Caracas, Lunes, 20 de mayo de 2013

Sección: Sociedad

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COPP inconstitucional

Luis Izquiel

Miércoles, 13 de junio de 2012

Los problemas del país no se van a resolver con la aprobación o modificación de leyes







   Foto: Google

Buena parte de los aspectos que se han anunciado como posibles modificaciones del Código Orgánico Procesal Penal, son flagrantemente violatorios de principios constitucionales y representan igualmente un importante retroceso en relación a las garantías del moderno sistema acusatorio, cuya plena implementación en 1999 significó un gigantesco avance dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

En primer término, si existiera un verdadero Estado de Derecho en Venezuela, el Presidente no pudiera reformar el COPP mediante la utilización de una Ley Habilitante, ya que esto resulta contrario a las disposiciones de la Constitución. En efecto, este tipo de instrumentos normativos, al igual que el Código Penal, solo pueden ser aprobados por el Poder Legislativo nacional, ya que constituyen reserva legal de la AN.

Por otra parte, con la anunciada supresión de la figura de los escabinos, se le asestaría un golpe definitivo a la participación ciudadana en la administración de justicia, importante principio establecido en el artículo 253 constitucional, el cual ya había sido lesionado anteriormente con la desaparición de los jurados. Esta medida pareciera estar solo destinada a ejercer un mayor control sobre el Poder Judicial.

La implementación del juicio en ausencia, significaría otro elemento violatorio de las disposiciones de la carta magna. De esta forma lo ha establecido la propia Sala Constitucional del TSJ, la cual ha afirmado que "la prohibición prevista en el COPP relativa al juicio en ausencia configura una garantía del derecho al debido proceso y a la defensa, de manera tal de evitar que se juzgue a un ciudadano a sus espaldas". Visto lo anterior, nada justificaría que se permita condenar a un acusado que no se encuentre presente en el juicio, ya que la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.

Como lo hemos señalado en anteriores oportunidades, el COPP ya ha sido reformado por los diputados oficialistas 5 veces (2000, 2001, 2006, 2008 y 2009), lo que quizás constituya un récord mundial. Ninguna de estas modificaciones ha contribuido a solucionar el retardo procesal, la impunidad, la corrupción judicial, ni ningún otro flagelo del sistema de justicia. La inseguridad desbordada tampoco va a disminuir con esta sexta reforma del COPP.

Los problemas del país no se van a resolver con la aprobación o modificación de leyes. La historia así lo ha demostrado. Solo un Poder Judicial autónomo e independiente, que no se encuentre arrodillado a los designios del Ejecutivo Nacional, puede ser garante de una recta administración de justicia, pilar fundamental de cualquier sistema democrático.


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