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| Perspectivas El caso Pinochet Rodrigo Borja La única condición que puse ante la gentil invitación del presidente electo Patricio Aylwin para asistir -en mi calidad de presidente del Ecuador- a las ceremonias de reinauguración de la democracia de Chile en marzo de 1990, fue que mi avión tocara tierra chilena después de que Augusto Pinochet hubiese dejado de ser dictador. Meses más tarde, cuando supe que Pinochet -para ese entonces comandante de las Fuerzas Armadas chilenas- volaba en un pequeño avión ejecutivo rumbo al Ecuador en visita privada, ordené que no se le rindiera ningún honor y lo declaré persona no grata para nuestro país, que también había visto desaparecer a cinco de sus jóvenes en la sangrienta vorágine de la dictadura. Si todo marcha como debe marchar, la decisión de los lores ingleses y la valiente persistencia del juez español Baltasar Garzón marcarán un nuevo hito en la defensa de los derechos humanos en todos los territorios y crearán un precedente jurídico de inestimable valor para terminar con la impunidad que hasta hoy ha protegido a los autócratas latinoamericanos. Por una de esas coincidencias de la vida estuve en Santiago de Chile el día 25 de noviembre pasado. Fui a presentar mi Enciclopedia de la política, en un acto académico que se desarrolló en el hermoso hemiciclo de la antigua Cámara del Senado con la participación de Patricio Aylwin. La coincidencia no pudo ser más precisa, el acto estaba programado para las once de la mañana del día 25 de noviembre, fecha y hora del anuncio de los lores sobre la cuestión de la inmunidad de Pinochet, transmitido a Chile en vivo y en directo por la televisión. Tuvimos que retrasar la ceremonia 15 minutos hasta conocer el fallo inglés. Después todo marchó como estaba previsto. Pero esto me permitió ser testigo presencial de que el impacto de la noticia, siendo grande, no interrumpió en absoluto la vida normal de Santiago. Hubo una manifestación de alegría de unas dos mil personas en una de las calles céntricas y más tarde unas cuántas señoras de la alta sociedad santiaguina quemaban banderas inglesas. Eso fue todo. En los días siguientes se dieron curiosas conductas parroquianas incompatibles con el cosmopolitismo chileno, como la de los grupos de la derecha pinochetista que pedían la ruptura de relaciones diplomáticas con Inglaterra o la de las autoridades municipales que ordenaron que no se hiciera la limpieza de las aceras de la embajada española en Santiago. Nunca antes se habían visto en Chile tan primitivas manifestaciones de tropicalismo político. Pinochet está en territorio inglés y mientras permanezca allí debe sujetarse a las leyes británicas, que son las que deben decidir si se concede o no la extradición solicitada por el juez Baltasar Garzón. Allí no rigen las leyes de Chile. Así lo dispone el principio universal de la territorialidad de la ley en cuya virtud todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentran en el territorio de un Estado quedan sometidas a sus normas legales, con la sola excepción de los agentes diplomáticos. En consecuencia, la petición de extradición debe tramitarse de acuerdo con las normas británicas, lo cual no entraña vulneración alguna de la soberanía chilena. Vulneración sería que se negase la competencia de los tribunales británicos para ocuparse de una persona que está dentro de su territorio. Si Gran Bretaña concede la extradición y envía al dictador a España -cosa que creo que ocurrirá finalmente- entonces Baltasar Garzón sin duda invocará el artículo 5 de la Convención contra la Tortura aprobada por las Naciones Unidas en 1984 -de la que son suscriptoras Gran Bretaña, España y Chile- que le autoriza someter a Pinochet a la jurisdicción española puesto que varias de sus víctimas tuvieron esta nacionalidad. Pinochet no goza de inmunidad. Los ex jefes de Estado no tienen este privilegio ni aún en el caso de haber sido fruto de elección popular, menos en el de los llegados al poder por medio de tramas cuarteleras. La inmunidad legislativa no puede ir más allá de las fronteras de Chile y la inmunidad y franquicias diplomáticas sólo las tienen los agentes diplomáticos en los términos del Congreso de Viena de 1815 -recordemos el Droit de Chapelle, el Droit de Quartier y el Droit de l'Htel-, de la Conferencia de 1961 reunida nuevamente en Viena y de la Convención sobre Misiones Especiales aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1969, que entró en vigencia en el año de 1985. La única posibilidad de sentar al dictador en el banquillo de los acusados y establecer un precedente hacia el futuro de que nadie podrá impunemente violar los derechos humanos es hacer justicia en el caso Pinochet. Lo único que pudiera salvarlo de la condena son consideraciones humanitarias en razón de su edad. O sea, paradójicamente, las consideraciones que él jamás tuvo para con sus vctimas. Rodrigo Borja: Presidente de Ecuador 88-92, doctor honoris causa en la Sorbona de París, Universidad de Buenos Aires, Universidad de San Andrés de Bolivia y de North Carolina. El Universal Digital, 11 de enero de 1999
El Nacional On-line, 9 de enero de 1999 |
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