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La libertad de expresión en Venezuela

Reflexiones en torno a la propuesta del anteproyecto de ley sobre la responsabilidad social en la prestación de los servicios de divulgación audiovisual y sonora presentado por CONATEL
Morelis Gonzalo Vega

 
Viernes, 24 de enero de 2003

República Bolivariana de Venezuela
Universidad del Zulia
Núcleo COL
Programa Ingeniería
Cátedra: Lenguaje y Comunicación
Profesora: Morelis Gonzalo Vega

REFLEXIONES EN TORNO A LA PROPUESTA DEL ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DIVULGACIÓN AUDIOVISUAL Y SONORA

(Esto es una contribución de los estudiantes del primer semestre del Programa de Ingeniería, secciones 102 y 103 N del I semestre de 2002, a la consulta pública organizada por CONATEL para la futura aprobación de esta ley. Este documento fue enviado vía Internet, CONATEL@conatel.gov.ve, el 30-8-2002)

Cabimas, Agosto 2002

REFLEXIONES EN TORNO A LA PROPUESTA DEL ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DIVULGACIÓN AUDIOVISUAL Y SONORA PRESENTADO POR CONATEL.

Los aportes y reflexiones que se presentan a continuación forman parte de un ejercicio académico de la materia “Lenguaje y Comunicación”, Secciones 102 y 103 Nocturno, realizado por aproximadamente 120 estudiantes del Primer Semestre del Programa de Ingeniería del Núcleo de LUZ en la Costa Oriental del Lago, dictada por la periodista Morelis Gonzalo Vega, profesora de la cátedra, durante el primer semestre de 2002. El trabajo fue elaborado en el mes de julio.

Los objetivos de esta actividad fueron dos:

1.-Concientizar a los alumnos acerca de la necesidad de una mejor televisión y una mejor radiodifusión en Venezuela.

2.- Contribuir en la discusión del Anteproyecto presentado por CONATEL.

En cuanto al primero estamos seguros que se logró, dada las discusiones y reflexiones desarrolladas en las clases que se le dedicaron al tema. En cuanto al segundo, esperamos que estos aportes contribuyan a mejorar la propuesta, que esta se convierta en ley y que a partir de allí los venezolanos comencemos la gestación de una cultura de “ responsabilidad social en la prestación de los servicios de divulgación audiovisual y sonora”, acorde con la exigencia de los nuevos tiempos.

Reflexiones previas:

Antes de dar a conocer los diferentes aportes y recomendaciones que este anteproyecto originó, es interesante leer algunas reflexiones previas realizadas por algunos alumnos, donde señalan:

a).- La necesidad de “hacer valer nuestros derechos como recibir contenidos edificantes y adecuados para el desarrollo integral y también tenemos que elaborar propuestas y participar activamente en las consultas promovidas por las autoridades competentes”.

b).- Cumplir con “nuestros deberes como el de denunciar ante las autoridades competentes las transgresiones a la presente ley (sic), sus reglamentos y demás normativas y (...) también de velar porque los niños y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, no estén expuestos a contenidos inadecuados para su edad, desarrollo integral y salud mental, emocional y física”

c) El anteproyecto “ está muy bien formulado y, sus artículos abarcan un espectro amplio en el ámbito de las telecomunicaciones, cubriendo los parámetros establecidos para el desarrollo y progreso de una sociedad”

“ Esta ley tiene una importante propuesta con la que sin duda alguna puede producirse una mejor televisión en el país, a través de mecanismos que tienen como finalidad reducir el nivel de violencia, sexo, terror y vicios existentes en la programación que actualmente se le presenta a la audiencia”

d) El estudio y análisis de este anteproyecto resultó ser una interesante vivencia, por cuanto les permitió participar de manera activa y por primera vez, en el análisis de una propuesta de ley, lo que los hizo sentir como sujetos activos y participativos de la sociedad. “ Nos ha permitido afianzarnos como ciudadanos, como habitantes de este país, para comprender nuestra visión como venezolanos”. Otro grupo escribió “ es la primera vez que intervenimos en una actividad como esta, lo que nos permite promover nuestra formación crítica como venezolanos al participar, por primera vez, en una actividad como esta”.

Otro señalaron “cabe destacar que nuestra experiencia al trabajar con el análisis de estas leyes ha sido conocer más a fondo lo que es el trabajo de los abogados, el cual es duro ya que hay que esforzarse para hacer valer el derecho de las personas, cabe destacar que a pesar de ser un trabajo difícil es muy bonito, ver que al final puedes hacer algo por las personas, en especial por los niños, en este caso no permitiendo que se vean desorientados por los medios de divulgación hacia la violencia, pornografía y otros. Esto nos ha ayudado también a estar más pendientes de nuestros derechos, ya que muchos de estos son violados y nosotros ni nos damos cuenta. Ahora que tenemos la capacidad de análisis podemos evitar que esto siga sucediendo y así ayudar a la formación de la sociedad en general”

e) “ Esta propuesta (...) usó un lenguaje muy sencillo para comunicar a la población lo que el contenido de la normativa vigente debería cambiar. Por lo tanto, este anteproyecto fue de fácil manejo interpretativo”

f) El anteproyecto ha tenido poca divulgación dentro de la comunidad universitaria y de la población en general. “ Sería favorable hacerle más publicidad a esta propuesta y dar a conocer ampliamente las características principales de la misma, porque si hacemos que más venezolanos conozcan esta ley y a su vez aporten más ideas para reformarla, lograremos que cada programa sea acorde al horario en el cual se trasmita, es decir, que exista un equilibrio entre contenidos y horarios de difusión, y sobre todo, con el apoyo de un mayor número de personas”.

En este mismo orden de ideas, otro equipo puntualiza que “ sería recomendable alargar el tiempo de consulta pública, considerando que son muy pocas las personas que conocen esta ley, así podrían obtenerse mejores aportes para la reforma de la misma y, por lo tanto, la televisión y la radio que todos queremos”

g) Esta propuesta “ nos deja algo muy claro y es que los venezolanos tenemos derecho pleno a la libertad de expresión e información, es decir, el derecho a comunicar o recibir una información veraz por cualquier medio de difusión”.

h) En lo que respecta a los objetivos que persigue esta ley, están en total acuerdo, ya que los jóvenes “ representan una de las partes más importante de la sociedad, es la generación de relevo y como tal debe estar capacitada y bien formada, por ello si no queremos que los chicos del mañana tengan una mala formación debemos mejorar la calidad que le damos hoy”.

i) Este anteproyecto significaría “ una mejor televisión de la que ya tenemos, ya que los entes divulgadores de contenido tendrán que sujetarse a las leyes o correr con las consecuencias”

j) “Nos encontramos como audiencia un poco decepcionados por los programas y publicidad, que poco a poco han denigrado la calidad de la televisión venezolana. Podemos observar esto en programas tal vulgares, que casi no vale la pena tener un codificador para bloquear la pornografía, además de incitadores al desacato del orden público, programas y publicidad que no respetan los derechos humanos, no respetan el derecho a escoger por un partido político, programas informativos que solo informan contenidos de sus preferencias, programas informativos que deberían ser clasificados y otras atrocidades que frecuentan la televisión”

k) ”En Venezuela, los medios de comunicación se encuentran totalmente parcializados, ocasionando grandes desviaciones en la programación, provocando confusión, enfrentamientos, guerras civiles, atropellos a las autoridades y organismos públicos y privados”

l) “ Como jóvenes nos parece sumamente conveniente todo lo que esta ley plantea en materia de programación para niños y adolescentes (..) nos muestra las innumerables riquezas que tiene Venezuela, lo que es muy positivo, porque recordemos que no se puede querer lo que no se conoce y mucho menos defender lo que no se quiere”

m) “ Capacitarnos para ser ingenieros no significa interesarnos solo por temas asociados a nuestra carrera universitaria, va más allá de números y formulas, porque en el futuro serviremos a la República, momento de tener claro qué somos y quiénes somos”.

n) “El ámbito de aplicación, abarca todos los servicios de difusión, lo cual hace a esta ley muy flexible y adaptable, lo cual se puede traducir en una larga vigencia al poder adaptarse a las nuevas tecnología que pudiera surgir en el futuro”

ñ) Con esta Ley “los servicios de divulgación audiovisual y sonora, deben centrar más su labor en la información, entretenimiento, educación y cultura, dejando a un lado la política, es decir que sean apolíticos”.

o) “Llama la atención que las personas tengan el derecho de promover consultas o propuestas en materia de contenidos, difundidos en su medios de divulgación, ya que esto establece una dinámica entre la sociedad y los dueños de esos medios, lo que contribuirá al desarrollo de nuestra capacidad de replica de una manera pacífica y apegados siempre a los marcos legales establecidos, valores que se han perdido hoy en día”.

p) “ Esta ley resultaría de mucha utilidad en el desarrollo de la sociedad, ya que los distintos medios de comunicación pueden ser en ocasiones malos trasmisores, por lo que les hace falta unos parámetros que los hagan adaptarse u ofrecer a la sociedad algo de calidad, que no incentiven la parte negativa, que establezcan prioridades y ayuden a construir un mejor país”

q) “ Si damos por un momento un vistazo a una futura aplicación de esta ley, nos parece ideal ya que tendríamos una calidad de programación y no nos sentiríamos como objetos expuestos a una serie de cosas o actitudes que por más comunes que nos resulten, van en contra de muchos principios y sobre todo, atenta contra nuestro derecho a ser respetados en lo que queremos observar o escuchar”

r) “ La presente propuesta es lógica, racional, justa y participativa, pero lo más importante de toda ley es velar para se cumpla, promover a la comunidad en general para que vigile la calidad de la programación que se trasmite, además los órganos competentes deberán ser soldados de estas propuestas, de hacer cumplir las leyes y de sancionar a todo aquel que no las cumpla”

s) ” Los principios en los que se basa esta ley, son los mismos en los que está basada cualquier sociedad libre, soberana y democrática, lo que evidencia la madurez con la cual fue creada, sin embargo hay que tener cuidado con esto, por que ella puede o no encajar con la madurez que posean las personas a las cuales les será aplicada, por ello se hace necesario que la sociedad sea educada con los patrones de una televisión de calidad, sana y entretenida, haciendo uso siempre de los recursos legales que para tal fin fueron creados, así como también para saber ejercer sus derechos y por último, educando también a los dirigentes de los entes administrativos, porque todos los errores no son solamente de la población. Hacemos mención a esto por el contexto en el cual vivimos actualmente”

t) El anteproyecto contiene algunos errores ortográficos que deben ser corregidos, por ejemplo en el artículo 83, tercera línea hay un error de concordancia entre el sustantivo en plural adolescentes y el artículo en singular. “ Nosotros pensamos que para proponer una ley, tiene que estar bien pensada y sin errores ortográficos”

u) “Esta Ley debería aprobarse con todos sus artículos; su objetivo primordial es velar por el desarrollo integral del venezolano, esta ley promete mejorar la televisión si se cumplen todos sus artículos a cabalidad”

v) Más allá de los artículos propuestos en esta ley “ no se puede obviar la responsabilidad que posee cada persona de escoger lo que debe o no debe oír y ver, para eso el mejor recurso es la educación”.

w) Las opiniones emitidas en contra de esta propuesta por considerar que va contra la liberta de expresión “ no tienen sentido, porque precisamente este instrumento elimina muchas de las posibilidades de arbitrariedades que están consagradas en los instrumentos que hoy en día están vigentes”

X) “El anteproyecto tendrá que ser sometido a la consideración de la Asamblea Nacional, de allí se determinará su promulgación. Resultaría negativo que este no fuera aprobado y promulgado como ley”

OPINIONES Y RECOMENDACIONES DE LOS ALUMNOS PARA MEJORAR LA PROPUESTA:

1: Título I y II

a) El artículo 6, fundamentalmente en lo que atañe a la responsabilidad, con relación al respeto al derecho al honor y a la protección de la seguridad nacional, es muy importante por cuanto “ muchos reporteros señalan cosas por los medios de comunicación que comprometen amuchas personas. Creo que con esto pudiera generarse un plan de paz entre el gobierno y el pueblo en general”.

Los principios que establece el artículo son muy importantes, por cuanto permitirán “ hacer cumplir el pluralismo porque hoy en día con tantas preferencias políticas, religiosas o sociales, se ha dejado a un lado la información y promoción de contenidos para todos”

b) En el artículo 8, Derechos de las personas, debería crearse un nuevo literal “ que haga énfasis en el derecho de las personas a saber quién, cómo y cuándo elaborar los programas, al momento de su trasmisión” por cuanto en el país no se trasmiten completos los repartos o crédito, simplemente no se trasmiten”

c) “Los deberes # 3 y 6 del artículo 11: Deberes de los prestadores de Servicios de Divulgación, deben fusionarse en un solo para complementarse”. Esto debe ser, siempre y cuando en esta propuesta programación y contenidos sean sinónimos. Esto no queda claro.

d) En el artículo 9 podría incluirse como un numeral más de los Deberes de las Personas, lo siguiente “ es deber de los padres o representantes, durante el horario supervisado, brindar una orientación clara, completa y precisa a los niños y adolescentes acerca de los tipos de programas que son trasmitidos en ese horario, como por ejemplo, elementos sexuales moderados, vicio moderado, violencia moderada y terror moderado”.

e) En cuanto al artículo 11: Deberes de los prestadores de los servicios de divulgación, “es propicio destacar que si las personas tienen derecho a recibir una información oportuna, veraz, plural e imparcial, es deber de los servicios de divulgación, difundir este tipo de información. Esta referencia podría encuadrarse en un numeral más de los deberes de los servicios de divulgación”.

f) Igualmente con relación a este artículo 11, otro alumno escribe “ De igual forma, se dejan expresados los deberes de las personas, quienes según esta ley, están en el deber de respetar el derecho de toda persona a la protección de su honor, confidencialidad, propia imagen y vida privada, y esto se podría contextualizar en el escenario de los periodistas de farándula, los cuales en algunos casos llevan al extremo el querer obtener noticias sobre esas estrellas que causan mayor furor entre las personas, olvidando a veces, que también son personas y tienen derecho a la intimidad y los periodistas deben respetar esa intimidad”.

g) “ Los artículos contenidos en este título son un pilar fundamental en la estructura de este anteproyecto, ya que menciona los deberes y derechos que deben cumplir los tres personajes de mayor importancia en los servicios de divulgación de contenidos (personas, prestadores de servicios de divulgación y relacionados). Si estos derechos son respetados por los personajes mencionados es muy probable que podamos tener un mejor servicio de divulgación de contenidos en el país.

Titulo III

h) En cuanto al artículo 14 (Objetivo de los contenidos) algunos alumnos opinan que esto supone “ un nuevo reto a los medios, al tener que buscar contenidos apegados a la presente ley y que a la vez, que sean del total agrado de una sociedad que durante muchos años ha sido expuesta a programas extranjeros y sin ningún límite en cuanto a violencia o sexo. Es decir, hay que tomar en cuenta en la aplicación de esta ley, que nuestra actual sociedad lleva dentro de sí, una forma de pensar adoptada (sic) y que el cambio de esta no se puede dar así como así, lo que se podría traducir en que los nuevos programas que cumplan con esta ley, no sean del total agrado de la sociedad juvenil, principal consumidor de los medios de divulgación”

i) Artículo 15, referido al idioma, los alumnos consideran que la misma es digna de elogiar ” ya que representa una medida de preservación de nuestra cultura aborigen al evitar que esta sea aplastada por un idioma impuesto”.

j) El artículo 16, Lenguaje “ ayudará a combatir el peligroso hecho de que, en la actualidad, nuestro idioma está siendo corrompido (...) perdiendo toda su riqueza a tal punto de desaparecer para dar paso a una nueva modalidad de lenguaje, el llamado “spanglish”, fenómeno que no viene al caso, pero que es bueno mencionar, por cuanto esta medida ayuda a combatirlo”.

k) El artículo17, Identificación e himno nacional, “ es algo totalmente lógico, debido a que los prestadores de servicios, deben asumir la responsabilidad de lo que difunden”

l) “ En la actualidad hemos observado con gran preocupación como los dibujos animados, que están destinados comúnmente a los niños, se encuentran cargados de fuertes contenidos de violencia, lo que puede provocar conductas negativas, es por este motivo que el artículo 22 (Elemento de Violencia en los contenidos difundidos a través de los servicios de divulgación audiovisual) se considera importante”

Igualmente otros estudiantes consideran en relación a los “Elementos de violencia, contenido en este artículo que “ no se deberían trasmitir en ningún modo por los medios de servicios de divulgación, ya que en esta ley se proponen dos tipos: la violencia moderada, especialmente formulada para niños y adolescentes; y la violencia de impacto; si reflexionamos bien, podemos afirmar que no existe violencia ni blanca, ni negra, al final siempre sigue siendo violencia. Si poco a poco, un niño ve violencia, así sea moderada, éste puede adoptar de una u otra forma esas mismas reacciones y seguidamente van creciendo en él; por eso creemos que la violencia no se debe mostrar en los medios”

m) Con relación a ese mismo artículo, literal 2, algunos consideran que los elementos de la violencia de impacto “deben ser tomada muy en serio (...) ya que la violencia a la que son expuestos los jóvenes, cambia de una manera determinante su forma de actuar y de afrontar las situaciones que se le presenten en la vida diaria”

n) “ Nuestra opinión con respecto al capítulo III, del Título III (De los elementos clasificados en los contenidos difundidos a través de la divulgación sonora) es que en lo que se refiere a elementos sexuales pornográficos, a nuestro parecer, no deberían trasmitirlo en ningún tipo de horario ya que los niños o adolescentes en un momento determinado, bien sea por descuido de sus padres o representantes, o por cualquier motivo, podrían llegar a escucharlos y además, porque si hay algo que pueda ser dañino no solo para los menores si no también para los adultos, son los elementos sexuales pornográficos”

n) Artículo 30: Clasificación de horarios en los servicios de divulgación audiovisual”, “ Tomando en cuenta esta clasificación y la programación que tenemos actualmente. Es notorio el rotundo cambio que se debe llevar a cabo, ya que por ejemplo, en un horario clasificado como protegido, de 2 a 8 PM, en temporada escolar, lo que presenciamos es novelas y si mencionamos que, según un estudio realizado por el ININCO en 1995, éstas son el género televisivo con mayor contenido violento, con un 20 % del total, lo que hace aún más notorio la urgencia de dicho cambio”. Otros alumnos señalan que es favorable “ durante las vacaciones escolares, reducir el horario adulto y establecer un bloque de horas comprendido entre las 12 a.m y las 5 a.m.

Ñ) Artículo 31: “ Apreciamos con cierto descontento el hecho de que no exista un horario protegido dentro de los servicios de divulgación sonora. Por ello sugerimos realizar una reforma y anexar el mismo, ya que debemos tomar en cuenta que los niños y adolescentes tienen el derecho de ver (y escuchar) programas totalmente adecuados para ellos”

Otro grupo plantea que “debería establecerse un horario protegido, ya que los niños o adolescentes no se encuentran siempre bajo la supervisión de los adultos. Este horario protegido podría estar comprendido desde las 7.00 a.m hasta las 11 am. El supervisado comprendería entonces las horas desde las 5. 00 a.m hasta las 7 a.m y desde las 11 am hasta las 11 pm, y el horario adulto sería desde las 11 pm hasta las 5 a.m.”

o) Con relación al artículo 32 que “ trata de la producción nacional en los servicios de divulgación sonora y los contenidos que se deben difundir durante los horarios supervisados” los alumnos consideran que las cuatro horas destinadas a difundir la historia, la geografía y las obras musicales venezolanas, deben ubicarse en el horario protegido “ por cuanto dejan una enseñanza y están libres de cualquier elemento nocivo”.

p) “ Estamos completamente de acuerdo con el artículo 34 ( Prohibiciones para programas, especialmente dirigidos a niños y adolescentes en los servicios de divulgación audiovisual) ya que en él se plantean todos aquellos elementos que bajo ninguna circunstancia pueden aparecer en los programas infantiles y juveniles, es decir, escenas que inciten o conlleven a la discriminación social, entre otras. Sin embargo, otro grupo de estudiantes señaló que “ es especial mención que en este artículo no se mencionen las discriminaciones de raza o credo, ya que estas tienen igual repercusión que las discriminaciones basadas en el género”

q) Artículo 36, Contenidos prohibidos: los alumnos expresaron un total acuerdo con la propuesta “ por querer erradicar de nuestra sociedad todos esos elementos que afectan nuestro sano desarrollo y salud mental”

r) Artículo 38: “ sería conveniente prohibir completamente la difusión de mensajes secretos o privados, porque la radio y la televisión son medios públicos, por lo que la trasmisión de estos mensajes no sería de interés para la mayoría de la audiencia y también podría causar confusiones en la misma. Esta referencia podría incluirse en un numeral más de los deberes de servicios de divulgación ( artículo 11).”

s) Artículo 43, Prohibiciones por horarios: “ nos llama la atención la prohibición en materia de astrología, quiromancia o temas afines, ya que pensamos que esto no atenta contra el desarrollo del joven, ya que aquí no se difunden contenidos violentos, que inciten al odio y no vemos porqué de su prohibición”

t) En cuanto al artículo 48, Verificación y rectificación de la información, sería más apropiado incluirlo en el artículo 11 “ Deberes de los servicios de divulgación”.

u) En esta ley no queda claro cómo hacer para regular los contenidos de las emisiones por cable o por satélite.

Título V, VI y VII

v) Artículo 81; Canal para Universidades y Centros Educativos: es una propuesta muy importante “ que las universidades tengan comunicación abierta entre ellas mismas, la comunidad y el país en general”

w) Artículo 94, Incompatibilidades: Comparten plenamente “ las restricciones para ser miembro del Instituto Nacional de radio y televisión “ ya que las personas no pueden tener ningún parentesco bien sea cercano o lejano con el Presidente, Vicepresidente y Ministros de la República Bolivariana de Venezuela, ni quienes hayan sido declarados culpables de algún delito contra la nación”

x) En cuanto al capitulo III, del procedimiento administrativo sancionatorio, “estamos de acuerdo con este procedimiento, pero esperamos que todo esto no se quede así, sino que pueda hacer realidad todo lo que se ha planteado en este capítulo, de tal manera que si algún servicio comete una infracción, se le debe sancionar, para lograr poco a poco que se respeten las leyes y evitar que sean violentadas. De esta manera, sabemos que se va a rectificar lo que necesite de rectificación para el mejoramiento de los medio en general”.

y)Resaltaron las disposiciones finales “ donde se pide la incorporación de la tecnología de codificación, bloqueo de señales ¿para qué? Para lograr ofrecer al público la posibilidad de escoger los contenidos adecuados para los niños y adolescentes, lo que permitiría bloquear en un horario familiar, lo que brindaría seguridad a los padres”.

RECOMENDACIONES DE LA CÀTEDRA:

a) Una de las primeras observaciones está referida a la posibilidad de que se cree como parte del Título II, Capitulo I, la figura del Defensor del televidente y del radioescucha, elementos por demás necesarios para lograr (o buscar) el equilibrio en la prestación de estos servicios.

b) La creación del Instituto nacional de Radio y Televisión e suna gran avance. Sin embargo, no quedan claros los mecanismos de selección del Consejo Directivo (artículo 90) con relación al literal 7 y 9.

c) En cuanto a las multas administrativas para los prestadores de servicios de divulgación (artículo 104), estás más que ser definidas en consulta pública, deben responder a un estudio socio-económico que señale, en función de diversos parámetros, las Unidades Tributarias que el infractor debe pagar.

d) Si bien está ley tiene como objeto fundamental proteger a los niños y adolescentes, la mujer como tal no debe ser descuidada como objeto de protección, en tanto y en cuanto es uno de los elementos más usados por la publicidad para la venta de sus productos. De allí que sea recomendable, también tomar muy en cuanta para efecto de las sanciones y recomendaciones, lo establecido en la Ley contra la violencia de la mujer.

e) El texto debe ser sometido a una corrección de estilo y contenido, que permita homogeneizarlo, por cuanto se encuentran errores de sintaxis y gramaticales que deben ser superados.

Finalmente quisiéramos acotar que, si bien este trabajo es producto de un esfuerzo colectivo, debo hacer especial mención a los aportes de los siguientes alumnos, quienes con su reflexión y dedicación, hicieron que en gran medida esta iniciativa fuera posible.

Cardona, Carlos Angulo, Andy Boscán, Humberto Aramburu, Nelson Gómez, Julius González, Jordi Salas, Delimari Dillon, Marcos Gil, Laura Pérez, Mónica Rondón, Antonio Lara, Marianny Capitillo, Diamelis y Aguileras, Elibenys

email:mgonzalo@cantv.net

 

 

 
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