallado de lo que el concepto de soberanía ha significado a través de la historia. Voy a referirme solamente al significado actual de la palabra, como corresponde a la función específica de esta columna.

Soberanía deriva de la palabra soberano, y el DRAE define aquella como la “Cualidad de soberano”, y en una segunda acepción como “Autoridad suprema del poder público”. En cuanto a soberano, lo define como el “Que ejerce o posee la autoridad suprema e independiente”. Agrega el diccionario que esta palabra se aplica a personas, y que aun cuando es un adjetivo (poder soberano, decisión soberana), se usa también como sustantivo: el soberano.

Inicialmente, a fines de la Edad Media, el concepto de soberano se identificaba con el monarca, que dentro de la monarquía absoluta era quien ejercía la soberanía, es decir, era el que tenía el poder supremo, que incluso llegó a definirse como una potestad divina, por ser proveniente de Dios. Con el tiempo las ideas de soberano y soberanía fueron evolucionando, hasta llegar a lo que hoy se entiende por tales.

Es habitual en las constituciones democráticas que se diga que la soberanía, o sea, aquella “autoridad suprema e independiente”, reside en el pueblo. Así ha sido tradicional en Venezuela, y la actual Constitución, de 1999, amplía el concepto con relación a las anteriores constituciones: “Art. 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público (Mayúsculas en el texto). // Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”.

En esta norma constitucional se percibe claramente una contradicción, pues se dice que la soberanía, que reside en el pueblo, es “intransferible”, pero luego se establece el ejercicio indirecto de dicha soberanía “por los órganos del Poder Público”, “que emanan de la soberanía popular”, lo cual no es otra cosa que la transferencia, aunque sea parcial, de la soberanía del pueblo a sus representantes electos, cual es la esencia de la llamada democracia representativa. El agregado de que los órganos del Estado “emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos” no contradice que se trata de una transferencia de la soberanía, pues de hecho este sometimiento a ella se manifiesta sólo cuando el mandato del funcionario electivo le es revocado mediante un referendo, y mientras la revocatoria no se realice el funcionario ejerce sus funciones soberanamente, sólo con las limitaciones fijadas en la Constitución y las leyes.

En teoría, esa “autoridad suprema” se ejerce mediante el voto, en lo que toca a la soberanía que el pueblo delega en los funcionarios electivos, y, en cuanto a la soberanía directa, mediante los diversos tipos de referendos que la misma Constitución prevée para derogar leyes, revocar el mandato dado mediante elecciones a dichos funcionarios electivos y otros fines. Digo en teoría, porque en la práctica tanto la institución del sufragio como la del referendo están sometidas a eventualidades que, en un momento dado, pueden desvirtuar el carácter de ambas formas de ejercer la soberanía directa, caso en el cual esta queda burlada. De hecho, la única soberanía que realmente se ejerce es la indirecta, delegada por el pueblo en los funcionarios que elige a ese fin. La práctica ha demostrado que la llamada democracia directa es un mito, porque no es viable que el pueblo pueda expresarse mediante un referendo cada vez que lo quiera o que sea necesario o conveniente, dado lo costoso y lento de los procesos referendarios, además de los riesgos de que estos no sean realizados pulcramente, por lo que sus resultados puedan ser fraudulentos. Históricamente la única democracia viable ha sido la representativa, con todas sus virtudes y todos sus vicios y defectos.

Hay otra forma de soberanía, que es la llamada soberanía territorial. De ella me ocuparé en el próximo artículo.

grealemar@cantv.net


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