Caracas, Miércoles, 19 de junio de 2013

Sección: Sociedad

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Cierren los calabozos del SEBIN

Humberto Prado

Miércoles, 1 de agosto de 2012

Recordemos que el pasado 26 de junio, la Corte IDH emitió la Sentencia sobre el señor Raúl José Díaz Peña, quien permaneció recluido desde el 25 de febrero de 2004 hasta el 13 de mayo de 2010 en el Control de Aprehendidos, ubicado en El Helicoide de la ciudad de Caracas, sede de la entonces DISIP y ahora SEBIN







   Foto: Google

El Observatorio Venezolano de Prisiones, la Comisión y sus capítulos de Derechos Humanos de la Federación deAbogados de Venezuela y el Observatorio Iberoamericano de la Democracia manifestamos a través de esta trinchera de lucha, nuestro RECHAZO a los recientes anuncios de representantes del Estado Venezolano de retirar a nuestro país de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

El pasado martes 24 de julio, el Presidente se refirió a la Sentencia emitida por la Corte IDH sobre el caso Díaz Peña vs. Venezuela. El Mandatario señaló que este organismo internacional se pronunció "a favor de un terrorista y contra el Estado venezolano", razón por la que alegó que nuestro país se retiraba de la Corte. Más allá de los comentarios políticos, cabe destacar que no se hizo alusión a los aspectos fundamentales que contiene dicha sentencia, tales como las condiciones del recinto en el que se encontraba Díaz Peña.

Independientemente de la desaprobación de los hechos que le señalan a Díaz Peña, e incluso de su responsabilidad en ellos, las autoridades están obligadas a respetar los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción, incluyendo el debido proceso y la prohibición de torturas o de tratos crueles o inhumanos.

Recordemos que el pasado 26 de junio, la Corte IDH emitió la Sentencia sobre el señor Raúl José Díaz Peña, quien permaneció recluido desde el 25 de febrero de 2004 hasta el 13 de mayo de 2010 en el Control de Aprehendidos, ubicado en El Helicoide de la ciudad de Caracas, sede de la entonces DISIP y ahora SEBIN. Se señala en el documento que durante la privación de libertad del Sr. Díaz Peña se evidenciaron deplorables e inhumanas condiciones de reclusión: falta de acceso a la luz y ventilación natural, salidas restringidas al aire libre, encierro en las noches y con éste las restricciones de acceder al único baño disponible para diez celdas individuales.

Asimismo, la Corte hizo referencia al deterioro progresivo que sufrió, a quien no se le prestaron los servicios de asistencia médica de manera oportuna, adecuada y completa.

En este sentido, queremos destacar la labor ejercida por la Corte IDH en el campo de los Derechos Humanos, pues desde su creación efectiva en el año 1979 y dictadas sus primeras decisiones en 1982, este órgano parte de la Convención Americana, se ha dedicado a la protección de los más vulnerables: mujeres, niños, pueblos indígenas, privados de libertad, es decir, aquellos que no alcanzan los sistemas de protección social y judicial del Estado. En relación a las personas privadas de libertad, la Corte interpreta el artículo 5.2 de la Convención Americana bajo el entendido de que toda persona privada de la libertad tiene derecho a vivir en una situación de detención compatible con su dignidad personal.

Cabe mencionar que además de la sentencia condenatoria por la masacre del Reten de Catia en 1992, Venezuela cuenta con ocho centros penitenciarios bajo Medidas Provisionales.

La Corte ha instado reiteradamente al Estado venezolano a cumplir con las Resoluciones de dichas medidas.

Por lo antes expuesto, vemos con preocupación las declaraciones emitidas por funcionarios del Estado venezolano, en las que se desprestigia el papel ejercido por la Corte IDH; se descalifica su más reciente Sentencia y no se discuten los aspectos fundamentales referidos a las condiciones de detención y reclusión en Venezuela.


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